PROGRAMA DE CONVIVENCIA INTERGENERACIONAL
PROYECTO DE LEY La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de ley, LEY DE CONVIVENCIA INTERGENERACIONAL Artículo 1.- Objeto. Créase el Programa de Convivencia Intergeneracional, en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de promover la convivencia intergeneracional de adultos mayores y jóvenes estudiantes, buscando resolver el conflicto habitacional existente. Artículo 2.- Finalidad. La presente ley persigue los siguientes fines: a. Solidaridad intergeneracional: Fomentar la cooperación y la convivencia entre adultos mayores y jóvenes estudiantes, promoviendo el intercambio de experiencias, conocimientos y habilidades. b. Derecho a una vivienda digna: Garantizar el acceso a una vivienda digna para los jóvenes estudiantes que tienen dificultades para cubrir gastos de vivienda, a través de la colaboración y el apoyo mutuo entre los participantes del programa. c. Acompañamiento de adultos mayores: combatir el estado de soledad que acongoja a gran parte de la población de adultos mayores, mediante el acompañamiento por parte de jóvenes que convivan con ellos. d. Respeto a la autonomía y a la diversidad: Promover la independencia y la libertad de elección de los participantes del programa, respetando sus diferencias de edad, género, etnia, cultura y orientación sexual. e. Fomento del aprendizaje y la educación: Propiciar el acceso a la educación superior y el desarrollo de habilidades y competencias a través del intercambio de conocimientos y la colaboración entre los participantes del programa. f. Fortalecimiento de la integración comunitaria: Fomentar la inclusión social y el sentido de comunidad entre los participantes del programa, promoviendo la integración de los adultos mayores y los jóvenes estudiantes en su entorno social y cultural. Artículo 3.- Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: a. Covivienda intergeneracional: modalidad de convivencia entre adultos mayores y jóvenes estudiantes en una vivienda común, caracterizada por la colaboración y el apoyo mutuo, el respeto a la autonomía y a la diversidad, y el fomento del aprendizaje y la integración comunitaria. b. Adulto mayor: persona mayor de 60 años de edad. c. Joven estudiante: persona mayor de 18 años y menor de 30 años, que se encuentra cursando estudios superiores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4.- Características. El Programa de Covivienda Intergeneracional tendrá las siguientes características: a) Participantes. Podrán participar en el programa las personas mayores de 60 años y los jóvenes estudiantes de entre 18 y 30 años inclusive, que deseen compartir una vivienda común y cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento que se dicte para la implementación del programa. Último cambio: 10/11/2025 12:55:00 - Cantidad de caracteres: 9986 - Cantidad de palabras: 1820 Pág.1/5/final_de_pagina/b) Selección de participantes. La selección de los participantes se realizará a través de un proceso de postulación y evaluación previa de los mismos por parte de la Autoridad de aplicación, la evaluación se realizará conforme a los criterios que se establezcan en la reglamentación de la presente ley. c) Vivienda. La vivienda destinada a la covivienda intergeneracional será incorporada por las partes, la acreditación de la tenencia de la vivienda será a través de los mecanismos que se determinen en la reglamentación de la presente ley. d) Obligaciones de los participantes. Los participantes del programa tendrán la obligación de cumplir con las normas de convivencia establecidas entre ellos, así como de contribuir a los gastos comunes de la vivienda y en las tareas de cuidado, en la medida de sus respectivas posibilidades. Artículo 4.- Requisitos para ingresar al Programa. Son requisitos excluyentes para integrar este programa por parte de los jóvenes: a. Contar con edad entre los 18 y los 30 años, inclusive. b. No registrar antecedentes penales. c. Acreditar certificado de alumno regular, expedido por la entidad donde lleva a cabo sus estudios. d. Acompañar dos cartas de recomendación. e. Realizar una declaración jurada con datos personales. No podrán integrar el programa: i) Aquellos que ya cuenten con un inmueble a su nombre. La autoridad de aplicación tendrá la facultad de ampliar los requisitos establecidos en esta ley, debiendo motivar sus razones. Asimismo, Son requisitos excluyentes para integrar este programa por parte de los adultos mayores: a. No registrar antecedentes penales. b. Tener más de 60 años. La autoridad de aplicación tendrá la facultad de ampliar los requisitos establecidos en esta ley, debiendo motivar sus razones. Artículo 6.- Entrevistas. Desde la etapa previa a la inscripción al Programa por los interesados, como así durante la vigencia del contrato que los vincule, la autoridad de aplicación llevará a cabo una serie de entrevistas con los sujetos, dispuestas de la siguiente manera: a. Una primera entrevista en la etapa previa a la registración del programa, en la cual se evaluará la aprobación del perfil buscado en el programa. b. Una entrevista conjunta entre las partes, para evaluar la vinculación entre ellas, previo a la celebración del contrato. c. Una vez realizado el contrato, se pactarán entrevistas con el fin de evaluar la convivencia entre las partes, y quedará a criterio de la autoridad de aplicación, la regularidad y el criterio de cómo se llevarán a cabo. Último cambio: 10/11/2025 12:55:00 - Cantidad de caracteres: 9986 - Cantidad de palabras: 1820 Pág.2/5/final_de_pagina/Estas entrevistas serán llevadas a cabo por un/a licenciado/a en psicología y/o asistente social, y de todos aquellos que la autoridad de aplicación considere necesario. Artículo 7.- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo, al momento de la reglamentación, establecerá la autoridad de aplicación para la presente ley. Artículo 8.- Atribuciones. La Autoridad de aplicación tendrá las siguientes atribuciones: a. Confeccionar los reglamentos que establezcan los requisitos para la participación en el programa y los criterios de evaluación de los participantes. b. Realizar el proceso de selección de los participantes a través de una evaluación previa que se realizará conforme a los criterios establecidos en la reglamentación de la ley. c. Acreditar la tenencia de la vivienda destinada a la covivienda intergeneracional por parte de la parte que aporta la vivienda y las condiciones legales de la tenencia. d. Prestar asesoramiento en el cumplimiento de las normas de convivencia establecidas por los participantes del programa, y velar por el respeto a la autonomía y a la diversidad de los mismos. e. Establecer el acuerdo de participación en los gastos comunes de la vivienda, y velar por el equilibrio en la distribución de las tareas de cuidado de la misma. f. Promover el fomento del aprendizaje y la educación a través del intercambio de conocimientos y la colaboración entre los participantes del programa. g. Facilitar la inclusión social y el sentido de comunidad entre los participantes del programa, promoviendo la integración de los adultos mayores y los jóvenes estudiantes en su entorno social y cultural. h. Establecer los procedimientos y requisitos para la renovación del acuerdo de covivienda intergeneracional en caso de que las partes deseen prorrogar el mismo. i. Implementar políticas de seguimiento y evaluación del programa para medir su eficacia y realizar ajustes si fuera necesario para mejorar su funcionamiento. j. Realizar los convenios pertinentes con las entidades e instituciones que considere pertinente con el fin de alentar y ampliar el Programa en cuestión. Artículo 10. - Beneficios impositivos. A partir de la sanción de la presente ley, los titulares por los inmuebles inscriptos en el Programa se encontrarán exentos del pago del Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros por el mismo plazo de cumplimiento del programa. Artículo 11.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo. 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- Expediente
- CABA-2901-D-2025
- Cámara
- Legislatura de CABA
- Presentado
- 12 de noviembre de 2025