# Convivencia deportiva en el espacio público (CABA-2905-D-2025)

> PROYECTO DE LEY La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de ley, Ley de Convivencia Deportiva en el Espacio Público Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la promoción de la actividad deportiva en el espacio público y la convivencia de dicho uso con las otras actividades de esparcimiento y recreación que tienen lugar en dichos espacios, para disfrute de toda la ciudadanía. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. La presente ley es de aplicación en todos los espacios verdes públicos como plazas, parques, plazoletas y reservas ecológicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley serán las Juntas Comunales de las Comunas correspondientes a las plazas, parques y plazoletas. Respecto de las reservas ecológicas, será aquella que determine el Poder Ejecutivo al momento de la reglamentación de la presente ley. Artículo 4.- Principios de Regulación. La Ciudad de Buenos Aires promueve la realización de actividades deportivas en el ámbito del espacio público, con independencia de si la misma es concertada por remuneración o no. La determinación de los lineamientos debe respetar los siguientes principios de regulación: a) Convivencia vecinal: Entendido como la capacidad comunitaria para coexistir en armonía, respetando los derechos y necesidades de los demás, y evitando conflictos innecesarios. Este principio implica un compromiso para promover un ambiente de respeto, tolerancia y cordialidad en la comunidad, y buscar soluciones pacíficas a los problemas que puedan surgir. b) Buen trato: Este principio se refiere al respeto y consideración que toda la comunidad debe tener entre sí, sin importar su edad, género, preferencia sexual, religión, origen, cultura o condición social. Implica actuar con amabilidad, cortesía y empatía hacia los demás, y evitar cualquier forma de discriminación, violencia o acoso. c) Normal tolerancia: Este principio implica aceptar y respetar las diferencias y diversidades de la comunidad, y reconocer que todos tienen derecho a vivir en paz y armonía, aunque puedan tener intereses y necesidades diferentes. Dicho estándar se basa en la normal capacidad de las personas de tolerar aquellas externalidades que genera el otro. d) Participación: Este principio se refiere a la capacidad de la comunidad para involucrarse y colaborar en la toma de decisiones y en la resolución de los problemas que afectan su entorno. Último cambio: 10/11/2025 15:59:00 - Cantidad de caracteres: 6669 - Cantidad de palabras: 1241 Pág.1/4/final_de_pagina/Artículo 5.- Reglamento de convivencia. La respectiva Autoridad de Aplicación establecerá un reglamento de convivencia en el espacio verde público para el desarrollo de las actividades deportivas. Para ello tendrá a consideración: a) La diversidad de usos de esparcimiento y recreación de los espacios; b) El cuidado de los decibeles de sonido para el disfrute común de los espacios; c) La protección del patrimonio público y los gastos de mantenimiento de los espacios; d) Garantizar el desplazamiento libre dentro del espacio; e) La razonable rotación de los grupos y fijación de horarios; f) La limitación en la colocación de elementos distintivos o publicitarios de marcas y negocios no debidamente autorizados. Artículo 6.- Publicidad. Los reglamentos de convivencia serán debidamente publicados en la página web para el conocimiento público. La Autoridad de Aplicación podrá disponer de medios gráficos en el espacio verde público a los efectos de garantizar su respeto. Artículo 7.- Intervención. La intervención pública debe garantizar el respeto del reglamento dispuesto por la autoridad competente. Asimismo, intervendrá frente a acontecimientos no previstos en el reglamento que alteren la convivencia vecinal, el buen trato y/o superen los umbrales de normal tolerancia, afectando el esparcimiento y recreación ajeno. Artículo 8.- Participación. La Autoridad de Aplicación pertinente podrá convocar a los particulares interesados a reuniones de trabajo previo a la confección de los reglamentos de convivencia de cada espacio verde público. Artículo 9.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Último cambio: 10/11/2025 15:59:00 - Cantidad de caracteres: 6669 - Cantidad de palabras: 1241 Pág.2/4/final_de_pagina/

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: CABA-2905-D-2025
- Título oficial: Convivencia deportiva en el espacio público
- Ingreso: Legislatura de CABA, 2025-11-12
- Autor: Hernán Reyes
- Firmantes: María Cecilia Ferrero, Juan Del Gaiso, Hernán Reyes
- Temas: Organismos públicos, Patrimonio público, Sociedad civil, comunidad y convivencia, Acto administrativo, Transparencia e información pública, Gobierno y Administración Pública, Deportes, Urbanismo, hábitat y vivienda
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/04eab178-0a5a-4a2c-baf3-7c1f6b1874c7
- Fuente oficial: https://parlamentaria.legislatura.gob.ar/pages/expediente.aspx?id=138879

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/04eab178-0a5a-4a2c-baf3-7c1f6b1874c7/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/04eab178-0a5a-4a2c-baf3-7c1f6b1874c7.
