# Registro unico nacional digital automotor - runda -. Creacion. Derogacion de diversas normas (4887-D-2023)

> "1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA" PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY: MODIFICACIÓN AL SISTEMA DE REGISTRACIÓN DE AUTOMOTORES Y PRENDAS. CREACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DIGITAL AUTOMOTOR (RUNDA) TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. – Objeto. La presente ley tiene como objeto modificar el sistema de registración de automotores y prendas, su régimen jurídico, y la creación de un Registro Único Nacional Digital (RUNDA), a los efectos de eliminar definitivamente la intermediación y actuaciones ante los registros seccionales, que dejan de existir. ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación. Su aplicación se extiende a todo el territorio Nacional y a todas las operaciones de inscripciones y/o transferencias de automóviles, camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolque, camionetas, rurales, jeeps, furgones de reparto, ómnibus, micro ómnibus y colectivos, sus respectivos remolques y acoplados, todos ellos aun cuando no estuvieran carrozados, las maquinarias agrícolas incluidos tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales e industriales, motovehículos y todas aquellas que se autopropulsen. ARTÍCULO 3.- A los efectos de la puesta en marcha efectiva de las modificaciones que se crean con la presente ley se establece un plazo máximo de transición de doce (12) meses a contar desde su promulgación. TÍTULO II - CREACIÓN DEL SISTEMA DIGITAL - DEL DOMINIO DE LOS AUTOMOTORES, SU TRANSMISIÓN Y SU PRUEBA ARTÍCULO 4.- Créase el Registro Único Nacional Digital Automotor (RUNDA), de acceso libre, público, de datos abiertos y autogestión de trámites "1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA" ARTÍCULO 5.- Será obligatoria la inscripción del dominio en el RUNDA de todos los vehículos comprendidos en la presente ley teniendo carácter constitutivo, de acuerdo con las normas que al efecto se dicten. ARTÍCULO 6.- La transmisión del dominio de los automotores, quedará constituida a partir de la inscripción de los datos del adquirente en el RUNDA y el título se formalizará con la sola firma digital constituyendo un instrumento público certificado. ARTÍCULO 7.- A partir de la creación del RUNDA, se reemplazarán la totalidad de los trámites presenciales ante los Registros Seccionales y la gestión de formularios. ARTÍCULO 8: La inscripción de buena fe de un automotor en el RUNDA confiere al titular de la misma la propiedad del vehículo y el poder de repeler cualquier acción de reivindicación, si el automotor no hubiese sido hurtado o robado. ARTÍCULO 9.- Si el automotor hubiese sido hurtado o robado, el propietario podrá reivindicarlo contra quien lo tuviese inscripto a su nombre, debiendo resarcirlo de lo que hubiese abonado si la inscripción fuera de buena fe y conforme a las normas establecidas por esta ley. ARTÍCULO 10.- El que tuviese inscripto a su nombre un automotor hurtado o robado podrá repeler la acción reivindicatoria transcurridos dos (2) años de la inscripción, siempre que durante ese lapso lo hubiese poseído de buena fe y en forma continua. Cuando un automotor hurtado o robado hubiera sido adquirido con anterioridad a la vigencia del presente, en venta pública o en comercio dedicado a la venta de automotores, el reivindicarte deberá resarcir al poseedor de buena fe del importe pagado en la venta pública o en el comercio en que lo adquirió. El reivindicarte podrá repetir lo que pagase, contra el vendedor de mala fe. "1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA" En caso de poseer varios automotores tendrán la misma cantidad de códigos alfanuméricos como vehículos posean con dicha vinculación. TÍTULO III - AUTORIDAD DE APLICACIÓN ARTÍCULO 12.- La Dirección Nacional del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, será la autoridad de aplicación y reglamentación de las normas contenidas en esta ley, y tendrá a su cargo el perfeccionamiento, actualización y control del RUNDA. ARTÍCULO 13.