DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyNo sancionado

CONVIVENCIA DEPORTIVA EN EL ESPACIO PÚBLICO

PROYECTO DE LEY La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de ley, Ley de Convivencia Deportiva en el Espacio Público Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la promoción de la actividad deportiva en el espacio público y la convivencia de dicho uso con las otras actividades de esparcimiento y recreación que tienen lugar en dichos espacios, para disfrute de toda la ciudadanía. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. La presente ley es de aplicación en todos los espacios verdes públicos como plazas, parques, plazoletas y reservas ecológicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley serán las Juntas Comunales de las Comunas correspondientes a las plazas, parques y plazoletas. Respecto de las reservas ecológicas, será aquella que determine el Poder Ejecutivo al momento de la reglamentación de la presente ley. Artículo 4.- Principios de Regulación. La Ciudad de Buenos Aires promueve la realización de actividades deportivas en el ámbito del espacio público, con independencia de si la misma es concertada por remuneración o no. La determinación de los lineamientos debe respetar los siguientes principios de regulación: a) Convivencia vecinal: Entendido como la capacidad comunitaria para coexistir en armonía, respetando los derechos y necesidades de los demás, y evitando conflictos innecesarios. Este principio implica un compromiso para promover un ambiente de respeto, tolerancia y cordialidad en la comunidad, y buscar soluciones pacíficas a los problemas que puedan surgir. b) Buen trato: Este principio se refiere al respeto y consideración que toda la comunidad debe tener entre sí, sin importar su edad, género, preferencia sexual, religión, origen, cultura o condición social. Implica actuar con amabilidad, cortesía y empatía hacia los demás, y evitar cualquier forma de discriminación, violencia o acoso. c) Normal tolerancia: Este principio implica aceptar y respetar las diferencias y diversidades de la comunidad, y reconocer que todos tienen derecho a vivir en paz y armonía, aunque puedan tener intereses y necesidades diferentes. Dicho estándar se basa en la normal capacidad de las personas de tolerar aquellas externalidades que genera el otro. d) Participación: Este principio se refiere a la capacidad de la comunidad para involucrarse y colaborar en la toma de decisiones y en la resolución de los problemas que afectan su entorno. Último cambio: 10/11/2025 15:59:00 - Cantidad de caracteres: 6669 - Cantidad de palabras: 1241 Pág.1/4/final_de_pagina/Artículo 5.- Reglamento de convivencia. La respectiva Autoridad de Aplicación establecerá un reglamento de convivencia en el espacio verde público para el desarrollo de las actividades deportivas. Para ello tendrá a consideración: a) La diversidad de usos de esparcimiento y recreación de los espacios; b) El cuidado de los decibeles de sonido para el disfrute común de los espacios; c) La protección del patrimonio público y los gastos de mantenimiento de los espacios; d) Garantizar el desplazamiento libre dentro del espacio; e) La razonable rotación de los grupos y fijación de horarios; f) La limitación en la colocación de elementos distintivos o publicitarios de marcas y negocios no debidamente autorizados. Artículo 6.- Publicidad. Los reglamentos de convivencia serán debidamente publicados en la página web para el conocimiento público. La Autoridad de Aplicación podrá disponer de medios gráficos en el espacio verde público a los efectos de garantizar su respeto. Artículo 7.- Intervención. La intervención pública debe garantizar el respeto del reglamento dispuesto por la autoridad competente. Asimismo, intervendrá frente a acontecimientos no previstos en el reglamento que alteren la convivencia vecinal, el buen trato y/o superen los umbrales de normal tolerancia, afectando el esparcimiento y recreación ajeno. Artículo 8.- Participación. La Autoridad de Aplicación pertinente podrá convocar a los particulares interesados a reuniones de trabajo previo a la confección de los reglamentos de convivencia de cada espacio verde público. Artículo 9.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Último cambio: 10/11/2025 15:59:00 - Cantidad de caracteres: 6669 - Cantidad de palabras: 1241 Pág.2/4/final_de_pagina/

Expediente
CABA-2905-D-2025
Cámara
Legislatura de CABA
Presentado
12 de noviembre de 2025
Progreso del trámite1/6

Documentos (1)

Proyecto de Norma
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Fundamentos

