Fundamentos
Señora Presidenta:
Según la Organización Panamericana de la Salud, se entiende como
“residencias médicas” al sistema que tiene por objeto completar la
formación de los médicos en alguna especialización reconocida,
mediante el ejercicio de actos profesionales de complejidad y
responsabilidad progresivas, llevados adelante bajo supervisión de
tutores en instituciones de servicios de salud y con un programa
educativo aprobado para tales fines. “Los sistemas de salud de los
países descansan en buena parte en los especialistas y en los médicos
residentes, y los ministerios de salud invierten una suma de dinero
importante anualmente para cubrir las plazas de los residentes, ya que
este es el ámbito desde donde surgen las nuevas generaciones de
especialistas”1.
La residencia configura un modelo particular para la formación de
especialistas en el posgrado, que se distingue por la práctica intensiva
e inmersión en los servicios de salud. El/la residente tiene una doble
oportunidad de aprendizaje: profundiza en un área de conocimientos al
mismo tiempo que aprende el desarrollo del trabajo real2. En nuestro
país, la idea de que “la residencia es el mejor sistema de formación de
posgrado” se encuentra consolidada en muchos de los actores
1 Organización Panamericana de la Salud. (2011). Residencias médicas en América Latina. Washington:
Organización Panamericana de la Salud. Obtenido de https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2012/HRS-
SerieAPSNo5-Residencias.pdf
2 Secretaría de Gobierno de Salud. (s.f.). Especialidades médicas. Estado de situación y antecedentes sobre el
proceso de reconocimiento de nuevas especialidades y su relación con la formación. Obtenido de
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/especialidades_medicas_2019.pdf/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
involucrados en la formación en salud3. Esta afirmación se basa en el
reconocimiento de las amplias oportunidades de aprendizaje que este
sistema ofrece en comparación con otras alternativas de la educación,
ya que se vincula con el modelo de aprender haciendo y la
Especialidades médicas adquisición de competencias complejas. El
residente transita en su recorrido entre la formación y la atención, entre
su rol de educando y el de trabajador que le demanda el sistema de
salud en el cual está inserto4.
El sistema de residencias de salud se inició en nuestro país en la década
de 1940, con la experiencia organizada por el Dr. Tiburcio Padilla en el
Instituto de Semiología del Hospital de Clínicas de la Universidad de
Buenos Aires. Este sistema se extendió lentamente, hasta que, en los
años 60, con el auspicio de la Asociación Médica Argentina y la
articulación operada por el entonces Ministerio de Asistencia Social y
Salud Pública y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, se
produce una notable expansión en el número y tipo de las residencias,
llegando hoy en día a abarcar la totalidad del país y la mayor parte de
las disciplinas de salud5.
El modelo nacional que regula las residencias se encuentra
expresamente regulada por diversas normas jurídicas, a saber: la Ley
N° 17.132 abarca todo lo referente a la profesión de médico, odontología
3 Aguilar, O. (2003). Medicina y Publicidad/ Certificación de profesionales médicos en la capacidad Clínica
Médica. Medicina, 63(2).
Malamud, I. (2008). Notas para la evaluación del sistema de residencias médicas. Revista del Hospital Italiano
de Buenos Aires, 28(2).
Correale, J. (2011). La formación de posgrado en Neurología. El sistema de residencias. Revista de Neurología
Argentina, 3(1).
4 Secretaría de Gobierno de Salud. (s.f.). Especialidades médicas. Estado de situación y antecedentes sobre el
proceso de reconocimiento de nuevas especialidades y su relación con la formación. Obtenido de
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/especialidades_medicas_2019.pdf
5 Heredia, P. A. (s.f.). Situación jurídica de los residentes médicos (tesis de maestría). Buenos Aires: UNTREF.
Obtenido de http://untref.edu.ar/documentos/tesisposgrados/Heredia.pdf/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
y las actividades de colaboración; la Ley N° 22.127, que regula todo el
sistema nacional de residencias; la Ley N° 23.873, que modifica los
artículos 21 y 31 de la Ley N° 17.132 en torno al empleo de títulos o
certificados profesionales6. En particular, Ley N° 22.127 de 1979 creó el
Sistema Nacional de Residencia de Salud, con el objetivo de
complementar la formación integral del profesional médico "mediante la
adjudicación y ejecución personal supervisada de actos de progresiva
complejidad y responsabilidad" (art. 1°). Estas residencias deben ser
cumplidas mediante una beca anual remunerada y bajo un régimen de
actividad a tiempo completo y con dedicación exclusiva por parte del
residente (art. 2°). Si bien esta ley es de alcance nacional invita a que
las provincias y a la Ciudad Autónoma, universidades, fuerzas de
seguridad e instituciones privadas que deseen tener programas de
residencias aprobados se adecuen, mediante convenio, a estas
disposiciones (art. 3°). La formación es realizada por medio de los
profesionales de los establecimientos y deben brindar "capacitación,
adjudicación y supervisión personal de los actos de progresiva
complejidad que recomiendan" (art. 14°).