- La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dispondrá el archivo ordenado de copias de los instrumentos que, emitidos en formato papel con anterioridad a la vigencia de la presente ley ya se hubieren digitalizado, y ordenará la digitalización completa de toda la documentación que tuviera en formato papel durante el tiempo que transcurra la transición del sistema. ARTÍCULO 14.- Son obligaciones de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios: a) Organizar y dirigir el servicio de mantenimiento del RUNDA, que deberá estar activo y disponible todos los días del año, tanto para usuarios como para operadores del Registro; b) La organización, funcionamiento y mantenimiento del Sistema Nacional de Información del Registro de la Propiedad Automotor a través de la disponibilidad de las bases de datos necesarias, resguardando la privacidad e información relativa a la intimidad de las partes; c) Auditar el funcionamiento y eficacia del RUNDA; d) Mantener un sistema de línea directa con los usuarios del sistema, a fin de recibir denuncias y quejas, con el objeto de mejorarlo en forma permanente. Cada denuncia recibida deberá ser respondida en tiempo oportuno, y si fuere el caso, sancionar en forma directa, iniciar sumarios y/o las denuncias penales correspondientes. "1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA" TÍTULO IV - REGISTRO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 15.- La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios funcionará a través del RUNDA. Todos los trámites serán realizados en forma virtual, reemplazando los formularios que se utilizaron con anterioridad, fueran digitales o en formato papel. ARTÍCULO 16.- En el RUNDA se inscribirá el dominio de los automotores, sus modificaciones, su extinción, sus transmisiones y gravámenes. También se anotarán los embargos y otras medidas cautelares, las denuncias de robo o hurto y demás actos que prevea este cuerpo legal o su reglamentación. ARTÍCULO 17.- Los pedidos de inscripción o anotación en el Registro, y en general los trámites que se realicen ante él, se efectuarán mediante la utilización de las solicitudes tipo, en formato digital, que determine la autoridad de aplicación, con todas las prescripciones de la legislación vigente, respecto de los siguientes documentos: a) Los que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos sobre los bienes muebles registrables objeto de la presente ley; b) Los que dispongan embargos, inhibiciones y demás providencias cautelares; c) Los establecidos por otras leyes nacionales o provinciales. ARTÍCULO 18.- No se registrará documento en el que aparezca como titular del derecho una persona distinta de la que figure en la inscripción precedente. Deberá resultar el perfecto encadenamiento del titular del dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones o extinciones. ARTÍCULO 19.- No será necesaria la previa inscripción o anotación, a los efectos de la continuidad del tracto con respecto al documento que se otorgue, cuando se hubiese autorizado u ordenado en un "1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA" ARTÍCULO 20.- El Registro tendrá carácter público, y cualquier interesado podrá solicitar informes sobre el estado del dominio de los automotores inscriptos, y respecto de las anotaciones personales que obren en ello en forma gratuita, dando cumplimiento a los requisitos que establezca la Dirección Nacional. ARTÍCULO 21.- Deberán instrumentarse en la plataforma digital la totalidad de los instrumentos, informes, solicitudes, peticiones, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, medidas cautelares, archivos, actos administrativos y todo tipo procedimientos relacionados con el objeto de la presente ley. ARTÍCULO 22.- La plataforma única digital que contenga el RUNDA operará sobre una estructura interconectada a cada base de datos del RENAPER; ARBA; organismos recaudadores provinciales; anotación de embargos/prendas; Dirección de Tránsito (multas); Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); Fabricadores Nacionales e Importadores; Municipalidades; Registro Único del Transporte Automotor (RUTA); Registros Nacional de antecedentes del tránsito (RENAP); Aduanas, cuya organización, trazabilidad, funcionamiento y mantenimiento se encomienda a la Dirección Nacional del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. La enumeración de las bases de datos referidas no es taxativa. ARTÍCULO 23.