DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REPRODUCE PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE PROFESIONALES DE LA SALUD. (REF. S.3292/22)

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0249/2024) Buenos Aires, 12 de marzo de 2024 Victoria Villarruel Señora Presidente del Honorable Senado S/D De mi mayor consideración Tengo el agrado de dirigirme a Ud. Con el fin de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del proyecto de ley de mi autoría, caratulado bajo expediente S3292, por el cual se crea el sistema nacional de residencias de profesionales de la salud. - Sin otro particular, saluda a Ud. muy atentamente. Silvia Sapag. – PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE PROFESIONALES DE LA SALUD Artículo 1°. Esta ley tiene por objeto la creación del Sistema Nacional de Residencias de Profesionales de la Salud y el reconocimiento de los derechos laborales de quienes realizan las residencias de salud. Artículo 2°. El Sistema Nacional de Residencias de Profesionales de la Salud regula la formación integral especializada de posgrado,/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” remunerada, supervisada y en servicio. Los objetivos educativos son definidos en los programas de formación, orientados a garantizar el derecho a la salud y deben ser cumplidos conforme lo establecido en la presente y mediante la ejecución supervisada de actos de progresiva complejidad y responsabilidad. Artículo 3°. Quienes realizan su formación de posgrado dentro del Sistema Nacional de Residencias de Profesionales de la Salud lo hacen a través de una relación laboral, según las pautas de esta ley y las normas del derecho del trabajo. Tienen los mismos derechos laborales que los profesionales de salud de la Sede de Residencias donde se desempeña y, en particular, a una remuneración mensual, aportes previsionales, régimen de licencias, justificaciones y franquicias, aguinaldo, obra social, seguro de riesgo del trabajo y asignaciones familiares establecidos en el respectivo Convenio Colectivo de Trabajo vigente. Artículo 4°. Las disposiciones de la presente ley rigen en todos los establecimientos sanitarios donde se encuentren ubicadas las Sedes de Residencias de Profesionales de la Salud y unidades docentes autorizadas para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud dependientes de la autoridad competente. Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Universidades y las instituciones privadas que deseen tener programas de Residencias de Profesionales de la Salud aprobados en esta ley pueden incorporarse mediante convenios con la autoridad de aplicación. Artículo 5°. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Nación. Artículo 6°. La autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones: a) Definir y promover las prioridades de formación en Residencias de Profesionales de la Salud con criterio federal a través de los mecanismos pertinentes;/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” b) Definir condiciones y criterios de ingreso a las Residencias de Profesionales de la Salud, permanencia y egreso; c) Promover procesos de calidad, para tender a la igualdad de oportunidades y condiciones en el acceso, la permanencia, la graduación y el egreso en las distintas alternativas y trayectorias educativas; d) Autorizar y acreditar las sedes y unidades docentes propuestas para Residencias de Profesionales de la Salud; e) Impulsar políticas de inclusión educativa que reconozcan igualitariamente las diferentes identidades de género y de los procesos multiculturales e interculturales; f) Confeccionar y establecer el “Examen Único de Residencias” como herramienta estándar para el ingreso a la residencia del equipo de salud, e invitar e instar a las instituciones sanitarias de todo el país, del ámbito privado y de la seguridad social, a participar del mismo. La reglamentación definirá los mecanismos para la autorización en caso se aplique otro sistema para el Ingreso a la Residencia; g) Constituir mecanismos y procesos de articulación entre los componentes humanos, materiales y curriculares de todo el conjunto de instituciones, así como la efectiva integración internacional con otros sistemas educativos, en particular con los del MERCOSUR y América Latina; h) Fomentar la mejora de los procesos de formación, mediante la indagación, elaboración e implementación de currículas, métodos e instrumentos innovadores que puedan surgir a nivel nacional e internacional;/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” i) Promover el uso de sistemas de información integrales e interoperables, para sistematización de la información desde la formación de grado hasta la inserción en el trabajo del campo de la salud; j) Establecer la obligatoriedad del registro de los establecimientos de formación en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES), y de los profesionales residentes en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) a disposición de la Autoridad de Aplicación; k) Definir estándares para los programas de formación de cada especialidad. Artículo 7°. Son objetivos del Sistema Nacional de Residencias de Profesionales de la Salud: a) Formar especialistas reflexivos, críticos, científicos y con ética profesional, que se caractericen por la solidez de su formación y compromiso con la salud de la población; b) Promover el desarrollo de la investigación y gestión en salud, contribuyendo al desarrollo técnico y científico; c) Profundizar los procesos de democratización en la atención de calidad de las personas, promoviendo la distribución equitativa de profesionales y especialidades, como así también asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso a la salud; d) Adecuar los programas de formación a un modelo de atención basado en la atención primaria de la salud, el trabajo interdisciplinario y en equipo; e) Articular los programas formativos de las Residencias de Profesionales de la Salud a la formación de grado para el/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” aprovechamiento de la actualización, perfeccionamiento y reconversión de los perfiles que el sistema necesite; f) Incorporar sistemas de información digitales y telesalud tanto para la mejora de la formación, como para promover redes integradas del sistema de salud, promoviendo mejoras en el acceso y la atención, en el marco del respeto de los derechos del paciente; g) Incorporar la problemática de violencia de género, de personas LGBTIQ+, de personas con discapacidad, de personas con problemáticas de salud mental y población vulnerada, en el marco de la salud integral. Artículo 8°. Las Residencias de Profesionales de la Salud tienen las siguientes modalidades de formación: a) Residencia básica: Se denomina residencia básica a aquella