Dentro de las obligaciones y derechos de los residentes médicos se
encuentran: a) someterse a las reglamentaciones, disposiciones y
normas de desempeño; b) gozar de un régimen de licencias conforme
se establezca vía reglamentaria; c) desarrollar las actividades
encomendadas con eficiencia, capacidad, diligencia y espíritu de
servicio; d) acatar las indicaciones que dictan los profesionales docentes
en el marco de cumplimiento del programa y el desarrollo de la
residencia (art. 17°).
Ya en el año 1989, con la aprobación del Reglamento Básico de la
Residencia de Salud (aprobado por Resolución SS N° 389), el residente
queda incorporado al sistema previsional, le son aplicables el régimen
6 Ramos, S. J. (mayo de 2009). Régimen de los médicos residentes. Obtenido de SAIJ:
http://www.saij.gob.ar/doctrina/dacf090023-ramos-regimen_medicos_residentes.htm/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
de licencias, justificaciones y franquicias del personal de la
Administración Pública y tiene derecho a la percepción del SAC y a las
asignaciones familiares.
Debido a la organización institucional federal de nuestro país, la
competencia para autorizar el ejercicio profesional de las y los
profesionales de la salud, así como la certificación de éstos como
especialistas, no ha sido constitucionalmente delegada al gobierno
nacional, por lo que es parte de las competencias originarias de las
provincias. Encontramos entonces que esta competencia de regulación
y fiscalización es ejercida por los estados provinciales ya sea a través
de los Ministerios o Secretarías de Salud, o delegándola a los Colegios
o Consejos médicos, como espacio de autorregulación profesional. Por
su parte, el Ministerio de Salud de la Nación es la autoridad sanitaria de
regulación y fiscalización del ejercicio profesional en el ámbito de su
jurisdicción, como los hospitales nacionales.
Cada jurisdicción tiene la capacidad de generar regulación referente a
la “matriculación de médicos, el reconocimiento de las especialidades y
sus modalidades de certificación. Esta dispersión normativa ha
generado históricamente condiciones de inequidad, obstaculizado la
circulación de los profesionales y fragmentado la información y el
registro”7. Si bien existen herramientas de coordinación y articulación
federal con alto grado de institucionalidad, como la Red Federal de
Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS), el escenario inicial
es de una gran autonomía en el reconocimiento8.
7 Maceira, D., & Cejas, C. (2010). Recursos humanos en salud: una agenda para el gobierno nacional. Buenos
Aires: CIPPEC.
8 Secretaría de Gobierno de Salud. (s.f.). Especialidades médicas. Estado de situación y antecedentes sobre el
proceso de reconocimiento de nuevas especialidades y su relación con la formación. Obtenido de
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/especialidades_medicas_2019.pdf/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
En 2002, el Ministerio de Salud aprobó la Resolución N° 323, por la cual
se aprobó “el Reglamento Básico de la Residencia de Salud, sistema
educativo de postgrado para el graduado reciente”. En concreto, esta
norma estableció los siguientes requisitos para la obtención y
permanencia en la residencia: “1. No tener más de CINCO (5) años de
recibido a la fecha de cierre de inscripción del concurso para las
residencias Básicas y no más de OCHO (8) para las residencias Post
Básicas (dependientes u orientaciones). 2. Cuando se trate de
Residencias Post Básicas (dependientes u orientaciones), deberán
presentar el Certificado de Residencia Completa o, en su defecto,
certificación autenticada por el Establecimiento y el Ministerio de Salud
de la jurisdicción, de UNO (1) o DOS (2) años en la Residencia Básica
correspondiente a la residencia a concursar. Por ningún motivo se
aceptarán postulantes con capacitación en concurrencias a servicios. 3.
