Fundamentos
Señora Presidente:
Mediante esta iniciativa se propicia la restricción de la circulación de
vehículos de transporte de cargas, especialmente los de gran porte
según lo establezca la reglamentación, como también de los ómnibus de
larga distancia de doble piso en el “Camino de los Siete Lagos”, Ruta
Nacional N° 40, tramo que une a las localidades de San Martín de los
Andes (40°10'00.0"S 71°21'00.0"W)1 y Villa La Angostura (40°45'41.9"S
71°38'41.2"W)2, Provincia del Neuquén.
Corresponde destacar que la Ley N° 26.363 creó la Agencia Nacional
de Seguridad Vial (ANSV) con la misión reducir la tasa de siniestralidad
en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y
seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e
internacionales.
Conforme lo señala la mencionada Agencia en los considerandos de la
Disposición 78/2020, estadísticamente las consecuencias derivadas de
un siniestro vial en las que participa un vehículo de transporte automotor
de gran porte, con independencia de quien resulte eventual responsable
del siniestro, son más gravosas que cuando solo participan vehículos de
uso particular3.
A fin de reducir la peligrosidad en la circulación y la tasa de accidentes,
distintos actores públicos y privados intercambian información
1https://tools.wmflabs.org/geohack/geohack.php?language=es&pagename=San_Mart%C3%ADn_de_los_An
des¶ms=-40.166666666667_N_-71.35_E_type:city
2 https://tools.wmflabs.org/geohack/geohack.php?language=es&pagename=Villa_La_Angostura¶ms=-
40.7616474_N_-71.6447641_E_type:city
3 https://www.argentina.gob.ar/seguridadvial/restricciondecamiones/disposicion/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
estadística que permite detectar los tramos de corredores nacionales en
los que, por el nivel de flujo vehicular, se pueden producir eventualmente
siniestros viales, de manera de implementar diversas medidas de
seguridad vial.
Cabe destacar que la ANSV viene implementando desde el año 2010
medidas de reordenamiento de tránsito y seguridad vial, a fin de
restringir la circulación de camiones de gran porte en las rutas
nacionales del país en determinados horarios y sentidos de circulación
durante los fines de semana largos y recambios de quincena, períodos
en los que el flujo vehicular aumenta considerablemente.
El objetivo principal de dichas limitaciones consiste en facilitar el normal
desarrollo de la circulación de tránsito vehicular, evitando
congestionamientos como potenciales siniestros que puedan ocurrir,
garantizando una mayor seguridad vial en el tránsito sobre los
corredores nacionales.
El “Camino de los Siete Lagos” cuenta con un importante flujo vehicular
debido a la enorme cantidad de turistas que lo transitan, el que a su vez
se incrementa de manera significativa en época estival. En tal sentido,
resulta conveniente establecer restricciones en dicho tramo.
Corresponde recordar que las rutas han sido trazadas como vías de
comunicación y enlace entre los distintos pueblos y localidades,
diseñándose los trayectos en base a cuestiones de factibilidad técnica e
internalización de costos. En este diseño el paisaje, como experiencia
visual única, ha constituido un aspecto secundario en relación a la
función principal de la ruta.
No obstante ello, el “Camino de los Siete Lagos”, tramo totalmente
asfaltado de la Ruta N° 40 es notable por su valor paisajístico, natural y
recreativo. La misma constituye un recorrido escénico que atraviesa los
bosques andinos y los lagos neuquinos de la Patagonia. Su nombre se/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
debe a los 7 lagos que los turistas, viajeros, visitantes o pobladores
locales recorren a lo largo de su trayecto sea en automóvil, motocicleta,
bicicleta o a pie: Machónico, Falkner, Villarino, Escondido, Correntoso,
Espejo y Nahuel Huapi. Pero además de estos lagos se pueden nombrar
otros de la zona como el Lacar, Traful, Lolog, Meliquina y Hermoso.
El recorrido desde San Martín de los Andes comienza con el lago Lácar,
al borde de la cordillera y el bosque de cipreses que se abre paso entre
las rocas. Continuando el circuito, se tiene una espectacular vista del
cerro Falkner, para luego transitar un abrupto descenso hasta el río
Hermoso, pasando por la laguna Fría y el Mirador del lago Machónico,
una postal ineludible del trayecto.
Luego se atraviesa por el acceso al lago Hermoso, para dejar atrás el
Parque Nacional Lanín e ingresar al Parque Nahuel Huapi, donde
aparece con toda su imponencia el lago Falkner. Más adelante es el
turno del lago Escondido, con sus tonos verdes recortándose entre el
bosque de coihues.
