DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REPRODUCE PROYECTO DE LEY QUE RESTRINGE EN EL TRAMO DENOMINADO "CAMINO DE LOS SIETE LAGOS" DE LA RUTA NACIONAL 40, LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE GRAN PORTE. (REF. S- 70/22).

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0535/2024) Buenos Aires, 14 de marzo de 2024. HONORABLE SENADO DE LA NACION SEÑORA PRESIDENTE DRA. VICTORIA EUGENIA VILLARRUEL S / D De mi mayor consideración: Me dirijo a Usted a efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del Expediente S-70/22 Reproduce el Proyecto de Ley que restringe en el tramo denominado "Camino de los Siete Lagos" de la Ruta Nacional 40, la circulación de vehículos de gran porte. (ref. S. 405/20), de mi autoría. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarla atentamente. Lucila Crexell PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1°.- Se restringe en el tramo denominado “Camino de los Siete Lagos” de la Ruta Nacional N° 40, que une las localidades de San Martín de los Andes y Villa La Angostura, Provincia del Neuquén, la circulación de vehículos de transporte de cargas, especialmente los de gran porte, como también de los ómnibus de larga distancia de doble piso. La/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” circulación de los mismos se limitará a los corredores viales definidos por la autoridad de aplicación. Asimismo, se prohíbe en el tramo referido en el párrafo 1° del presente artículo, la circulación de los vehículos de carga que transporten sustancias peligrosas. Artículo 2°.- Los incumplimientos a las disposiciones previstas en esta ley serán considerados falta grave en los términos previstos por el artículo 77 y siguientes de la Ley de Tránsito N° 24.449 y sus modificatorias, aplicándoseles las sanciones que se encuentran allí contempladas. La sanción será regulada en forma gradual teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado. El producido de las multas se destinará a las campañas de difusión y jornadas de concientización de seguridad vial que determine la autoridad de aplicación. Artículo 3°.- Se aplica supletoriamente para aquellas cuestiones que no se encuentren reguladas en la presente, la Ley de Tránsito N° 24.449 y sus modificatorias y la Ley N° 26.363 de Tránsito y Seguridad Vial y sus modificatorias. Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente ley. Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Lucila Crexell/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”

Expediente
535/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
10 de abril de 2024
Progreso del trámite1/6

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Texto Original
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Fundamentos

Señora Presidente: Mediante esta iniciativa se propicia la restricción de la circulación de vehículos de transporte de cargas, especialmente los de gran porte según lo establezca la reglamentación, como también de los ómnibus de larga distancia de doble piso en el “Camino de los Siete Lagos”, Ruta Nacional N° 40, tramo que une a las localidades de San Martín de los Andes (40°10'00.0"S 71°21'00.0"W)1 y Villa La Angostura (40°45'41.9"S 71°38'41.2"W)2, Provincia del Neuquén. Corresponde destacar que la Ley N° 26.363 creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) con la misión reducir la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales. Conforme lo señala la mencionada Agencia en los considerandos de la Disposición 78/2020, estadísticamente las consecuencias derivadas de un siniestro vial en las que participa un vehículo de transporte automotor de gran porte, con independencia de quien resulte eventual responsable del siniestro, son más gravosas que cuando solo participan vehículos de uso particular3. A fin de reducir la peligrosidad en la circulación y la tasa de accidentes, distintos actores públicos y privados intercambian información 1https://tools.wmflabs.org/geohack/geohack.php?language=es&pagename=San_Mart%C3%ADn_de_los_An des&params=-40.166666666667_N_-71.35_E_type:city 2 https://tools.wmflabs.org/geohack/geohack.php?language=es&pagename=Villa_La_Angostura&params=- 40.7616474_N_-71.6447641_E_type:city 3 https://www.argentina.gob.ar/seguridadvial/restricciondecamiones/disposicion/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” estadística que permite detectar los tramos de corredores nacionales en los que, por el nivel de flujo vehicular, se pueden producir eventualmente siniestros viales, de manera de implementar diversas medidas de seguridad vial. Cabe destacar que la ANSV viene implementando desde el año 2010 medidas de reordenamiento de tránsito y seguridad vial, a fin de restringir la circulación de camiones de gran porte en las rutas nacionales del país en determinados horarios y sentidos de circulación durante los fines de semana largos y recambios de quincena, períodos en los que el flujo vehicular aumenta considerablemente. El objetivo principal de dichas limitaciones consiste en facilitar el normal desarrollo de la circulación de tránsito vehicular, evitando congestionamientos como potenciales siniestros que puedan ocurrir, garantizando una mayor seguridad vial en el tránsito sobre los corredores nacionales. El “Camino de los Siete Lagos” cuenta con un importante flujo vehicular debido a la enorme cantidad de turistas que lo transitan, el que a su vez se incrementa de manera