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26 de agosto de 2026· Cámara de Diputados de la Nación· Relaciones Exteriores y CultoPDF
Votada

Proyectos tratados (2)

Votación en el recinto

Dictámenes (1)

Dictamen de mayoría

Aconseja aprobar
48 firmantes
Juliana Santillán Juárez BrahimEduardo Félix ValdésSantiago CafieroDamián ArabiaSabrina AjmechetYamila RuízKarina BanfiEmmanuel BianchettiEsteban PaulónCaren TeppAbelardo FerránGuillermo César AgüeroJorge Neri Araujo HernándezAdrián BrizuelaAlejandro FargosiPablo FaríasDaiana Fernández MoleroSilvana GiudiciAlfredo GonzalesMaura GruberJairo GuzmánPatricia HolzmanGerardo HuesenMaría Cecilia IbañezMoira Lanesán SanchoLilia LemoineEnrique LluchCecilia López PasqualiÁlvaro MartínezJuan Carlos MolinaRoxana MonzónMiriam NiveyroKelly OlmosLuis PetriGastón RiescoSantiago SanturioGisela ScagliaDarío SchneiderGuillermo SnopekYamile TomassoniAlejandra TorresRubén Darío TorresMaría Luisa González EstevarenaMaría Florencia De SensiAndrés Ariel LaumannFederico Agustín PelliAgustina Lucrecia PropatoVarinia Lis Marín
Informe

Las Comisiones de Relaciones Exteriores y Culto y del Mercosur han considerado el proyecto de ley venido en revisión del Honorable Senado, mediante el cual se aprueba el Acuerdo de Libre Comercio entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la República de Singapur, celebrado en la ciudad de Río de Janeiro –República Federativa del Brasil– el 7 de diciembre de 2023, que consta de diecinueve (19) capítulos que, como Anexo en los idiomas inglés, español y portugués, forma parte de la presente ley; han aceptado el espíritu de la sanción del Honorable Senado, así como el de su antecedente, el mensaje del Poder Ejecutivo, por lo que aconsejan su sanción.

Texto propuesto (2 artículos)

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo de Libre Comercio entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la República de Singapur, celebrado en la ciudad de Río de Janeiro –República Federativa del Brasil– el 7 de diciembre de 2023, que consta de diecinueve (19) capítulos que, como Anexo en los idiomas inglés, español y portugués, forma parte de la presente ley.

Artículo. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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