Continuando el trayecto se encuentra el lago Correntoso, uno de los más
grandes del circuito, con gran cantidad de bahías y playas. Unos metros
antes de llegar a un puente con una hostería actualmente en desuso
está el desvío al lago Espejo ubicado a dos kilómetros de la ruta
principal, con una hermosa playa y camping agreste. Finalmente, antes
de llegar a Villa La Angostura aparece el lago Nahuel Huapi en todo su
esplendor, y se suceden bahías, playas y una cuidada arquitectura4.
El proyecto en cuestión se enmarca dentro de los lineamientos y
estándares internacionales de expansión del concepto de bienes
patrimoniales, que constituye uno de los avances más notorios de los
últimos años en la protección y conservación del patrimonio natural y
cultural.
4 http://www.sanmartindelosandes.gov.ar/turismo/paseos_y_naturaleza/area_siete_lagos-7lagosauto.html/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Este proceso se cristaliza con la adopción de la Convención Sobre la
Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, por parte de la
Conferencia General de la UNESCO (Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), en su 17a reunión
celebrada en París en 1972, aprobada por nuestro país mediante la Ley
N° 21.836, que extendió aún más el concepto de patrimonio5.
Asimismo, la Carta Internacional Sobre Turismo Cultural: La Gestión del
Turismo en los Sitios con Patrimonio Significativo, adoptada en 1999 por
ICOMOS, refleja los cambios conceptuales operados, manifestando que
el concepto de Patrimonio “es amplio e incluye sus entornos tanto
naturales como culturales”, abarcando “los paisajes, los sitios históricos,
los emplazamientos y entornos construidos, así como la biodiversidad,
los grupos de objetos diversos, las tradiciones pasadas y presentes, y
los conocimientos y experiencias vitales” 6.
Un objetivo fundamental en la conservación y protección del patrimonio,
consiste en dar a conocer su significado y la importancia de su
conservación. Así, el artículo 3° de la Convención de París, dispone, que
corresponde a cada Estado Parte identificar y delimitar los diversos
bienes situados en su territorio.
Por su parte, el artículo 5° de la misma dispone que con el objeto de
garantizar una protección y conservación eficaz, y revalorizar el
patrimonio cultural y natural, cada Estado Parte procurará entre otras,
adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y
financieras adecuadas, para identificar, proteger, conservar, revalorizar
y rehabilitar ese patrimonio.
Otro aspecto relevante lo constituye la incidencia que tiene la categoría
de bienes patrimoniales en todo lo relativo al turismo, señalando
5 http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13055&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
6 https://www.icomos.org/charters/tourism_sp.pdf/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
también, que esta última actividad es un factor importante para la
economía nacional y algunas economías regionales.
La regulación legal de tales cuestiones en nuestro país a la fecha, es
mínima y lo poco que encontramos responde a previsiones locales. La
figura más utilizada ha sido la de Ruta o Corredor Turístico, siguiendo la
línea de las llamadas “Rutas Temáticas”, como en España, Escocia,
Portugal, Nueva Zelandia o Australia.
Pueden mencionarse:
“Ruta Turística Sanmartiniana”, instituida por la Ley N° 6.923 de la
Provincia de Mendoza, Agosto de 2001.
“Corredor Turístico - Histórico de Darwin en la Patagonia”,
instituido por la Ley N° 3.237, de la Provincia de Santa Cruz, Octubre de
2011.
Declaración como Patrimonio Cultural y Turístico “La Cuesta del
Portezuelo” y “La Ruta del Adobe”, por las Leyes Nros. 5.281 y 5.326
respectivamente, de la Provincia de Catamarca, en octubre de 2009 y
julio de 2011.
“Ruta Turística Mapuche del Neuquén”, proyecto impulsado en el
año 2012 en la Provincia del Neuquén, a través del Ministerio de
Producción y Desarrollo Territorial y la Subsecretaría de Turismo de la
Provincia.
“Camino del Peregrino”, Provincia de Córdoba, año 2016.
Los casos mencionados denotan la necesidad de protegerlas del
deterioro o el impacto adverso que puedan ocasionar el turismo, la
circulación de vehículos y el transporte de cargas y de pasajeros,
especialmente los de gran porte./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
El primer antecedente en nuestro país de un corredor vial pensado en
preservar la belleza escénica se remonta a 1934, ideado por el Arq.