La repetición de año en las residencias de salud será causal de la
rescisión del contrato. 4. Los residentes deberán ser argentinos o
naturalizados con un mínimo de CUATRO (4) años en el ejercicio de la
ciudadanía. 5. Deberán poseer Título de la Carrera de Grado y matrícula
profesional. 6. Contar con el apto médico en la revisación
correspondiente. 7. El residente podrá capacitarse como en el sistema
de residencias con apoyo financiero de la Nación, sólo por un período
máximo de CINCO (5) años. A los efectos del financiamiento se
entenderá a la jefatura de residencias como una residencia más,
contando el plazo de su ejercicio dentro del término fijado en el párrafo
anterior”.
En 2006, el Ministerio de Salud y Ambiente aprobó la Resolución Nº
450/2006, donde se crea el “SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION
DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD”, de acuerdo con los
siguientes criterios básicos: 1- Preservar el espacio de las Residencias
del Equipo de salud como sistema de formación para la promoción y
cuidado de la salud de la comunidad. 2- Articular las necesidades de
formación con la necesidad del Recurso Humano en Salud relevado en
el Sistema de Salud. 3- Desarrollar un modelo educacional con/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
programación supervisada, con integración docente asistencial,
incentivando en la misma la concepción interdisciplinaria para la
formación de equipos de salud. 4- Considerar la formación para la
acción, en escenarios emergentes o no tradicionales, teniendo en
cuenta condicionantes socio-sanitarios y epidemiológicos. 5- Incorporar
el criterio de calidad como una construcción continua, más que como un
resultado y la periodicidad de la acreditación como un mecanismo de
calidad. 6- Promover la formación de Recursos Humanos en Salud
enmarcada en la estrategia de Atención Primaria de la Salud,
asegurando modelos de supervisión y evaluación permanente,
adaptando la estructura de apoyo docente a los cambios dinámicos del
entorno y articulando las oportunidades de formación con las verdaderas
necesidades de la comunidad” (art. 1°). Se encuentra integrada por
varios organismos como el Consejo Federal de Salud (COFESA), la
Subsecretaría de políticas, regulación y fiscalización, la Dirección
Nacional de Políticas de Recursos Humanos en Salud, un Comité
Técnico del Organismo Rector, la Comisión Asesora de las autoridades
del sistema, las Entidades Evaluadoras y los formadores; a los que la
resolución les asigna funciones específicas.
Esta resolución también crea una comisión asesora de evaluación de
residencias del equipo de salud, integrada por representantes de las
jurisdicciones (nacional, provincial y del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires) y por entidades académicas, científicas,
deontológicas y universitarias, de reconocido prestigio dentro del Sector
(art. 5°).
El certificado de residencia aprobado es extendido por cualquier
institución pública o privada que esté reconocida por la autoridad de
aplicación en el Sistema Nacional de Residencias. Para ello, se crean
los organismos del "Registro único de Residencias del equipo de salud
acreditadas" donde se inscriben todas las residencias acreditadas
mediante el procedimiento de la Res. 450/2006 del MS y A, y el "Registro
único de Entidades Evaluadoras de Residencias del Equipo de Salud"/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
donde se inscriben todas las entidades públicas y privadas -reconocidas
por el Ministerio de Salud- que estén autorizadas a cumplir con el
sistema de residencias.
En 2015, el Ministerio de Salud dictó la Resolución N° 1993, por el cual
se aprobó el “Reglamento básico general para el Sistema Nacional De
Residencias del Equipo de Salud”, vigente en la actualidad. Asimismo,
también aprobó el convenio anual de residencias del equipo de salud y
modelo de convenio anual de jefes de residencias del equipo de salud,
para el ingreso al sistema nacional de residencias del equipo de salud.
En el art. 25° del Anexo I de este reglamento, se reconoce a los
residentes derechos laborales, como la remuneración, el descanso,
incorporación al régimen previsional, las asignaciones familiares, etc.
Finalmente, en el art. 28° se reconoce el derecho a la licencia anual
ordinaria.
Debemos tener presente que la Ley Nº 24.185 estableció el régimen
aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública
Nacional y sus empleados. En virtud de esta norma se logró alcanzar el
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional -homologado por el Decreto Nº 214/06. En virtud de este
convenio, se constituyó la Comisión Negociadora Sectorial del Personal
Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e
Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de
Salud. En 2009, mediante Decreto N° 1133 se homologó el convenio
sectorial del sector salud, fijante la remuneración de las diferentes
categorías de las y los residentes de salud, valores que fueron
actualizados posteriormente por nuevos acuerdos sectoriales.
Legislación provincial.
