# Regimen legal del contrato de teletrabajo - ley 27555 - modificaciones sobre la transversalizacion del enfoque de derechos humanos de las personas con discapacidad (3394-D-2025)

> “2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley Artículo 1: Incorpórese como artículo 2° bis de la Ley 27555/2020, el siguiente texto: Artículo 2°bis: Incorpórese al Capítulo III “Naturaleza de la relación del empleo” del Marco Regulación del Empleo Público Nacional aprobado en Anexo por Ley 25164/1999 y sus modificatorias el siguiente texto: Artículo 7 bis: Concepto. Habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 7, 8, 9 y 10 de esta ley, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja o en lugares distintos a las sedes institucionales de la persona empleadora, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación. Los presupuestos legales mínimos del contrato de teletrabajo se establecerán por ley especial. Las regulaciones específicas para cada empleo y carrera administrativa se establecerán mediante la negociación colectiva respetando los principios generales establecidos en esta ley. Artículo 2: Modificase el artículo 3 de la Ley 27555/2020 por el siguiente texto: Artículo 3°: Derechos y obligaciones. Las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad, en los términos del artículo 102bis del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 27.044 (t.o 1976) y sus modificatorias y en los términos del artículo 7 bis de del Marco Regulación del Empleo Público Nacional aprobado en Anexo por Ley 25164/1999 y sus modificatorias, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial. Los convenios colectivos deben, acorde a la realidad de cada actividad, empleo o carrera administrativa, prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo. 1/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Artículo 3: Incorpórese como artículo 6° bis de la Ley 27555/2020, el siguiente texto: Artículo 6° bis: Prioridad para personas con discapacidad: Las personas con discapacidad que ingresen a trabajar o que trabajan bajo esta modalidad tendrán derecho a coordinar con la persona empleadora, en tanto no afecte lo requerido de su trabajo, horarios compatibles a la interrupción de su jornada por razones de discapacidad, compensando dichos períodos de tiempo de manera acorde con las tareas asignadas. Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente de la persona empleadora que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio por razones de discapacidad. Mediante negociación colectiva podrán establecerse pautas específicas para el ejercicio de este derecho. Artículo 4: De forma. Firmantes: María Luisa Chomiak Daniel Arroyo Aldo Leiva Juan Manuel Pedrini Carolina Yutrovic 2/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 3394-D-2025
- Título oficial: Regimen legal del contrato de teletrabajo - ley 27555 - modificaciones sobre la transversalizacion del enfoque de derechos humanos de las personas con discapacidad
- Ingreso: Diputados, 2025-06-27
- Autor: María Chomiak
- Firmantes: Daniel Arroyo, Aldo Leiva, Carolina Yutrovic, María Chomiak, Juan Pedrini
- Temas: Relación laboral, Teletrabajo, Inclusión, Función pública, Gobierno y Administración Pública, Empleo público, Trabajo
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/11d400e7-b832-4318-ba9e-2ba3b5de52ba

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en Diputados.

- Ingreso: 2025-06-27
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/11d400e7-b832-4318-ba9e-2ba3b5de52ba/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/11d400e7-b832-4318-ba9e-2ba3b5de52ba.
