DeQuéSeTrata
Orden del Día

720/24

06 de febrero de 2025· Cámara de Diputados de la Nación· Asuntos ConstitucionalesPDF
Dictamen de minoríaFirmas en disidencia

Proyectos tratados (1)

Dictámenes (3)

Dictamen de mayoría

Aprobar con modificaciones
46 firmantes · 5 en disidencia
Nicolás MayorazManuel QuintarJosé EspertMaría VidalPatricia VásquezGermana Figueroa CasasBertie Benegas LynchIgnacio García ArescaJuan Manuel LópezSabrina AjmechetMartín ArdohainMartín ArjolGabriel BornoroniFacundo Correa LlanoNicolás EmmaEduardo FalconeDaiana Fernández MoleroCarlos Alberto FernandezAlida FerreyraAlejandro FinocchiaroSilvana GiudiciAlvaro GonzalezLuciano LaspinaLilia LemoineMercedes LlanoSilvia LospennatoFrancisco MontiJulio Moreno OvallePaula Oliveto LagoPaula OmodeoNancy Viviana Picón MartínezLaura Elena Rodríguez MachadoDiego SantilliAlejandra TorresCésar TreffingerDaniel VancsikOscar ZagoCarlos Raúl ZapataLisandro Nieri(disidencia parcial)Oscar Agost Carreño(disidencia parcial)Juan Fernando Brügge(disidencia parcial)María Soledad Carrizo(disidencia parcial)Roberto Sánchez(disidencia parcial)María Florencia De SensiFernando IglesiasAlberto Gustavo Arancibia Rodríguez
Informe

Las comisiones de Asuntos Constitucionales, de Justicia y de Presupuesto y Hacienda, al considerar el mensaje 64/24 y proyecto de ley del Poder Ejecutivo, de fecha 21 de noviembre de 2024 sobre Reforma para el Fortalecimiento Electoral. Luego de su estudio, resuelven dictaminarlo favorablemente con modificaciones.

Texto propuesto (5 artículos)

Modifica · Ley 26.571

Artículo 1°. Suspéndanse durante el año 2025 las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias contenidas en el título II de la ley 26.571, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, que instituye el sistema de elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias, y todas las obligaciones emanadas de la legislación vigente sobre la materia referidas a su organización y realización.

Artículo 2°. Para el proceso electoral del año 2025 regirán los plazos estipulados por el Código Electoral Nacional, la ley 23.298 y demás normas electorales contados a partir de los 10 (diez) días antes de la fecha de la elección general. Exceptúase de lo previsto en el párrafo precedente al plazo contemplado en el artículo 10 de la ley 23.298, el que será contado a partir de la fecha de la elección general. La Cámara Nacional Electoral publicará el cronograma correspondiente.

Artículo 3°. El sorteo previsto en la audiencia contemplada en el artículo 38 de la ley 26.571 se realizará dentro de los 2 (dos) días siguientes de la oficialización de listas.

Artículo 4°. La presente ley entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

Artículo 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dictamen de minoría

Aprobar otro proyecto
4 firmantes
Ricardo DaivesSilvana GinocchioBernardo HerreraSebastián Nóblega
Informe

Las comisiones de Asuntos Constitucionales, de Justicia y de Presupuesto y Hacienda, al considerar el mensaje 64/24 y proyecto de ley del Poder Ejecutivo, de fecha 21 de noviembre de 2024, sobre Reforma para el Fortalecimiento Electoral. Luego de su estudio, resuelven dictaminarlo favorablemente, con modificaciones.

Texto propuesto (3 artículos)

Deroga · art. Título II · Ley 26.571

Artículo 1°. Derógase el título II de la ley 26.571, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, que instituye el sistema de elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias.

Artículo 2°. Adecúase el cronograma electoral para dar cumplimiento al artículo anterior.

Artículo 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dictamen de minoría

Rechazar
2 firmantes
Christian CastilloVanina Natalia Biasi
Informe

El objetivo de este dictamen es expresar el rechazo total al denominado proyecto de ley de Reforma para el Fortalecimiento Electoral enviado por el Poder Ejecutivo, por considerar que de conjunto la reforma política que quieren imponer implica un duro ataque a los derechos políticos y las libertades democráticas en nuestro país, con medidas reaccionarias, antidemocráticas y proscriptivas, incluso violando abiertamente garantías consagradas por la Constitución Nacional y tratados y pactos internacionales con rango constitucional.

Orden del Día 720/24 · DeQuéSeTrata