# Proyecto de ley que crea la comision bicameral especial investigadora sobre la gestion de la pandemia del covid 19 (1615/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1615/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1°. - Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral Especial Investigadora sobre la gestión de la pandemia del COVID 19 por parte del Gobierno Nacional a cargo del Presidente Alberto Fernández. ARTÍCULO 2°. - La Comisión tendrá como principal objetivo analizar y verificar la existencia de irregularidades en las decisiones adoptadas por todas las áreas del gabinete de gobierno. ARTÍCULO 3°. - La Comisión Especial Investigadora estará integrada por seis (6) diputados nacionales y seis (6) senadores nacionales, designados por los presidentes de cada cámara, respectivamente, respetando la pluralidad de la representación de ambas cámaras. La misma tendrá un (1) presidente y un (1) vicepresidente, los cuales serán elegidos por la comisión. El quórum de la comisión se conforma con la simple mayoría de la totalidad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes. ARTÍCULO 4°. - Para el cumplimiento de su misión la Comisión Bicameral Especial Investigadora tendrá las siguientes facultades: 1. Solicitar a través de su presidente informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que se estime útil, a cualquier organismo público o a personas físicas o jurídicas públicas o privadas. En el caso de que la información sea solicitada a organismos públicos VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” los funcionarios responsables deberán proporcionar la información dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de lo establecido en el Capítulo 11 de la ley 25.188. Al efecto, no se podrá oponer disposición alguna que establezca el secreto de lo requerido. 2. Ordenar la citación y tomar declaraciones testimoniales, las que serán prestadas por lo menos con la presencia de tres (3) miembros, y recibir toda manifestación verbal o escrita que le sea ofrecida sobre los hechos investigados. 3. Realizar investigaciones de oficio. 4. Requerir información o documentación a los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional, la que deberá ser suministrada dentro de los plazos por la comisión establecidos. De ser necesario, la comisión solicitará a la Comisión Bicameral de Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia, toda información que considere pertinente y relevante para la investigación. 5. Realizar reuniones secretas y/o reservadas, a pedido de la mayoría de los miembros de la comisión. 6. Solicitar a organismos públicos nacionales y/o provinciales, universidades e instituciones científicas la realización de peritajes y/o estudios técnicos relacionados con el objeto de la investigación. 7. Denunciar ante el Poder Judicial todo hecho u omisión, surgido de la investigación, que pudiere constituir ilícito. 8. Realizar cualquier otra acción que coadyuve al avance de la investigación, siempre que se lleve adelante en el marco de lo dispuesto VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” en el artículo 1° de la presente ley y no correspondan de manera exclusiva al Poder Judicial. ARTÍCULO 5°. - La Comisión Bicameral Investigadora concluirá su tarea con un (1) Informe Final que deberá ser producido en un plazo no mayor a seis meses a partir de su conformación. En caso de ser necesario, y por decisión de la mayoría de sus miembros, su funcionamiento podrá prorrogarse hasta un plazo que no podrá exceder el año. Tanto los informes parciales como el informe final serán obligatoriamente públicos. ARTÍCULO 6°. - La Comisión dictará su reglamento y funcionará en el ámbito del Congreso de la Nación, que proporcionará el personal técnico y administrativo necesarios y el presupuesto correspondiente para el normal funcionamiento de la misma. Los miembros de la comisión tendrán el carácter de honorarios y se les reintegrarán los gastos que se ocasionen en el ejercicio de su función. ARTÍCULO 7°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Pablo D. Blanco

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 1615/24
- Título oficial: Proyecto de ley que crea la comision bicameral especial investigadora sobre la gestion de la pandemia del covid 19
- Ingreso: Senado, 2024-09-04
- Autor: Pablo Daniel Blanco
- Firmantes: Pablo Daniel Blanco
- Temas: Coronavirus, Creación de comisiones investigadoras, Pedidos de informes
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/0c44f3b7-5dcc-4f1a-ad38-0d8d9b3368dc
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1615.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-09-04
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/0c44f3b7-5dcc-4f1a-ad38-0d8d9b3368dc/fundamentos

---

Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/0c44f3b7-5dcc-4f1a-ad38-0d8d9b3368dc.
