# Proyecto de ley que crea el programa "aunar familias" (1447/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1447/24) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … Artículo 1º: Objeto. Créase el Programa “AUNAR FAMILIAS”, destinado a promover y alentar el cuidado alternativo y provisional en familias ampliadas y/o referentes afectivos de niños, niñas y adolescentes respecto de los cuales se han adoptado medidas excepcionales por las que se encuentran de manera temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio; que tienen como objetivo la conservación o recuperación por parte del sujeto del ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias. Estas medidas son limitadas en el tiempo y sólo se pueden prolongar mientras persistan las causas que les dieron origen conforme los artículos 39 y subsiguientes de la Ley 26.061, impulsando el respeto del derecho al pleno desarrollo personal en su medio familiar, social y cultural. Artículo 2°: Objetivos específicos. a) Afianzar la modalidad de cuidado familiar en los casos de separación de niñas, niños y adolescentes de sus progenitores, en el marco de una medida excepcional, respetando su derecho al pleno desarrollo personal en su medio familiar, social y cultural. b) Poner a disposición de las familias ampliadas, afectivas y/o comunitarias los recursos técnicos y económicos para que puedan garantizar el cuidado del niño, niña y/o adolescente que se encuentren alcanzados por una medida excepcional. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” c) Fortalecer el rol de los organismos provinciales y municipales de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, a través de asistencia técnica y capacitación. Artículo 3º: Prestación. Para el cumplimiento del objeto del Art. 1 de la presente Ley, créase un subsidio excepcional de carácter económico destinado a las personas vinculadas a los niños, niñas y adolescentes, a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada -en los términos del art. 7 la Ley N°26.061 y su Decreto Reglamentario N°415/06, que hayan asumido el cuidado provisional en el marco de una medida excepcional en los términos del artículo 39 de la citada ley, y necesiten de ese recurso para ejercer las responsabilidades de cuidado a que se han comprometido. Artículo 4º: Alcance de la Prestación. La prestación económica será equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) del salario mínimo, vital y móvil por niña, niño o adolescente con medida excepcional en los términos del artículo Nº 39 y subsiguientes de la Ley Nº26.061. En caso de niño, niña y/o adolescente con discapacidad el monto alcanzará al CIEN POR CIENTO (100%) del valor del salario mínimo, vital y móvil. Dicha prestación no será incompatible con ningún otro ingreso, prestación o beneficio. La suma mencionada se percibirá de manera mensual mientras se ejerce el cuidado provisional determinado por la medida excepcional conforme artículos 39 y subsiguientes de la Ley 26.061. Las mencionadas familias deberán garantizar el cuidado durante el transcurso de dicha medida, entendiendo por cuidado, la atención, asistencia y acompañamiento en el desarrollo y bienestar de las niñas, niños y adolescentes, así como a garantizar sus derechos de manera VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” integral incluyendo sus necesidades emocionales y la promoción de la autonomía progresiva, a través del buen trato y el cuidado respetuoso. Es responsabilidad de la autoridad administrativa de protección requirente -provincial o delegada- el seguimiento del cuidado personal en los ámbitos familiares ampliados designados. El subsidio será percibido directamente por la persona adulta responsable que ejerza el cuidado provisional del niño, niña o adolescente en el marco de la medida excepcional. Artículo 5°: Tramitación del Subsidio AUNAR FAMILIA. La petición deberá iniciarse por autoridad administrativa jurisdiccional de protección de derechos, o aquella en la que se haya efectuado la delegación o competencia correspondiente, mediante nota de elevación y la siguiente documentación: 1) Informe técnico suscrito por profesional interviniente que describa la situación socioeconómica y las implicancias de la incorporación de uno o más niño/s, niña/s y/o adolescente/s sobre los recursos económicos habituales del grupo familiar, que hacen necesaria la percepción de la ayuda económica para cumplir con el cuidado provisional durante el transcurso de la medida excepcional. Deberá dar cuenta de la situación del niño, niña y/o adolescente, la medida excepcional adoptada y el vínculo familiar (en los términos del art. 7 del Anexo I del Decreto Nº415/2006) existente con la persona adulta que asume el cuidado. 2) Copia de la medida administrativa y/o judicial adoptada en virtud del artículo 39 de la Ley N°26.061; o su equivalente según la ley provincial. 3) Número de legajo proporcionado por el sistema de registro único nominal dependiente de cada jurisdicción. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 4) Datos nominales de la persona adulta responsable de cobro. 5) Datos nominales del niño, niña y/o adolescente. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley establecerá la modalidad de remisión de dicha documentación, así como los instrumentos, plazos y condiciones para la renovación del subsidio excepcional en los términos del artículo 39 del Decreto Reglamentario Nº415/2006. Asimismo, podrá requerir toda otra documentación complementaria que entienda necesaria para acreditar que la niña, niño o adolescente se encuentra al cuidado provisional de quien se presenta como responsable de cobro, al igual que los plazos y condiciones de revisión. Artículo 6º: Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia conforme a la competencia asignada por los artículos 43 y subsiguientes de la Ley 26.061.- Artículo 7º: Capacitación. La autoridad de aplicación de la presente ley acompañará a las autoridades administrativas provinciales o delegadas, en el marco de lo dispuesto por la ley 27.709, con distintos procesos de capacitación para mejorar las formas y métodos de intervención, referente a niñas, niños y adolescentes que estén atravesando una medida de carácter excepcional, para fortalecer el ámbito familiar y afectivo durante este trayecto. Artículo 8°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser atendidos con los créditos que anualmente determine la ley de presupuesto correspondiente. La previsión presupuestaria en ningún caso podrá ser inferior a la mayor previsión y ejecución de ejercicios anteriores. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 9: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley dentro de los noventa días a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 10: Adhesión. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. Artículo 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Alicia M. A. Kirchner. - Carlos A. Linares. - María E. Dure. -María C. Moisés. - Oscar I. J. Parrilli. -María F. López. – Lucia B. Corpacci. – Silvina M. García Larraburu. – Candida C. López. -

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 1447/24
- Título oficial: Proyecto de ley que crea el programa "aunar familias"
- Ingreso: Senado, 2024-08-14
- Autor: Alicia Margarita Antonia Kirchner
- Firmantes: María Eugenia Duré, Carlos Alberto Linares, Oscar Parrilli, Silvina Marcela García Larraburu, Lucia Benigna Corpacci
- Temas: Niñez, Filiación, Familia, Planes sociales, subsidios y asistencia, Adolescencia
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/1fa6698d-bd2d-474e-b70c-04076d043c26
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1447.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-08-14
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/1fa6698d-bd2d-474e-b70c-04076d043c26/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/1fa6698d-bd2d-474e-b70c-04076d043c26.