significativa en época estival. En tal sentido, resulta conveniente establecer restricciones en dicho tramo. Corresponde recordar que las rutas han sido trazadas como vías de comunicación y enlace entre los distintos pueblos y localidades, diseñándose los trayectos en base a cuestiones de factibilidad técnica e internalización de costos. En este diseño el paisaje, como experiencia visual única, ha constituido un aspecto secundario en relación a la función principal de la ruta. No obstante ello, el “Camino de los Siete Lagos”, tramo totalmente asfaltado de la Ruta N° 40 es notable por su valor paisajístico, natural y recreativo. La misma constituye un recorrido escénico que atraviesa los bosques andinos y los lagos neuquinos de la Patagonia. Su nombre se/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” debe a los 7 lagos que los turistas, viajeros, visitantes o pobladores locales recorren a lo largo de su trayecto sea en automóvil, motocicleta, bicicleta o a pie: Machónico, Falkner, Villarino, Escondido, Correntoso, Espejo y Nahuel Huapi. Pero además de estos lagos se pueden nombrar otros de la zona como el Lacar, Traful, Lolog, Meliquina y Hermoso. El recorrido desde San Martín de los Andes comienza con el lago Lácar, al borde de la cordillera y el bosque de cipreses que se abre paso entre las rocas. Continuando el circuito, se tiene una espectacular vista del cerro Falkner, para luego transitar un abrupto descenso hasta el río Hermoso, pasando por la laguna Fría y el Mirador del lago Machónico, una postal ineludible del trayecto. Luego se atraviesa por el acceso al lago Hermoso, para dejar atrás el Parque Nacional Lanín e ingresar al Parque Nahuel Huapi, donde aparece con toda su imponencia el lago Falkner. Más adelante es el turno del lago Escondido, con sus tonos verdes recortándose entre el bosque de coihues. Continuando el trayecto se encuentra el lago Correntoso, uno de los más grandes del circuito, con gran cantidad de bahías y playas. Unos metros antes de llegar a un puente con una hostería actualmente en desuso está el desvío al lago Espejo ubicado a dos kilómetros de la ruta principal, con una hermosa playa y camping agreste. Finalmente, antes de llegar a Villa La Angostura aparece el lago Nahuel Huapi en todo su esplendor, y se suceden bahías, playas y una cuidada arquitectura4. El proyecto en cuestión se enmarca dentro de los lineamientos y estándares internacionales de expansión del concepto de bienes patrimoniales, que constituye uno de los avances más notorios de los últimos años en la protección y conservación del patrimonio natural y cultural. 4 http://www.sanmartindelosandes.gov.ar/turismo/paseos_y_naturaleza/area_siete_lagos-7lagosauto.html/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Este proceso se cristaliza con la adopción de la Convención Sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, por parte de la Conferencia General de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), en su 17a reunión celebrada en París en 1972, aprobada por nuestro país mediante la Ley N° 21.836, que extendió aún más el concepto de patrimonio5. Asimismo, la Carta Internacional Sobre Turismo Cultural: La Gestión del Turismo en los Sitios con Patrimonio Significativo, adoptada en 1999 por ICOMOS, refleja los cambios conceptuales operados, manifestando que el concepto de Patrimonio “es amplio e incluye sus entornos tanto naturales como culturales”, abarcando “los paisajes, los sitios históricos, los emplazamientos y entornos construidos, así como la biodiversidad, los grupos de objetos diversos, las tradiciones pasadas y presentes, y los conocimientos y experiencias vitales” 6. Un objetivo fundamental en la conservación y protección del patrimonio, consiste en dar a conocer su significado y la importancia de su conservación. Así, el artículo 3° de la Convención de París, dispone, que corresponde a cada Estado Parte identificar y delimitar los diversos bienes situados en su territorio. Por su parte, el artículo 5° de la misma dispone que con el objeto de garantizar una protección y conservación eficaz, y revalorizar el patrimonio cultural y natural, cada Estado Parte procurará entre otras, adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas, para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio. Otro aspecto relevante lo constituye la incidencia que tiene la categoría de bienes patrimoniales en todo lo relativo al turismo, señalando 5 http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13055&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html 6 https://www.icomos.org/charters/tourism_sp.pdf/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” también, que esta última actividad es un factor importante para la economía nacional y algunas economías regionales. La regulación legal de tales cuestiones en nuestro país a la fecha, es mínima y lo poco que encontramos responde a previsiones locales. La figura más utilizada ha sido la de Ruta o Corredor Turístico, siguiendo la línea de las llamadas “Rutas Temáticas”, como en España, Escocia, Portugal, Nueva Zelandia o Australia. Pueden mencionarse:  “Ruta Turística Sanmartiniana”, instituida por la Ley N° 6.923 de la Provincia de Mendoza, Agosto de 2001.  “Corredor Turístico - Histórico de Darwin en la Patagonia”, instituido por la Ley N° 3.237, de la Provincia de Santa Cruz, Octubre de 2011.  