Existen antecedes de legislación provincial, donde se reconoce a las y
los residentes de salud como trabajadorxs. En la provincia de Neuquén,
por ejemplo, como agentes contratados, los residentes gozan de los
mismos derechos que el Estatuto para el Personal Civil de la/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Administración Pública Provincial (EPCAPP) fija para todos. Para la
aplicación de los artículos que implican una facultad discrecional del jefe
inmediato (art 80, 81, 96, etc.), se entiende por ello que deberán contar
con la aprobación y acuerdo del Coordinador y del Jefe de Servicio. “La
remuneración está fijada en la ley general de remuneraciones y en el
contrato anual, y el único concepto que puede adicionarse a ella es por
las guardias rentadas en el último año. La licencia anual ordinaria que
establece el EPCAPP para los agentes con menos de cinco años de
antigüedad es de 10 días hábiles. Su oportunidad y eventual
fraccionamiento deben ser acordados y programados por el Coordinador
y jefe de servicio, estando sujetos a las necesidades del Servicio y del
programa docente. Una vez acordada, debe cumplirse con el trámite
administrativo de solicitarla con no menos de 10 de días de antelación.
Las actividades docentes tales como clases, ateneos, talleres, etc.,
deberán desarrollarse dentro del horario de trabajo, y ocupar un mínimo
del 20% de la carga horaria semanal. La supervisión docente deberá ser
permanente, y adecuada al nivel de formación y responsabilidad en el
que se encuentren. Esto implica que siempre debe estar disponible el
Coordinador, un Residente superior o un profesional de planta para
evacuar las dudas, guiar la realización de procedimientos o apoyar el
proceso de toma de decisiones. Las prácticas de la especialidad
contempladas en cada etapa del programa deberán distribuirse en forma
equitativa entre los residentes del mismo año. Esto es crítico y
especialmente válido para las residencias del área quirúrgica. •
Dispondrán de un lugar adecuado donde dejar sus efectos personales,
con sanitarios y camas para los residentes de guardia. El contrato
incluye la provisión del almuerzo y la cena. Dispondrán de un intervalo
libre al mediodía para almorzar durante el cual deberán permanecer en
el Hospital. Durante el día de guardia tienen derecho a las 4 comidas.
Dispondrán al menos de 18hs libres (fuera del hospital y sin actividades
asistenciales) entre dos guardias consecutivas. Tendrán derecho a
solicitar y recibir asistencia psicológica para superar problemas
personales o de interacción con sus colegas. Las vacunaciones y la
cobertura de eventuales tratamientos por enfermedades o riesgos/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
laborales son las mismas contempladas para todo el personal de planta
hospitalario. Podrán comunicarse con la Subcomisión de Residencias
del Comité de Docencia e Investigación sin mediar autorización previa
para hacer reclamos, presentar sugerencias, solicitar apoyo, plantear
conflictos sobre temas propios de las residencias. Se garantizará la
privacidad y confidencialidad en caso de tratarse temas sensibles. […]”9.
De acuerdo a la Ley neuquina Nº 2783-2011 (modificatoria de la Ley N°
2265 sobre las remuneraciones del personal del sistema de salud
pública provincial), la residencia tiene un régimen horario especial de
ochenta (80) horas semanales que incluye guardias e implica las
mismas obligaciones que la dedicación exclusiva. “La remuneración
básica es la del agrupamiento Profesional, subagrupamiento M40,
conforme a la Tabla Nº 1 del Anexo Único. A dicha remuneración se le
sumarán los adicionales por título y actividad técnico asistencial. No
corresponde el adicional por dedicación exclusiva, siendo la misma
inherente al régimen especial. El adicional por antigüedad se computará
a partir del ingreso a las residencias, realizadas en sector público. Por
cada año cumplido se abonará una suma equivalente al dos por ciento
(2%) del salario básico del agrupamiento Operativo por cuarenta (40)
horas semanales más el siete con veinte centésimos por mil (7,20‰) de
su propio básico. La única excepción posible a lo que marca el contrato
y la ley de remuneraciones respecto a realizar una actividad rentada
extra y simultánea con el programa de residencia, es la contemplada en
las resoluciones 123/00 y /04 respecto a guardias de reemplazo que
corresponden a la planta del servicio” (E4).
En Catamarca, la Ley N° 4.853 reconoce a las y los residentes “una
retribución mensual, sobre la base de un contrato por período lectivo,
equivalente al sueldo de un profesional médico que ingresa a la
Administración Pública, como mínimo” (art. 9°).
