# Consejo federal de cultura. Creacion (4162-D-2025)

> “2025-AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA”” EL SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN SANCIONAN CON FUERZA DE LEY Objeto ARTÍCULO 1°: Objeto. Créase el CONSEJO FEDERAL DE CULTURA, organismo interjurisdiccional de carácter consultivo y permanente, integrado por las áreas de cultura de los gobiernos de todas las provincias argentinas, del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Secretaría de Cultura de la Nación, como ámbito de concertación y articulación de la política cultural federal. ARTÍCULO 2°: Atribuciones. Son atribuciones del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA: a. Asistir a la Secretaría de Cultura en el diseño, elaboración y evaluación de un Plan Nacional de Cultura que contemple los derechos al acceso, producción y participación en la vida cultural a toda la población. b. Participar en la implementación de programas y actividades que promuevan el acceso equitativo y la producción cultural en todo el territorio nacional. c. Coordinar junto a la Secretaría de Cultura de la Nación y sus organismos desconcentrados y/o descentralizados, la implementación de políticas de fomento y financiamiento cultural a nivel federal. d. Asesorar en cuestiones vinculadas a la organización, coordinación y seguridad de las actividades culturales tanto públicas como privadas. - e. Fomentar, coordinar y asesorar la presencia de las provincias, en ferias, f. congresos y exposiciones en donde se reafirmen la identidades locales. - g. Contribuir en la elaboración y ejecución de proyectos vinculados a las industrias culturales como promotoras de identidad y soberanía, como herramienta de transformación social y generación de empleo genuino. - h. Promover acciones tendientes a la protección y salvaguarda del patrimonio cultural de las provincias y la Nación. - i. Coordinar junto a la Secretaría de Cultura de la Nación la realización bi anual de los “Congresos Argentinos de Cultura”./final_de_pagina/“2025-AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA”” j. Promover la generación de espacios de articulación con la sociedad civil y las universidades nacionales para el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas culturales. k. Articular con la Secretaría de Cultura de la Nación un protocolo de trabajo para el fortalecimiento del Sistema de Información Cultural Argentino (Sinca) como interlocutor técnico para la recepción, sistematización y análisis de la información cultural proveniente de las provincias, promoviendo la producción de datos comparados y el fortalecimiento de indicadores culturales a nivel federal. l. Elaborar su propio reglamento de funcionamiento interno. Organización ARTÍCULO 3°: Estructura. El CONSEJO FEDERAL DE CULTURA estará constituido por una Asamblea General, una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría General y un comité ejecutivo integrado por representantes de 5 provincias. ARTÍCULO 4°. De la Asamblea. La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA y son sus miembros las máximas autoridades de los organismos oficiales de cultura de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Secretaría de Cultura de la Nación. El Consejo Federal de Inversiones, en su carácter de organismo federal de promoción del desarrollo provincial y regional, participará de las asambleas generales, con voz, pero sin voto. Los representantes de los organismos oficiales descentralizados y/o desconcentrados del ámbito de la Secretaría de Cultura de la Nación, como así también representantes de los sectores públicos y lo privados podrán ser invitados a participar de la Asamblea General, con voz, pero sin voto, con el objeto de debatir temas de interés común que sean incluidos en el orden del día de cada reunión ARTÍCULO 5°. De las reuniones. La Asamblea General se reunirá con la presencia de la mitad más uno de los miembros de acuerdo con las normas de este Estatuto. Será presidida por el Presidente del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA./final_de_pagina/“2025-AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA”” ARTÍCULO 6°. Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas ordinarias se efectuarán dos veces por año como mínimo y las extraordinarias cuando lo requiera por lo menos un tercio (1/3) de los miembros de la Asamblea General. La convocatoria a sesión ordinaria se efectuará por la Presidencia con una antelación no menor a los diez (10) días hábiles de la fecha fijada o estimada para la reunión. La convocatoria a reuniones extraordinarias deberá producirse dentro de los quince (15) días corridos de solicitadas. Vencido dicho lapso, si la Presidencia no hubiere efectuado la convocatoria, la Asamblea podrá autoconvocarse. ARTÍCULO 7°. La Presidencia tendrá su sede en la provincia a la que pertenezca el/la presidente del CONSEJO. ARTÍCULO 8°. El/la Presidente y Vicepresidente deberán ser en ambos casos las máximas autoridades de Cultura de sus respectivas provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o los funcionarios de rango inferior inmediato con competencia en materia de cultura, que sean autorizados a tal efecto por las máximas autoridades referidas. Los mencionados cargos se desempeñarán ad honorem, durarán dos (2) años en sus funciones, serán elegidos por la Asamblea General por simple mayoría de votos de sus miembros presentes y podrán ser reelegidos por un (1) solo período de idéntica duración. ARTÍCULO 9°. El Secretario/a General será la máxima autoridad de la Secretaría de Cultura de la Nación, o la persona que esta delegue para tal tarea, y tendrá a su cargo la tarea de asistencia administrativa general del CONSEJO. RICARDO HERRERA Diputado Nacional-LA RIOJA Diputados/as Nacionales: Tanya Bertoldi. Carlos Castagneto. Pablo Carro. Carolina Gaillard. Marcela Passo. Gabriela Pedrali. Lorena Pokoik./final_de_pagina/“2025-AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA”” Juan Manuel Pedrini. Hilda Aguirre. Eduardo Valdes. Blanca Osuna./final_de_pagina/“2025-AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA””

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 4162-D-2025
- Título oficial: Consejo federal de cultura. Creacion
- Ingreso: Diputados, 2025-08-04
- Autor: Ricardo Herrera
- Firmantes: Gabriela Pedrali, Blanca Inés Osuna, Carlos Daniel Castagneto, Pablo Carro, Lorena Pokoik, Tanya Bertoldi, Ana Gaillard, Ricardo Herrera, Marcela Passo, Eduardo Félix Valdés, Juan Pedrini, Hilda Aguirre
- Temas: Entretenimiento, arte y cultura, Organismos públicos, Federalismo y descentralización, Patrimonio público, Función pública, Gobierno y Administración Pública, Museos, monumentos y lugares históricos, Patrimonio cultural, República, democracia y federalismo
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/0fc8d594-3282-4b70-9956-bf0aebac509a

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en Diputados.

- Ingreso: 2025-08-04
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/0fc8d594-3282-4b70-9956-bf0aebac509a/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/0fc8d594-3282-4b70-9956-bf0aebac509a.