Declaración como Patrimonio Cultural y Turístico “La Cuesta del Portezuelo” y “La Ruta del Adobe”, por las Leyes Nros. 5.281 y 5.326 respectivamente, de la Provincia de Catamarca, en octubre de 2009 y julio de 2011.  “Ruta Turística Mapuche del Neuquén”, proyecto impulsado en el año 2012 en la Provincia del Neuquén, a través del Ministerio de Producción y Desarrollo Territorial y la Subsecretaría de Turismo de la Provincia.  “Camino del Peregrino”, Provincia de Córdoba, año 2016. Los casos mencionados denotan la necesidad de protegerlas del deterioro o el impacto adverso que puedan ocasionar el turismo, la circulación de vehículos y el transporte de cargas y de pasajeros, especialmente los de gran porte./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” El primer antecedente en nuestro país de un corredor vial pensado en preservar la belleza escénica se remonta a 1934, ideado por el Arq. Ezequiel Bustillo en el ámbito del Parque Nacional Nahuel Huapi, mediante la creación de caminos, miradores y el trazado de circuitos para el disfrute del paisaje. El segundo corredor fue el “Camino - Parque Costanero” en 1940, actual Ruta Provincial 11, que une Mar del Plata y Miramar, diseñado con un criterio paisajista, reservando una franja costera cuyos médanos fueron fijados con forestación. Casi a la par, en 1941 se inauguró la Av. General Paz diseñada por el Ing. Pascual Palazzo con un concepto de avanzada para la época: el “Parkway” o autopista parque, con base en el siguiente pensamiento del propio Palazzo: “La función del camino no culmina con la utilización como superficie de circulación, sino como una cuestión de alcance cultural que se prolonga en consecuencias espirituales creando lugares de bienestar (…) su percepción produce al observador una reacción emocional”. Puede señalarse que en el trazado de rutas, autopistas, caminos y desvíos se suelen producir impactos negativos en el paisaje tales como: contaminación visual derivada de la colocación de carteles en interferencia con el hábitat natural o cultural, contaminación del aire, agua y suelo proveniente de la capa asfáltica, derrame de combustibles y aceites, generación de residuos a los lados del camino, contaminación sonora resultante de la circulación de vehículos y transportes de carga y pasajeros, y riesgo de daño ambiental a raíz de accidentes con materiales o sustancias peligrosas. Como se mencionara el paisaje que ofrece el tramo del “Camino de los Siete Lagos” representa una experiencia visual única que atraviesa dos Parques Nacionales, como lo son el Lanín y el Nahuel Huapi. Cabe recordar que los Parques Nacionales constituyen las áreas naturales/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” protegidas más importantes de nuestro país, por conservar la biodiversidad y los ecosistemas; proteger yacimientos paleontológicos y arqueológicos; promover la educación ambiental, la investigación científica y el turismo de naturaleza7. La Ley N° 22.351 y sus modificatorias dispone en su artículo 1° que tales áreas deben ser protegidas y conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones, con ajuste a los requisitos de Seguridad Nacional. A su vez, entre las prohibiciones del artículo 5°, el inciso k) prohíbe expresamente “toda otra acción u omisión que pudiere originar alguna modificación del paisaje o del equilibrio biológico”. La Administración de Parques Nacionales (APN) tiene entre sus objetivos diseñar, conducir y controlar las políticas necesarias para conservar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad en todo lo relacionado con sus particulares características fisiográficas, asociaciones bióticas, recursos naturales y calidad ambiental. Puntualmente, la Administración tiene entre sus atribuciones específicas el establecimiento de regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en los Parques Nacionales; el dictado de normas para la planificación de las vías de acceso, los circuitos camineros de los Parques Nacionales (a fin de no alterar las bellezas escénicas y los objetivos de conservación) y los circuitos especiales de uso restringido; mientras que para el caso de rutas nacionales o provinciales a construirse dentro de un Parque Nacional se prevé la obligación de la autoridad vial de dar intervención obligatoria previa a la APN para el estudio del trazado (artículo 18, incs. l y m). 7 https://www.argentina.gob.ar/parquesnacionales/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” De ahí la necesidad de establecer medidas restrictivas en cuanto a la circulación de transporte de carga y pasajeros de gran porte, en pos de proteger las bellezas naturales de dichos parques, ya que cuentan con disposiciones y normativa protectoria para asegurar el mantenimiento de su integridad natural. Para concluir, el presente proyecto se enmarca dentro de los Objetivos de Desarrollo Sustentable, en particular los Objetivos: - N° 11 “Ciudades y Comunidades Sostenibles”, Meta 11.4: “Redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo”; y - N° 15 “Vida de Ecosistemas Terrestres”, Meta 15.1: “Para 2020, velar por la conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y los ecosistemas interiores de agua dulce y los servicios que proporcionan, en particular los bosques, los humedales, las montañas y las zonas áridas, en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud de acuerdos internacionales”. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto de ley. Lucila Crexell/final_de_pagina/