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ANALISIS

Un solo contrato para todos: se unifican las pólizas de los transportes de pasajeros

La norma unifica y estandariza las cláusulas contractuales del seguro de RC para transporte de pasajeros, reemplazando un conjunto disperso de resoluciones por un texto único obligatorio, lo que reduce la incertidumbre normativa aunque restringe la variedad de coberturas ofrecibles.

Nota editorial DQST (migrada)

Un solo contrato para todos: se unifican las pólizas de los transportes de pasajeros

Desarrollo

El cambio central es de contenido: las aseguradoras del ramo pasan de poder comercializar con condiciones contractuales propias a estar obligadas a aplicar un único clausulado general y uniforme. Con esa decisión quedan sin efecto las normas que sostenían el esquema anterior, entre ellas la Circular SSN Nº 3.449 de 1996 y la Resolución SSN Nº 26.132 de 1998, además de disposiciones específicas de la Resolución SSN Nº 25.429, como la obligación de garantía de su artículo 3º inciso b.1). Tres normas dispersas se reemplazan por un solo anexo obligatorio.

Los principales beneficiados son los asegurados del transporte de pasajeros: al haber un solo texto de póliza, las coberturas pasan a ser homogéneas y comparables entre compañías. También ganan las aseguradoras que buscaban certeza normativa. Del otro lado quedan las aseguradoras que ofrecían condiciones diferenciadas en este ramo, que pierden esa posibilidad.

El impacto es inmediato y también alcanza a los contratos vigentes: las renovaciones ya no pueden hacerse en iguales términos y condiciones que antes, sino que deben adoptar el clausulado uniforme. Esto obliga a las compañías a migrar todas las coberturas al nuevo texto y a adecuar sistemas y contratos, sin margen para seguir operando bajo el esquema anterior.

Qué cambió

Antes: Hasta ahora regía, en líneas generales, un esquema de condiciones dispersas: las aseguradoras del ramo de transporte de pasajeros podían aplicar cláusulas basadas en normas de los años 1996 y 1998, más el modelo de póliza de la Resolución 25.429. Cada compañía podía ofrecer condiciones contractuales diferenciadas.

Ahora: Las aseguradoras que comercializan Responsabilidad Civil para vehículos de transporte de pasajeros quedan obligadas a usar un único clausulado general y uniforme: el texto del Anexo del punto 23.6 inc. a.2) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, vigente desde su publicación en el Boletín Oficial.

Nota editorial DQST

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