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Orden del Día

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26 de agosto de 2026· Cámara de Diputados de la Nación· CulturaPDF
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Dictamen de mayoría

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54 firmantes
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Informe

Las Comisiones de Cultura y de Relaciones Exteriores y Culto al considerar el proyecto de ley venido en revisión del Honorable Senado, por el que se declara como parte integrante del patrimonio inmaterial de la República Argentina el ritual, celebración y peregrinación del denominado "Camino de Brochero" en los términos de la ley 26.118. Luego de su estudio, resuelven dictaminarlo favorablemente.

Texto propuesto (4 artículos)

Artículo 1°. Declárese como parte integrante del patrimonio inmaterial de la República Argentina el ritual, celebración y peregrinación del denominado "Camino de Brochero" en los términos de la ley 26.118, de ratificación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Artículo 2°. Declárese de interés nacional el "Memorándum de entendimiento para la difusión y promoción" que hermana las rutas religiosas del Camino de Brochero en Córdoba, República Argentina y el Camino de Santiago de Compostela, España, así como la preservación, difusión, promoción y desarrollo de actividades de tipo histórico, religioso, cultural, académico, social, turístico, como de cualquier otra índole vinculadas a la celebración y devoción de la ruta gallega y la ruta brocheriana.

Artículo 3°. El Poder Ejecutivo promoverá acciones por sí y en articulación con el gobierno de la provincia de Córdoba para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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