9 Hospital Eduardo Castro Rendón. (s.f.). Reglamento General de las Residencias en Ciencias de la Salud.
Obtenido de http://www.hospitalneuquen.org.ar/wp-content/uploads/2014/01/Reglamento-Residencias.pdf/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
En Jujuy, la Ley N° 5.568 les exige a las y los residentes “cumplir sus
tareas asistenciales o las que tenga como profesional de planta, por el
tiempo que dure su función, manteniéndose invariable su situación de
revista y por tal actividad percibirá un adicional equivalente al sesenta
por ciento (60%) de la remuneración correspondiente a la categoría de
ingreso al escalafón profesional” (art. 8°).
Lamentablemente, también hay antecedentes de retrocesos en la
jerarquización de las residencias de salud. El 12 de noviembre de 2019,
el legislador porteño José Luis Acevedo presentó el proyecto de ley
2828/2019, para modificar el “Régimen de Residencias y Concurrencias
de Equipos de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires” y avanzar en la precarización laboral de este sector de los
profesionales de la salud. Diez días después, el 22 de noviembre, las
comisiones de salud y de legislación del trabajo dieron despacho al
proyecto mencionado. Un día después, las y los legisladores de “Vamos
Juntos” de la Ciudad de Buenos Aires, en medio de una represión afuera
de la Legislatura, aprobaron el expediente mencionado y lo convirtieron
en la Ley N° 6.256. Al respecto, la Asamblea de Residentes y
Concurrentes de CABA, conformada por 4000 residentes y 1500
concurrentes de casi 27 hospitales y Centros de Atención Primaria de la
Salud de la Ciudad de Buenos Aires, enviaron una carta al Jefe de
Gobierno porteño solicitando el veto de la norma porque registra “una
serie de falencias y ausencias en la elaboración de la misma”. Previo a
esta nueva norma, las y los residentes ya sufren una “explotación laboral
continua”. “De lunes a viernes él y sus compañeres trabajan entre 10 y
12 horas. La lista de tareas incluye también enfermería, transfusiones,
traslados en camilla, sacar turnos a pacientes o pasar las drogas en
quimioterapia. Además, las guardias. Cada cuatro días, cumplen
jornadas de 24 horas que, en general, se extienden hasta 30. Entran a
las 7.30 y terminan a las 12 del mediodía del día siguiente”, relata
Agustín Olivero, residente en el Hospital Durand10. Ello se iba a
10 Del Bianco, C. (2019). Hace 30 horas que no duermo, ¿atiendo a tu hijo? Anfibia. Obtenido de
http://revistaanfibia.com/cronica/residentes//final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
profundizar con la nueva ley. Explican que: “Esta ley implica
irrefutablemente un retroceso de nuestros derechos laborales,
legalizando jornadas de hasta 64 horas semanales, sin estipular días
hábiles o no; sosteniendo la figura del concurrente como trabajo ad-
honorem, sin obra social, aportes jubilatorios, ni art; vulnerando nuestro
salario, desacoplándolo de los demás trabajadores de planta;
maquillando la guardia como ‘formación intensiva continua’; entre otros
atropellos11. Finalmente, gracias a la movilización de la Asamblea de
Residentes y Concurrentes de CABA, el gobierno porteño atendió el
pedido y dio marcha atrás con la nueva ley12. Esta compleja situación
que se produjo en la Ciudad de Buenos Aires, producto de las políticas
de precarización que impulsa el PRO en la capital argentina, volvió a
poner en la agenda pública la necesidad de que se jerarquice la labor
de las y los residentes de salud.
Sobre la naturaleza jurídica
No hay dudas que la modalidad de ejecución del programa de residencia
se asemeja a la de un contrato de trabajo; es decir, el cumplimiento de
prestaciones que caracterizan a una relación de empleo subordinado
como la carga horaria, régimen disciplinario, contraprestación dineraria
etc. Para algunos juristas la naturaleza laboral del vínculo queda
descartada por cuanto la prestación del médico residente no tiene como
finalidad su incorporación como medio personal para el desarrollo del
proceso productivo de bienes o servicios del establecimiento. Sin
embargo, el uso reiteradamente fraudulento de esta figura y de los
regímenes que, en principio, excluyen al régimen del contrato de trabajo
11 Lag, N. (3 de Diciembre de 2019). Sigue el paro de los residentes porteños contra la ley que los precariza.
Página12.
