# Reproduce proyecto de ley que crea el sistema nacional de residencias de profesionales de la salud. (ref. S.3292/22) (249/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0249/2024) Buenos Aires, 12 de marzo de 2024 Victoria Villarruel Señora Presidente del Honorable Senado S/D De mi mayor consideración Tengo el agrado de dirigirme a Ud. Con el fin de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del proyecto de ley de mi autoría, caratulado bajo expediente S3292, por el cual se crea el sistema nacional de residencias de profesionales de la salud. - Sin otro particular, saluda a Ud. muy atentamente. Silvia Sapag. – PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE PROFESIONALES DE LA SALUD Artículo 1°. Esta ley tiene por objeto la creación del Sistema Nacional de Residencias de Profesionales de la Salud y el reconocimiento de los derechos laborales de quienes realizan las residencias de salud. Artículo 2°. El Sistema Nacional de Residencias de Profesionales de la Salud regula la formación integral especializada de posgrado,/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” remunerada, supervisada y en servicio. Los objetivos educativos son definidos en los programas de formación, orientados a garantizar el derecho a la salud y deben ser cumplidos conforme lo establecido en la presente y mediante la ejecución supervisada de actos de progresiva complejidad y responsabilidad. Artículo 3°. Quienes realizan su formación de posgrado dentro del Sistema Nacional de Residencias de Profesionales de la Salud lo hacen a través de una relación laboral, según las pautas de esta ley y las normas del derecho del trabajo. Tienen los mismos derechos laborales que los profesionales de salud de la Sede de Residencias donde se desempeña y, en particular, a una remuneración mensual, aportes previsionales, régimen de licencias, justificaciones y franquicias, aguinaldo, obra social, seguro de riesgo del trabajo y asignaciones familiares establecidos en el respectivo Convenio Colectivo de Trabajo vigente. Artículo 4°. Las disposiciones de la presente ley rigen en todos los establecimientos sanitarios donde se encuentren ubicadas las Sedes de Residencias de Profesionales de la Salud y unidades docentes autorizadas para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud dependientes de la autoridad competente. Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Universidades y las instituciones privadas que deseen tener programas de Residencias de Profesionales de la Salud aprobados en esta ley pueden incorporarse mediante convenios con la autoridad de aplicación. Artículo 5°. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Nación. Artículo 6°. La autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones: a) Definir y promover las prioridades de formación en Residencias de Profesionales de la Salud con criterio federal a través de los mecanismos pertinentes;/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” b) Definir condiciones y criterios de ingreso a las Residencias de Profesionales de la Salud, permanencia y egreso; c) Promover procesos de calidad, para tender a la igualdad de oportunidades y condiciones en el acceso, la permanencia, la graduación y el egreso en las distintas alternativas y trayectorias educativas; d) Autorizar y acreditar las sedes y unidades docentes propuestas para Residencias de Profesionales de la Salud; e) Impulsar políticas de inclusión educativa que reconozcan igualitariamente las diferentes identidades de género y de los procesos multiculturales e interculturales; f) Confeccionar y establecer el “Examen Único de Residencias” como herramienta estándar para el ingreso a la residencia del equipo de salud, e invitar e instar a las instituciones sanitarias de todo el país, del ámbito privado y de la seguridad social, a participar del mismo. La reglamentación definirá los mecanismos para la autorización en caso se aplique otro sistema para el Ingreso a la Residencia; g) Constituir mecanismos y procesos de articulación entre los componentes humanos, materiales y curriculares de todo el conjunto de instituciones, así como la efectiva integración internacional con otros sistemas educativos, en particular con los del MERCOSUR y América Latina; h) Fomentar la mejora de los procesos de formación, mediante la indagación, elaboración e implementación de currículas, métodos e instrumentos innovadores que puedan surgir a nivel nacional e internacional;/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” i) Promover el uso de sistemas de información integrales e interoperables, para sistematización de la información desde la formación de grado hasta la inserción en el trabajo del campo de la salud; j) Establecer la obligatoriedad del registro de los establecimientos de formación en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES), y de los profesionales residentes en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) a disposición de la Autoridad de Aplicación; k) Definir estándares para los programas de formación de cada especialidad. Artículo 7°. Son objetivos del Sistema Nacional de Residencias de Profesionales de la Salud: a) Formar especialistas reflexivos, críticos, científicos y con ética profesional, que se caractericen por la solidez de su formación y compromiso con la salud de la población; b) Promover el desarrollo de la investigación y gestión en salud, contribuyendo al desarrollo técnico y científico; c) Profundizar los procesos de democratización en la atención de calidad de las personas, promoviendo la distribución equitativa de profesionales y especialidades, como así también asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso a la salud; d) Adecuar los programas de formación a un modelo de atención basado en la atención primaria de la salud, el trabajo interdisciplinario y en equipo; e) Articular los programas formativos de las Residencias de