residencia a la que se accede con el título universitario, sin que se requiera formación previa en otra especialidad. Dentro de esta categoría se incluyen dos tipologías: a.1. Residencia básica propiamente dicha: Se denomina así a aquella residencia que realiza toda su formación con base en un servicio de la especialidad, con una duración mínima de tres (3) años. Incluye rotaciones obligatorias por otros servicios, que se desarrollan de manera coordinada y bajo supervisión del servicio sede de la formación. a.2. Residencia básica modalidad articulada: Se denomina así a aquella residencia que inicia su formación en una especialidad básica y que completa la formación en otra especialidad. Tiene una duración mínima de cuatro (4) años. Incluye rotaciones obligatorias por otros servicios, que se desarrollan de manera coordinada y bajo supervisión del servicio sede de la formación./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” b) Residencia postbásica: Se denomina residencia postbásica a la residencia que focaliza y profundiza la formación en un área acotada de una especialidad básica (subespecialidad). Requiere para su ingreso la aprobación de una residencia básica acreditada, acorde con las condiciones que se estipulen en el programa correspondiente, y tiene una duración máxima de dos (2) años. Los plazos máximos pueden ser extendidos, por razón fundada, por la autoridad de aplicación. Artículo 9°. La parte empleadora puede establecer un contrato de trabajo a plazo fijo, quedando eximida así de la obligación de preavisar su extinción. Una vez cumplido el plazo del contrato de trabajo, no existe derecho a indemnización alguna. Artículo 10. Las guardias que se establezcan en los programas de formación tienen una duración máxima de DOCE (12) horas, hasta DOS (2) veces por semana; con un descanso post guardia, obligatorio, mínimo de OCHO (8) horas fuera de la institución; Artículo 11. La residencia debe desarrollarse como actividad de tiempo completo y dedicación exclusiva, excepto en los casos expresamente autorizados por la presente o las que en el futuro se autoricen por vía reglamentaria. Artículo 12. Las Residencias de Profesionales de la Salud, cualquiera sea su profesión y especialidad, se desarrollan según un programa de formación predeterminado. El programa de formación es el diseño de las actividades que permiten organizar de manera articulada y coherente los aspectos formativos. En éste se deberán incluir: perfil del egresado, propósitos, objetivos y contenidos por nivel, rotaciones, escenarios de aprendizaje, guardias y actividades para la adquisición de competencias de la especialidad, así como el sistema de evaluación previsto. Los programas deberán estar aprobados por la autoridad de aplicación y/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” estarán en consonancia con los documentos marcos vigentes para cada especialidad, debiendo específicamente señalar la modalidad de la residencia y su duración total. Los programas deberán contemplar la adecuación formativa, accesibilidad y los apoyos para profesionales con discapacidad. Artículo 13. La sede de Residencia de Profesionales de la Salud debe ser autorizada por la autoridad de aplicación. Al efecto, debe contar con: a) Un Comité de Docencia que será responsable del correcto desarrollo de las actividades formativas contempladas en el programa y de garantizar la relación laboral y académica del residente con la institución formadora; b) Mecanismos para viabilizar denuncias ante cualquier tipo de vulneración de derechos o ejercicio de violencias, de acuerdo con lo que determine la autoridad de aplicación; c) La adecuación, accesibilidady apoyos necesarios para la formación de los profesionales con discapacidad; Artículo 14. Quien ejerce la jefatura de una Residencia de Profesionales de la Salud debe ser una persona profesional que haya completado la residencia en la especialidad afín. Tiene las siguientes funciones: a) Organizar y coordinar las tareas de las residencias acorde a lo dispuesto en el Programa de formación, brindándoles un espacio de análisis y discusión sobre las actividades de la práctica diaria, orientados por la clínica del caso; b) Participar activamente de la supervisión y evaluación de las residencias;/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” c) Reunirse periódicamente con el Comité de Docencia para coordinar las actividades de integración teórico prácticas y promover el trabajo interdisciplinario y en equipo; d) Participar en la actualización del Programa formativo, organizando y coordinando las actividades de integración teórico-prácticas de los/las residentes junto al equipo de supervisión de residentes; e) Participar de la supervisión y evaluación de los/las residentes en los diferentes escenarios formativos. Artículo 15. Quienes realizan su formación de posgrado dentro del Sistema Nacional de Residencias de Profesionales de la Salud tienen derecho: a) A conocer el programa de formación de la especialidad a cuyo título aspira, así como los derechos y obligaciones que rigen para su formación. b) A recibir, a través de una práctica profesional programada, tutelada y evaluada, una formación teórico-práctica que le permita alcanzar progresivamente los conocimientos y la responsabilidad profesional necesarios para el ejercicio autónomo de la especialidad, mediante su integración en la actividad asistencial, ordinaria y de urgencias. c) A ser informado de las funciones, tareas, programación funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento. d) A recibir supervisión en forma permanente, adecuada al nivel de formación y responsabilidad en el que se encuentre./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” e) A ejercer su profesión y desarrollar las actividades propias de la especialidad con un nivel progresivo de responsabilidad a medida que se avance en el programa formativo. f) A concurrir a Jornadas, Congresos y Seminarios, relacionados con la especialidad y el programa de formación y con la autorización de la jefatura. g) A conocer qué profesionales de la plantilla están presentes en la unidad en la que se está prestando servicios y a consultarles y pedir su apoyo cuando lo considere necesario y con autorización de la jefatura de residencia de la Sede, sin que ello pueda suponer la denegación de asistencia o el abandono de su puesto. h) A participar en actividades docentes, investigadoras, asistenciales y de gestión clínica en las que intervenga la unidad acreditada. i) A una evaluación objetiva continuada, anual y final de su aprendizaje. j) A la prórroga de la formación durante el tiempo y en las condiciones fijadas por la contratación según los derechos laborales. k) A recibir asistencia y asesoramiento de la entidad docente o servicio de salud en el que desempeña