Señora Presidenta, El presente proyecto es la representación del expediente 2778-D-2023 A la salida de la pandemia, el incremento de grupos de gym, de runners, de crossfit, o de clases de baile en plazas y parques de la Ciudad de Buenos Aires, convirtieron a estos espacios verdes en gimnasios a cielo abierto. Un informe de 2021 producido por la Cámara de Gimnasios de la Argentina (CGA) indicaba que los gimnasios habían perdido más del 50% de su clientela1. Y aunque la mayor baja se produjo durante los 10 meses que estuvieron cerrados por la cuarentena, según Fernando Storchi, titular de la Cámara Argentina de Gimnasios, el número actual de abonados hoy ronda el 75% de la proporción pre-pandemia2. Estos datos nos obligan a repensar el uso del espacio público y buscar la manera de mediar para que más cantidad de personas disfruten de la vida al aire libre realizando actividades de manera ordenada y eficiente. En la actualidad puede observarse como las plazas y parques porteños tienen grandes superficies ocupadas con los clásicos conos de colores, cintas, gazebos, pesas y colchonetas. Sin perjuicio de los beneficios intrínsecos de la actividad física, a la que se suma el disfrute del espacio público verde (con probados beneficios para la salud física y mental de la población), resulta menester establecer algún tipo de regulación que permita que estas actividades continúen desarrollándose sin perjudicar los otros usos de esparcimiento que tienen lugar en las plazas y parques. Es por ello que el presente proyecto de ley tiene por objetivo fortalecer la convivencia ciudadana en el uso deportivo del espacio público. Queremos establecer reglamentos adecuados a las necesidades específicas de cada espacio verde público para que las actividades deportivas que en estos se realice, no supongan un detrimento en el patrimonio público y/o afecte la normal tolerancia de los vecinos. Queremos promover la actividad deportiva en el espacio público para fortalecer las redes comunitarias y la salud pública. Asimismo, creemos en el aprovechamiento del espacio por parte de los ciudadanos y que estos se transformen en lugares de encuentro para todo tipo de actividades en todo aquello que no esté expresamente prohibido por la ley. En suma, no se trata de desincentivar este tipo de actividades al aire libre, sino, muy por el contrario, fomentarla a partir de reglas que permitan la convivencia comunitaria de los diferentes usos que los vecinos le dan al espacio público. 1 https://camaradegimnasios.org.ar/noticias/articulo/reapertura-gimnasios-natatorios 2 https://tn.com.ar/economia/2021/10/24/cuanto-cuesta-volver-al-gimnasio-y-cuanto-aumentaron-las-cuotas- despuesde-la-pandemia/ Último cambio: 10/11/2025 15:59:00 - Cantidad de caracteres: 6669 - Cantidad de palabras: 1241 Pág.3/4/final_de_pagina/La calle no tiene que esperar. Esa consigna fue motivo del compromiso con la salud pública en todo el mundo, pero también puede ser revertida e interpretada de otro modo. La calle y, especialmente, las veredas, las peatonales y los espacios que no son de tránsito, no pueden esperar más. Transformar la Ciudad a escala humana es hacer que los espacios cambien y muten al ritmo de sociedades dinámicas. A veces la mutación es cíclica. El espacio público necesita volver a ser el espacio de encuentro de los ciudadanos. Acá está el desafío de los gobiernos. Ampliar la disponibilidad del espacio para las personas es aumentar el espacio público, el espacio de encuentro. Así se contribuye a la convivencia armónica. La convivencia requiere de espacios tanto virtuales como físicos. Planificados y no planificados. Así las cosas, nos debemos un aumento del espacio para el ejercicio democrático. La Argentina necesita de un contexto de vínculos a través del café y el deporte. Ampliar el espacio público es mejorar la calidad e intensidad de nuestra democracia. Este objetivo es prioritario para nuestro futuro y para cualquier político que quiera poner a las personas en el centro. Es por todo lo hasta aquí expuesto que le solicitamos a esta Legislatura poner en consideración y sancionar el presente proyecto de ley. Último cambio: 10/11/2025 15:59:00 - Cantidad de caracteres: 6669 - Cantidad de palabras: 1241 Pág.4/4/final_de_pagina/