12 Czubaj, F. (5 de Diciembre de 2019). Marcha atrás oficial con la nueva ley de residencias médicas de la
Ciudad. La Nación. Obtenido de https://www.lanacion.com.ar/sociedad/marcha-atras-oficial-nueva-ley-
residencias-medicas-nid2312682/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
conduce a una reiterada litigiosidad sobre la materia13. Si bien la ley
22.127 establece que el objeto de este sistema es complementar la
formación integral del profesional, a través de una “beca”, no se puede
pasar por alto que las y los residentes cumplen su actividad con estricta
sujeción a las directivas impartidas por la institución, implicando la
misma actos profesionales de complejidad y responsabilidad crecientes,
reciben a cambio una remuneración mensual, denotando estas
circunstancias las notas de subordinación jurídica, económica y técnica
que conceptualiza la doctrina a los fines de la configuración de una
relación como dependiente. Durante la residencia, los médicos reciben
una retribución económica, y tal cosa no ocurre durante el período de
concurrencias ni en los Cursos Superiores de Especialización
Universitarios14. Pero en nada cambia que las sumas percibidas sean a
título de “beca”, porque la denominación no varía la naturaleza jurídica
de la retribución.
En la mayoría de las instituciones hospitalarias, los residentes tienen
responsabilidad en el resultado de sus tareas, su dedicación es full-time,
cumplen guardias activas y pasivas, no gozan de flexibilización horaria
con motivo de sus estudios u otras actividades científicas o docentes y
no se benefician con licencia prolongadas en cualquier época del año15.
En el caso Pettinari, residente del Hospital Italiano, la Sala VIII de la
CNAT estableció la existencia de relación laboral, dado que el Hospital
Italiano designaba a sus profesionales y controlaba la actividad de los
facultativos que se desempeñaban en la institución. Ello, sin perjuicio de
la denominación que se otorgaba al pago que percibía el actor, pues
sólo constituye un elemento secundario de la relación. Con referencia a
la antigüedad computada a los fines indemnizatorios, el hecho que el
13 Ramos, S. J. (mayo de 2009). Régimen de los médicos residentes. Obtenido de SAIJ:
http://www.saij.gob.ar/doctrina/dacf090023-ramos-regimen_medicos_residentes.htm
14 Heredia, P. A. (s.f.). Situación jurídica de los residentes médicos (tesis de maestría). Buenos
Aires: UNTREF. Obtenido de http://untref.edu.ar/documentos/tesisposgrados/Heredia.pdf
15 Heredia, P. A. (s.f.). Situación jurídica de los residentes médicos (tesis de maestría). Buenos Aires: UNTREF.
Obtenido de http://untref.edu.ar/documentos/tesisposgrados/Heredia.pdf/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
demandante haya sido incorporado al Hospital como residente en el
período 83/85 conforme la Ley 22.127, que regula el Sistema Nacional
de Residencias de la Salud, no empiece a computar como tiempo de
servicio dicho lapso de dos años, ya que conforme surge acreditado el
reclamante cumplió en tal período de tiempo su actividad con estricta
sujeción a las directivas impartidas por la institución, implicando la
misma actos profesionales de complejidad y responsabilidad crecientes,
por la cual recibía a cambio una remuneración mensual, denotando
estas circunstancias las notas de subordinación jurídica, económica y
técnica que conceptualiza la doctrina a los fines de la configuración de
una relación como dependiente. Por lo que no existen motivos que
justifiquen apartarse de los términos del art. 18 de la ley de contrato de
trabajo para determinar el tiempo de servicio correspondiente al médico
a los fines del cálculo indemnizatorio, máxime cuando en el período en
cuestión, el residente tenía responsabilidad en el resultado de sus
tareas, su dedicación era full-time, no gozaba de flexibilización horaria
con motivo de sus estudios u otras actividades científicas o docentes y
no usufructuaba licencias prolongadas en cualquier época del año16.