sus funciones. l) A no ser desposeído de su plaza si no es por alguna de las causas de extinción previstas legalmente. m) Tener un seguro de mala praxis. Artículo 16. Quienes realizan su formación de posgrado dentro del Sistema Nacional de Residencias de Profesionales de la Salud tienen las siguientes obligaciones:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a) Conocer y cumplir el Programa de formación al que accediera, sus contenidos, escenarios de aprendizaje, evaluaciones, así como el régimen horario y el número de guardias que se establezcan en el Programa, de acuerdo con lo establecido en la presente ley lo que determine la autoridad de aplicación. b) Asumir con responsabilidad las tareas asistenciales que se le asignen de acuerdo con el Programa de formación, realizando las mismas con toda su capacidad, dedicación y diligencia, cumpliendo las indicaciones impartidas desde el servicio, formuladas por sus instructores, tutores o superior jerárquico de planta de la unidad. c) Conocer y cumplir los reglamentos y normas de funcionamiento de las instituciones que integran la Sede y unidad docente, especialmente en lo que refiere a derechos del paciente. d) Utilizar racionalmente los recursos materiales, en beneficio del paciente y evitando su uso ilegítimo para su propio provecho o de terceras personas. Artículo 17. Las sedes de residencias autorizadas por el Sistema Nacional de Residencias de Profesionales de la Salud pueden: 1. Obtener financiamiento nacional, según las definiciones explicitadas en la reglamentación, en base a prioridades que establezca el Consejo Federal de Salud (COFESA); 2. Ofrecer cupos para las residencias a través de los canales oficiales del Ministerio de Salud de la Nación. 3. Ingresar al Examen Único de Residencias de Profesionales de la Salud./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 4. Ingresar al circuito de evaluación externa por instituciones competentes a tal fin, Universidades Nacionales, entre otros; 5. Ser sede de carrera de especialistas universitarias, para todas aquellas entidades que ofrezcan dichos trayectos formativos. 6. Incentivos diferenciales (que fomenten el arraigo) para fortalecer especialidades priorizadas priorizando la descentralización hacia zonas sub-urbanas y rurales. Artículo 18. Quienes realizan su formación de posgrado dentro del Sistema Nacional de Residencias de Profesionales de la Salud en sedes de residencias autorizadas pueden: 1. Obtener el certificado de Especialista emitido por la autoridad de aplicación; 2. Optar a una residencia postbásica en el sistema nacional de residencias de profesionales de la salud. Artículo 19. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se debe imputar a las partidas del presupuesto general del Ministerio de Salud de la Nación y todo otro recurso o financiamiento que a tal fin se disponga. Artículo 20. Se deroga la ley N° 22.127. Los contratos actuales realizados en base a esa norma quedan vigentes hasta su culminación. Artículo 21. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la promulgación de la presente. Artículo 22. Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 23. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Silvia Sapag. -

Expediente
249/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
12 de marzo de 2024
Progreso del trámite1/6

Documentos (1)

Texto Original
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Fundamentos

Señora Presidenta: Según la Organización Panamericana de la Salud, se entiende como “residencias médicas” al sistema que tiene por objeto completar la formación de los médicos en alguna especialización reconocida, mediante el ejercicio de actos profesionales de complejidad y responsabilidad progresivas, llevados adelante bajo supervisión de tutores en instituciones de servicios de salud y con un programa educativo aprobado para tales fines. “Los sistemas de salud de los países descansan en buena parte en los especialistas y en los médicos residentes, y los ministerios de salud invierten una suma de dinero importante anualmente para cubrir las plazas de los residentes, ya que este es el ámbito desde donde surgen las nuevas generaciones de especialistas”1. La residencia configura un modelo particular para la formación de especialistas en el posgrado, que se distingue por la práctica intensiva e inmersión en los servicios de salud. El/la residente tiene una doble oportunidad de aprendizaje: profundiza en un área de conocimientos al mismo tiempo que aprende el desarrollo del trabajo real2. En nuestro país, la idea de que “la residencia es el mejor sistema de formación de posgrado” se encuentra consolidada en muchos de los actores 1 Organización Panamericana de la Salud. (2011). Residencias médicas en América Latina. Washington: Organización Panamericana de la Salud. Obtenido de https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2012/HRS- SerieAPSNo5-Residencias.pdf 2 Secretaría de Gobierno de Salud. (s.f.). Especialidades médicas. Estado de situación y antecedentes sobre el proceso de reconocimiento de nuevas especialidades y su relación con la formación. Obtenido de https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/especialidades_medicas_2019.pdf/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” involucrados en la formación en salud3. Esta afirmación se basa en el reconocimiento de las amplias oportunidades de aprendizaje que este sistema ofrece en comparación con otras alternativas de la educación, ya que se vincula con el modelo de aprender haciendo y la Especialidades médicas adquisición de competencias complejas. El residente transita en su recorrido entre la formación y la atención, entre su rol de educando y el de trabajador que le demanda el sistema de salud en el cual está inserto4. El sistema de residencias de salud se inició en nuestro país en la década de 1940, con la experiencia organizada por el Dr. Tiburcio Padilla en el Instituto de Semiología del Hospital de Clínicas de la Universidad de Buenos Aires. Este sistema se extendió lentamente, hasta que, en los años 60, con el auspicio de la Asociación Médica Argentina y la articulación operada por el entonces Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, se produce una notable expansión en el número y tipo de las residencias, llegando hoy en día a abarcar la totalidad del país y la mayor parte de las disciplinas de salud5. El modelo nacional que regula las residencias se encuentra expresamente regulada por diversas normas jurídicas, a saber: la Ley N° 17.132 abarca todo lo referente a la profesión de médico, odontología 3 Aguilar, O. (2003). Medicina y Publicidad/ Certificación de profesionales médicos en la capacidad Clínica Médica. Medicina, 63(2). Malamud, I. (2008). Notas para la evaluación del sistema de residencias médicas. Revista del Hospital Italiano de Buenos Aires, 28(2). Correale, J. (2011). La formación de posgrado en Neurología. El sistema de residencias. Revista de Neurología Argentina, 3(1). 