- A partir de la vigencia de la presente ley el ente cooperador ACARA sólo brindará asistencia técnica. Se revisarán los convenios previamente celebrados con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. ARTÍCULO 24.- Impleméntese en el RUNDA el servicio de emisión de firma digital para todos los usuarios peticionantes que lo requieran, quienes en su primera presentación deberán constituir domicilio electrónico a los efectos de todas las notificaciones que deriven de la registración o tramitación que inicie. La validez de la firma "1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA" TÍTULO V – ARANCEL ÚNICO ARTÍCULO 26.- Se establece en todo el territorio de la Nación un arancel único, que se aplicará sobre las transferencias de dominio de todos los bienes comprendidos en la presente ley, radicados en el país. ARTÍCULO 27.- El arancel será de un valor único, establecido como costo de servicio público por la autoridad de aplicación y no en relación al valor del bien a transferir. ARTÍCULO 28.- A los efectos de esta ley se considerará transferencia a la venta, permuta, cambio, donación, dación en pago, inscripción de declaratorias, aporte a sociedades y todo acto de disposición, excepto la expropiación, por el que se transmita el dominio a título oneroso, incluso cuando tales transferencias se realicen por orden judicial o con motivo de concursos civiles y comerciales. ARTÍCULO 29.- La transferencia de automotores y motovehículos pertenecientes a los miembros de misiones diplomáticas y consulares extranjeras, a su personal técnico y administrativo, se encuentran exentas del arancel en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables. En su defecto, la exención será procedente en la misma medida y limitaciones, sólo a condición de reciprocidad. Igual tratamiento se aplicará a los automotores y motovehículos de los miembros de las representaciones, agentes que actúen en organismos internacionales de los que la Nación sea parte, en la medida y con las limitaciones que se establezcan en los respectivos convenios internacionales. Quedan exceptuados de abonar este arancel: el Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Municipios, los organismos autárquicos, entes descentralizados y empresas del Estado. Se exceptúan del pago descripto en el presente Título a todas las personas con discapacidad, incluidas en la Ley 26.378 y Ley 27.044. ARTÍ "1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA" TÍTULO VI – REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR – GRABADO DE AUTOPARTES Y CRISTALES ARTÍCULO 32.- Deberá acreditarse el cumplimiento de las condiciones de seguridad activa, pasiva y de no contaminación ambiental para circular. Se reemplazan el sistema actual de Verificación Técnica Vehicular (VTV) y Revisión Técnica Obligatoria (RTO) por el siguiente: La Revisión Técnica Obligatoria, en los casos que la ley lo establezca y las disposiciones complementarias, se podrá realizar en los talleres habilitados en los términos dispuestos por los Artículos 34 y 35 de la Ley 24.449 de cualquier jurisdicción, los cuales deberán cumplir los requisitos indispensables para asegurar las óptimas condiciones de circulación. Se deberá verificar, como mínimo el debido funcionamiento de luces, cubiertas, tren delantero, frenos y la no emisión de gases contaminantes. Se dispondrá la finalización de las sucesivas prórrogas de las concesiones otorgadas mediante el Decreto 4103/1995, en todas jurisdicciones del país. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, no será obligatorio el grabado de autopartes y cristales, ni la verificación policial. Se instará a las autoridades respectivas el debido control de seguridad. La Revisión Técnica será obligación en el ámbito de todo el territorio de la República, a partir de los 60.000 km. Sin perjuicio de la realización de la Revisión Técnica en los talleres habilitados, la misma podrá ser reemplazada por las constancias de service oficiales de la marca del vehículo respectivo, hasta los 100.00 km. El cumplimiento de la Revisión será controlado por las correspondientes autoridades policiales en cada jurisdicción. Su incumplimiento será pasible de una advertencia en primera instancia. En caso de un incumplimiento a los "1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA" Honorable Cámara de Diputados de la Nación ARTÍCULO 33.