DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR N° 26.206 - EDUCACION NACIONAL- A FIN DE ACTUALIZAR Y REGULAR EL USO DE DISPOSITIVOS DIGITALES MOVILES EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NIVEL PRIMARIO Y SECUNDARIO.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0310/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 27 de la Ley N° 26.206, de Educación Nacional, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 27. — La Educación Primaria tiene por finalidad proporcionar una formación integral, básica y común y sus objetivos son: a) Garantizar a todos/as los/as niños/as el acceso a un conjunto de saberes comunes que les permitan participar de manera plena y acorde a su edad en la vida familiar, escolar y comunitaria. b) Ofrecer las condiciones necesarias para un desarrollo integral de la infancia en todas sus dimensiones. c) Brindar oportunidades equitativas a todos/as los/as niños/as para el aprendizaje de saberes significativos en los diversos campos del conocimiento, en especial la lengua y la comunicación, las ciencias sociales, la matemática, las ciencias naturales y el medio ambiente, las lenguas extranjeras, el arte y la cultura y la capacidad de aplicarlos en situaciones de la vida cotidiana. d) Generar las condiciones pedagógicas para el manejo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, así como para la producción y recepción crítica de los discursos mediáticos, que debe ir en consonancia con una clara reglamentación del uso de los dispositivos digitales móviles en los establecimientos educativos públicos y privados. e) Promover el desarrollo de una actitud de esfuerzo, trabajo y responsabilidad en el estudio y de curiosidad e interés por el/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” aprendizaje, fortaleciendo la confianza en las propias posibilidades de aprender. f) Desarrollar la iniciativa individual y el trabajo en equipo y hábitos de convivencia solidaria y cooperación. g) Fomentar el desarrollo de la creatividad y la expresión, el placer estético y la comprensión, conocimiento y valoración de las distintas manifestaciones del arte y la cultura. h) Brindar una formación ética que habilite para el ejercicio de una ciudadanía responsable y permita asumir los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común. i) Ofrecer los conocimientos y las estrategias cognitivas necesarias para continuar los estudios en la Educación Secundaria. j) Brindar oportunidades para una educación física que promueva la formación corporal y motriz y consolide el desarrollo armónico de todos/as los/as niños/as. k) Promover el juego como actividad necesaria para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social. l) Promover el conocimiento y los valores que permitan el desarrollo de actitudes de protección y cuidado del patrimonio cultural y el medio ambiente. ARTÍCULO 2°.- Modifíquese al artículo 30 de Ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 30. — La Educación Secundaria en todas sus modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los/las adolescentes y/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios. Son sus objetivos: a) Brindar una formación ética que permita a los/as estudiantes desempeñarse como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones, que practican el pluralismo, la cooperación y la solidaridad, que respetan los derechos humanos, rechazan todo tipo de discriminación, se preparan para el ejercicio de la ciudadanía democrática y preservan el patrimonio natural y cultural. b) Formar sujetos responsables, que sean capaces de utilizar el conocimiento como herramienta para comprender y transformar constructivamente su entorno social, económico, ambiental y cultural, y de situarse como participantes activos/as en un mundo en permanente cambio. c) Desarrollar y consolidar en cada estudiante las capacidades de estudio, aprendizaje e investigación, de trabajo individual y en equipo, de esfuerzo, iniciativa y responsabilidad, como condiciones necesarias para el acceso al mundo laboral, los estudios superiores y la educación a lo largo de toda la vida. d) Desarrollar las competencias lingüísticas, orales y escritas de la lengua española y comprender y expresarse en una lengua extranjera. e) Promover el acceso al conocimiento como saber integrado, a través de las distintas áreas y disciplinas que lo constituyen y a sus principales problemas, contenidos y métodos. f) Desarrollar las capacidades necesarias para la comprensión y utilización inteligente y crítica de los nuevos lenguajes producidos en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” g) Vincular a los/as estudiantes con el mundo del trabajo, la producción, la ciencia y la tecnología. h) Desarrollar procesos de orientación vocacional a fin de permitir una adecuada elección profesional y ocupacional de los/as estudiantes. i) Estimular la creación artística, la libre expresión, el placer estético y la comprensión de las distintas manifestaciones de la cultura. j) Promover la formación corporal y motriz a través de una educación física acorde con los requerimientos del proceso de desarrollo integral de los adolescentes. k) Promover un uso responsable de las tecnologías de la información y de los dispositivos digitales móviles tanto en los establecimientos educativos como en el ámbito personal, que permitan disminuir el impacto de las consecuencias de un uso excesivo de la tecnología. ARTÍCULO 3°.- Incorpórese el artículo 100 bis a la ley N° 26.206: Art. 100 bis.- El Poder Ejecutivo nacional, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, regulará el uso de los dispositivos digitales móviles dentro del ámbito educativo, en los niveles primario y secundario, con el objetivo de prevenir el uso excesivo e indebido de los mismos. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Maximiliano Abad/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”

Expediente
310/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
15 de marzo de 2024
Progreso del trámite1/6

Documentos (1)

