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Orden del Día

247/26

26 de agosto de 2026· Cámara de Diputados de la Nación· Legislación GeneralPDF
VotadaFirmas en disidencia

Proyectos tratados (1)

Votación en el recinto

Dictámenes (1)

Dictamen de mayoría

Aconseja aprobar
17 firmantes · 2 en disidencia
Santiago SanturioDiógenes Ignacio GonzálezAntonela GiampieriLorena MacyszynEmmanuel BianchettiAlejandro CarrancioMaría Gabriela FloresGerardo HuesenJohanna Sabrina LongoGladys MedinaJoaquín OjedaYamila RuízPatricia VásquezLorena VillaverdeGino ViscontiMaximiliano Ferraro(disidencia parcial)Alida Ferreyra(disidencia parcial)
Informe

La Comisión de Legislación General ha considerado el proyecto de ley del señor diputado Garrido, por el que se declara a la provincia de Santa Cruz Capital Nacional de la Natación de Aguas Frías. Luego de su estudio, resuelve dictaminarlo favorablemente.

Texto propuesto (5 artículos)

Artículo 1°. Declárese a la provincia de Santa Cruz como Capital Nacional de la Natación de Aguas Frías, en reconocimiento a su trayectoria, condiciones naturales únicas y consolidación como sede de referencia en esta disciplina deportiva a nivel nacional e internacional.

Artículo 2°. Reconózcase la importancia de la Winter Swimming World Cup Argentina, realizada anualmente en la localidad de El Calafate frente al Glaciar Perito Moreno, como evento emblemático de alcance internacional, único en Latinoamérica avalado por la International Winter Swimming Association (IWSA), que visibiliza a la Argentina en el circuito mundial de natación en aguas frías.

Artículo 3°. Destáquese el papel pionero de la Asociación Civil Nadando Argentina en la introducción y desarrollo de esta práctica en el país, eligiendo a la provincia de Santa Cruz como sede fundacional y epicentro del entrenamiento en aguas gélidas.

Artículo 4°. Exprésese el apoyo de esta Honorable Cámara al crecimiento de la natación en aguas frías como práctica deportiva, cultural y turística, destacando su impacto positivo en términos de: – Promoción de la salud y el bienestar. – Estímulo al turismo invernal y el desarrollo económico local. – Inclusión social, visibilidad internacional y fortalecimiento de la identidad territorial. – Fomento de prácticas deportivas respetuosas con el ambiente en áreas naturales protegidas.

Artículo 5°. Comuníquese a la Secretaría de Deportes de la Nación, al gobierno de la provincia de Santa Cruz, y a las demás autoridades e instituciones que correspondan.

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