DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE MENORES CON SUS PADRES O FAMILIARES NO CONVIVIENTES - LEY 24270 -. DEROGACIÓN.

PROYECTO DE LEY DEROGACIÓN DE LA LEY N°24.270 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso... sancionan con fuerza de ley Artículo. 1°: Derógase la ley 24270.- Artículo. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Diputada Nacional Mónica Macha/final_de_pagina/

Expediente
0706-D-2024
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
14 de marzo de 2024
Progreso del trámite1/6

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Texto original
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Fundamentos

Sr presidente: La presente iniciativa, que tiene por objetivo la derogación de la Ley 24.270, ya fue presentada en otras oportunidades por lxs Diputadxs Diana Conti en los años 2015 y 2017 bajo los expedientes 0478-D-2015 y 088-D-2017; Sergio Pansa en el año 2013 bajo el expediente 4531-D-2013 y Marcela Rodríguez en el año 2009 bajo el expediente 1852-D-2009. Por último, también es de similar tenor a la presentada bajo la carátula “4527-D-2022”. En atención a la plena vigencia de la propuesta y su motivación, seguidamente pasamos a reiterar lo expresado en su oportunidad. En 2020, la Defensoría General de la Nación, a través de la Comisión sobre Temáticas de Género, también se ha expresado a favor de derogar la ley 24.270.[1] Esta ley se sancionó en el año 1993, y ya en aquellas épocas provocó la crítica de distintos autores notables del derecho penal y del derecho de familia, quienes planteaban, desde los diferentes puntos de vista, que la norma en cuestión profundizaría los conflictos en lugar de aportar soluciones pacificadoras a la problemática familiar. Si bien esta ley perseguía el objetivo de preservar el vínculo paterno-infantil, en casos en que este fuese impedido de manera ilegítima, en los hechos se han criminalizado conflictos familiares, resultando una norma a todas luces ineficiente para los fines que postulaba, comenzando por la paradoja de que una norma que busca restaurar el vínculo con el progenitor no conviviente, puede terminar encarcelando al/la progenitor/a conviviente -generalmente son las madres- lo que sin dudas tendría efectos negativos en el mantenimiento de la relación con el menor, hecho que definitivamente no tiene en cuenta el interés superior de las infancias. De acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño, el bien jurídico principal a defender debería ser el interés superior de niños, niñas y adolescentes. Incorporada a nuestra Constitución en/final_de_pagina/la reforma de 1994, esta Convención que obliga a los Estados parte a adecuar su legislación interna a los preceptos internacionales comprometidos, manifiesta en su artículo 9 " 3. Los Estados Parte respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño[2]" (el resaltado es nuestro). Por otra parte, sabemos que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos insta a los Estados a considerar el impacto de sus leyes más allá de su aparente neutralidad. En el caso de la ley 24.270, de impedimento de contacto, si bien tiene un sujeto normativo neutral, “es una ley dirigida a (y utilizada para) criminalizar a las mujeres”[3]. El marco normativo que pretendemos derogar lleva al terreno del derecho penal conflictos exclusivamente familiares que requieren un tratamiento mucho más interdisciplinario que el que puede darse en el ámbito penal. La dureza de las normas penales pareciera excesiva en el tratamiento de estas cuestiones que se vinculan con las relaciones familiares, y debemos tener en cuenta que la aplicación de penas, lejos de solucionar el conflicto, lo profundiza, lo agrava. Edgardo Donna se ha manifestado en este sentido al cuestionar la razón de ser de la ley 24.270: "Lo que puede discutirse, y seriamente, es si era necesario penalizar este tipo de conductas que, normalmente, se refieren a conflictos entre padres divorciados y separados, y entre los cuales es claro que la ley penal no los va a resolver, sino que va a profundizar los problemas, tal como lo hace siempre el Derecho Penal. Es más, la norma puede servir como norma extorsiva frente a conflictos que son, a veces, manifestación de serios problemas psicológicos. Otra vez el legislador, presionado por algún caso que ocupó los diarios y que/final_de_pagina/podría haber sido resuelto por otros tipos penales, con una visión tan ingenua como parcial, creyó que estos temas se solucionaban con la pena. Es quizás la visión actual de la política criminal[4]". La innecesaria prolongación de los litigios, la rudeza que van adquiriendo, la descalificación, culpabilización de uno de los progenitores, son situaciones que perjudican sensiblemente al menor. Criminalizar esos conflictos acrecienta ese perjuicio. Para finalizar, citamos un párrafo que es parte de un artículo que desarrolla esta cuestión con un análisis pormenorizado y fundamentado “Recurrir a un juez penal, además de superfluo, sólo puede intensificar el conflicto, alejando cada vez más su solución. Más aún si consideramos que son numerosos los fallos que muestran como alguno de los progenitores utiliza este delito como una forma de venganza o amedrentamiento hacia el otro progenitor. Denuncias de impedimento de contacto que se enmarcan en un contexto de violencia preexistente y que se valen del sistema penal para perpetuar esa misma violencia. O también, denuncias donde la afectación del bien jurídico es prácticamente inexistente, lo que contraría el principio de lesividad.”[5] Por los fundamentos vertidos con anterioridad, solicito se apruebe el presente proyecto de ley. Diputada Nacional Mónica Macha [1] ComisiónsobreTemáticasdeGéneroDefensoríaGeneraldelaNación.Violenciacontralas mujeresporrazonesdegénero.PropuestasdereformaslegalesAGOSTO/2020 https://www.mpd.gov.ar/pdf/publicaciones/biblioteca/Reformas_Legislativas_Genero.pdf [2] https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf [3] Asensio,Raquel“Violenciadegénero:prácticasjurídicasyreformaslegislativas”En:Voces pluralesrepensarlajusticiaconperspectivadegénero.Pág41 https://www4.hcdn.gob.ar/archivos/genero/archivos/VocesPlurales.pdf [4] Rubinzal-Culzoni,"DerechoPenal.ParteEspecial",t.II-A,BuenosAires,2001,p. 236. [5] Girardi,MaríaBeatriz;Eldelitodeimpedimentodecontactodeloshijosmenoresconsus padresnoconvivientes.27deabrilde2021.En:http://www.pensamientopenal.com.arURL https://bit.ly/3QcaWbe [6]/final_de_pagina//final_de_pagina/