Texto Original
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Fundamentos

Señora Presidente: El presente proyecto de ley tiene por objeto incorporar diversas modificaciones a la ley de Educación Nacional, N° 26.206, a fin de actualizar y regular el uso de dispositivos digitales móviles en los establecimientos educativos de nivel primario y secundario. La situación que se vive en las aulas de todo nuestro país a raíz del uso indebido y excesivo de estos dispositivos nos obliga a actuar de manera urgente, para poder brindar una solución a una situación que se acrecienta diariamente en nuestra sociedad y en el mundo y que nos obliga a legislar cuanto antes, toda vez que quienes están directamente implicados son los niños, niñas y adolescentes. Un tema que no resulta nuevo, pero a su vez, tal como todo aquello que tiene relación directa con la tecnología, se debe abordar con premura con el objeto de dar respuestas efectivas y acordes a la problemática, evitando llegar “tarde” no sólo en términos legislativos, sino también en la aplicación de programas de concientización e información para brindar soluciones integrales. ¿Qué significa tarde? Que las consecuencias negativas ya están sucediendo, lo que implica un doble incentivo para poder reglamentar un uso adecuado de los dispositivos móviles principalmente en el ámbito educativo. Tal como surge del informe GEM 2023 sobre Tecnología en la educación, emitido por la UNESCO, está comprobado cómo el uso de celulares dentro del ámbito educativo baja el rendimiento académico y genera inestabilidad emocional entre los estudiantes. La sobreexposición a pantallas y redes sociales puede afectar negativamente tanto el proceso de aprendizaje como el desarrollo emocional, físico, cognitivo y social de los jóvenes./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” El estudio de la UNESCO ha demostrado que algunas de las consecuencias perjudiciales actuales y a futuro por el tiempo destinado al uso excesivo son: - Obstaculización de las habilidades sociales y las relaciones personales, esto es, poder comunicarse en el ámbito académico tanto con sus pares como con los maestros, desarrollando su capacidad empática, la manifestación y control de sus emociones frente al socio- ambiente, así como también sus frustraciones, y el desarrollo necesario tanto para su crecimiento personal como para su salud mental. - Disminución del rendimiento académico, toda vez que provoca una distracción constante, lo que tal como surge del informe de la GEM 2023, provoca una fragmentación de la atención, dificulta la retención de información, disminuye la capacidad de concentración. Todo ello implica un perjuicio para su desempeño cognitivo y escolar, limitando su progreso educativo. - Deterioro en la salud física, otro factor comprometido generado por el sedentarismo asociado a largos períodos de tiempo frente a las pantallas. Las consecuencias que se observan son obesidad, deterioro del estado físico acorde a la edad, trastornos para conciliar el sueño, problemas tempranos de visión. Todo lo hasta aquí mencionado son daños que ya se han manifestado y que deben ser abordados de manera integral, toda vez que los efectos de los mismos provocan un impacto duradero en la salud mental, física y en la capacidad de desarrollo cognitivo, principalmente de los más pequeños, afectando su calidad de vida y acrecentando la posibilidad de desarrollar enfermedades crónicas en un futuro. Cabe señalar que, cuando se abordan estos temas, muchos sectores manifiestan que no existen pruebas empíricas o sólidas respecto del daño directo que genera la tecnología digital en la educación. Sin/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” embargo, tal como se desprende del informe de la UNESCO carecemos de evidencia sólida ya que la tecnología evoluciona a un ritmo mayor de lo que es posible evaluar. Es justamente por eso que, tanto la legislación comparada como los estudios realizados por la UNESCO o la aplicación de programas o planes de prevención y erradicación, en países desarrollados, nos alertan de las consecuencias fácticas que están padeciendo actualmente los niños, niñas y adolescentes por el exceso de uso de dispositivos móviles. Es menester resaltar que, lo aquí manifestado nada tiene que ver con los programas de alfabetización digital destinados a brindar en los alumnos el desarrollo constante de nuevas tecnologías que les brinde las herramientas y habilidades necesarias para ser ciudadanos competentes en la sociedad del conocimiento y de la información. La utilización y enseñanza de la tecnología para el desarrollo y la conectividad de los métodos aplicados en el aprendizaje, difiere absolutamente con el uso de los dispositivos móviles digitales en los establecimientos educativos, tanto con fines recreativos, de socialización y de comunicación. El informe GEM 2023 emitido por la UNESCO nos brinda la posibilidad de poder tomar conciencia de los efectos negativos que tiene el uso excesivo de los dispositivos digitales móviles por parte de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. Comprendo que es imposible aislar a las nuevas generaciones del uso de las tecnologías, la gran mayoría del alumnado de nuestro país se pueden considerar “nativos digitales” y tienen un contacto diario y permanente con la tecnología. Por eso el espíritu de la norma no es con fin punitivo, sino pedagógico, de enseñar y empoderar a las futuras generaciones en un uso correcto y equilibrado de la tecnología de/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” manera tal que los potencie en su aprendizaje. Que les permita desarrollar un juicio crítico y que comprendan las posibilidades infinitas que les brinda en cuanto a la información y herramientas a las que pueden acceder pero que también comprendan en su totalidad los impactos que pueden generar. Para que puedan hacer un uso de los dispositivos digitales móviles de manera tal que sea en su beneficio y no en su perjuicio. Por último, lo expuesto hasta aquí plantea no sólo la necesidad de legislar sobre el uso de dispositivos digitales móviles específicamente en los establecimientos educativos, sino también a extender la información a los hogares generando concientización y una mayor responsabilidad por parte de las familias para con nuestros niños, niñas y adolescentes. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley. Maximiliano Abad/final_de_pagina/