# Reproduce proyecto de ley que crea el cargo de fiscal general electoral para la representación exclusiva del ministerio público fiscal ante la cámara nacional electoral (ref. S-1515/22) (325/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0325/2024) Buenos Aires, 7 de marzo de 2024 A la Sra. Presidente del Honorable Senado de la Nación Dra. Victoria Villarruel S / D Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de solicitarle la reproducción de un proyecto de ley de mi autoría, registrado bajo el expediente S- 1515/22 Proyecto de Ley, que crea el cargo de Fiscal General Electoral para la representación exclusiva del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara Nacional Electoral. Sin otro particular, la saludo muy atentamente, Daniel P. Bensusán PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Articulo 1º. Sustituyese el artículo 7° de la ley 19.108 y sus modificatorias por lo siguiente: “Artículo 7°.- Créase la Fiscalía General Electoral, con competencia para actuar ante la Cámara Nacional Electoral, en los términos del artículo 120º de la Constitución Nacional y de la Ley Nº 24.946 -Ley Orgánica del Ministerio Público. El Fiscal General Electoral, además de los requisitos para ser fiscal ante las Cámara Nacionales de Apelación, no debe haber ocupado cargos partidarios ni electivos en los últimos cinco años./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Corresponderá al Fiscal General Electoral, además de las funciones del artículo 37º de la Ley Nº 24.946 y sus modificatorias: a) Dictaminar en todas las causas sometidas a decisión de la Cámara Nacional Electoral; b) Instruir a los Fiscales de primera instancia; c) Promover recursos para unificar jurisprudencia contradictoria de primera instancia o requerir la revisión de una jurisprudencia de la Cámara; d) Emitir su opinión cada vez que la Cámara se la requiera, a cuyo efecto podrá ser convocado al Acuerdo del Tribunal; e) Ejercer las demás funciones que prescriben las leyes orgánicas del Ministerio Público y especialmente las dirigidas a la aplicación del Código Electoral Nacional, de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. Los dictámenes y demás intervenciones del Fiscal General Electoral deberán ser considerados con arreglo al artículo 28º de la Ley Nº 24.946. Artículo 2°. Modifícase el art. 3, inc. “c” de la Ley Nº 24.946 -Ley Orgánica del Ministerio Público-, que quedará redactado del siguiente modo: “c) Fiscales Generales ante los tribunales colegiados, de casación, de la Cámara Nacional Electoral, de segunda instancia, de instancia única, los de la Procuración General de la Nación y los de Investigaciones Administrativas”./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 3°. Incorpórase como art. 7° bis a la Ley Nº 19.108 y sus modificatorias, el siguiente texto: En caso de renuncia, ausencia, excusación, inhabilidad o muerte, el Fiscal General será subrogado por la Fiscalía General ante las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal y, en su caso, por el que corresponda, de conformidad con lo que dispongan las leyes orgánicas de la justicia nacional en esta materia. Artículo 4°. El Fiscal General Electoral será designado conforme al procedimiento establecido en el artículo 48º de la Ley Nº 27.148 -Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal de la Nación-. Artículo 5°. Dentro de los treinta días de dictada la presente, la Procuración General de la Nación y la Justicia Nacional Electoral facilitarán la infraestructura necesaria para la inmediata puesta en funcionamiento de la Fiscalía General Electoral. Cláusula transitoria ARTÍCULO 6º. A fin de la inmediata puesta en funcionamiento de la Fiscalía, para su primera integración, el Poder Ejecutivo, podrá formular una propuesta directa al Senado, prescindiendo del procedimiento establecido en el artículo 4º, si el propuesto se desempeña en la justicia nacional electoral como fiscal, juez o funcionario con jerarquía equivalente con al menos 10 años de antigüedad en dicho cargo. Artículo 7°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Daniel P. Bensusán

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 325/24
- Título oficial: Reproduce proyecto de ley que crea el cargo de fiscal general electoral para la representación exclusiva del ministerio público fiscal ante la cámara nacional electoral (ref. S-1515/22)
- Ingreso: Senado, 2024-03-18
- Autor: Daniel Pablo Bensusán
- Firmantes: Daniel Pablo Bensusán
- Temas: Elecciones, Organismos públicos, Función pública, Gobierno y Administración Pública, Ministerio Público, Justicia, República, democracia y federalismo
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/13a105a6-56b3-4ca8-b00a-91bfa4e23972
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/325.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-03-18
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/13a105a6-56b3-4ca8-b00a-91bfa4e23972/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/13a105a6-56b3-4ca8-b00a-91bfa4e23972.
