# Proyecto de ley que regula la publicidad de los juegos de azar y apuestas on line para controlar la cyberludopatia (1675/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1675/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… REGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD DE LOS JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS ON LINE PARA CONTROLAR LA CYBERLUDOPATÍA CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la publicidad de juegos y apuestas en línea para prevenir la ciberludopatía en la población general y entre los adolescentes en particular, a fin de proteger la salud mental de las personas, su desarrollo social y bienestar económico. ARTÍCULO 2°.- Ámbito de Aplicación. Esta ley se aplica a todas las formas de publicidad de juegos y apuestas en línea que se difundan en el territorio de la República Argentina, a través de cualquier medio de comunicación, incluidos medios digitales, televisión, radio, prensa escrita, y espacios públicos. ARTÍCULO 3°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: Publicidad de Juegos y Apuestas: Cualquier forma de comunicación destinada a promover directa o indirectamente la participación en actividades de juego y apuestas en línea. Publicidad dirigida o segmentada: Publicidad que se enfoca en un público específico basado en datos demográficos, intereses, comportamiento en línea u otros factores. Se utiliza comúnmente en plataformas digitales para llegar a audiencias particulares. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Publicidad no dirigida o masiva: Publicidad que se difunde a un público general sin segmentación específica. Este tipo de publicidad tiene como objetivo llegar a la mayor cantidad de personas posible. Publicidad tradicional: Publicidad a través de medios convencionales que han existido antes de la era digital. Esta categoría incluye métodos que no requieren de tecnología digital para su difusión. Publicidad digital: Publicidad que se lleva a cabo a través de medios digitales, incluyendo internet y dispositivos móviles. Este tipo de publicidad suele ser interactiva y altamente medible. Ciberludopatía: Adicción patológica a los juegos y apuestas en línea, caracterizada por un comportamiento compulsivo y descontrolado. Adolescente: Toda persona que no haya alcanzado la edad de 16 años. ARTÍCULO 4°.- Autoridad de Aplicación. La aplicación y supervisión del cumplimiento de esta ley estará a cargo de la autoridad designada por el Poder Ejecutivo Nacional, que contará con las facultades necesarias para inspeccionar, auditar y sancionar a los infractores. CAPÍTULO II.-CONTROL DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 5°.- Prohibición. Se prohíbe la publicidad y promoción de los juegos de azar y apuestas online, en forma directa o indirecta: a) a través de cualquier medio de difusión o comunicación; b) en eventos artísticos y/o deportivos a través de cualquier medio de difusión o comunicación; c) a través de estrategias de marketing tales como el “bono de bienvenida” que induzcan al jugador a inscribirse en una plataforma de juegos. ARTÍCULO 6°.- Exceptúase la prohibición establecida en el artículo 5º precedente a la publicidad y promoción que se hiciera en el interior de los lugares habilitados para funcionar como establecimientos de juegos y apuestas, los que deberán incluir mensajes claros y visibles sobre los VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” riesgos de la ludopatía y los recursos disponibles para la prevención y el tratamiento de la adicción al juego. ARTÍCULO 7°.- Prohibición de Patrocinios. Se prohíbe el patrocinio de eventos o equipos deportivos que atraigan principalmente a una audiencia menor de edad por parte de operadores de juegos y apuestas. Los acuerdos de patrocinio existentes deberán finalizar en la fecha estipulada en el contrato no pudiéndose renovar para el futuro. ARTÍCULO 8°.- Control de Edad. Los operadores de juegos y apuestas en línea deberán implementar mecanismos efectivos de verificación de edad para asegurar que los menores de edad no puedan participar en actividades de juego. Los operadores deberán mantener registros de los procedimientos de verificación de edad y estarán sujetos a auditorías por parte de la autoridad competente, como controles biométricos o sistemas de autenticación análogos. ARTÍCULO 9°.- Campañas de Sensibilización. El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, deberá desarrollar y promover campañas de sensibilización sobre los riesgos de la ciberludopatía y los recursos disponibles para la prevención y el tratamiento de la adicción al juego. CAPÍTULO III.-SANCIONES ARTÍCULO 10.- Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de esta ley podrá ser sancionado con apercibimiento, multa o la suspensión o cancelación de la habilitación para operar juegos y apuestas en línea. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” CAPÍTULO IV.- DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 11.- Disposición Transitoria. Los operadores de juegos y apuestas en línea dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley para adaptar sus prácticas y publicidad a las disposiciones establecidas. ARTÍCULO 12.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se financiará con los recursos provenientes de: a) El producido de las multas establecidas; b) Las sumas que a esos fines se asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional; c) Las donaciones y legados que se efectúen con ese destino específico. ARTÍCULO 13.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. ARTÍCULO 14.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro del ciento veinte (120) días de su promulgación. ARTÍCULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Jesús F. Rejal

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 1675/24
- Título oficial: Proyecto de ley que regula la publicidad de los juegos de azar y apuestas on line para controlar la cyberludopatia
- Ingreso: Senado, 2024-09-10
- Autor: Jesús Fernando Rejal
- Temas: Salud y consumo, Entretenimiento, arte y cultura, Comercio, servicios públicos y consumidores, Juego, Consumos problemáticos, Salud mental y emocional, Educación para la salud y prevención, Adolescencia, Consumidores, Publicidad, Comercio
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/1159e4af-236a-4a39-a1ee-bef38041acf6
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1675.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-09-10
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/1159e4af-236a-4a39-a1ee-bef38041acf6/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/1159e4af-236a-4a39-a1ee-bef38041acf6.