Por otro lado, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°
52, se expidió en caso Trupp, sosteniendo que el actor (graduado de
Médico en la U.B.A en el año 1987) efectuó su residencia en el Servicio
de Cardiología del Policlínico Ferroviario Central perteneciente a la
demandada. Afirma que la residencia abarcaba indistintamente las
diversas áreas del establecimiento consistente en consultorios externos,
guardias, salas de internación y monitoreo en el quirófano cuando
faltaban los titulares. Que los profesionales a cargo del monitoreo
cardiológico en el quirófano eran cinco y se desempeñaban en relación
de dependencia y su remuneración dependía del número de horas
semanales que cada uno de ellos cumplía en el quirófano. Refiere que
la residencia del actor duró cuatro años y durante todo ese período su
16 Pettinari, Marcelo c/ Soc. Italiana de Beneficencia- Hospital Italiano- y otro s/ despido, 46621/91 (CNAT 23
de Junio de 1997)./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
horario era de 8 a 17 hs. de lunes a sábado y percibiendo una asignación
mensual fija estimada en $ 800 en valores al 1/4/91. Que su residencia
finalizó en abril de 1991 coincidiendo con el hecho que hacía necesario
cubrir una vacante en el servicio de monitoreo cardiológico en el
Policlínico Ferroviario. Así las cosas, laboró como médico monitorista en
jornada diaria de 8 a 13 hs. de lunes a viernes, con una retribución de $
15 la hora que se liquidaba mensualmente. Que firmaba planillas de
asistencia diaria y recibiendo órdenes e instrucciones de su superior
jerárquico inmediato (jefe médico del quirófano). Que primeramente la
remuneración le era abonada en el mismo establecimiento y a partir del
año 1993 en las oficinas de la demandada. Aduce que nunca trató ni
dependió de gerenciadores o terceros que eventualmente tuvieran a su
cargo la administración del Policlínico Ferroviario. Que jamás le
comunicaron por escrito ni por cualquier otro medio que existiera una
cesión de su vínculo primigenio con la obra social ferroviaria. Relata que
a partir del año 1991 no se los registró como dependientes con el
argumento de la falta de recursos para el pago de las denominadas
cargas sociales. Continúa señalando que en atención a las condiciones
profesionales y personales del Dr. Trupp, que ya habían sido evaluadas
cuando era médico residente, se le confirió como tareas
complementarias la de coordinación de los servicios profesionales que
cubrían el monitoreo cardiológico del quirófano. Que no cobraba ningún
suplemento o adicional por esta tarea. La demandada sostiene que el
período reclamado por el actor como médico residente, pues tal período
no se encuentra comprendido en la ley 20.744, ya que la residencia
médica es un sistema educativo del graduado reciente, que tiene por
objeto completar su formación integral ejercitándolo en el desempeño
responsable y eficiente de las especialidades médicas. Asimismo, afirmó
que, a los efectos de demostrar la existencia de una relación laboral,
cuando de profesionales médicos se trata, no cabe exigir la justificación
de las notas tipificantes de la dependencia (técnica, económica y
jurídica) con la nitidez que se exige para otras actividades, ya que cuanto
menos, la dependencia técnica ordinariamente aparece atenuada en la
medida en que disponen de una independencia que no desaparece aun/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
desempeñándose en relación subordinada. El art. 23 de la LCT dispone
que “el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia
de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las
relaciones o causas que lo motiven se demuestre lo contrario…”. Esto
significa que le mero hecho de las labores causa la presunción de la
relación laboral, debiendo el empleador demostrar que la vinculación
tuvo su origen en otra causa. A más el texto legal no distingue que la
presunción no le sea aplicable a los profesionales universitarios.
Analizando la prueba colectada en esa causa concluye el magistrado
que la demandada no ha demostrado en forma suficiente y acabada la
existencia de una locación de servicios, y quedó acreditado el
desempeño habitual y con sujeción a directivas de la demandada
aunado que la actividad del actor se encontraba insertada en la
demandada quien para desempeñar el objeto del Policlínico Ferroviario
Central necesita indispensablemente la prestación del actor –médico
cardiólogo encargado de monitorear a los pacientes en quirófano– como
así también en otras. No enerva tales conclusiones la circunstancia de
que el profesional facturara sus servicios en concepto de honorarios ni
la denominación que las partes le hayan dado a la contratación. Por ello,
concluye el juzgado que las partes se encontraron unidas mediante un
típico contrato de trabajo conforme el art. 21 LCT. En cuanto a la fecha
de ingreso o antigüedad del trabajador, ambas partes reconocen que el
actor comenzó a prestar tareas desde 1987 en calidad de médico
residente hasta 1991, circunstancia que el actor considera debe tomarse
en cuenta a los efectos del cálculo de las indemnizaciones derivadas del
despido. Por su parte, la accionada alega que dicho período no se
encuentra comprendido en la LCT ya que la residencia médica es un
