# Regimen de traslado de cenizas mortuorias de restos humanos y de animales no humanos domesticos en el servicio de transporte aereo con destino nacional (cabotaje) (3220-D-2025)

> “2025 – Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley… ARTÍCULO 1° — Objeto. La presente ley tiene por objeto facilitar el traslado de cenizas mortuorias de restos humanos y de animales no humanos domésticos en el servicio de transporte aéreo con destino nacional (cabotaje). ARTÍCULO 2° — Definición. A los efectos de la presente ley se entiende por cenizas mortuorias a los restos o residuos de un cadáver, sea humano o de animales no humanos domésticos, fruto de su cremación. ARTÍCULO 3° — Requisitos. El pasajero encargado del traslado de las cenizas mortuorias deberá: a) Presentar certificado de defunción. b) Presentar certificado de cremación emitido por cementerio o entidad autorizada para esos fines. En el caso de animales no humanos deberá presentar un certificado de cremación emitido por clínica veterinaria o crematorio habilitado. c) Efectuar el traslado de las cenizas mortuorias en una urna funeraria destinada a esos fines, cerrada herméticamente o sellada. El traslado deberá realizarse dentro del equipaje de mano del pasajero. ARTÍCULO 4° — Restricciones de seguridad. A los efectos de aplicación y práctica de la presente ley la autorización para el traslado de cenizas mortuorias aquí concedida no podrá oponerse ante ningún pedido de las autoridades de seguridad aeroportuaria respecto a su inspección y control si así lo solicitaran./final_de_pagina/“2025 – Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” ARTÍCULO 5° — Costos. El traslado de las cenizas mortuorias en la forma especificada en la presente ley no tendrá costo adicional. ARTÍCULO 6° — Normas complementarias. Facultase al Poder Ejecutivo Nacional, o a la Autoridad de Aplicación a quien éste delegue, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación de la presente ley. ARTÍCULO 7° — Forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. SILVANA GIUDICI DIPUTADA NACIONAL DIPUTADO NACIONAL MILMAN, GERARDO DIPUTADA NACIONAL SOTOLANO, MARIA DIPUTADA NACIONAL ROMERO, ANA CLARA DIPUTADO NACIONAL CAPOZZI, SERGIO DIPUTADA NACIONAL QUIROZ, MARILU DIPUTADO NACIONAL TORTORIELLO, ANIBAL/final_de_pagina/“2025 – Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 3220-D-2025
- Título oficial: Regimen de traslado de cenizas mortuorias de restos humanos y de animales no humanos domesticos en el servicio de transporte aereo con destino nacional (cabotaje)
- Ingreso: Diputados, 2025-06-18
- Autor: Silvana Giudici
- Firmantes: Marilú Quiroz, María Sotolano, Gerardo Milman, Silvana Giudici, Sergio Eduardo Capozzi, Ana Romero, Anibal Tortoriello
- Temas: Movilidad, Mascotas, Líneas aéreas y política aerocomercial
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/1e8e42f4-7a86-4d2c-adfc-b0904f47d7af

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en Diputados.

- Ingreso: 2025-06-18
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/1e8e42f4-7a86-4d2c-adfc-b0904f47d7af/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/1e8e42f4-7a86-4d2c-adfc-b0904f47d7af.