- El cambio de radicación de un automotor podrá ser solicitado en forma gratuita a través del RUNDA: a) Por el titular de su dominio, presentando a tal efecto el título del automotor; b) Por el adquirente radicado en otra jurisdicción mediante la presentación de la solicitud tipo digital de inscripción. En caso de existir medidas judiciales precautorias sobre el automotor cuyo cambio de radicación se gestiona, sólo podrá autorizarse dicho cambio cuando haya sido comunicada la correspondiente orden judicial al RUNDA. El cambio de radicación será efectivo y de inmediato con la sola tramitación digital, y formará parte de la información de antecedentes del legajo del dominio. ARTÍCULO 34.- Incorpórese el inc. f) al Art. 72 de la Ley 24.449 de 2008 con el siguiente texto: "la retención preventiva del vehículo cuando no se pueda acreditar la titularidad de dominio y se verifique que existe denuncia de robo o hurto del mismo. La Autoridad Policial realizará el inmediato pedido de informe al Juzgado o Fiscalía de turno que corresponda". ARTÍCULO 35.- Se incorpora el inc. h) del Art. 86 de la Ley 24.449, con el siguiente texto: "por circular con un vehículo o motovehiculo, sobre cuyo dominio pese una denuncia de hurto o robo". TÍTULO VII - ANOTACIONES Y PRENDA CON REGISTRO ARTÍCULO 36.- A los efectos de la buena fe, se presume que los que adquieren derechos sobre un automotor, conocen las constancias de su inscripción y las demás anotaciones que respecto de aquél obran en el RUNDA. A través de la plataforma, se obtendrá un certificado digital de las constancias de su inscripción y demás anotaciones que existan, el que tendrá validez a partir del momento en el que se efectúe. "1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA La inscripción de una inhibición general en el Registro Nacional de Propiedad del Automotor caducará de pleno derecho a los cinco (5) años de su anotación en el Registro. ARTÍCULO 38.- Cuando el Poder Ejecutivo disponga que las prendas sobre automotores se inscriban en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, se aplicarán las siguientes normas: a) La inscripción de la prenda con registro, sus anotaciones posteriores, procesos de validación de firma digital, cancelaciones y demás trámites establecidos por el Decreto-Ley N°15.348/46, ratificado por la Ley N°12.962 y sus modificatorias, t.o. Decreto N°897/95 y el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de Créditos Prendarios, Título I, Capítulo III, Sección 3ª, artículo 10º, que afecten automotores incorporados al régimen de la presente ley, se efectuarán en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, de acuerdo con las disposiciones de los incisos siguientes y de las que en su cumplimiento dicte la autoridad de aplicación; b) La prenda sobre automotores se registrará con sujeción a las normas vigentes. Los trámites posteriores relativos al gravamen constituido se ajustarán a las disposiciones del Decreto-Ley 15.348/46; c) El Registro Nacional de la Propiedad del Automotor llevará un registro de acreedores prendarios, a través del RUNDA, que actuarán como tales ante el organismo de acuerdo con el artículo 5º del Decreto-Ley 15.348/46; d) Todos los trámites ulteriores correspondientes a contratos de prenda inscriptos hasta el día anterior al cambio de régimen que disponga el Poder Ejecutivo Nacional, seguirán a cargo del Registro Nacional de Créditos Prendarios. ARTÍCULO 39.