# Proyecto de ley que crea el regimen de tarifa diferencial de gas y energia electrica para los organismos publicos de salud y educacion de la republica argentina (1277/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1277/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … TARIFA DIFERENCIAL DE GAS Y ENERGIA ELECTRICA PARA ORGANISMOS PUBLICOS DE SALUD Y EDUCACION Artículo 1º) Créase el Régimen de Tarifa Diferencial de Gas y Energía Eléctrica para los Organismos Públicos de Salud y Educación de la República Argentina. Artículo 2º) El régimen mencionado en el artículo 1º se aplicará a los establecimientos públicos de salud en todos sus niveles de atención, a las universidades nacionales e instituciones de educación superior estatales, a los establecimientos educativos de gestión estatal, de gestión cooperativa y de gestión social en todos sus niveles y modalidades. Artículo 3º) La Tarifa Diferencial de Gas y Energía Eléctrica no podrá ser mayor al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa plena correspondiente al segmento en que sean categorizadas por el nivel de consumo de gas y energía eléctrica. Artículo 4º) Queda prohibida la suspensión, corte y/o disminución del suministro de gas y de energía eléctrica a los beneficiarios de la Tarifa Diferencial, por falta o demora en el pago. Asimismo, a partir de la aplicación de este régimen, queda prohibido el traslado del costo de la reducción tarifaria de gas y energía eléctrica que pudiera corresponder a los valores de consumo del conjunto de los usuarios. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 5º) No podrán incrementarse las tarifas de gas y energía eléctrica de organismos públicos de salud y educación, cuyos montos no hayan sido contemplados en las correspondientes partidas asignadas en la Ley de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Pública Nacional o de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 6º) La Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía, o el organismo que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente ley y dictará las normas reglamentarias. Artículo 7º) El Poder Ejecutivo dispondrá la pertinente adecuación de las partidas presupuestarias a efectos de dar cumplimiento a esta ley. Artículo 8º) Lo dispuesto por la presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 9º) Comuníquese al Poder Ejecutivo. Mónica E. Silva. -

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 1277/24
- Título oficial: Proyecto de ley que crea el regimen de tarifa diferencial de gas y energia electrica para los organismos publicos de salud y educacion de la republica argentina
- Ingreso: Senado, 2024-07-25
- Autor: Mónica Esther Silva
- Temas: Salud y consumo, Energía, Combustibles, Servicios públicos, Hospitales, Cuentas públicas, Energía eléctrica, Comercio, servicios públicos y consumidores, Educación, Financiamiento educativo, Universidades, Educación superior no universitaria, Gasto público, Escuelas
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/1f28c99d-5380-4b74-9b10-000397cafc11
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1277.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-07-25
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/1f28c99d-5380-4b74-9b10-000397cafc11/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/1f28c99d-5380-4b74-9b10-000397cafc11.
