DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyNo sancionado

PROGRAMA DE CONVIVENCIA INTERGENERACIONAL

PROYECTO DE LEY La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de ley, LEY DE CONVIVENCIA INTERGENERACIONAL Artículo 1.- Objeto. Créase el Programa de Convivencia Intergeneracional, en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de promover la convivencia intergeneracional de adultos mayores y jóvenes estudiantes, buscando resolver el conflicto habitacional existente. Artículo 2.- Finalidad. La presente ley persigue los siguientes fines: a. Solidaridad intergeneracional: Fomentar la cooperación y la convivencia entre adultos mayores y jóvenes estudiantes, promoviendo el intercambio de experiencias, conocimientos y habilidades. b. Derecho a una vivienda digna: Garantizar el acceso a una vivienda digna para los jóvenes estudiantes que tienen dificultades para cubrir gastos de vivienda, a través de la colaboración y el apoyo mutuo entre los participantes del programa. c. Acompañamiento de adultos mayores: combatir el estado de soledad que acongoja a gran parte de la población de adultos mayores, mediante el acompañamiento por parte de jóvenes que convivan con ellos. d. Respeto a la autonomía y a la diversidad: Promover la independencia y la libertad de elección de los participantes del programa, respetando sus diferencias de edad, género, etnia, cultura y orientación sexual. e. Fomento del aprendizaje y la educación: Propiciar el acceso a la educación superior y el desarrollo de habilidades y competencias a través del intercambio de conocimientos y la colaboración entre los participantes del programa. f. Fortalecimiento de la integración comunitaria: Fomentar la inclusión social y el sentido de comunidad entre los participantes del programa, promoviendo la integración de los adultos mayores y los jóvenes estudiantes en su entorno social y cultural. Artículo 3.- Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: a. Covivienda intergeneracional: modalidad de convivencia entre adultos mayores y jóvenes estudiantes en una vivienda común, caracterizada por la colaboración y el apoyo mutuo, el respeto a la autonomía y a la diversidad, y el fomento del aprendizaje y la integración comunitaria. b. Adulto mayor: persona mayor de 60 años de edad. c. Joven estudiante: persona mayor de 18 años y menor de 30 años, que se encuentra cursando estudios superiores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4.- Características. El Programa de Covivienda Intergeneracional tendrá las siguientes características: a) Participantes. Podrán participar en el programa las personas mayores de 60 años y los jóvenes estudiantes de entre 18 y 30 años inclusive, que deseen compartir una vivienda común y cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento que se dicte para la implementación del programa. Último cambio: 10/11/2025 12:55:00 - Cantidad de caracteres: 9986 - Cantidad de palabras: 1820 Pág.1/5/final_de_pagina/b) Selección de participantes. La selección de los participantes se realizará a través de un proceso de postulación y evaluación previa de los mismos por parte de la Autoridad de aplicación, la evaluación se realizará conforme a los criterios que se establezcan en la reglamentación de la presente ley. c) Vivienda. La vivienda destinada a la covivienda intergeneracional será incorporada por las partes, la acreditación de la tenencia de la vivienda será a través de los mecanismos que se determinen en la reglamentación de la presente ley. d) Obligaciones de los participantes. Los participantes del programa tendrán la obligación de cumplir con las normas de convivencia establecidas entre ellos, así como de contribuir a los gastos comunes de la vivienda y en las tareas de cuidado, en la medida de sus respectivas posibilidades. Artículo 4.