Ezequiel Bustillo en el ámbito del Parque Nacional Nahuel Huapi,
mediante la creación de caminos, miradores y el trazado de circuitos
para el disfrute del paisaje.
El segundo corredor fue el “Camino - Parque Costanero” en 1940, actual
Ruta Provincial 11, que une Mar del Plata y Miramar, diseñado con un
criterio paisajista, reservando una franja costera cuyos médanos fueron
fijados con forestación.
Casi a la par, en 1941 se inauguró la Av. General Paz diseñada por el
Ing. Pascual Palazzo con un concepto de avanzada para la época: el
“Parkway” o autopista parque, con base en el siguiente pensamiento del
propio Palazzo: “La función del camino no culmina con la utilización
como superficie de circulación, sino como una cuestión de alcance
cultural que se prolonga en consecuencias espirituales creando lugares
de bienestar (…) su percepción produce al observador una reacción
emocional”.
Puede señalarse que en el trazado de rutas, autopistas, caminos y
desvíos se suelen producir impactos negativos en el paisaje tales como:
contaminación visual derivada de la colocación de carteles en
interferencia con el hábitat natural o cultural, contaminación del aire,
agua y suelo proveniente de la capa asfáltica, derrame de combustibles
y aceites, generación de residuos a los lados del camino, contaminación
sonora resultante de la circulación de vehículos y transportes de carga
y pasajeros, y riesgo de daño ambiental a raíz de accidentes con
materiales o sustancias peligrosas.
Como se mencionara el paisaje que ofrece el tramo del “Camino de los
Siete Lagos” representa una experiencia visual única que atraviesa dos
Parques Nacionales, como lo son el Lanín y el Nahuel Huapi. Cabe
recordar que los Parques Nacionales constituyen las áreas naturales/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
protegidas más importantes de nuestro país, por conservar la
biodiversidad y los ecosistemas; proteger yacimientos paleontológicos y
arqueológicos; promover la educación ambiental, la investigación
científica y el turismo de naturaleza7.
La Ley N° 22.351 y sus modificatorias dispone en su artículo 1° que tales
áreas deben ser protegidas y conservadas para investigaciones
científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones,
con ajuste a los requisitos de Seguridad Nacional. A su vez, entre las
prohibiciones del artículo 5°, el inciso k) prohíbe expresamente “toda otra
acción u omisión que pudiere originar alguna modificación del paisaje o
del equilibrio biológico”.
La Administración de Parques Nacionales (APN) tiene entre sus
objetivos diseñar, conducir y controlar las políticas necesarias para
conservar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas
Nacionales con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad
en todo lo relacionado con sus particulares características fisiográficas,
asociaciones bióticas, recursos naturales y calidad ambiental.
Puntualmente, la Administración tiene entre sus atribuciones específicas
el establecimiento de regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y
actividades recreativas en los Parques Nacionales; el dictado de normas
para la planificación de las vías de acceso, los circuitos camineros de
los Parques Nacionales (a fin de no alterar las bellezas escénicas y los
objetivos de conservación) y los circuitos especiales de uso restringido;
mientras que para el caso de rutas nacionales o provinciales a
construirse dentro de un Parque Nacional se prevé la obligación de la
autoridad vial de dar intervención obligatoria previa a la APN para el
estudio del trazado (artículo 18, incs. l y m).
7 https://www.argentina.gob.ar/parquesnacionales/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
De ahí la necesidad de establecer medidas restrictivas en cuanto a la
circulación de transporte de carga y pasajeros de gran porte, en pos de
proteger las bellezas naturales de dichos parques, ya que cuentan con
disposiciones y normativa protectoria para asegurar el mantenimiento de
su integridad natural.
Para concluir, el presente proyecto se enmarca dentro de los Objetivos
de Desarrollo Sustentable, en particular los Objetivos:
- N° 11 “Ciudades y Comunidades Sostenibles”, Meta 11.4: “Redoblar
los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y
natural del mundo”; y
- N° 15 “Vida de Ecosistemas Terrestres”, Meta 15.1: “Para 2020, velar
por la conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los
ecosistemas terrestres y los ecosistemas interiores de agua dulce y los
servicios que proporcionan, en particular los bosques, los humedales,
las montañas y las zonas áridas, en consonancia con las obligaciones
contraídas en virtud de acuerdos internacionales”.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la
aprobación de este proyecto de ley.
Lucila Crexell/final_de_pagina/