sistema educativo del graduado reciente, que tiene por objeto completar
la formación integral ejercitándolo en el desempeño responsable y
eficiente de las especialidades médicas. El hecho que el demandante
haya sido incorporado al Policlínico Ferroviario Central como residente
en el período 1987/1991 conforme el Sistema de Residencias, no
empiece a computar como tiempo de servicio dicho lapso, ya que
conforme surge acreditado el actor cumplió en tal período de tiempo su/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
actividad con estricta sujeción a las directivas impartidas, implicando la
misma actos profesionales de complejidad y responsabilidad crecientes,
por la cual recibía una retribución mensual, denotando estas
circunstancias las notas de subordinación jurídica, económica y técnica
que conceptualiza la doctrina a los fines de la configuración de una
relación como dependiente. En el período en cuestión, el acto tenía
responsabilidad del resultado de sus tareas, su dedicación era full time,
no gozaba de flexibilización horaria con motivo de los estudios u otras
actividades científicas o docentes. Por ello, el magistrado considera
como tiempo de prestación el período en que el actor se desempeñó
como médico residente17. La Cámara de Apelaciones confirmó el fallo
de primera instancia, sosteniendo que la figura de locación de servicios
ha sido descartada por relevante doctrina civilista manifestando que es
una terminología anacrónica basada en circunstancias históricas
desaparecidas y que su supervivencia en el derecho moderno es un
fenómeno sorprendente, siendo hoy una injuria mencionar al trabajo
humano como si se tratara de “una cosa”; por lo que cabe concluir como
lo ha hecho Louis Josserand, que el contrato antes llamado de
arrendamiento de servicios ha conquistado su autonomía, ha devenido
el contrato de trabajo. En relación con la naturaleza de un vínculo como
el que unió a las partes, la circunstancia de que el accionante fuese un
profesional universitario no empiece la posibilidad de establecer una
relación laboral de tipo dependiente. Así, reconocida por la demandada
la prestación de servicios por parte del actor en tareas propias de la
actividad (prestación de servicios médicos), incluso con incorporación
física en la empresa se crea una presunción inicial favorable al
dependiente que invoca la protección de las leyes laborales (art. 23
LCT). Debe presumirse así la existencia de un contrato de trabajo sin
17 Trupp, Daniel Alfredo c/ O.S.F.E. Obra Social para el Personal Ferroviario s/ despido, 3823 (Juzgado
Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 52 23 de Agosto de 2000)./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
que sea necesario, para que la presunción opere, que se demuestre la
existencia de la relación de dependencia18.
También la Suprema Corte de Buenos Aires estableció la existencia de
relación laboral en el caso de un residente médico a raíz de un accidente
“in itinere”. La Suprema Corte en la causa, señaló que el tribunal de
origen hizo lugar a la demanda promovida por Mariana Graciela Bellone
contra la Provincia de Buenos Aires en concepto de indemnización por
accidente “in itinere” en los términos de la ley 9.68819.
El presente proyecto se propone recuperar la propuesta del expediente
1719/2021, en cual se buscaba reconocer los derechos laborales de las
y los residentes de equipos de salud, pero haciendo una reforma integral
del sistema. En este caso, derogamos la ley n° 22.127, y hacemos una
nueva regulación del Sistema Nacional de Residencias de Profesionales
de la Salud. Se define la residencia como la formación integral
especializada de posgrado, remunerada, supervisada y en servicio. Sus
objetivos educativos son definidos en los programas de formación,
orientados a garantizar el derecho a la salud y deben ser cumplidos
mediante la ejecución supervisada de actos de progresiva complejidad
y responsabilidad, incorporando expresamente la relación laboral de las
y los profesionales de salud que realizan residencias.
Destacamos que se reconoce la relación laboral de quienes realizan su
formación de posgrado dentro del Sistema Nacional de Residencias de
Profesionales de la Salud. Se establece que esa relación se realiza
según las normas del derecho del trabajo. Y se les reconoce los mismos
derechos laborales que los profesionales de salud de la Sede de
Residencias donde se desempeña y, en particular, a una remuneración
18 Trupp, Daniel Alfredo c/ O.S.F.E. Obra Social para el Personal Ferroviario s/ despido, 9357 (Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X 29 de Marzo de 2001).
19 Bellone, Mariana G. c/ Ministerio de Salud – Provincia de Buenos Aires y otro (Suprema Corte de Buenos
Aires 18 de Febrero de 2004)./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
mensual, aportes previsionales, régimen de licencias, justificaciones y
franquicias, aguinaldo, obra social, seguro de riesgo del trabajo y
asignaciones familiares establecidos en el respectivo Convenio
Colectivo de Trabajo vigente.
Por todo lo expuesto, solicito a las Sras. Legisladoras y a los Sres.
Legisladores que acompañen el presente proyecto de Ley.
Silvia Sapag. -/final_de_pagina/