- En todo lo demás, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto-Ley de Prenda con Registro N°15.348/46 "1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA" Honorable Cámara de Diputados de la Nación b) Número asignado en su primera inscripción; c) Elementos de individualización del vehículo, los que serán determinados por la reglamentación, incluyendo: año de fabricación, marca de fábrica, modelo, número de chasis y/o motor, tipo de combustible empleado, número de ejes, distancia entre los mismos, número de ruedas en cada eje, potencia en caballos de fuerza, tipo de tracción, peso del vehículo vacío, tipo de carrocería, capacidad portante; d) Indicación de destino de uso, público o privado; e) Nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, domicilio, documento nacional de identidad, clave o código de identificación otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos o por la Administración Nacional de la Seguridad Social, así como también razón social, inscripción, domicilio y clave o código de identificación, en el caso de las personas jurídicas; f) Indicación de los instrumentos y/o elementos probatorios en virtud de los cuales se anota el dominio; toda la información de antecedentes históricos del vehículo se encontrará disponible en la plataforma del RUNDA. g) Modificaciones introducidas al vehículo siempre que ellas alteren algunos de los datos previstos en el inciso c). Deberán consignarse, además, en el título automotor, las constancias de inscripción digital en el RUNDA: 1) de prenda o locación referentes al vehículo, con indicación del nombre, apellido y domicilio del acreedor o locatario, plazo y monto de la obligación prendaria; 2) de transferencia de dominio, con los datos personales o sociales, domicilio, documentos de identidad y clave o código de identificación del adquirente; 3) de toda inscripción que afecte el dominio, posesión o uso del automotor, que estuviere vigente al presentarse el título en el Registro y no figurase en él. ARTÍCULO 41.- Sin perjuicio de la expedición "1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA" Honorable Cámara de Diputados de la Nación ARTÍCULO 42.- La tenencia de cédula de identificación digital, en la aplicación habilitada a tal fin, acreditará derecho o autorización para usar el automotor, pero no eximirá de la obligación de justificar la habilitación personal para conducir. Ello de conformidad a la normativa de tránsito aplicable. ARTÍCULO 43.- Para autorizar a una persona a conducir el vehículo, se deberá ingresar en la plataforma única digital, completar los datos del procedimiento de solicitud y firmarlos digitalmente. Para la revocación de la misma se utilizará el mismo procedimiento digital, con la correspondiente notificación electrónica al/los sujetos autorizados. ARTÍCULO 44.- Las Fuerzas Federales o provinciales controlarán que los automotores circulen con la documentación digital correspondiente, en soporte habilitado al mismo, verificando la titularidad o autorizaciones correspondientes. El que se negare a exhibir a la autoridad competente la cédula digital de identificación del automotor, o que no justificare fehacientemente la imposibilidad de suministrarla a través de un aplicativo electrónico, será sancionado por la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 45.- La patente de identificación vehicular se vinculará con el DNI del titular de dominio, en caso de personas físicas. Para las personas jurídicas se vinculará con su número de CUIT. Cada persona, tendrá una patente única, durante toda su vida. En caso de poseer más de un vehículo, tendrá vinculados a su DNI o CUIT las patentes necesarias. En caso de venta o transferencia, el vehículo adoptará la patente de identificación del nuevo propietario. ARTÍCULO 46.- Se identificará en todo el país por una codificación de dominio en formato alfanumérico, la que deberá figurar en el título y demás documentación. Dicha codificación deberá ser reproducida en placas de identificación "1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA" ARTÍCULO 48: La autoridad de aplicación convocará a una licitación pública para proporcionar a los usuarios la respectiva chapa patente original, la cual será entregada a domicilio. El costo de la chapa patente será pagado por los interesados a través de la plataforma RUNDA. ARTÍCULO 49: RESPONSABILIDAD CIVIL. La inscripción digital de la transferencia del vehículo a través de RUNDA transfiere automáticamente al nuevo adquirente la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor. Asimismo, la exoneración de deudas anteriores que pesen sobre el automotor, en concepto de deudas de patentes y/o multas de tránsito anteriores que correspondan al vendedor, tendrá