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Orden del Día

85/26

28 de mayo de 2026· Cámara de Diputados de la Nación· Relaciones Exteriores y CultoPDF
VotadaDictamen de minoríaFirmas en disidencia

Votación en el recinto

Dictámenes (3)

Dictamen de mayoría

Aprobar con modificaciones
50 firmantes · 5 en disidencia
Juliana Santillán Juárez BrahimSantiago SanturioCarlos GarcíaLorena MacyszynGuillermo César AgüeroSabrina AjmechetDamián ArabiaAlberto ArruaMónica BecerraMariano CamperoSergio Eduardo CapozziAlejandro CarrancioAbel ChiconiSilvana GiudiciAlfredo GonzalesMaría Luisa González EstevarenaMaura GruberJairo GuzmánDiego HartfieldPatricia HolzmanGerardo HuesenMaría Cecilia IbañezAndrés Ariel LaumannLilia LemoineMercedes LlanoEnrique LluchGladys MedinaJulio Moreno OvalleJose NuñezJoaquín OjedaSantiago PauliLuis PetriVerónica RazziniGastón RiescoLaura Elena Rodríguez MachadoYamila RuízGisela ScagliaDarío SchneiderPatricia VásquezLorena VillaverdeGino ViscontiAntonela Giampieri(disidencia parcial)Emmanuel Bianchetti(disidencia parcial)María Florencia De Sensi(disidencia parcial)Daiana Fernández Molero(disidencia parcial)Martín Yeza(disidencia parcial)Johanna Sabrina LongoJosé Luis GarridoAndrea Fernanda VeraDiógenes Ignacio González
Informe

Las comisiones han aceptado el espíritu de la sanción del Honorable Senado, así como el de su antecedente, el mensaje del Poder Ejecutivo, por lo que aconsejan su sanción, con modificaciones. Aprueban el tratado con reserva del capítulo II conforme se encuentra previsto en el artículo 64 1. a) del tratado.

Texto propuesto (2 artículos)

Artículo 1°. Apruébase el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), suscripto en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001, con reserva del capítulo II conforme se encuentra previsto en el artículo 64 1. a) del tratado.

Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dictamen de minoría

Rechazar
28 firmantes
Santiago CafieroVarinia Lis MarínMario ManriqueLucía CamporaAlejandrina BorgattaFlorencia CarignanoJuan GraboisRaúl HadadAldo LeivaCecilia López PasqualiMarcelo MangoGermán Pedro MartínezJuan Carlos MolinaMatías MolleRoxana MonzónKelly OlmosGabriela PedraliAgustina Lucrecia PropatoAgustín Oscar RossiNancy SandGuillermo SnopekJulia StradaJorge TaianaVictoria Tolosa PazNicolás Alfredo TrottaEduardo Félix ValdésPaulo TitaJuan Pablo Luque
Informe

El presente proyecto propone la adhesión de la República Argentina al PCT, administrado por la OMPI. Se aconseja el rechazo por: la incertidumbre jurídica y política del acuerdo bilateral con Estados Unidos (cuyo anexo III, artículo 1.9.2, comprometía a someter el tratado al Congreso antes del 30 de abril de 2026) y su carácter asimétrico y desequilibrado; la ausencia de beneficios concretos y equivalentes para la Argentina; los riesgos sobre la industria nacional, la salud pública y el acceso a medicamentos; la posible mayor concentración del sistema global de patentes en beneficio de grandes potencias y corporaciones; y la inconveniencia estratégica de avanzar en nuevas concesiones unilaterales en materia de propiedad intelectual.

Dictamen de minoría

Aprobar con modificaciones
1 firmante
Maximiliano Ferraro
Informe

El PCT constituye el principal instrumento internacional de cooperación en materia de presentación de solicitudes de patentes, con 158 Estados contratantes. Se aconseja su sanción con modificaciones a fin de incluir en la ratificación la modificación realizada al PCT el 3 de octubre de 2001, y aprobar la integralidad del instrumento (sin reserva del capítulo II). Excluir el capítulo II podría reducir los beneficios prácticos para universidades, CONICET, PyMEs, startups e inventores individuales. Uruguay es el único de los 158 Estados que ejerció la facultad de reserva del capítulo II. Se destaca la necesidad de fortalecer el INPI y discutir el tratado de Madrid en materia de marcas.

Texto propuesto (2 artículos)

Artículo 1°. Apruébase el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001; y el Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), que entró en vigor el 1º de enero de 2026, cuyas copias autenticadas forman parte de la presente ley.

Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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