DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE DEROGA EL ART. 349 DEL TITULO XV DEL DNU 70/23, SOBRE RESTITUIR LA VIGENCIA DE LA LEY 18.829 - REGIMEN DE AGENTES DE VIAJE-

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0318/2024) PROYECTO DE LEY RESTITUCIÓN VIGENCIA LEY 18.829 Artículo 1°. Derógase el artículo 349 del Título XV, del Decreto de Necesidad y Urgencia - DNU N°70 del 20 de diciembre de 2023. Artículo 2°. Restitúyase la vigencia de la Ley 18.829 en su redacción al momento del dictado del articulado de la norma que por el presente se deroga. Artículo 3°. La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. María V. Huala

Expediente
318/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
15 de marzo de 2024
Progreso del trámite1/6

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Texto Original
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Fundamentos

Señora Presidente: El presente proyecto de ley tiene como objetivo el resguardo de la actividad turística de nuestro país. Si bien coincido con la fundamentación expresada en el DNU 70/23 en materia turística respecto a la necesidad de darle mayor apertura a la actividad, no encuentro necesaria la derogación de la ley de agencias de viajes para incrementar la oferta de la misma, no encontrando hasta la fecha algún sustento o respaldo estadístico que indique que la ley 18.829 en sí misma, ni la existencia del Registro de Agentes de Viajes y el sistema de licencias habilitantes, haya sido o sea un obstáculo a la oferta turística y su consecuente expansión como actividad económica./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” El DNU 70/23 en su Título XV artículo 349, deroga por completo la ley 18.829 lo cual implica el fin de la reglamentación y control respecto del Registro de Agentes de Viajes y el sistema de licencias habilitantes para ejercer como tales, dejando de lado justamente la finalidad esencial para la cual fue creado, la cual es garantizar el "control de la calidad y honestidad de los servicios prestados" y asegurar la protección de los consumidores, brindando un marco legal a la actividad a través de una serie de regulaciones mediante las cuales las agencias de viajes debían manejarse. Por lo tanto, a mi entender, queda desprotegida la actividad turística en su conjunto. En alusión a ello, es importante destacar por ejemplo que al derogar la totalidad de la Ley 18.829 cualquier persona va a poder ofrecer servicios turísticos, dado que las licencias habilitantes dejaran de existir; no será obligatorio contratar seguros de viaje, dejando desprotegidos a los consumidores; se eliminaran las multas por incumplimientos y la instancia de resolución de conflictos y, las agencias ya no estarán obligadas a contar con un profesional idóneo en la materia (Lic. en Turismo), desprofesionalizando la actividad, entre otros aspectos. Asimismo, otra situación que queda desprotegida es la relacionada a la actividad turística y recreativa desarrollada por los Agentes de Viajes estudiantiles, dado que la derogación de la Ley 18.829 arrastraría además la Ley 25.599 de Turismo Estudiantil. En tanto ello, ya no se exigirán requisitos económico-financieros para operar en el segmento viajes de estudio y de fin de curso. Tampoco estarán obligados a cumplir los estándares de seguridad, la constitución de seguros de viaje y la acreditación de antecedentes penales de sus coordinadores, entre otros, lo cual afecta directamente a la seguridad de los futuros pasajeros / consumidores. Bajado a la práctica, lo anteriormente expresado implica por ejemplo que, ya que no se exigirán más reservas de plazas de hospedaje ni de transporte, lo cual garantizaba la disponibilidad de los mismos, en los/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” contratos realizados uno o dos años antes del viaje; dejando desprotegidos a los consumidores que en este caso son familias enteras y peligrando la concreción de los tan esperados viajes de egresados, por ejemplo. Situación que también afecta a los viajes de estudios. En conclusión, derogando el Registro de Agencias, resulta inaplicable también el Certificado de Turismo Estudiantil, y por ende, también el Fondo de Fideicomiso, al menos en su forma actual, ya que sólo pueden integrarlo las agencias con este permiso y, el cual justamente fue creado para responder ante posibles incumplimientos de empresas de viajes de egresados, y que se fondea a través del sistema Cuota Cero - ese monto es lo primero que las familias abonan a la empresa organizadora, incluso antes de empezar a pagar las cuotas del viaje. La Cuota Cero tiene un valor del 6% del contrato básico de viaje. El mismo, tiene como objetivo asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las empresas que organizan viajes de fin de curso. Es decir, es un fondo para que nadie que haya contratado a una agencia habilitada se quede sin su viaje, o sin la devolución de lo abonado. En caso de que la agencia contratada no cumpla con lo pactado, la Cuota Cero funciona como una garantía que cubre los servicios de transporte, alojamiento, gastronomía, excursiones básicas diurnas y los seguros correspondientes a la realización del viaje. En otro orden, resulta oportuno mencionar algunos datos estadísticos respecto a la actividad turística de nuestro país: En el marco del 48° Congreso de Agentes de Viajes de FAEVYT, el Observatorio Económico de Agencias de Viajes de la República Argentina (OEATUR) presentó los resultados del censo realizado en el 2022, para conocer la recuperación del sector luego de la pandemia. El ministerio de Turismo y Deportes de la nación registra hasta el 2023 un total de 5217 agencias de viajes oficiales, y al comparar con el/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” registro de los últimos 20 años, hay un crecimiento del 50,2% desde el 2002. En tanto, producto del censo anual realizado en el año 2022 para la FAEVYT, el cual fue contestado por más de 1500 agencias afiliadas a la federación, el 69,2% de las agencias de viajes y turismo son solo minorista; 4,6% solo mayorista, y el 26,2% se reparten mayorista y minorista. Respecto a qué tipo de turismo comercializan las agencias: el 47,4% hace turismo emisivo y turismo interno; 1,1% emisivo y receptivo; 29,5% emisivo, receptivo y turismo interno; el 8,7 solo interno; el 3,3% es solo receptivo y 5% receptivo e interno. Otro de los números relevados, corresponde al porcentaje de agencia de viajes según la facturación brutal, expresada en millones de pesos durante del 2022. El 55,3% facturaron hasta 50 millones de pesos. Y en específico lo que refiere a turismo receptivo, el 43,7% tuvo un crecimiento en sus ventas de turismo de más del 30%, en comparación con el 2021. Asimismo, el impacto del turismo en el PBI argentino, señala que en 2022 el turismo implicó el 8,63%, registrando el año de mayor incidencia luego de la caída provocada por la pandemia. Esto marca la competitividad por precios del turismo en Argentina; en un ranking de las ciudades con mejor precio del turismo, Córdoba, Iguazú, Buenos Aires, Salta, Bariloche y Mendoza, que se ubican en las mejores posiciones. Es decir, que de estos datos podemos inferir que, las agencias de turismo son un rubro competitivo y diverso de la economía argentina y no monopólico y, que al derogar la Ley 18.829 se atenta directamente contra la protección, garantías y seguridad de los pasajeros / consumidores./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Asimismo, la propia Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (Faevyt), que agrupa a más de 5.000 agencias argentinas, ha informado que “esta actividad resulta ser uno de los sectores más diversos y descentralizados del turismo de nuestro país. Siendo más del 80% de las agencias de viajes PyMES que trabajan con un registro abierto a la incorporación de cualquier empresa que cumpla con los requisitos para ejercer una tarea profesional y responsable velando –también– por los derechos de los pasajeros”. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento y aprobación del presente Proyecto de Ley. María V. Huala/final_de_pagina/