4 Secretaría de Gobierno de Salud. (s.f.). Especialidades médicas. Estado de situación y antecedentes sobre el proceso de reconocimiento de nuevas especialidades y su relación con la formación. Obtenido de https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/especialidades_medicas_2019.pdf 5 Heredia, P. A. (s.f.). Situación jurídica de los residentes médicos (tesis de maestría). Buenos Aires: UNTREF. Obtenido de http://untref.edu.ar/documentos/tesisposgrados/Heredia.pdf/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” y las actividades de colaboración; la Ley N° 22.127, que regula todo el sistema nacional de residencias; la Ley N° 23.873, que modifica los artículos 21 y 31 de la Ley N° 17.132 en torno al empleo de títulos o certificados profesionales6. En particular, Ley N° 22.127 de 1979 creó el Sistema Nacional de Residencia de Salud, con el objetivo de complementar la formación integral del profesional médico "mediante la adjudicación y ejecución personal supervisada de actos de progresiva complejidad y responsabilidad" (art. 1°). Estas residencias deben ser cumplidas mediante una beca anual remunerada y bajo un régimen de actividad a tiempo completo y con dedicación exclusiva por parte del residente (art. 2°). Si bien esta ley es de alcance nacional invita a que las provincias y a la Ciudad Autónoma, universidades, fuerzas de seguridad e instituciones privadas que deseen tener programas de residencias aprobados se adecuen, mediante convenio, a estas disposiciones (art. 3°). La formación es realizada por medio de los profesionales de los establecimientos y deben brindar "capacitación, adjudicación y supervisión personal de los actos de progresiva complejidad que recomiendan" (art. 14°). Dentro de las obligaciones y derechos de los residentes médicos se encuentran: a) someterse a las reglamentaciones, disposiciones y normas de desempeño; b) gozar de un régimen de licencias conforme se establezca vía reglamentaria; c) desarrollar las actividades encomendadas con eficiencia, capacidad, diligencia y espíritu de servicio; d) acatar las indicaciones que dictan los profesionales docentes en el marco de cumplimiento del programa y el desarrollo de la residencia (art. 17°). Ya en el año 1989, con la aprobación del Reglamento Básico de la Residencia de Salud (aprobado por Resolución SS N° 389), el residente queda incorporado al sistema previsional, le son aplicables el régimen 6 Ramos, S. J. (mayo de 2009). Régimen de los médicos residentes. Obtenido de SAIJ: http://www.saij.gob.ar/doctrina/dacf090023-ramos-regimen_medicos_residentes.htm/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” de licencias, justificaciones y franquicias del personal de la Administración Pública y tiene derecho a la percepción del SAC y a las asignaciones familiares. Debido a la organización institucional federal de nuestro país, la competencia para autorizar el ejercicio profesional de las y los profesionales de la salud, así como la certificación de éstos como especialistas, no ha sido constitucionalmente delegada al gobierno nacional, por lo que es parte de las competencias originarias de las provincias. Encontramos entonces que esta competencia de regulación y fiscalización es ejercida por los estados provinciales ya sea a través de los Ministerios o Secretarías de Salud, o delegándola a los Colegios o Consejos médicos, como espacio de autorregulación profesional. Por su parte, el Ministerio de Salud de la Nación es la autoridad sanitaria de regulación y fiscalización del ejercicio profesional en el ámbito de su jurisdicción, como los hospitales nacionales. Cada jurisdicción tiene la capacidad de generar regulación referente a la “matriculación de médicos, el reconocimiento de las especialidades y sus modalidades de certificación. Esta dispersión normativa ha generado históricamente condiciones de inequidad, obstaculizado la circulación de los profesionales y fragmentado la información y el registro”7. Si bien existen herramientas de coordinación y articulación federal con alto grado de institucionalidad, como la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS), el escenario inicial es de una gran autonomía en el reconocimiento8. 7 Maceira, D., & Cejas, C. (2010). Recursos humanos en salud: una agenda para el gobierno nacional. Buenos Aires: CIPPEC. 8 Secretaría de Gobierno de Salud. (s.f.). Especialidades médicas. Estado de situación y antecedentes sobre el proceso de reconocimiento de nuevas especialidades y su relación con la formación. Obtenido de https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/especialidades_medicas_2019.pdf/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En 2002, el Ministerio de Salud aprobó la Resolución N° 323, por la cual se aprobó “el Reglamento Básico de la Residencia de Salud, sistema educativo de postgrado para el graduado reciente”. En concreto, esta norma estableció los siguientes requisitos para la obtención y permanencia en la residencia: “1. No tener más de CINCO (5) años de recibido a la fecha de cierre de inscripción del concurso para las residencias Básicas y no más de OCHO (8) para las residencias Post Básicas (dependientes u orientaciones). 2. Cuando se trate de Residencias Post Básicas (dependientes u orientaciones), deberán presentar el Certificado de Residencia Completa o, en su defecto, certificación autenticada por el Establecimiento y el Ministerio de Salud de la jurisdicción, de UNO (1) o DOS (2) años en la Residencia Básica correspondiente a la residencia a concursar. Por ningún motivo se aceptarán postulantes con capacitación en concurrencias a servicios. 3. La repetición de año en las residencias de salud será causal de la rescisión del contrato. 4. Los residentes deberán ser argentinos o naturalizados con un mínimo de CUATRO (4) años en el ejercicio de la ciudadanía. 5. Deberán poseer Título de la Carrera de Grado y matrícula profesional. 6. Contar con el apto médico en la revisación correspondiente. 7. El residente podrá capacitarse como en el sistema de residencias con apoyo financiero de la Nación, sólo por un período máximo de CINCO (5) años. A los efectos del financiamiento se entenderá a la jefatura de residencias como una residencia más, contando el plazo de su ejercicio dentro del término fijado en el párrafo anterior”. En 2006, el Ministerio de Salud y Ambiente aprobó la Resolución Nº 450/2006, donde se crea el “SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD”, de acuerdo con los siguientes criterios básicos: 1- Preservar el espacio de las Residencias del Equipo de salud como sistema de formación para la promoción y cuidado de la salud de la comunidad. 