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Una nueva universidad privada podrá abrir sus aulas en la Ciudad de Buenos Aires
El Decreto 779/2026 autoriza en forma provisoria a la Asociación Civil Laica Presidente Domingo Faustino Sarmiento a crear y hacer funcionar una universidad, con nueve carreras previstas para sus primeros seis años y sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Decreto 779/2026 · UNIVERSIDAD LAICA PRESIDENTE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTOBoletín Oficial · 2026-08-25Publicado por DQST · 25 de ago de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

Antes
La Asociación Civil Laica Presidente Domingo Faustino Sarmiento no podía crear ni hacer funcionar una universidad privada con títulos oficiales: le faltaba la autorización del Poder Ejecutivo que exige el artículo 62 de la Ley 24.521.
Después
Queda habilitada a crear y hacer funcionar en forma provisoria la Universidad Laica Presidente D. F. Sarmiento, con un proyecto institucional por 6 años y sujeta a la aprobación de estatuto y planes por la Secretaría de Educación, la acreditación de la CONEAU y la habilitación edilicia previa al inicio de las actividades.
Una entidad privada obtiene la llave que sólo da el Poder Ejecutivo
La autorización para que funcione una universidad privada con títulos oficiales depende del Poder Ejecutivo bajo el artículo 62 de la Ley 24.521. El decreto concede esa llave a la Asociación Civil Laica Presidente Domingo Faustino Sarmiento, que hasta ahora carecía de ella.
La entidad «solicita autorización provisoria para crear y poner en funcionamiento la UNIVERSIDAD LAICA PRESIDENTE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO en los términos del artículo 62 de la Ley Nº 24.521», con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Nueve carreras aprobadas para arrancar, y ninguna más sin permiso
La oferta autorizada para los primeros seis años abarca Abogacía, Licenciatura en Trabajo Social, Licenciatura en Ciencia Política, Licenciatura en Administración, Contador Público, Licenciatura en Artes Visuales, Licenciatura en Gestión del Deporte, Tecnicatura en Psicología Social y Tecnicatura en Grafología.
Toda carrera fuera de esa nómina no queda habilitada por sí sola: «toda otra oferta educativa que no figure en la nómina de carreras precitadas deberá evaluarse de conformidad con lo normado por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96 y su modificatorio». Es decir, cada nueva carrera exigirá autorización expresa previa.
Lo provisorio depende de tres controles antes de la primera clase
La habilitación es provisoria y no alcanza para abrir las aulas de inmediato. Antes de iniciar actividades académicas, la institución debe contar con la aprobación del estatuto, de las carreras y de los planes de estudio por parte de la Secretaría de Educación.
A eso se suman la acreditación de las carreras por parte de la CONEAU, cuando corresponda, y la habilitación de los edificios por los organismos pertinentes.
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