Dictamen de mayoría
Aprobar con modificacionesInforme
Las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Peticiones, Poderes y Reglamento han considerado el proyecto de resolución del señor diputado Ferraro y otros/as señores/as diputados/as sobre la modificación de diversos artículos de la resolución de esta Cámara por la cual se crea la Comisión Investigadora sobre la Criptomoneda $LIBRA, para asegurar su funcionamiento. Luego de su estudio, resuelven dictaminarlo favorablemente, con modificaciones.
Texto propuesto (4 artículos)
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 4º de la resolución de la Cámara de Diputados de la Nación, aprobada en la reunión 4ª del período 143 con fecha 8 de abril de 2025, por la que se crea en el ámbito de esta Honorable Cámara la Comisión Investigadora sobre la Criptomoneda $LIBRA (92-D.-2025 / 287-D.-2025 O.D. Nº 760), que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4º: Autoridades. La comisión designará a su presidente, vicepresidente y secretario por mayoría de votos de sus miembros. En caso de empate para elegir presidente, el cargo se asignará al candidato que sea respaldado por los miembros cuyos bloques parlamentarios, sumados, tengan la mayor cantidad de diputados en el pleno de la Cámara.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 6º de la resolución de la Cámara de Diputados de la Nación, aprobada en la reunión 4ª del período 143, con fecha 8 de abril de 2025, por la que se crea la Comisión Investigadora sobre la Criptomoneda $LIBRA (expedientes 92-D.-2025 y 287-D.-2025, Orden del Día Nº 760), el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 6º: Quórum. El quórum para sesionar será el establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados. La comisión tomará sus decisiones por mayoría de los miembros presentes, salvo aquellas para las que la presente establezca expresamente una mayoría calificada. En caso de empates, la decisión mayoritaria será la que cuente con la firma o el voto del presidente de la comisión, incluyendo la emisión y elevación del informe final.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 10 de la resolución de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, aprobada en la reunión 4ª del período 143, de fecha 8 de abril de 2025 por la que se crea la Comisión Investigadora sobre la Criptomoneda $LIBRA (expedientes 92-D.-2025 y 287-D.-2025, Orden del Día Nº 760), el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 10: La Comisión Investigadora tendrá plazo hasta el 10 de noviembre de 2025 para la producción de sus informes, dictámenes y conclusiones. Una vez agotado el objeto de la investigación, o alcanzada dicha fecha –lo que ocurra primero–, y dentro de los diez (10) días corridos, deberá elevar un informe final a la Cámara de Diputados de la Nación detallando los hechos investigados y los resultados obtenidos.
Artículo 4°. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de aprobada la presente, la Secretaría Parlamentaria de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación deberá efectuar la convocatoria a reunión de la comisión investigadora, la que deberá celebrarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a los fines de completar y perfeccionar el proceso de constitución e instalación de la misma con la designación de sus autoridades, la fijación de los días y horarios de reunión, la aprobación del reglamento y el plan de trabajo para el cumplimiento de los objetivos de investigación establecidos.