Profesionales de la Salud a la formación de grado para el/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” aprovechamiento de la actualización, perfeccionamiento y reconversión de los perfiles que el sistema necesite; f) Incorporar sistemas de información digitales y telesalud tanto para la mejora de la formación, como para promover redes integradas del sistema de salud, promoviendo mejoras en el acceso y la atención, en el marco del respeto de los derechos del paciente; g) Incorporar la problemática de violencia de género, de personas LGBTIQ+, de personas con discapacidad, de personas con problemáticas de salud mental y población vulnerada, en el marco de la salud integral. Artículo 8°. Las Residencias de Profesionales de la Salud tienen las siguientes modalidades de formación: a) Residencia básica: Se denomina residencia básica a aquella residencia a la que se accede con el título universitario, sin que se requiera formación previa en otra especialidad. Dentro de esta categoría se incluyen dos tipologías: a.1. Residencia básica propiamente dicha: Se denomina así a aquella residencia que realiza toda su formación con base en un servicio de la especialidad, con una duración mínima de tres (3) años. Incluye rotaciones obligatorias por otros servicios, que se desarrollan de manera coordinada y bajo supervisión del servicio sede de la formación. a.2. Residencia básica modalidad articulada: Se denomina así a aquella residencia que inicia su formación en una especialidad básica y que completa la formación en otra especialidad. Tiene una duración mínima de cuatro (4) años. Incluye rotaciones obligatorias por otros servicios, que se desarrollan de manera coordinada y bajo supervisión del servicio sede de la formación./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” b) Residencia postbásica: Se denomina residencia postbásica a la residencia que focaliza y profundiza la formación en un área acotada de una especialidad básica (subespecialidad). Requiere para su ingreso la aprobación de una residencia básica acreditada, acorde con las condiciones que se estipulen en el programa correspondiente, y tiene una duración máxima de dos (2) años. Los plazos máximos pueden ser extendidos, por razón fundada, por la autoridad de aplicación. Artículo 9°. La parte empleadora puede establecer un contrato de trabajo a plazo fijo, quedando eximida así de la obligación de preavisar su extinción. Una vez cumplido el plazo del contrato de trabajo, no existe derecho a indemnización alguna. Artículo 10. Las guardias que se establezcan en los programas de formación tienen una duración máxima de DOCE (12) horas, hasta DOS (2) veces por semana; con un descanso post guardia, obligatorio, mínimo de OCHO (8) horas fuera de la institución; Artículo 11. La residencia debe desarrollarse como actividad de tiempo completo y dedicación exclusiva, excepto en los casos expresamente autorizados por la presente o las que en el futuro se autoricen por vía reglamentaria. Artículo 12. Las Residencias de Profesionales de la Salud, cualquiera sea su profesión y especialidad, se desarrollan según un programa de formación predeterminado. El programa de formación es el diseño de las actividades que permiten organizar de manera articulada y coherente los aspectos formativos. En éste se deberán incluir: perfil del egresado, propósitos, objetivos y contenidos por nivel, rotaciones, escenarios de aprendizaje, guardias y actividades para la adquisición de competencias de la especialidad, así como el sistema de evaluación previsto. Los programas deberán estar aprobados por la autoridad de aplicación y/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” estarán en consonancia con los documentos marcos vigentes para cada especialidad, debiendo específicamente señalar la modalidad de la residencia y su duración total. Los programas deberán contemplar la adecuación formativa, accesibilidad y los apoyos para profesionales con discapacidad. Artículo 13. La sede de Residencia de Profesionales de la Salud debe ser autorizada por la autoridad de aplicación. Al efecto, debe contar con: a) Un Comité de Docencia que será responsable del correcto desarrollo de las actividades formativas contempladas en el programa y de garantizar la relación laboral y académica del residente con la institución formadora; b) Mecanismos para viabilizar denuncias ante cualquier tipo de vulneración de derechos o ejercicio de violencias, de acuerdo con lo que determine la autoridad de aplicación; c) La adecuación, accesibilidady apoyos necesarios para la formación de los profesionales con discapacidad; Artículo 14. Quien ejerce la jefatura de una Residencia de Profesionales de la Salud debe ser una persona profesional que haya completado la residencia en la especialidad afín. Tiene las siguientes funciones: a) Organizar y coordinar las tareas de las residencias acorde a lo dispuesto en el Programa de formación, brindándoles un espacio de análisis y discusión sobre las actividades de la práctica diaria, orientados por la clínica del caso; b) Participar activamente de la supervisión y evaluación de las residencias;/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” c) Reunirse periódicamente con el Comité de Docencia para coordinar las actividades de integración teórico prácticas y promover el trabajo interdisciplinario y en equipo; d) Participar en la actualización del Programa formativo, organizando y coordinando las actividades de integración teórico-prácticas de los/las residentes junto al equipo de supervisión de residentes; e) Participar de la supervisión y evaluación de los/las residentes en los diferentes escenarios formativos. Artículo 15. Quienes realizan su formación de posgrado dentro del Sistema Nacional de Residencias de Profesionales de la Salud tienen derecho: a) A conocer el programa de formación de la especialidad a cuyo título aspira, así como los derechos y obligaciones que