2- Articular las necesidades de formación con la necesidad del Recurso Humano en Salud relevado en el Sistema de Salud. 3- Desarrollar un modelo educacional con/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” programación supervisada, con integración docente asistencial, incentivando en la misma la concepción interdisciplinaria para la formación de equipos de salud. 4- Considerar la formación para la acción, en escenarios emergentes o no tradicionales, teniendo en cuenta condicionantes socio-sanitarios y epidemiológicos. 5- Incorporar el criterio de calidad como una construcción continua, más que como un resultado y la periodicidad de la acreditación como un mecanismo de calidad. 6- Promover la formación de Recursos Humanos en Salud enmarcada en la estrategia de Atención Primaria de la Salud, asegurando modelos de supervisión y evaluación permanente, adaptando la estructura de apoyo docente a los cambios dinámicos del entorno y articulando las oportunidades de formación con las verdaderas necesidades de la comunidad” (art. 1°). Se encuentra integrada por varios organismos como el Consejo Federal de Salud (COFESA), la Subsecretaría de políticas, regulación y fiscalización, la Dirección Nacional de Políticas de Recursos Humanos en Salud, un Comité Técnico del Organismo Rector, la Comisión Asesora de las autoridades del sistema, las Entidades Evaluadoras y los formadores; a los que la resolución les asigna funciones específicas. Esta resolución también crea una comisión asesora de evaluación de residencias del equipo de salud, integrada por representantes de las jurisdicciones (nacional, provincial y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y por entidades académicas, científicas, deontológicas y universitarias, de reconocido prestigio dentro del Sector (art. 5°). El certificado de residencia aprobado es extendido por cualquier institución pública o privada que esté reconocida por la autoridad de aplicación en el Sistema Nacional de Residencias. Para ello, se crean los organismos del "Registro único de Residencias del equipo de salud acreditadas" donde se inscriben todas las residencias acreditadas mediante el procedimiento de la Res. 450/2006 del MS y A, y el "Registro único de Entidades Evaluadoras de Residencias del Equipo de Salud"/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” donde se inscriben todas las entidades públicas y privadas -reconocidas por el Ministerio de Salud- que estén autorizadas a cumplir con el sistema de residencias. En 2015, el Ministerio de Salud dictó la Resolución N° 1993, por el cual se aprobó el “Reglamento básico general para el Sistema Nacional De Residencias del Equipo de Salud”, vigente en la actualidad. Asimismo, también aprobó el convenio anual de residencias del equipo de salud y modelo de convenio anual de jefes de residencias del equipo de salud, para el ingreso al sistema nacional de residencias del equipo de salud. En el art. 25° del Anexo I de este reglamento, se reconoce a los residentes derechos laborales, como la remuneración, el descanso, incorporación al régimen previsional, las asignaciones familiares, etc. Finalmente, en el art. 28° se reconoce el derecho a la licencia anual ordinaria. Debemos tener presente que la Ley Nº 24.185 estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados. En virtud de esta norma se logró alcanzar el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional -homologado por el Decreto Nº 214/06. En virtud de este convenio, se constituyó la Comisión Negociadora Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud. En 2009, mediante Decreto N° 1133 se homologó el convenio sectorial del sector salud, fijante la remuneración de las diferentes categorías de las y los residentes de salud, valores que fueron actualizados posteriormente por nuevos acuerdos sectoriales. Legislación provincial. Existen antecedes de legislación provincial, donde se reconoce a las y los residentes de salud como trabajadorxs. En la provincia de Neuquén, por ejemplo, como agentes contratados, los residentes gozan de los mismos derechos que el Estatuto para el Personal Civil de la/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Administración Pública Provincial (EPCAPP) fija para todos. Para la aplicación de los artículos que implican una facultad discrecional del jefe inmediato (art 80, 81, 96, etc.), se entiende por ello que deberán contar con la aprobación y acuerdo del Coordinador y del Jefe de Servicio. “La remuneración está fijada en la ley general de remuneraciones y en el contrato anual, y el único concepto que puede adicionarse a ella es por las guardias rentadas en el último año. La licencia anual ordinaria que establece el EPCAPP para los agentes con menos de cinco años de antigüedad es de 10 días hábiles. Su oportunidad y eventual fraccionamiento deben ser acordados y programados por el Coordinador y jefe de servicio, estando sujetos a las necesidades del Servicio y del programa docente. Una vez acordada, debe cumplirse con el trámite administrativo de solicitarla con no menos de 10 de días de antelación. Las actividades docentes tales como clases, ateneos, talleres, etc., deberán desarrollarse dentro del horario de trabajo, y ocupar un mínimo del 20% de la carga horaria semanal. La supervisión docente deberá ser permanente, y adecuada al nivel de formación y responsabilidad en el que se encuentren. Esto implica que siempre debe estar disponible el Coordinador, un Residente superior o un profesional de planta para evacuar las dudas, guiar la realización de procedimientos o apoyar el proceso de toma de decisiones. Las prácticas de la especialidad contempladas en cada etapa del programa deberán distribuirse en forma equitativa entre los residentes del mismo año. Esto es crítico y especialmente válido para las residencias del área quirúrgica. • Dispondrán de un lugar adecuado donde dejar sus efectos personales, con sanitarios y camas para los residentes de guardia. El contrato incluye la provisión del almuerzo y la cena. Dispondrán de un intervalo libre al mediodía para almorzar durante el cual deberán permanecer en el Hospital. Durante el día de guardia tienen derecho a las 4 comidas. Dispondrán al menos de 18hs libres (fuera del hospital y sin actividades asistenciales) entre dos guardias consecutivas. Tendrán derecho a solicitar y recibir asistencia psicológica para superar problemas personales o de interacción con sus colegas. Las vacunaciones y la cobertura de eventuales tratamientos por enfermedades o riesgos/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” laborales son las mismas contempladas para todo el personal de planta hospitalario. Podrán comunicarse con la Subcomisión de Residencias del Comité de Docencia e Investigación sin mediar autorización