el mismo efecto inmediato respecto al comprador. ARTÍCULO 50: BAJA DEFINITIVA. El propietario del automotor que decida retirarlo definitivamente de uso por no estar en condiciones de servir para su destino específico, deberá registrar su baja definitiva a través de RUNDA, bloqueando el título respectivo. ARTÍCULO 51: BAJA TEMPORARIA. En casos excepcionales en los que se requiera la baja temporal por falta de uso del vehículo durante un tiempo determinado, se registrará debidamente en RUNDA. Mientras esta anotación esté vigente, el propietario estará exento del pago de la patente anual y no podrá utilizar el vehículo. La autoridad policial y las compañías aseguradoras también deberán informar a RUNDA sobre los siniestros que ocurran en los automotores, siempre que estos alteren sustancialmente sus características identificatorias. ARTÍCULO 52: El propietario que decida desarmar su vehículo para utilizar sus partes, alterando el destino natural del vehículo, deberá informarlo en RUNDA a la autoridad competente, siguiendo las mismas disposiciones establecidas en el artículo anterior. Esto se considerará de acuerdo a lo establecido por la Ley N°25.761 sobre desarme "1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA" Honorable Cámara de Diputados de la Nación ARTÍCULO 54.- Los propietarios de vehículos introducidos al país en forma temporal deberán dar cumplimiento a los recaudos exigidos por la presente ley en los casos en que dicha introducción se considere efectuada con carácter definitivo. La reglamentación determinará las circunstancias que darán lugar a la aplicación de la norma anterior. ARTÍCULO 55.- Los automotores nuevos, sean importados o fabricados en el país, mientras se hallen en poder de los importadores, fabricantes o concesionarios, solamente podrán circular antes de su comercialización munidos de una placa provisoria. También podrán hacerlo, cuando se hallen en poder de los adquirentes, durante el período de inscripción. La autoridad de aplicación determinará los requisitos y la forma de uso de las placas provisorias. TÍTULO IX - DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 56.- Las normas técnico-registrales relativas al Régimen Jurídico del Automotor, serán actualizadas conforme a las disposiciones de la presente ley. ARTÍCULO 57.- La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios es responsable de la completa implementación y funcionamiento del RUNDA en el plazo de un año a partir de la sanción de la presente ley. ARTÍCULO 58.- Deróguense las siguientes normas: Decreto-Ley N°6582/58, Ley N°14.467, Ley N°21.053, Ley N°21.338, Ley N°22.019, Ley N°22.130, Ley N°22.977, Ley N°23.077, Ley N°23.261, Ley N°24.673, Ley N°24.721, Ley N°25.232, Ley N°25.345, Ley N°25.677, Ley N°26.348 y toda otra norma o disposición que se oponga al presente régimen. ARTÍCULO 59.- Comun "1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA" Honorable Cámara de Diputados de la Nación

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 4887-D-2023
- Título oficial: Registro unico nacional digital automotor - runda -. Creacion. Derogacion de diversas normas
- Ingreso: Diputados, 2023-12-13
- Autor: Patricia Vásquez
- Firmantes: Alejandro Bongiovanni, Carlos D´Alessandro, Mariano Campero, Alfredo Vallejos, Silvana Giudici, José Espert, Luis Albino Picat, Sofia Brambilla, Patricia Vásquez, Sergio Eduardo Capozzi, Álvaro Martínez, Martín Ardohain, Héctor Stefani, Damián Arabia, Martín Arjol, Daiana Fernández Molero, Karina Bachey, Paula Omodeo, Fernando Iglesias, Emmanuel Bianchetti, Luciano Laspina, Francisco Monti, Nicolás Emma, Ricardo López Murphy, Ana Romero, Marcela Campagnoli, Marcela Marina Pagano
- Temas: Movilidad, Comercio exterior, Gobierno y Administración Pública, Patrimonio
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/1b57798a-b9ed-4d7e-8269-cc19bf39f908
- Fuente oficial: https://www2.hcdn.gob.ar/proyectos/proyecto.jsp?exp=4887-D-2023

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en Diputados.

- Ingreso: 2023-12-13
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/1b57798a-b9ed-4d7e-8269-cc19bf39f908/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/1b57798a-b9ed-4d7e-8269-cc19bf39f908.
