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Un fondo cerrado de hasta 100 millones de UVA sale al mercado sin que la CNV revise antes sus documentos
La Resolución General 1160/2026 vuelve obligatorio el régimen de autorización automática para FCIC dirigidos al público general de hasta UVA 100.000.000: alcanza con publicar prospecto y reglamento en la AIF junto al aviso de suscripción, sin control previo del organismo.
Resolución General 1160/2026 · COMISIÓN NACIONAL DE VALORESBoletín Oficial · 2026-08-06Publicado por DQST · 6 de ago de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

Antes
Una sociedad gerente de un FCIC dirigido al público general debía tramitar autorización previa ante la CNV para emitir por encima del tope de la RG N° 1148, presentando reglamento, prospecto y documentación para que el organismo los revisara y aprobara antes de la oferta pública.
Después
Un FCIC dirigido al público general de hasta UVA 100.000.000 o equivalente sale con autorización automática: publica prospecto y reglamento en la AIF junto al aviso de suscripción, a más tardar el día en que arranca la difusión, con leyendas que aclaran que la CNV no emitió juicio sobre esos documentos.
El filtro previo desaparece y se vuelve obligatorio saltearlo
El régimen automático ya existía por la RG N° 1148, pero era una opción. Ahora es de aplicación obligatoria: los FCIC que reúnen las condiciones no pueden elegir el trámite de autorización previa ante la CNV.
El organismo lo dice sin rodeos en los considerandos: los regímenes de oferta pública automática son «mecanismos mediante los cuales los emisores de valores negociables acceden a la oferta pública sin quedar sujetos al procedimiento de revisión previa de la documentación por parte de la CNV para el otorgamiento de la autorización correspondiente».
UVA 100.000.000 es el techo del atajo
Hasta UVA 100.000.000 o su equivalente en otras monedas, un fondo dirigido al público general entra al régimen simplificado. Por encima de ese monto, sigue vigente el procedimiento general de autorización previa.
Para modificar reglamento o prospecto una vez adentro, la gerente ya no tramita una solicitud: publica el nuevo texto en la AIF, remite actas por los accesos del sistema y deja constancia de que la CNV no los revisó.
Qué queda afuera y qué compensa el retiro del control
El régimen excluye expresamente a los FCIC de Infraestructura, de Capital Emprendedor y a los que tengan activos virtuales o convertibles: por su tipo de activo o vehículo no acceden al atajo.
La CNV aclara que no renuncia a controlar: conserva sus facultades de revisión, auditoría y sanción. Cuando la estructura o los riesgos del fondo lo ameriten, la oferta deberá dirigirse solo a Inversores Calificados. Los Mercados que listan estas cuotapartes no pueden imponerles requisitos de admisión adicionales.
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