previa para hacer reclamos, presentar sugerencias, solicitar apoyo, plantear conflictos sobre temas propios de las residencias. Se garantizará la privacidad y confidencialidad en caso de tratarse temas sensibles. […]”9. De acuerdo a la Ley neuquina Nº 2783-2011 (modificatoria de la Ley N° 2265 sobre las remuneraciones del personal del sistema de salud pública provincial), la residencia tiene un régimen horario especial de ochenta (80) horas semanales que incluye guardias e implica las mismas obligaciones que la dedicación exclusiva. “La remuneración básica es la del agrupamiento Profesional, subagrupamiento M40, conforme a la Tabla Nº 1 del Anexo Único. A dicha remuneración se le sumarán los adicionales por título y actividad técnico asistencial. No corresponde el adicional por dedicación exclusiva, siendo la misma inherente al régimen especial. El adicional por antigüedad se computará a partir del ingreso a las residencias, realizadas en sector público. Por cada año cumplido se abonará una suma equivalente al dos por ciento (2%) del salario básico del agrupamiento Operativo por cuarenta (40) horas semanales más el siete con veinte centésimos por mil (7,20‰) de su propio básico. La única excepción posible a lo que marca el contrato y la ley de remuneraciones respecto a realizar una actividad rentada extra y simultánea con el programa de residencia, es la contemplada en las resoluciones 123/00 y /04 respecto a guardias de reemplazo que corresponden a la planta del servicio” (E4). En Catamarca, la Ley N° 4.853 reconoce a las y los residentes “una retribución mensual, sobre la base de un contrato por período lectivo, equivalente al sueldo de un profesional médico que ingresa a la Administración Pública, como mínimo” (art. 9°). 9 Hospital Eduardo Castro Rendón. (s.f.). Reglamento General de las Residencias en Ciencias de la Salud. Obtenido de http://www.hospitalneuquen.org.ar/wp-content/uploads/2014/01/Reglamento-Residencias.pdf/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En Jujuy, la Ley N° 5.568 les exige a las y los residentes “cumplir sus tareas asistenciales o las que tenga como profesional de planta, por el tiempo que dure su función, manteniéndose invariable su situación de revista y por tal actividad percibirá un adicional equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración correspondiente a la categoría de ingreso al escalafón profesional” (art. 8°). Lamentablemente, también hay antecedentes de retrocesos en la jerarquización de las residencias de salud. El 12 de noviembre de 2019, el legislador porteño José Luis Acevedo presentó el proyecto de ley 2828/2019, para modificar el “Régimen de Residencias y Concurrencias de Equipos de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y avanzar en la precarización laboral de este sector de los profesionales de la salud. Diez días después, el 22 de noviembre, las comisiones de salud y de legislación del trabajo dieron despacho al proyecto mencionado. Un día después, las y los legisladores de “Vamos Juntos” de la Ciudad de Buenos Aires, en medio de una represión afuera de la Legislatura, aprobaron el expediente mencionado y lo convirtieron en la Ley N° 6.256. Al respecto, la Asamblea de Residentes y Concurrentes de CABA, conformada por 4000 residentes y 1500 concurrentes de casi 27 hospitales y Centros de Atención Primaria de la Salud de la Ciudad de Buenos Aires, enviaron una carta al Jefe de Gobierno porteño solicitando el veto de la norma porque registra “una serie de falencias y ausencias en la elaboración de la misma”. Previo a esta nueva norma, las y los residentes ya sufren una “explotación laboral continua”. “De lunes a viernes él y sus compañeres trabajan entre 10 y 12 horas. La lista de tareas incluye también enfermería, transfusiones, traslados en camilla, sacar turnos a pacientes o pasar las drogas en quimioterapia. Además, las guardias. Cada cuatro días, cumplen jornadas de 24 horas que, en general, se extienden hasta 30. Entran a las 7.30 y terminan a las 12 del mediodía del día siguiente”, relata Agustín Olivero, residente en el Hospital Durand10. Ello se iba a 10 Del Bianco, C. (2019). Hace 30 horas que no duermo, ¿atiendo a tu hijo? Anfibia. Obtenido de http://revistaanfibia.com/cronica/residentes//final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” profundizar con la nueva ley. Explican que: “Esta ley implica irrefutablemente un retroceso de nuestros derechos laborales, legalizando jornadas de hasta 64 horas semanales, sin estipular días hábiles o no; sosteniendo la figura del concurrente como trabajo ad- honorem, sin obra social, aportes jubilatorios, ni art; vulnerando nuestro salario, desacoplándolo de los demás trabajadores de planta; maquillando la guardia como ‘formación intensiva continua’; entre otros atropellos11. Finalmente, gracias a la movilización de la Asamblea de Residentes y Concurrentes de CABA, el gobierno porteño atendió el pedido y dio marcha atrás con la nueva ley12. Esta compleja situación que se produjo en la Ciudad de Buenos Aires, producto de las políticas de precarización que impulsa el PRO en la capital argentina, volvió a poner en la agenda pública la necesidad de que se jerarquice la labor de las y los residentes de salud. Sobre la naturaleza jurídica No hay dudas que la modalidad de ejecución del programa de residencia se asemeja a la de un contrato de trabajo; es decir, el cumplimiento de prestaciones que caracterizan a una relación de empleo subordinado como la carga horaria, régimen disciplinario, contraprestación dineraria etc. Para algunos juristas la naturaleza laboral del vínculo queda descartada por cuanto la prestación del médico residente no tiene como finalidad su incorporación como medio personal para el desarrollo del proceso productivo de bienes o servicios del establecimiento. Sin embargo, el uso reiteradamente fraudulento de esta figura y de los regímenes que, en principio, excluyen al régimen del contrato de trabajo 11 Lag, N. (3 de Diciembre de 2019). Sigue el paro de los residentes porteños contra la ley que los precariza. Página12. 