- Requisitos para ingresar al Programa. Son requisitos excluyentes para integrar este programa por parte de los jóvenes: a. Contar con edad entre los 18 y los 30 años, inclusive. b. No registrar antecedentes penales. c. Acreditar certificado de alumno regular, expedido por la entidad donde lleva a cabo sus estudios. d. Acompañar dos cartas de recomendación. e. Realizar una declaración jurada con datos personales. No podrán integrar el programa: i) Aquellos que ya cuenten con un inmueble a su nombre. La autoridad de aplicación tendrá la facultad de ampliar los requisitos establecidos en esta ley, debiendo motivar sus razones. Asimismo, Son requisitos excluyentes para integrar este programa por parte de los adultos mayores: a. No registrar antecedentes penales. b. Tener más de 60 años. La autoridad de aplicación tendrá la facultad de ampliar los requisitos establecidos en esta ley, debiendo motivar sus razones. Artículo 6.- Entrevistas. Desde la etapa previa a la inscripción al Programa por los interesados, como así durante la vigencia del contrato que los vincule, la autoridad de aplicación llevará a cabo una serie de entrevistas con los sujetos, dispuestas de la siguiente manera: a. Una primera entrevista en la etapa previa a la registración del programa, en la cual se evaluará la aprobación del perfil buscado en el programa. b. Una entrevista conjunta entre las partes, para evaluar la vinculación entre ellas, previo a la celebración del contrato. c. Una vez realizado el contrato, se pactarán entrevistas con el fin de evaluar la convivencia entre las partes, y quedará a criterio de la autoridad de aplicación, la regularidad y el criterio de cómo se llevarán a cabo. Último cambio: 10/11/2025 12:55:00 - Cantidad de caracteres: 9986 - Cantidad de palabras: 1820 Pág.2/5/final_de_pagina/Estas entrevistas serán llevadas a cabo por un/a licenciado/a en psicología y/o asistente social, y de todos aquellos que la autoridad de aplicación considere necesario. Artículo 7.- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo, al momento de la reglamentación, establecerá la autoridad de aplicación para la presente ley. Artículo 8.- Atribuciones. La Autoridad de aplicación tendrá las siguientes atribuciones: a. Confeccionar los reglamentos que establezcan los requisitos para la participación en el programa y los criterios de evaluación de los participantes. b. Realizar el proceso de selección de los participantes a través de una evaluación previa que se realizará conforme a los criterios establecidos en la reglamentación de la ley. c. Acreditar la tenencia de la vivienda destinada a la covivienda intergeneracional por parte de la parte que aporta la vivienda y las condiciones legales de la tenencia. d. Prestar asesoramiento en el cumplimiento de las normas de convivencia establecidas por los participantes del programa, y velar por el respeto a la autonomía y a la diversidad de los mismos. e. Establecer el acuerdo de participación en los gastos comunes de la vivienda, y velar por el equilibrio en la distribución de las tareas de cuidado de la misma. f. Promover el fomento del aprendizaje y la educación a través del intercambio de conocimientos y la colaboración entre los participantes del programa. g. Facilitar la inclusión social y el sentido de comunidad entre los participantes del programa, promoviendo la integración de los adultos mayores y los jóvenes estudiantes en su entorno social y cultural. h. Establecer los procedimientos y requisitos para la renovación del acuerdo de covivienda intergeneracional en caso de que las partes deseen prorrogar el mismo. i. Implementar políticas de seguimiento y evaluación del programa para medir su eficacia y realizar ajustes si fuera necesario para mejorar su funcionamiento. j. Realizar los convenios pertinentes con las entidades e instituciones que considere pertinente con el fin de alentar y ampliar el Programa en cuestión. Artículo 10. - Beneficios impositivos. A partir de la sanción de la presente ley, los titulares por los inmuebles inscriptos en el Programa se encontrarán exentos del pago del Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros por el mismo plazo de cumplimiento del programa. Artículo 11.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo. 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Expediente
CABA-2901-D-2025
Cámara
Legislatura de CABA
Presentado
12 de noviembre de 2025
Progreso del trámite1/6