rigen para su formación. b) A recibir, a través de una práctica profesional programada, tutelada y evaluada, una formación teórico-práctica que le permita alcanzar progresivamente los conocimientos y la responsabilidad profesional necesarios para el ejercicio autónomo de la especialidad, mediante su integración en la actividad asistencial, ordinaria y de urgencias. c) A ser informado de las funciones, tareas, programación funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento. d) A recibir supervisión en forma permanente, adecuada al nivel de formación y responsabilidad en el que se encuentre./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” e) A ejercer su profesión y desarrollar las actividades propias de la especialidad con un nivel progresivo de responsabilidad a medida que se avance en el programa formativo. f) A concurrir a Jornadas, Congresos y Seminarios, relacionados con la especialidad y el programa de formación y con la autorización de la jefatura. g) A conocer qué profesionales de la plantilla están presentes en la unidad en la que se está prestando servicios y a consultarles y pedir su apoyo cuando lo considere necesario y con autorización de la jefatura de residencia de la Sede, sin que ello pueda suponer la denegación de asistencia o el abandono de su puesto. h) A participar en actividades docentes, investigadoras, asistenciales y de gestión clínica en las que intervenga la unidad acreditada. i) A una evaluación objetiva continuada, anual y final de su aprendizaje. j) A la prórroga de la formación durante el tiempo y en las condiciones fijadas por la contratación según los derechos laborales. k) A recibir asistencia y asesoramiento de la entidad docente o servicio de salud en el que desempeña sus funciones. l) A no ser desposeído de su plaza si no es por alguna de las causas de extinción previstas legalmente. m) Tener un seguro de mala praxis. Artículo 16. Quienes realizan su formación de posgrado dentro del Sistema Nacional de Residencias de Profesionales de la Salud tienen las siguientes obligaciones:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a) Conocer y cumplir el Programa de formación al que accediera, sus contenidos, escenarios de aprendizaje, evaluaciones, así como el régimen horario y el número de guardias que se establezcan en el Programa, de acuerdo con lo establecido en la presente ley lo que determine la autoridad de aplicación. b) Asumir con responsabilidad las tareas asistenciales que se le asignen de acuerdo con el Programa de formación, realizando las mismas con toda su capacidad, dedicación y diligencia, cumpliendo las indicaciones impartidas desde el servicio, formuladas por sus instructores, tutores o superior jerárquico de planta de la unidad. c) Conocer y cumplir los reglamentos y normas de funcionamiento de las instituciones que integran la Sede y unidad docente, especialmente en lo que refiere a derechos del paciente. d) Utilizar racionalmente los recursos materiales, en beneficio del paciente y evitando su uso ilegítimo para su propio provecho o de terceras personas. Artículo 17. Las sedes de residencias autorizadas por el Sistema Nacional de Residencias de Profesionales de la Salud pueden: 1. Obtener financiamiento nacional, según las definiciones explicitadas en la reglamentación, en base a prioridades que establezca el Consejo Federal de Salud (COFESA); 2. Ofrecer cupos para las residencias a través de los canales oficiales del Ministerio de Salud de la Nación. 3. Ingresar al Examen Único de Residencias de Profesionales de la Salud./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 4. Ingresar al circuito de evaluación externa por instituciones competentes a tal fin, Universidades Nacionales, entre otros; 5. Ser sede de carrera de especialistas universitarias, para todas aquellas entidades que ofrezcan dichos trayectos formativos. 6. Incentivos diferenciales (que fomenten el arraigo) para fortalecer especialidades priorizadas priorizando la descentralización hacia zonas sub-urbanas y rurales. Artículo 18. Quienes realizan su formación de posgrado dentro del Sistema Nacional de Residencias de Profesionales de la Salud en sedes de residencias autorizadas pueden: 1. Obtener el certificado de Especialista emitido por la autoridad de aplicación; 2. Optar a una residencia postbásica en el sistema nacional de residencias de profesionales de la salud. Artículo 19. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se debe imputar a las partidas del presupuesto general del Ministerio de Salud de la Nación y todo otro recurso o financiamiento que a tal fin se disponga. Artículo 20. Se deroga la ley N° 22.127. Los contratos actuales realizados en base a esa norma quedan vigentes hasta su culminación. Artículo 21. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la promulgación de la presente. Artículo 22. Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 23. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Silvia Sapag. -

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 249/24
- Título oficial: Reproduce proyecto de ley que crea el sistema nacional de residencias de profesionales de la salud. (ref. S.3292/22)
- Ingreso: Senado, 2024-03-12
- Autor: Silvia Sapag
- Temas: Violencia laboral, Ley 20744, Relación laboral, Salud y consumo, Seguridad e higiene laboral, Médicos y profesionales de la salud, Género, Violencia de género, Inclusión, Educación, Financiamiento educativo, Calidad educativa, Universidades, Educación para la salud y prevención, Trabajo
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/14b986e0-3fc6-4f58-9d3c-0487b2f70951
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/249.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-03-12
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/14b986e0-3fc6-4f58-9d3c-0487b2f70951/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/14b986e0-3fc6-4f58-9d3c-0487b2f70951.
