# Programa de empleo argentino. Creación (1528-D-2024)

> Proyecto de Ley El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley: Programa Empleo Argentino Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas y/o con empleos precarios a través de la creación del Programa Empleo Argentino destinado a la capacitación en habilidades y el sostenimiento de programas y beneficios sociales. Artículo 2°. Programa. Créase el Programa Empleo Argentino cuyo objetivo es la promoción del empleo formal y la transformación gradual de las prestaciones de la asistencia social en empleo formal. Artículo 3°. Alcance. El Programa Empleo Argentino se aplicará a todas las relaciones laborales del sector privado, con excepción de las correspondientes al Régimen Especial para el Personal de Casas Particulares. Artículo 4°. Objetivos. Son objetivos del Programa Empleo Argentino: a) Promover la generación de empleo formal; b) Fortalecer el proceso de articulación y coordinación de políticas públicas en materia laborales y sociales; c) Fomentar las habilidades y conocimientos de los grupos poblacionales en función de las necesidades del mercado laboral y las aspiraciones y aptitudes de los mismos. d) Articular acciones de promoción del trabajo registrado entre el Estado nacional, los estados provinciales y municipales, las universidades, institutos de formación, representaciones patronales y obreras reconocidas, los emprendedores y demás sectores productivos; e) Generar acciones que vinculen, conecten y capaciten las diferentes demandas de trabajo con las distintas modalidades de oferta de empleo. Artículo 5°. Empalme Laboral. Las personas incluidas en programas nacionales implementados por la Subsecretaría de Políticas Sociales dependiente del Ministerio de Capital Humano, beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social, Tarjeta Alimentar y la Asignación por Embarazo para la Protección Social o beneficiarias del determinará la pérdida de dichos planes y/o programas, cuya percepción continuará en forma directa por la persona beneficiaria, en los porcentajes siguientes: cien por ciento (100%) en los primeros doce (12) meses de la relación laboral, cincuenta por ciento (50%) en el segundo año de la relación laboral y veinticinco por ciento (25%) en el tercer año de la relación laboral. Artículo 7°. Beneficios para las personas empleadoras. Las personas empleadoras que se encuentren inscriptas como micro, pequeña y mediana empresa, según los términos del artículo 2° de la Ley 24.467 que se acojan al presente programa, y regularicen relaciones laborales gozarán de los siguientes beneficios: a) Reducción de las contribuciones establecidas en el artículo 11° de la Ley 24.241, las establecidas en el art. 16 inc. a de la Ley 23.660, las establecidas en el artículo 8° inc. e de la Ley 19.032 y sus modificaciones y complementarias setenta y cinco por ciento (75%) el primer año de la relación laboral; cincuenta por ciento (50%) el segundo año de la relación laboral y veinticinco por ciento (25%) el tercer año de la relación laboral. Artículo 8°. Criterios. La autoridad de aplicación definirá los procedimientos para que las personas empleadoras interesadas puedan acceder a los beneficios de esta ley. Artículo 9°. Condiciones. El empleador o empleadora gozará de este beneficio por cada nuevo dependiente, siempre que la persona trabajadora produzca un incremento en la nómina de personal respecto al período que determine la reglamentación. La Autoridad de Aplicación deberá establecer en su reglamentación los controles pertinentes para impedir la sustitución o cambio de la relación laboral de su nómina de personal. Artículo 10. Inobservancia. La inobservancia o falsedad de alguno de los requisitos señalados precedentemente al inicio de la nueva relación laboral o durante el goce de los beneficios, o el Reunir información y llevar registro estadístico de personas desempleadas beneficiarias de programas y/o planes sociales; Reunir y llevar registro de las y los empleadores que ofrezcan trabajo; Coordinar ambos registros y crear datos sobre condiciones para la empleabilidad, características de la demanda y requerimientos de los empleos por zonas geográficas para diseñar e implementar capacitaciones que se ajusten a las necesidades del mercado; Articular con las distintas áreas de gobierno, sindicatos y empresas que trabajan con programas y cursos de formación laboral para adecuar y fortalecer la oferta según las necesidades derivadas de la información recabada; Artículo 15. Articulación. El Ministerio de Capital Humano a través de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Subsecretaría de Políticas Sociales, el Ministerio de Economía, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas complementarias que resulten necesarias a fin de implementar las disposiciones contenidas en la presente ley. Artículo 16. Presupuesto. Todas las erogaciones que demande la implementación del Programa Empleo Argentino serán financiadas con los recursos presupuestarios destinados por el Poder Ejecutivo Nacional en la Ley de Presupuesto para la Administración Pública Nacional. Artículo 17. Adhesión. Invitase a las provincias, a la Ciudad Autónomas de Buenos Aires y a los municipios a adherir a la presente ley, adoptando en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones las mismas medidas previstas con relación a sus impuestos o tasas. Artículo 18. Vigencia. La presente ley comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Artículo 19. De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional Juan Carlos Polini Diputado Nacional

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 1528-D-2024
- Título oficial: Programa de empleo argentino. Creación
- Ingreso: Diputados, 2024-04-16
- Autor: Juan Polini
- Firmantes: Juan Polini
- Temas: Negocios y empresas, Desocupación, Impuestos, Educación, Planes sociales, subsidios y asistencia, Trabajo
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/1ff33f9f-e826-4354-93be-8581fce66f8b

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en Diputados.

- Ingreso: 2024-04-16
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/1ff33f9f-e826-4354-93be-8581fce66f8b/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/1ff33f9f-e826-4354-93be-8581fce66f8b.