Documentos (1)

Proyecto de Norma
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Fundamentos

Señora Presidenta, El presente proyecto es la representación del expediente 1829-D-2023 de mi autoría, cuyo propósito es promover la convivencia intergeneracional entre adultos mayores y jóvenes estudiantes, respetando su dignidad y autonomía, y a su vez, crear una solución alternativa para el conflicto habitacional existente tanto para los adultos, como para los jóvenes. Esta idea se gestó en Europa con el objetivo de poder resolver el disyuntiva que atañe a los adultos mayores, que ya no se encuentran laboralmente activos, y que se enfrentan a la soledad; y respecto de los jóvenes, que se encuentran acuciados por la falta de accesibilidad habitacional, y por los problemas ocasionados a los gastos que puede representar, entre otras cosas. El análisis de la problemática de estos dos sectores de la sociedad es recurrentemente materia de estudio por parte de diversos organismos científicos y sociales, y se ha demostrado científicamente1 que los adultos mayores que experimentan la soledad crónica y que residen en un hogar unipersonal, puede terminar impactando en su salud ya que al estar solos se acrecienta el riesgo de padecer depresión, sufrimiento de deterioro mental, de enfermedades y hasta una muerte prematura. Esta realidad se ha visto reflejada en una encuesta realizada por la Secretaria de Bienestar Integral, sobre la soledad no deseada, en la que los resultados revelaron que el 70% de las personas mayores de 60 años expresaron haber tenido sentimientos de tristeza, mientras que el 56% de estos lo experimentan de manera recurrente2. Por otro lado, la falta de independencia y accesibilidad a viviendas de los jóvenes, aletarga su emancipación, el retraso de la adquisición de la autonomía plena, y la formalización de sus propios hogares. A raíz de esta situación planteada, es que en respuesta se crean estos proyectos de alojamientos intergeneracionales, que alientan la solidaridad intergeneracional, a través de la integración y la colaboración. Según el informe “Experiencias de Alojamiento Intergeneracional” del Centro de Documentación y Estudios SIIS (Servicio de Información e Integración Social3) este tipo de programas trae beneficios para las personas mayores, mejorando su calidad de vida, estimulando su función cognitiva, reduciendo el riesgo de la depresión, retrasa el ingreso de las personas mayores a residencias prolongando la estadía en sus domicilio y por supuesto los beneficios económicos; también trae efectos positivos para los jóvenes, reduciendo el estrés económico que les genera los elevados gastos o la falta de vivienda, y una mejora en su situación educativa y habitacional. Existen también beneficios vistos desde el punto de vista social, disminuyendo la crisis habitacional existente, la reducción en la demanda del servicio de salud, disminución de la situación precaria socioeconómica de los jóvenes, y demás. Una experiencia actual que sigue este modelo habitacional es el programa de viviendas intergeneracionales, expuesto en el Plan Estatal de Vivienda 2022-20254 del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de España, y pensado como un programa de ayuda para el acceso a una vivienda digna. Mediante la implementación de este programa, buscamos avanzar hacia una ciudad amigable con los adultos mayores, mejorando su calidad de vida y bajo el paradigma del 1 https://www.cdc.gov/aging/spanish/features/lonely-older-adults.html 2 https://buenosaires.gob.ar/salud/bienestar-integral/escucha-activa 3 Experiencia de Alojamiento Intergeneracional 4 https://www.mitma.gob.es/vivienda/plan-estatal-de-vivienda/plan-2022-2025/programas-de- ayuda#pagina-menu-interior Último cambio: 10/11/2025 12:55:00 - Cantidad de caracteres: 9986 - Cantidad de palabras: 1820 Pág.4/5/final_de_pagina/envejecimiento saludable5. Del mismo modo, trae aparejada una solución para los jóvenes en su dimensión habitacional y educativa. En definitiva, lo que pretende este proyecto, no es más que transformar la realidad de dos generaciones, promoviendo un intercambio de experiencias e impulsando la cooperación y solidaridad mutua, generando en consecuencia una inclusión social entre los adultos mayores y los jóvenes. Por todo lo antes expuesto es que le solicitamos a esta Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, poner a consideración y sancionar el presente proyecto de ley. 5 https://www.paho.org/es/temas/ciudades-comunidades-amigables-con-personas-mayores Último cambio: 10/11/2025 12:55:00 - Cantidad de caracteres: 9986 - Cantidad de palabras: 1820 Pág.5/5/final_de_pagina/