# Proyecto de ley que incorpora un titulo al codigo penal de la nacion, referido a delitos contra el ambiente (2125/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-2125/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … Artículo 1º: Incorpórese a continuación del artículo 313 del Código Penal de la Nación, como Título XIV, el siguiente: “TÍTULO XIV DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Capítulo I Contaminación y otros daños al ambiente Artículo 314: El que, infringiendo leyes o reglamentos nacionales o provinciales especiales protectores del ambiente, provoque o realice emisiones, vertidos, vibraciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause daños graves al aire, el suelo o las aguas, o la flora o fauna, será penado con prisión de UN (1) mes a CINCO (5) años y UNO (1) a SESENTA (60) días-multa, siempre que el hecho no se halle comprendido en alguno de los incisos siguientes: 1°) con prisión de DOS (2) a DIEZ (10) años y VEINTICUATRO (24) a CIENTO VEINTE (120) días-multa, cuando el hecho se cometiere VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” mediante la utilización de residuos legalmente calificados como radiactivos, peligrosos o industriales, sustancias tóxicas prohibidas. 2°) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años y TREINTA Y SEIS (36) a CIENTO VEINTE (120) días-multa, cuando el hecho provocare un peligro para la salud humana. 3°) Con prisión de CUATRO (4) a QUINCE (15) años y CUARENTA Y OCHO (48) a CIENTO OCHENTA (180) días-multa, si el hecho: a) tornare no apta para la ocupación humana un área urbana o rural; b) impidiere temporal o absolutamente el uso público de ríos, lagos o lagunas; c) provocare el desplazamiento, aunque fuere temporal, de los habitantes de las áreas afectadas; d) causare daños directos, graves para la salud de la población; e) provocare la interrupción del abastecimiento público de agua de una comunidad; f) se efectuare sobre un área natural protegida. 4°) Con prisión de DIEZ (10) a VEINTICINCO (25) años y CIENTO VEINTE (120) a TRESCIENTOS (300) días-multa, cuando en los supuestos del inciso 3° resultare la muerte de alguna persona. Lo dispuesto en el presente artículo y en el artículo 315 no rige para vehículos automotores, ferroviarios, aéreos o marítimos. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Se considera daño grave el que cause cambios muy adversos, perturbaciones o daños notorios para cualquier elemento del ambiente, incluidos los efectos serios para la vida humana o los recursos naturales, culturales o económicos. Artículo 315: El que cometiere alguno de los hechos previstos en el artículo 314 por imprudencia o negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, le serán aplicables las penas previstas en el artículo 314, reducidas en un tercio. Capítulo II Delitos contra la biodiversidad Artículo 316: Se impondrá prisión de UN (1) mes a TRES (3) años o UNO (1) a TREINTA Y SEIS (36) días-multa, al que sin autorización, excediendo la que tuviere o infringiendo leyes o reglamentos nacionales o provinciales especiales, introdujere o liberare en el ambiente, un ejemplar de flora o fauna exótica invasora. La pena de prisión será de SEIS (6) meses a CUATRO (4) años, si como consecuencia de cualquiera de los hechos mencionados: 1°) Resultare daño grave para un ecosistema. 2°) Se alterare, afectare o dificultare el ciclo natural de reproducción o migración de una especie nativa o migratoria. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 317: Se impondrá prisión de UNO (1) a SEIS (6) años o DOCE (12) a SETENTA Y DOS (72) días-multa, al que sin autorización, excediendo la que tuviere o infringiendo leyes o reglamentos nacionales o provinciales especiales: 1°) Introdujere, liberare o propagare en el ambiente organismos o microorganismos genéticamente modificados idóneos para provocar daños al ambiente o a la salud. 2°) Introdujere, liberare o propagare en el ambiente organismos, microorganismos, moléculas o sustancias o elementos idóneos para poner en peligro la salud, o los recursos de la flora, fauna o hidrobiológicos, o para alterar perjudicialmente sus poblaciones. 3°) Vendiere, pusiere en venta, transportare, almacenare o de cualquier otro modo comercializare los organismos, sustancias o elementos mencionados en los incisos 1º y 2°. 4°) Manipulare o inoculare los organismos, microorganismos, moléculas o sustancias o elementos mencionados en el inciso 2°, o experimentare con ellos. Si como consecuencia de cualquiera de los hechos mencionados en el presente artículo hubiere existido peligro de una alteración negativa de los componentes o de la estructura de la flora o del funcionamiento de los ecosistemas naturales, el mínimo de la pena será de DOS (2) años y VEINTICUATRO (24) días-multa. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Si se produjere enfermedad, plaga o erosión genética de una especie, el mínimo de la pena será de TRES (3) años de prisión y TREINTA Y SEIS (36) días-multa. Artículo 318: Se impondrá prisión de DOS (2) a SEIS (6) años y DOCE (12) a SETENTA Y DOS (72) días-multa, al que, sin autorización, excediendo la que tuviere o infringiendo leyes o reglamentos nacionales o provinciales especiales, provocare, facilitare o instigare un incendio en bosques, arbustales o pastizales, si resultare grave daño a elementos naturales, la flora, la fauna, los ecosistemas o el ambiente en general, siempre que no creare un peligro común. Están exentos de reproche los miembros de comunidades indígenas o pequeños productores que aprovechen superficies de su propiedad menores a DIEZ (10) hectáreas. Artículo 319: Se impondrá prisión de UNO (1) a TRES (3) años y DOCE (12) a TREINTA Y SEIS (36) días-multa, al que, sin autorización, excediendo la que tuviere o infringiendo leyes o reglamentos nacionales o provinciales especiales, con peligro para el ambiente: 1°) Dañare, drenare o rellenare humedales, lagunas, esteros o pantanos. 2°) Creare, modificare, alterare o eliminare cursos o espejos hídricos, extrajere áridos de cuencas o microcuencas, drenare pantanos, cenagales u otros humedales. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 320: Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años o SEIS (6) a TREINTA Y SEIS (36) días-multa, al que, sin autorización, excediendo la que tuviere o infringiendo leyes o reglamentos nacionales o provinciales especiales, cambiare el uso del suelo forestal o del suelo destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus funciones ecológicas. Si resultare daño grave a la capa fértil, erosión o desertificación, la pena será de UNO (1) a SEIS (6) años o DOCE (12) a SETENTA Y DOS (72) días-multa. Artículo 321: Se impondrá de DOCE (12) a SETENTA Y DOS (72) días- multa, al que cometiere alguno de los hechos previstos en el artículo 320 por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo. Artículo 322: La pena se elevará en un tercio del mínimo y del máximo, cuando los delitos previstos en este Capítulo perjudicaren un área natural protegida. Capítulo III Delitos contra la fauna silvestre u otros animales Artículo 323: Se impondrá prisión de DOS (2) meses a TRES (3) años y DOS (2) a TREINTA Y SEIS (36) días-multa, al que cazare o pescare animales de la fauna silvestre: 1°) En período de veda. 2°) De especies protegidas o en peligro de extinción o migratorias, en cualquier tiempo. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 3°) En campo ajeno sin la autorización del titular o en lugares prohibidos o protegidos. Artículo 324: Se impondrá prisión de DOS (2) meses a TRES (3) años y DOS (2) a TREINTA Y SEIS (36) días-multa, al que sin autorización, excediendo la que tuviere, o infringiendo leyes o reglamentos nacionales o provinciales especiales: 1°) Impidiere o dificultare la reproducción o migración de animales de la fauna silvestre o de una especie en peligro de extinción. 2°) Alterare o procurare alterar genéticamente una especie silvestre o en peligro de extinción. 3°) Dañare o destruyere un nido, refugio o criadero natural, o alterare su hábitat. Artículo 325: En los casos de los artículos 323 y 324, la pena será de SEIS (6) meses a CINCO (5) años de prisión y SEIS (6) a SESENTA (60) días-multa, si el hecho se cometiere: 1°) Con armas, artes o medios prohibidos idóneos para provocar perjuicios en la especie de la fauna silvestre o en un área protegida. 2°) Si intervinieran TRES (3) o más personas. Artículo 326: Las penas previstas en los artículos 323, 324 y 325 se impondrán también al que pusiere a la venta, vendiere, comprare, almacenare, transportare, industrializare o de cualquier otro modo comercializare piezas, productos o subproductos provenientes de los hechos descriptos en los artículos anteriores. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Capítulo IV Maltrato y crueldad con animales Artículo 327: Se impondrá prisión de UN (1) mes a DOS (2) años y UN (1) a VEINTICUATRO (24) días-multa, al que infligiere malos tratos a los animales. Si se hiciere víctima de actos de crueldad a los animales, la pena se agravará de DOS (2) meses a CUATRO (4) años y DOS (2) a CUARENTA Y OCHO (48) días-multa. Capítulo V Delitos contra los bosques nativos y protectores Artículo 328: Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años y TREINTA (30) a TRESCIENTOS (300) días-multa al que, sin autorización, excediendo la que tuviere, o infringiendo leyes o reglamentos nacionales o provinciales especiales, con peligro para el ambiente: 1°) Desmontare bosques nativos o protectores. 2°) Extrajere, destruyere, cortare, arrancare, derribare o talare árboles o ejemplares de flora de una especie protegida o en peligro de extinción. 3°) Extrajere o explotare recursos del subsuelo u otros componentes del suelo en áreas forestales. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La pena será de UNO (1) a CINCO (5) años de prisión y SESENTA (60) a SEISCIENTOS (600) días-multa, si cualquiera de los hechos descriptos en este artículo se cometieren: 1°) En el período de semillación, de regeneración natural o en época de sequía o inundación. 2°) Con métodos, instrumentos o medios prohibidos idóneos para perjudicar una especie o en un área protegida. Capítulo VI Delitos contra el patrimonio genético Artículo 329: Se impondrá prisión de UNO (1) a SEIS (6) años y DOCE (12) a SETENTA Y DOS (72) días-multa, al que sin autorización, excediendo la que tuviere, o infringiendo leyes o reglamentos nacionales o provinciales especiales sustrajere o comercializare maliciosamente recursos genéticos. Capítulo VII Disposiciones generales Artículo 330: En los casos previstos en este Título se impondrá también pena de inhabilitación especial, la cual consistirá en: 1°) Hasta DIEZ (10) años, si se tratare de alguno de los delitos previstos en los Capítulos I, II, V y VI de este Título, con excepción de los contenidos en los artículos 315 y 321, en cuyo caso se impondrá inhabilitación especial de hasta CINCO (5) años. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 2°) Hasta CINCO (5) años, si se tratare de alguno de los delitos contenidos en el Capítulo III de este Título, con excepción de los previstos en el artículo 325, en cuyo caso la inhabilitación especial será de hasta DIEZ (10) años. En los casos del artículo 326 se impondrá la pena de inhabilitación especial establecida para el respectivo delito precedente. 3°) Hasta CINCO (5) años, si se tratare de alguno de los delitos previstos en el Capítulo IV, de este Título. Capítulo VIII Delitos contra el patrimonio arqueológico y paleontológico Artículo 331: Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a UN (1) año y SEIS (6) a DOCE (12) días-multa y en ambos casos, inhabilitación especial de hasta TRES (3) años, al que sin autorización estatal, realizare por sí u ordenare realizar a terceros, tareas de prospección, remoción o excavación en un yacimiento arqueológico o paleontológico. Artículo 332: Se impondrá prisión de UNO (1) a TRES (3) años y DOCE (12) a TREINTA Y SEIS (36) días-multa y en ambos casos inhabilitación especial de hasta SEIS (6) años, si como consecuencia no querida de la prospección, remoción o excavación no autorizada se destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo se dañare o pusiere en peligro el yacimiento arqueológico o paleontológico o algún bien arqueológico o paleontológico, siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 333: Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años y SEIS (6) a VEINTICUATRO (24) días-multa y en ambos casos, inhabilitación especial de hasta CINCO (5) años al que, sin autorización estatal, tuviere con fines de comercialización o transportare, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier otro modo pusiere en el comercio una pieza, un producto o un subproducto proveniente de un yacimiento arqueológico o paleontológico situado dentro o fuera del territorio argentino. Artículo 334: Se impondrá prisión de DOS (2) a SEIS (6) años al que se apoderare ilegítimamente de una pieza, un producto o un subproducto proveniente de un yacimiento arqueológico o paleontológico situado dentro o fuera del territorio argentino. Artículo 335: Se impondrá prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años si el hecho se cometiere con fuerza en las cosas o con violencia física o intimidación en las personas, sea que la violencia o la intimidación tengan lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad. Artículo 336: En los casos del artículo 335, se impondrá prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años: 1°) Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91; 2°) Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado e intervinieren en el hecho TRES (3) o más personas. Artículo 337: Se impondrá prisión de DIEZ (10) a VEINTICINCO (25) años, si con motivo u ocasión del robo resultare, la muerte de la víctima. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 338: En los casos enunciados en este Capítulo, el mínimo y el máximo de la pena se elevarán en un tercio cuando el hecho fuere cometido o facilitado por un miembro de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario, abusando de su función o violando los deberes a su cargo. Artículo 339: Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a CUATRO (4) años, SEIS (6) a CUARENTA Y OCHO (48) días-multa, e inhabilitación especial de hasta SEIS (6) años, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado, al que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una pieza, un producto o un subproducto proveniente de un yacimiento arqueológico o paleontológico situado dentro o fuera del territorio argentino. El máximo de la pena de prisión se elevará a SEIS (6) años si lo destruido, inutilizado, hecho desaparecer o dañado, en todo o en parte, fuera el yacimiento arqueológico o paleontológico.” Artículo 2º: Modifíquese el artículo 77 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 77: Para la inteligencia del texto de este código se tendrán presente las siguientes reglas: Los plazos a que este código se refiere serán contados con arreglo a las disposiciones del Código Civil y Comercial. Sin embargo, la liberación de los condenados a penas privativas de libertad se efectuará al mediodía del día correspondiente. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La expresión “reglamentos” u “ordenanzas”, comprende todas las disposiciones de carácter general dictadas por la autoridad competente en la materia de que traten. Por los términos “funcionario público” y “empleado público”, usados en este código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente. Por el término “militar” se designa a toda persona que revista estado militar en el momento del hecho conforme la ley orgánica para el personal militar. Los funcionarios públicos civiles que integran la cadena de mando se encuentran asimilados al personal militar con relación a los delitos que cometan en su carácter de tales, cuando produzcan actos o impartan órdenes o instrucciones como integrantes de la cadena de mando si las mismas implican comisión de delito o participación en el mismo. Con la palabra “mercadería”, se designa toda clase de efectos susceptibles de expendio. El término “capitán” comprende a todo comandante de embarcación o al que le sustituye. El término “tripulación” comprende a todos los que se hallan a bordo como oficiales o marineros. El término “estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo nacional. El término “establecimiento rural” comprende todo inmueble que se destine a la cría, mejora o engorde del ganado, actividades de tambo, granja o cultivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas, fomento o aprovechamiento semejante. El término “documento” comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión. Los términos “firma” y “suscripción” comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente. Los términos “instrumento privado” y “certificado” comprenden el documento digital firmado digitalmente. El término “información privilegiada” comprende toda información no disponible para el público cuya divulgación podría tener significativa influencia en el mercado de valores. Se entenderá por “sustancias prohibidas” a las sustancias que son idóneas para dañar la salud de otra persona, animales, plantas u otras cosas de valor significativo, o para contaminar o de cualquier otra manera adulterar, de modo duradero, aguas, el aire o el suelo. El término “agua” se refiere a aquella que forma parte del conjunto de los cursos y cuerpos de aguas naturales o artificiales, superficiales y subterráneas, así como a las contenidas en los acuíferos, ríos subterráneos y las atmosféricas. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” El término “actos de maltrato” comprenderá a los actos previstos a continuación: a) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; b) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provocaren innecesarias sensaciones dolorosas; c) Abusar de su empleo en el trabajo sin darles ocasión de reponerse, conforme a las condiciones ambientales, o hacerlo cuando no se hallaren en condiciones adecuadas; d) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos. e) No proporcionar la atención médica veterinaria adecuada cuando estén bajo su responsabilidad, incluso si presentan signos evidentes que indiquen la necesidad de dicha atención. f) Limitar de manera constante su movilidad en áreas por cuyas dimensiones y exposición a condiciones extremas de temperatura, ya sea frío o calor intenso, representen un peligro para su salud. g) Dejar a un animal que esté bajo su responsabilidad en una situación de abandono, exponiéndolo a condiciones de desamparo, falta de higiene, carencia alimentaria o evidentes problemas de salud. h) Criar, hibridar o realizar cualquier manipulación genética de animales con el propósito de aumentar su peligrosidad. El término “actos de crueldad” comprende a los actos previstos a continuación: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a) Practicar la vivisección cuando no sea estrictamente necesario por razones de investigación científica, o cuyos resultados conocidos se hayan obtenido con prácticas anteriores; b) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo con fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie, o por razones terapéuticas; c) Intervenir animales domésticos sin anestesia; d) Intervenirlos sin poseer el título de médico o veterinario, salvo casos de necesidad con fines terapéuticos o cuando fuera practicado con fines de perfeccionamiento técnico operatorio; e) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica, cuando ello no resulte estrictamente necesario por razones de investigación científica; f) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones; g) matar animales grávidos, cuando tal estado fuere patente en el animal; h) Lastimar o arrollar animales, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos cuando no existieren motivos razonablemente atendibles; i) Realizar actos públicos o privados de riña de animales, corridas de toros, novilladas o cualquier otro en que se mate, hiera u hostilice a los animales.” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 3º: Renumérense los artículos 314, 315 y 316 del Código Penal de la Nación como artículos 340, 341 y 342 respectivamente. Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Edith E. Terenzi.-Lucila Crexell.-

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 2125/24
- Título oficial: Proyecto de ley que incorpora un titulo al codigo penal de la nacion, referido a delitos contra el ambiente
- Ingreso: Senado, 2024-10-30
- Autor: Edith Elizabeth Terenzi
- Firmantes: Edith Elizabeth Terenzi, Carmen Lucila Crexell
- Temas: Entretenimiento, arte y cultura, Mascotas, Museos, monumentos y lugares históricos, Patrimonio cultural, Delitos, proceso penal y penas, Justicia
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/15c38b89-0aaf-40a8-b5e4-e6bcef461d00
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/2125.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-10-30
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/15c38b89-0aaf-40a8-b5e4-e6bcef461d00/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/15c38b89-0aaf-40a8-b5e4-e6bcef461d00.
