# Proyecto de ley sobre educacion inteligente (604/25)

> “2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” (S-0604/2025) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados ,… LEY DE EDUCACIÓN INTELIGENTE Artículo 1°. Objeto. La presente Ley tiene por objeto asegurar la incorporación a la enseñanza y el aprendizaje de contenidos relacionados con la Tecnología digital, la Inteligencia Artificial (IA), datos, robótica y programación, en la currícula educativa de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con el fin de promover el desarrollo de competencias digitales y tecnológicas en los estudiantes. Artículo 2°. Derecho. El Estado reconoce y garantiza el derecho de acceso igualitario a una educación de calidad y actualizada de todos los niños, niñas y adolescentes que habitan el país, en materia de educación sobre tecnología digital, Inteligencia Artificial (IA), datos, robótica y programación, como herramientas de acceso a una educación de calidad. Artículo 3°. Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entiende por: a) Tecnología digital: Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC): es el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permitan la compilación, procesamiento, almacenamiento y transmisión de información, como por ejemplo voz, datos, texto, video e imágenes, entre otros. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” b) Sistema de IA: un sistema basado en una maquina que está diseñado para funcionar con distintos niveles de autonomía y que puede mostrar capacidad de adaptación tras el despliegue, y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere de la información de entrada que recibe la manera de generar resultados de salida, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos físicos o virtuales. c) Base de datos: Conjunto de datos cualquiera que fuera la forma, modalidad de creación, almacenamiento, organización, tipo de soporte, tratamiento, procesamiento, localización o acceso, centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica. Indistintamente, se la puede denominar también como archivo, registro, fichero o banco de datos. d) Robótica: diseño y construcción de máquinas o dispositivos tendientes a la automatización de procesos. e) Programación: proceso de diseñar y escribir una secuencia de instrucciones en un lenguaje de computación. Artículo 4º. Principios Rectores. La presente ley se regirá por los siguientes principios fundamentales, orientados a garantizar una implementación ética, inclusiva y responsable de la tecnología digital, inteligencia artificial (IA), datos, robótica y programación en el ámbito educativo: a) Transparencia: la autoridad de aplicación y cualquier proveedor de sistemas de IA deberán asegurar una comunicación clara y accesible sobre el uso de estas tecnologías en el ámbito educativo. Esto incluye la divulgación de los algoritmos, criterios y procesos de análisis VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” empleados, para que tanto docentes, estudiantes como familias comprendan su funcionamiento y su impacto en el aprendizaje. b) Responsabilidad y ética: la autoridad de aplicación es responsable de garantizar que las tecnologías utilizadas en la educación sean éticas y respeten la privacidad y los derechos de los estudiantes, en cumplimiento con lo dispuesto en las leyes 25.326 y 26.061. c) Equidad e Inclusión: la incorporación de IA y tecnologías digitales en la educación debe enfocarse en mejorar la calidad de la enseñanza y promover un acceso equitativo y justo para todos los estudiantes, asegurando la inclusión y la reducción de brechas digitales. Se pondrá especial énfasis en el respeto y la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en concordancia con la ley 26.061 y sus modificatorias, como así también en los tratados internacionales vigentes en la materia. d) Innovación para la mejora educativa: el uso de IA, datos, robótica y programación deberá orientarse a enriquecer los procesos de enseñanza y aprendizaje, fomentando la creatividad, el pensamiento crítico y el desarrollo de competencias tecnológicas en los estudiantes. La implementación de estas tecnologías deberá basarse en prácticas pedagógicas actualizadas, con un enfoque en el aprendizaje colaborativo y adaptado a las necesidades individuales. e) Sostenibilidad y adaptación contextual: Las tecnologías aplicadas deberán ser sostenibles y adaptarse a las realidades locales, priorizando soluciones que consideren las diferencias sociales, culturales y económicas del país. Asimismo, se promoverá un uso responsable y eficiente de los recursos disponibles, para asegurar la continuidad y permanencia de los programas tecnológicos en el sistema educativo. Artículo 5°. Incorporación. Contenidos mínimos. Incorpórese los incisos VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” h) e i) al artículo 92 de la ley 26.206 de Educación Nacional, que quedarán redactados de la siguiente manera: “h) Los contenidos y enfoques básicos de Inteligencia Artificial (IA), algoritmos, manejo de datos, robótica y programación básica, aplicaciones de la IA en diferentes industrias, su ética y regulación, priorizando el intercambio de experiencias y la articulación con sectores tecnológicos; i) El desarrollo de capacidades y habilidades cognitivas y técnicas por medio de la Inteligencia Artificial, programación y la robótica, priorizando el enfoque de aprendizaje por proyectos, el intercambio de experiencias y la articulación con los diferentes sectores de la sociedad relacionados con la materia.” Artículo 6º. Implementación. La Secretaria de Educación de la Nación, en coordinación con las autoridades educativas de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá: a) Incorporar de manera gradual y progresiva, los contenidos de IA, manejo de datos, robótica y programación en los programas de estudio de los niveles primario, secundario y terciario, de acuerdo con las particularidades de cada nivel educativo. b) Desarrollar un enfoque interdisciplinario que permita integrar la IA en diversas asignaturas, tales como matemáticas, ciencias naturales, ciencias sociales, filosofía y tecnología. c) Implementar actividades pedagógicas que fomenten el pensamiento crítico, la resolución de problemas, la creatividad y el análisis ético del uso de tecnologías basadas en IA y manejo de datos. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” Artículo 7º. Capacitación docente. La Secretaria de Educación de la Nación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y las autoridades de Educación de las provincias, garantizará y promoverá la capacitación continua y específica de los docentes en el uso y enseñanza de contenidos vinculados a la tecnología en general, incluyendo la Inteligencia Artificial, datos, robótica y programación, para ello: a) Desarrollarán programas de formación docente que aborden tanto los aspectos técnicos como pedagógicos de las tecnologías digitales e IA. b) Implementarán mecanismos de actualización permanente para asegurar que los docentes estén al tanto de los avances tecnológicos y científicos en el campo de las tecnologías digitales, IA, datos, robótica y programación; priorizando la formación pedagógica y capacitación de docentes con especialidad en la enseñanza intensiva de educación sobre tecnologías digitales, Inteligencia Artificial, datos, programación y robótica, en todos los establecimientos educativos secundarios del país. c) Promoverán alianzas con universidades, centros de investigación y empresas tecnológicas que puedan contribuir a la formación docente en IA, datos, robótica y programación. Artículo 8º. Materiales educativos y recursos tecnológicos. El Estado Nacional, a través de la Secretaría de Educación, promoverá el desarrollo, producción y distribución de materiales educativos y recursos tecnológicos adecuados para la enseñanza de la Inteligencia Artificial, datos, robótica y programación, garantizando que: a) Los estudiantes tengan acceso a dispositivos y plataformas tecnológicas que faciliten la comprensión y aplicación de conceptos relacionados a dichas temáticas. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” b) Se priorice la inclusión digital y la reducción de brechas tecnológicas en los sectores más vulnerables de la población. Artículo 9º. Colaboración con Organismos Públicos y Privados. La autoridad de aplicación o quien ella designe podrá celebrar convenios de colaboración con universidades, institutos tecnológicos, centros de investigación y empresas del sector tecnológico para la implementación y desarrollo de contenidos y, la formación de docentes en tecnologías digitales, Inteligencia Artificial, datos y robótica. Artículo 10º. Colaboración Internacional. El Estado Nacional promoverá acuerdos de cooperación internacional con organismos multilaterales, instituciones académicas y tecnológicas extranjeras para intercambiar conocimientos, buenas prácticas y experiencias en la implementación de IA y tecnologías digitales en el sistema educativo. Artículo 11. Evaluación y monitoreo permanente. Se creará un área o Comisión Especial en materia de Tecnología y Futuro, en el ámbito en el ámbito del Ministerio de Capital Humano u organismo que en el futuro lo reemplace, órgano que se encargará de coordinar estratégicamente la implementación de la educación en materia de Inteligencia Artificial, datos y Robótica, en todas las provincias. La misma se encargará de evaluar y monitorear la implementación de esta ley y, estará integrada por expertos en educación, tecnología, futuro e inteligencia artificial, teniendo entre otras las siguientes funciones: a) Supervisar la inclusión efectiva de los contenidos y resultados obtenidos, en términos de calidad y eficacia, cualitativa y cuantitativamente, mediante la elaboración de indicadores claves de impacto, rendimiento y herramientas de monitoreo. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” b) Proponer actualizaciones o modificaciones necesarias de acuerdo con los avances tecnológicos. c) Generar reuniones grupales con los actores intervinientes con miras en la retroalimentación continua. d) Elaborar informes periódicos mediante la realización de auditorías y evaluación de resultados anuales. Artículo 12. Autoridad de Aplicación. Designase como autoridad de aplicación de esta ley a la Autoridad Administrativa en materia de Educación de la Nación. Artículo 13. Financiamiento. Los recursos necesarios para la aplicación de la presente ley serán atendidos por el Estado mediante la asignación de recursos presupuestarios, cumpliendo con la responsabilidad de respaldar el desarrollo de la educación tecnológica, conforme el artículo 85 de la Ley de Educación Nacional 26.206. El Estado Nacional deberá contribuir con la asistencia técnica y financiera necesaria para que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan asegurar, en lo que a sus competencias corresponda, la aplicación de la presente ley. A los fines de la distribución de recursos, deben tenerse en cuenta las particularidades de cada provincia. Asimismo, deberá preverse en el presupuesto del año inmediato subsiguiente la incorporación de los recursos necesarios para el correcto cumplimiento de las funciones de la autoridad de aplicación. Complementariamente, se promoverán acuerdos y alianzas estratégicas entre el sector productivo, universidades, organizaciones no gubernamentales, y otras entidades que brindan conocimientos, planes o programas educativos relacionados con la tecnología en diferentes VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” provincias de Argentina, con el objetivo de alinear acciones en función de objetivos comunes. Artículo 14. Sanciones. Las instituciones educativas que no cumplan con las disposiciones de esta ley podrán estar sujetas a sanciones de acuerdo con lo establecido en la legislación y reglamentación educativa vigente. Artículo 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo. María V. Huala.- Luis A. Juez.- Andrea M. Cristina

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 604/25
- Título oficial: Proyecto de ley sobre educacion inteligente
- Ingreso: Senado, 2025-04-28
- Autor: María Victoria Huala
- Firmantes: María Victoria Huala, Luis Alfredo Juez
- Temas: Organismos públicos, Responsabilidad del estado, Transparencia e información pública, Cuentas públicas, Función pública, Gobierno y Administración Pública, Primaria, Educación, Financiamiento educativo, Calidad educativa, Secundaria, Educación superior no universitaria, Contenidos educativos, Gasto público
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/1f3beb60-e9e1-4a7b-8b46-7867b1176130
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/604.25/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2025-04-28
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/1f3beb60-e9e1-4a7b-8b46-7867b1176130/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/1f3beb60-e9e1-4a7b-8b46-7867b1176130.