12 Czubaj, F. (5 de Diciembre de 2019). Marcha atrás oficial con la nueva ley de residencias médicas de la Ciudad. La Nación. Obtenido de https://www.lanacion.com.ar/sociedad/marcha-atras-oficial-nueva-ley- residencias-medicas-nid2312682/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” conduce a una reiterada litigiosidad sobre la materia13. Si bien la ley 22.127 establece que el objeto de este sistema es complementar la formación integral del profesional, a través de una “beca”, no se puede pasar por alto que las y los residentes cumplen su actividad con estricta sujeción a las directivas impartidas por la institución, implicando la misma actos profesionales de complejidad y responsabilidad crecientes, reciben a cambio una remuneración mensual, denotando estas circunstancias las notas de subordinación jurídica, económica y técnica que conceptualiza la doctrina a los fines de la configuración de una relación como dependiente. Durante la residencia, los médicos reciben una retribución económica, y tal cosa no ocurre durante el período de concurrencias ni en los Cursos Superiores de Especialización Universitarios14. Pero en nada cambia que las sumas percibidas sean a título de “beca”, porque la denominación no varía la naturaleza jurídica de la retribución. En la mayoría de las instituciones hospitalarias, los residentes tienen responsabilidad en el resultado de sus tareas, su dedicación es full-time, cumplen guardias activas y pasivas, no gozan de flexibilización horaria con motivo de sus estudios u otras actividades científicas o docentes y no se benefician con licencia prolongadas en cualquier época del año15. En el caso Pettinari, residente del Hospital Italiano, la Sala VIII de la CNAT estableció la existencia de relación laboral, dado que el Hospital Italiano designaba a sus profesionales y controlaba la actividad de los facultativos que se desempeñaban en la institución. Ello, sin perjuicio de la denominación que se otorgaba al pago que percibía el actor, pues sólo constituye un elemento secundario de la relación. Con referencia a la antigüedad computada a los fines indemnizatorios, el hecho que el 13 Ramos, S. J. (mayo de 2009). Régimen de los médicos residentes. Obtenido de SAIJ: http://www.saij.gob.ar/doctrina/dacf090023-ramos-regimen_medicos_residentes.htm 14 Heredia, P. A. (s.f.). Situación jurídica de los residentes médicos (tesis de maestría). Buenos Aires: UNTREF. Obtenido de http://untref.edu.ar/documentos/tesisposgrados/Heredia.pdf 15 Heredia, P. A. (s.f.). Situación jurídica de los residentes médicos (tesis de maestría). Buenos Aires: UNTREF. Obtenido de http://untref.edu.ar/documentos/tesisposgrados/Heredia.pdf/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” demandante haya sido incorporado al Hospital como residente en el período 83/85 conforme la Ley 22.127, que regula el Sistema Nacional de Residencias de la Salud, no empiece a computar como tiempo de servicio dicho lapso de dos años, ya que conforme surge acreditado el reclamante cumplió en tal período de tiempo su actividad con estricta sujeción a las directivas impartidas por la institución, implicando la misma actos profesionales de complejidad y responsabilidad crecientes, por la cual recibía a cambio una remuneración mensual, denotando estas circunstancias las notas de subordinación jurídica, económica y técnica que conceptualiza la doctrina a los fines de la configuración de una relación como dependiente. Por lo que no existen motivos que justifiquen apartarse de los términos del art. 18 de la ley de contrato de trabajo para determinar el tiempo de servicio correspondiente al médico a los fines del cálculo indemnizatorio, máxime cuando en el período en cuestión, el residente tenía responsabilidad en el resultado de sus tareas, su dedicación era full-time, no gozaba de flexibilización horaria con motivo de sus estudios u otras actividades científicas o docentes y no usufructuaba licencias prolongadas en cualquier época del año16. Por otro lado, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 52, se expidió en caso Trupp, sosteniendo que el actor (graduado de Médico en la U.B.A en el año 1987) efectuó su residencia en el Servicio de Cardiología del Policlínico Ferroviario Central perteneciente a la demandada. Afirma que la residencia abarcaba indistintamente las diversas áreas del establecimiento consistente en consultorios externos, guardias, salas de internación y monitoreo en el quirófano cuando faltaban los titulares. Que los profesionales a cargo del monitoreo cardiológico en el quirófano eran cinco y se desempeñaban en relación de dependencia y su remuneración dependía del número de horas semanales que cada uno de ellos cumplía en el quirófano. Refiere que la residencia del actor duró cuatro años y durante todo ese período su 16 Pettinari, Marcelo c/ Soc. Italiana de Beneficencia- Hospital Italiano- y otro s/ despido, 46621/91 (CNAT 23 de Junio de 1997)./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” horario era de 8 a 17 hs. de lunes a sábado y percibiendo una asignación mensual fija estimada en $ 800 en valores al 1/4/91. Que su residencia finalizó en abril de 1991 coincidiendo con el hecho que hacía necesario cubrir una vacante en el servicio de monitoreo cardiológico en el Policlínico Ferroviario. Así las cosas, laboró como médico monitorista en jornada diaria de 8 a 13 hs. de lunes a viernes, con una retribución de $ 15 la hora que se liquidaba mensualmente. Que firmaba planillas de asistencia diaria y recibiendo órdenes e instrucciones de su superior jerárquico inmediato (jefe médico del quirófano). Que primeramente la remuneración le era abonada en el mismo establecimiento y a partir del año 1993 en las oficinas de la demandada. Aduce que nunca trató ni dependió de gerenciadores o terceros que eventualmente tuvieran a su cargo la administración del Policlínico Ferroviario. Que jamás le comunicaron por escrito ni por cualquier otro medio que existiera una cesión de su vínculo primigenio con la obra social ferroviaria. Relata que a partir del año 1991 no se los registró como dependientes con el argumento de la falta de recursos para el pago de las denominadas cargas sociales. Continúa señalando que en atención a las condiciones profesionales y personales del Dr. Trupp, que ya habían sido evaluadas cuando era médico residente, se le confirió como tareas complementarias la de coordinación de los servicios profesionales que cubrían el monitoreo cardiológico del quirófano. Que no cobraba ningún suplemento o adicional por esta tarea. La demandada sostiene que el período reclamado por el actor como médico residente, pues tal período no se encuentra comprendido en la ley 20.744, ya que la residencia médica es un sistema educativo del graduado reciente, que tiene por objeto completar su formación integral ejercitándolo en el desempeño responsable y eficiente de las especialidades médicas. Asimismo, afirmó que, a los efectos de demostrar la existencia de una relación laboral, cuando de profesionales médicos se trata, no cabe exigir la justificación de las notas tipificantes de la dependencia (técnica, económica y jurídica) con la nitidez que se exige para otras actividades, ya que cuanto menos, la dependencia técnica ordinariamente aparece atenuada en la medida en que disponen de una independencia que no desaparece aun/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” desempeñándose en relación subordinada. El art. 23 de la LCT dispone que “el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demuestre