CONVIVENCIA DEPORTIVA EN EL ESPACIO PÚBLICO
PROYECTO DE LEY La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de ley, Ley de Convivencia Deportiva en el Espacio Público Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la promoción de la actividad deportiva en el espacio público y la convivencia de dicho uso con las otras actividades de esparcimiento y recreación que tienen lugar en dichos espacios, para disfrute de toda la ciudadanía. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. La presente ley es de aplicación en todos los espacios verdes públicos como plazas, parques, plazoletas y reservas ecológicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley serán las Juntas Comunales de las Comunas correspondientes a las plazas, parques y plazoletas. Respecto de las reservas ecológicas, será aquella que determine el Poder Ejecutivo al momento de la reglamentación de la presente ley. Artículo 4.- Principios de Regulación. La Ciudad de Buenos Aires promueve la realización de actividades deportivas en el ámbito del espacio público, con independencia de si la misma es concertada por remuneración o no. La determinación de los lineamientos debe respetar los siguientes principios de regulación: a) Convivencia vecinal: Entendido como la capacidad comunitaria para coexistir en armonía, respetando los derechos y necesidades de los demás, y evitando conflictos innecesarios. Este principio implica un compromiso para promover un ambiente de respeto, tolerancia y cordialidad en la comunidad, y buscar soluciones pacíficas a los problemas que puedan surgir. b) Buen trato: Este principio se refiere al respeto y consideración que toda la comunidad debe tener entre sí, sin importar su edad, género, preferencia sexual, religión, origen, cultura o condición social. Implica actuar con amabilidad, cortesía y empatía hacia los demás, y evitar cualquier forma de discriminación, violencia o acoso. c) Normal tolerancia: Este principio implica aceptar y respetar las diferencias y diversidades de la comunidad, y reconocer que todos tienen derecho a vivir en paz y armonía, aunque puedan tener intereses y necesidades diferentes. Dicho estándar se basa en la normal capacidad de las personas de tolerar aquellas externalidades que genera el otro. d) Participación: Este principio se refiere a la capacidad de la comunidad para involucrarse y colaborar en la toma de decisiones y en la resolución de los problemas que afectan su entorno. Último cambio: 10/11/2025 15:59:00 - Cantidad de caracteres: 6669 - Cantidad de palabras: 1241 Pág.1/4/final_de_pagina/Artículo 5.- Reglamento de convivencia. La respectiva Autoridad de Aplicación establecerá un reglamento de convivencia en el espacio verde público para el desarrollo de las actividades deportivas. Para ello tendrá a consideración: a) La diversidad de usos de esparcimiento y recreación de los espacios; b) El cuidado de los decibeles de sonido para el disfrute común de los espacios; c) La protección del patrimonio público y los gastos de mantenimiento de los espacios; d) Garantizar el desplazamiento libre dentro del espacio; e) La razonable rotación de los grupos y fijación de horarios; f) La limitación en la colocación de elementos distintivos o publicitarios de marcas y negocios no debidamente autorizados. Artículo 6.- Publicidad. Los reglamentos de convivencia serán debidamente publicados en la página web para el conocimiento público. La Autoridad de Aplicación podrá disponer de medios gráficos en el espacio verde público a los efectos de garantizar su respeto. Artículo 7.- Intervención. La intervención pública debe garantizar el respeto del reglamento dispuesto por la autoridad competente. Asimismo, intervendrá frente a acontecimientos no previstos en el reglamento que alteren la convivencia vecinal, el buen trato y/o superen los umbrales de normal tolerancia, afectando el esparcimiento y recreación ajeno. Artículo 8.- Participación. La Autoridad de Aplicación pertinente podrá convocar a los particulares interesados a reuniones de trabajo previo a la confección de los reglamentos de convivencia de cada espacio verde público. Artículo 9.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Último cambio: 10/11/2025 15:59:00 - Cantidad de caracteres: 6669 - Cantidad de palabras: 1241 Pág.2/4/final_de_pagina/
- Expediente
- CABA-2905-D-2025
- Cámara
- Legislatura de CABA
- Presentado
- 12 de noviembre de 2025