# Proyecto de ley que modifica su similar 27078- argentina digital-, respecto que las tecnologias de la informacion y las comunicaciones vuelvan a ser declaradas como servicio publico (602/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0602/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados… CAPÍTULO I ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo 15º de la Ley Nº 27.078 - Argentina Digital- el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 15º: Se establece que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. La Autoridad de Aplicación promoverá políticas tendientes a garantizar su efectiva disponibilidad, así como el acceso de todos los habitantes del país sin distinciones sociales ni geográficas.” ARTÍCULO 2º: Modifíquese el artículo 48º de la Ley Nº 27.078 - Argentina Digital-, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 48º: Los licenciatarios y las licenciatarias de los servicios de las Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, deberán cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación. Los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que determine la autoridad de aplicación por/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” razones de interés público deberán ser intervenidos cuando se detecte un abuso de posición dominante. La autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad.” ARTÍCULO 3º: Modifíquese el artículo 53º de la Ley Nº 27.078 - Argentina Digital-, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 53º: Las empresas estatales, Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, tanto nacionales como provinciales, que tengan por objeto desarrollar infraestructura de telecomunicaciones y no realicen ni lleven adelante la distribución de dividendos, serán eximidas de todos los impuestos de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º bis de la Ley Nº 26.092. El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad correspondiente, instrumentará el régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) dentro de los ciento ochenta (180) días de la promulgación de esta ley.” ARTÍCULO 4º: Modifíquese el artículo 54º de la Ley Nº 27.078 - Argentina Digital-, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 54º: El Servicio Básico Telefónico mantiene su condición de servicio público. Incorporase como servicio público, al servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades. Los precios de estos servicios deberán ser intervenidos por la autoridad de aplicación cuando se detecte un abuso de posición dominante./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad.” ARTÍCULO 5º: Incorpórese como artículo 54º bis de la Ley Nº 27.078- Argentina Digital- el siguiente: “Artículo 54º bis: Las empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil deberán brindar una conectividad mínima con prestaciones reducidas que garantice el acceso gratuito a los portales web con dominio de gobierno, plataformas educativas y aulas virtuales de todos los niveles educativos de instituciones públicas y privadas, conforme lo establezca la reglamentación. CAPÍTULO II PROGRAMA DE MEJORA DE COBERTURA MÓVIL EN LOCALIDADES DE MENOS DE MIL HABITANTES Y CORREDORES VIALES ESTRATÉGICOS. ARTÍCULO 6°: Dentro de los ciento ochenta (180) días de la aprobación de esta ley el Poder Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación deberá presentar un programa destinado a brindar cobertura móvil 4G, 5G o cualquier tecnología futura en las localidades de menos de mil habitantes y/o en corredores viales estratégicos. ARTÍCULO 7°: El presente programa deberá financiar el monto total de cada proyecto presentado por los beneficiarios en concepto de Aporte No Reembolsable y abarcará las inversiones realizadas sobre infraestructura activa, pasiva, materiales de instalación, infraestructura complementaria, mano de obra, enlaces troncales o conexiones satelitales necesarias a tal efecto; e impuestos aplicables./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 8°: Serán beneficiarios de dicho programa los licenciatarios de Servicios TIC que cuenten con registro para brindar SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES y que posean autorizaciones de uso de recursos radioeléctricos en bandas de frecuencias atribuidas para la prestación de dichos servicios. ARTÍCULO 9°: La autoridad de aplicación deberá garantizar el despliegue equitativo y eficiente en todo el territorio nacional del presente programa, así como promover acuerdos de colaboración entre los beneficiarios para permitir la cobertura de dos o más empresas. ARTICULO 10º: El programa será financiado por el Fondo Fiduciario del Servicio Universal creado en el artículo 21º de la Ley N° 27.078. ARTICULO 11º: El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 12º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Daniel P. Bensusán

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 602/24
- Título oficial: Proyecto de ley que modifica su similar 27078- argentina digital-, respecto que las tecnologias de la informacion y las comunicaciones vuelvan a ser declaradas como servicio publico
- Ingreso: Senado, 2024-04-17
- Autor: Daniel Pablo Bensusán
- Firmantes: Daniel Pablo Bensusán
- Temas: Impuesto al Valor Agregado - IVA, Conectividad, Infraestructura y logística, Servicios públicos, Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), Impuestos, Comercio, servicios públicos y consumidores, Consumidores
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/07837f28-18f9-4ba0-bbf1-86eb88ac2bc6
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/602.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-04-17
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/07837f28-18f9-4ba0-bbf1-86eb88ac2bc6/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/07837f28-18f9-4ba0-bbf1-86eb88ac2bc6.
