Dictamen de mayoría
Aconseja aprobarInforme
Las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Energía y Combustibles han considerado el proyecto de ley venido en revisión del Honorable Senado por el cual se dispone la eliminación de diversos fideicomisos y fondos nacionales. Luego de su estudio, resuelven dictaminarlo favorablemente.
Texto propuesto (4 artículos)
Artículo 1°. Dispóngase la eliminación de los siguientes fideicomisos y fondos nacionales desde la fecha de sanción de la presente ley: – Fideicomiso de Infraestructura Hídrica - decreto 1.381/2001. – Fideicomiso de Infraestructura de Transporte - decreto 976/2001. – Fideicomiso Sistema Vial Integrado - decreto 1.377/2001. – Fondo Compensador del Transporte - decreto 652/2002. – Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior - ley 15.336. – Fondo Nacional de la Vivienda - ley 21.581. Los recursos asignados a estos fideicomisos y fondos nacionales, excepto los previstos en el impuesto a los combustibles líquidos –ley 23.966–, a partir de la vigencia de la presente ley serán distribuidos de conformidad con los artículos 3º y 4º de la ley 23.548, considerando los porcentajes reconocidos a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud del artículo 8º de la misma.
Artículo 2°. Sustitúyese el artículo 19 de la ley 23.966 y sus modificaciones por el siguiente: Artículo 19: El producido del impuesto establecido en el capítulo I de este título y, para el caso de los productos indicados en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la tabla obrante en el primer párrafo del artículo 11, el producido del impuesto establecido en el capítulo II, se distribuirá de la siguiente manera: a) Tesoro nacional: catorce coma veintinueve por ciento (14,29 %); b) Provincias: cincuenta y siete coma cero dos por ciento (57,02 %); c) Sistema Único de Seguridad Social, para ser destinado a la atención de las obligaciones previsionales nacionales: veintiocho coma sesenta y nueve por ciento (28,69 %).
Artículo 3°. Sustitúyese el artículo 20 de la ley 23.966 y sus modificaciones por el siguiente: Artículo 20: Los fondos que corresponden a las provincias según lo previsto en artículo anterior se distribuirán entre ellas en la forma que se establece a continuación: a) El veinticinco por ciento (25 %) en partes iguales entre las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) El setenta y cinco por ciento (75 %) de acuerdo con los índices de participación fijados por los artículos 3º, incisos b) y c), y 4º de la ley 23.548, con la incorporación del prorrateo que corresponda por aplicación del artículo 8º de la mencionada normativa, para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Artículo. Comuníquese al Poder Ejecutivo.