# Proyecto de ley que modifica el codigo penal respecto de adecuar las normas penales relativas al grooming (706/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0706/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 20 bis de la Ley N° 11.179 (T.O. 1984 actualizado), Código Penal, por el siguiente: “ARTÍCULO 20 bis.- Podrá imponerse inhabilitación especial de seis (6) meses a diez (10) años, aunque esa pena no esté expresamente prevista, cuando el delito cometido importe: 1º. Incompetencia o abuso en el ejercicio de un empleo o cargo público; 2º. Abuso en el ejercicio de la patria potestad, adopción, tutela o curatela; 3º. Incompetencia o abuso en el desempeño de una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público. En caso de los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 -in fine-, 130 -párrafos segundo y tercero-, 131, 145 bis y 145 ter del Código Penal, la inhabilitación especial será perpetua cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho para la comisión”. ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el párrafo cuarto del artículo 67 de la Ley N° 11.179 (T.O. 1984 actualizado), Código Penal, por el siguiente: “En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 128, 129 -in fine-, 130 -párrafos segundo y tercero-, 131, 145 bis y 145 ter del Código Penal, se suspende la prescripción mientras la víctima sea/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad”. ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el primer párrafo del artículo 119 de la Ley N° 11.179 (T.O. 1984 actualizado), Código Penal, por el siguiente: “Será penado con prisión de seis (6) meses a cinco (5) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”. ARTÍCULO 4º.- Sustitúyase el artículo 131 de la Ley N° 11.179 (T.O. 1984 actualizado), Código Penal, por el siguiente: “ARTÍCULO 131.- Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de imágenes, voces o datos contactare a una persona menor de edad o ejerza influencia sobre ella con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual, requerirle que realice actos con connotación sexual en contra de su voluntad o solicitarle representaciones de sí misma con contenido sexual. Idéntica pena se aplicará a quien a través de tales medios le proponga concertar un encuentro a la persona menor de edad, a fin de cometer cualquier delito contra su integridad sexual, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento. En los casos en que tales conductas se realicen con una persona mayor de trece (13) años y menor de dieciocho (18) años, se requiere que medie engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o cualquier otro medio de intimidación o/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” coerción. En los casos en que tales conductas se realicen con una persona mayor de trece (13) años y menor de dieciséis (16) años, además se requiere el aprovechamiento de la inmadurez sexual de la persona menor de edad. Las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece (años)”. ARTÍCULO 5°.- Incorpórase como artículo 149 quater de la Ley N° 11.179 (T.O. 1984 actualizado), Código Penal, el siguiente: “ARTÍCULO 149 quater. Se impondrá prisión de TRES (3) meses a DOS (2) años al que hiciere uso de cualquier medio digital o electrónico para difamar, intimidar, hostigar o acosar a una persona o grupo de personas de manera reiterada siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado. Las sanciones se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo en los siguientes casos cuando: 1. La víctima sea una persona menor de dieciocho (18) años, mayor de setenta (70) años o con discapacidad. 2. La conducta sea cometida por una persona con quien se mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia; por un familiar de hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad; por una persona que haya abusado de su posición de confianza o autoridad; por razones de género. 3. Se utilice identidades falsas o mediante la suplantación de la identidad de otra persona humana o jurídica./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 4. Se pone en peligro la vida de la víctima de forma deliberada o negligente. El juez podrá aplicar como pena accesoria la obligatoriedad de realizar talleres de Prevención de Prácticas Discriminatorias que tengan como objetivo desarrollar junto a los asistentes diferentes temáticas en materia de derechos humanos, género y diversidad, las consecuencias de las prácticas sociales discriminatorias, prejuicios y estereotipos. La aplicación del artículo 59 del Código Penal quedará condicionada a la realización de tales talleres”. ARTÍCULO 6º.- Sustitúyase el artículo 3º de la Ley N° 27.590 por el siguiente: “ARTÍCULO 3º.- A los fines de la presente ley se entiende por grooming o ciberacoso a la acción en la que una persona por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de imágenes, voces o datos contactare a una persona menor de edad o ejerza influencia sobre ella con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual, requerirle que realice actos con connotación sexual en contra de su voluntad o solicitarle representaciones de sí misma con contenido sexual. Asimismo, la acción de quien a través de tales medios le proponga concertar un encuentro a la persona menor de edad, a fin de cometer cualquier delito contra su integridad sexual, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento”. ARTÍCULO 7º.- Sustitúyase el inciso d) del artículo 2º de la Ley N° 27.319, por el siguiente: “d) Delitos previstos en los artículos 125, 125 bis, 126, 127, 128 y 131 del Código Penal”./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Lucila Crexell

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 706/24
- Título oficial: Proyecto de ley que modifica el codigo penal respecto de adecuar las normas penales relativas al grooming
- Ingreso: Senado, 2024-04-25
- Autor: Carmen Lucila Crexell
- Firmantes: Carmen Lucila Crexell
- Temas: Género, Violencia de género, Adolescencia, Delitos, proceso penal y penas, Justicia
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/011dfc09-6de3-48a6-b28f-7ca953467ab3
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/706.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-04-25
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/011dfc09-6de3-48a6-b28f-7ca953467ab3/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/011dfc09-6de3-48a6-b28f-7ca953467ab3.
