# Proyecto de ley que crea el registro de automotores oficiales dentro del ámbito del pen (609/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0609/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1º- Créase el Registro de Automotores Oficiales dentro del ámbito del Poder Ejecutivo. Todos los vehículos de la Administración Nacional, que sean de propiedad o que se encuentren asignados a su uso mediante cualquier otro tipo de contratación o carácter deberán ser inscritos en el Registro. El mismo deberá contener el número de patente; tipo, marca, modelo, año de fabricación; el tipo de uso y destino del vehículo. Asimismo deberá mantenerse permanentemente actualizado. Artículo 2º- Todos los organismos del Sector Público Nacional, conforme se establece en el artículo 8º de la Ley 24.156, deberán proporcionar al Registro creado mediante la presente ley, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la fecha de publicación de la presente el detalle de la totalidad de vehículos que sean de propiedad o se encuentren asignados a su uso mediante cualquier otro tipo de contratación o carácter y con el detalle solicitado por la AABE. Artículo 3º- Establécese que los funcionarios autorizados a disponer de automóviles oficiales según el artículo 3º del Decreto 289/95 no podrán tener bajo su órbita más de DOS (2) vehículos a su disposición para el ejercicio de su función. Artículo 4º- Toda adquisición de carácter oneroso de vehículos dentro de los organismos mencionados en el artículo 2º de la presente ley deberá ser autorizada con carácter previo por la Autoridad de Aplicación./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 5º- Dispóngase la venta de todo aquel vehículo que no se encuentre dentro de la prerrogativa del artículo 3º de la presente ley; exceptuando a aquellos vehículos cuyo destino operativo se encuentre vinculado al desempeño esencial del organismo correspondiente. La misma estará a cargo de la Autoridad de Aplicación y deberá realizarse por subasta pública conforme lo establecido en la Ley 24.156. Artículo 6º- Lo recaudado producto de la venta de los vehículos establecida en el artículo 5º y de toda aquella otra que se produzca con posterioridad, se incluirá dentro de la masa coparticipable, debiéndose dar cumplimiento para su distribución lo establecido en la Ley 23.548. Artículo 7º- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la que establezca el Poder Ejecutivo. Artículo 8º- La presente ley entrará en vigencia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 9º- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Bartolomé E. Abdala

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 609/24
- Título oficial: Proyecto de ley que crea el registro de automotores oficiales dentro del ámbito del pen
- Ingreso: Senado, 2024-04-17
- Autor: Bartolomé Esteban Abdala
- Temas: Organismos públicos, Federalismo y descentralización, Patrimonio público, Transparencia e información pública, Cuentas públicas, Función pública, Gobierno y Administración Pública, Compras y licitaciones públicas, Gasto público, República, democracia y federalismo
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/18b05b1c-2cad-442c-9d79-33f946334a93
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/609.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-04-17
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/18b05b1c-2cad-442c-9d79-33f946334a93/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/18b05b1c-2cad-442c-9d79-33f946334a93.