lo contrario…”. Esto significa que le mero hecho de las labores causa la presunción de la relación laboral, debiendo el empleador demostrar que la vinculación tuvo su origen en otra causa. A más el texto legal no distingue que la presunción no le sea aplicable a los profesionales universitarios. Analizando la prueba colectada en esa causa concluye el magistrado que la demandada no ha demostrado en forma suficiente y acabada la existencia de una locación de servicios, y quedó acreditado el desempeño habitual y con sujeción a directivas de la demandada aunado que la actividad del actor se encontraba insertada en la demandada quien para desempeñar el objeto del Policlínico Ferroviario Central necesita indispensablemente la prestación del actor –médico cardiólogo encargado de monitorear a los pacientes en quirófano– como así también en otras. No enerva tales conclusiones la circunstancia de que el profesional facturara sus servicios en concepto de honorarios ni la denominación que las partes le hayan dado a la contratación. Por ello, concluye el juzgado que las partes se encontraron unidas mediante un típico contrato de trabajo conforme el art. 21 LCT. En cuanto a la fecha de ingreso o antigüedad del trabajador, ambas partes reconocen que el actor comenzó a prestar tareas desde 1987 en calidad de médico residente hasta 1991, circunstancia que el actor considera debe tomarse en cuenta a los efectos del cálculo de las indemnizaciones derivadas del despido. Por su parte, la accionada alega que dicho período no se encuentra comprendido en la LCT ya que la residencia médica es un sistema educativo del graduado reciente, que tiene por objeto completar la formación integral ejercitándolo en el desempeño responsable y eficiente de las especialidades médicas. El hecho que el demandante haya sido incorporado al Policlínico Ferroviario Central como residente en el período 1987/1991 conforme el Sistema de Residencias, no empiece a computar como tiempo de servicio dicho lapso, ya que conforme surge acreditado el actor cumplió en tal período de tiempo su/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” actividad con estricta sujeción a las directivas impartidas, implicando la misma actos profesionales de complejidad y responsabilidad crecientes, por la cual recibía una retribución mensual, denotando estas circunstancias las notas de subordinación jurídica, económica y técnica que conceptualiza la doctrina a los fines de la configuración de una relación como dependiente. En el período en cuestión, el acto tenía responsabilidad del resultado de sus tareas, su dedicación era full time, no gozaba de flexibilización horaria con motivo de los estudios u otras actividades científicas o docentes. Por ello, el magistrado considera como tiempo de prestación el período en que el actor se desempeñó como médico residente17. La Cámara de Apelaciones confirmó el fallo de primera instancia, sosteniendo que la figura de locación de servicios ha sido descartada por relevante doctrina civilista manifestando que es una terminología anacrónica basada en circunstancias históricas desaparecidas y que su supervivencia en el derecho moderno es un fenómeno sorprendente, siendo hoy una injuria mencionar al trabajo humano como si se tratara de “una cosa”; por lo que cabe concluir como lo ha hecho Louis Josserand, que el contrato antes llamado de arrendamiento de servicios ha conquistado su autonomía, ha devenido el contrato de trabajo. En relación con la naturaleza de un vínculo como el que unió a las partes, la circunstancia de que el accionante fuese un profesional universitario no empiece la posibilidad de establecer una relación laboral de tipo dependiente. Así, reconocida por la demandada la prestación de servicios por parte del actor en tareas propias de la actividad (prestación de servicios médicos), incluso con incorporación física en la empresa se crea una presunción inicial favorable al dependiente que invoca la protección de las leyes laborales (art. 23 LCT). Debe presumirse así la existencia de un contrato de trabajo sin 17 Trupp, Daniel Alfredo c/ O.S.F.E. Obra Social para el Personal Ferroviario s/ despido, 3823 (Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 52 23 de Agosto de 2000)./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” que sea necesario, para que la presunción opere, que se demuestre la existencia de la relación de dependencia18. También la Suprema Corte de Buenos Aires estableció la existencia de relación laboral en el caso de un residente médico a raíz de un accidente “in itinere”. La Suprema Corte en la causa, señaló que el tribunal de origen hizo lugar a la demanda promovida por Mariana Graciela Bellone contra la Provincia de Buenos Aires en concepto de indemnización por accidente “in itinere” en los términos de la ley 9.68819. El presente proyecto se propone recuperar la propuesta del expediente 1719/2021, en cual se buscaba reconocer los derechos laborales de las y los residentes de equipos de salud, pero haciendo una reforma integral del sistema. En este caso, derogamos la ley n° 22.127, y hacemos una nueva regulación del Sistema Nacional de Residencias de Profesionales de la Salud. Se define la residencia como la formación integral especializada de posgrado, remunerada, supervisada y en servicio. Sus objetivos educativos son definidos en los programas de formación, orientados a garantizar el derecho a la salud y deben ser cumplidos mediante la ejecución supervisada de actos de progresiva complejidad y responsabilidad, incorporando expresamente la relación laboral de las y los profesionales de salud que realizan residencias. Destacamos que se reconoce la relación laboral de quienes realizan su formación de posgrado dentro del Sistema Nacional de Residencias de Profesionales de la Salud. Se establece que esa relación se realiza según las normas del derecho del trabajo. Y se les reconoce los mismos derechos laborales que los profesionales de salud de la Sede de Residencias donde se desempeña y, en particular, a una remuneración 18 Trupp, Daniel Alfredo c/ O.S.F.E. Obra Social para el Personal Ferroviario s/ despido, 9357 (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X 29 de Marzo de 2001). 19 Bellone, Mariana G. c/ Ministerio de Salud – Provincia de Buenos Aires y otro (Suprema Corte de Buenos Aires 18 de Febrero de 2004)./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” mensual, aportes previsionales, régimen de licencias, justificaciones y franquicias, aguinaldo, obra social, seguro de riesgo del trabajo y asignaciones familiares establecidos en el respectivo Convenio Colectivo de Trabajo vigente. Por todo lo expuesto, solicito a las Sras. Legisladoras y a los Sres. Legisladores que acompañen el presente proyecto de Ley. Silvia Sapag. -/final_de_pagina/