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Orden del Día

262/26

26 de agosto de 2026· Cámara de Diputados de la Nación· JusticiaPDF
Votada

Proyectos tratados (1)

Votación en el recinto

Dictámenes (1)

Dictamen de mayoría

Aconseja aprobar
63 firmantes
Álvaro MartínezBertie Benegas LynchVanesa SileyCarlos Daniel CastagnetoPatricia VásquezDaiana Fernández MoleroJulio Moreno OvalleRodolfo TailhadeAlfredo GonzalesLisandro AlmirónMarcelo BarburMónica BecerraGustavo BordetJuan Fernando BrüggeAlejandro CarrancioSergio Guillermo CasasFacundo Correa LlanoNicolás EmmaEduardo FalconeAlejandro FargosiPablo FaríasElia Marina FernandezAlida FerreyraSebastián GalmariniIgnacio García ArescaSilvana GiudiciDiógenes Ignacio GonzálezMaría Luisa González EstevarenaAlvaro GonzalezJuan GraboisRaúl HadadItai HagmanDiego HartfieldOscar Herrera AhuadGerardo HuesenAna María IanniLilia LemoineJohanna Sabrina LongoLorena MacyszynNicolás MassotJulieta Metral AsensioGuillermo MontenegroFrancisco MorchioJorge MukdiseLisandro NieriSebastián NóblegaClaudia María PalladinoSebastián ParejaMarcos Patiño BrizuelaNancy Viviana Picón MartínezLuciana PotenzaManuel QuintarLaura Elena Rodríguez MachadoAgustín Oscar RossiSabrina SelvaJulia StradaAlejandra TorresJosé Federico TournierCésar TreffingerM. Elena VelázquezGino ViscontiPablo Raúl YedlinCarlos Raúl Zapata
Informe

Las Comisiones de Justicia y de Presupuesto y Hacienda al considerar el proyecto de ley venido en revisión del Honorable Senado, por el que se crea una Segunda Sala en la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires. Luego de su estudio, resuelve dictaminarlo favorablemente.

Texto propuesto (7 artículos)

Artículo 1°. Créase una (1) segunda Sala en la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que se identificará con el número II y que funcionará con tres (3) Secretarías de Cámara para atender todos los asuntos judiciales propios de la competencia y jurisdicción de dicho Tribunal.

Artículo 2°. Créanse los cargos de Jueces de Cámara, Secretarios de Cámara, de Funcionarios y Personal Administrativo y de Servicio que se detallan en el Anexo I que forman parte de la presente ley.

Artículo 3°. Las causas que ingresen al fuero serán distribuidas de acuerdo a las reglamentaciones vigentes y a las decisiones que el propio Tribunal en pleno adopte respecto de su ingreso, trámite y resolución.

Artículo 4°. El Consejo de la Magistratura remitirá las ternas de candidatos al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia, dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente.

Artículo 5°. La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto general del Poder Judicial de la Nación.

Artículo 6°. Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen para desempeñarse en los órganos judiciales solo tomarán posesión de sus respectivos cargos cuando se produzca aquella condición de índole financiera que fuera precedentemente establecida, y que resulta necesariamente previa para su implementación.

Artículo 7°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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