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Señora Presidenta:
El presente proyecto de ley tiene por objetivo garantizar la exención de la Tasa Retributiva
de Alumbrado, Barrido y Limpieza (A.B.L.) a todos los inmuebles pertenecientes a la
Universidad de Buenos Aires, institución pública, gratuita y autónoma que constituye uno
de los pilares fundamentales del sistema educativo nacional.
El artículo 410 del texto ordenado del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires vigente para este año 2025, texto ordenado según el Decreto N° 116/25, Anexo I,
Modificaciones introducidas por medio de la Ley 6.805, dispone: “Están exentos de pago
del Impuesto Inmobiliario los inmuebles de propiedad de la Universidad de Buenos Aires”.
En este sentido, la presente iniciativa propone incorporar la exención del pago de la Tasa
Retributiva por los servicios de A.B.L.
La Universidad de Buenos Aires no solo es una de las universidades más prestigiosas de
América Latina, sino también una institución de enorme relevancia científica, académica y
social. Su carácter público y gratuito la convierte en un emblema de la educación argentina,
y en un espacio de movilidad social ascendente, innovación y producción de conocimiento
al servicio de la comunidad.
Sin embargo, en el contexto actual, la UBA atraviesa una crítica situación presupuestaria
producto del desfinanciamiento sistemático de la educación pública. Las políticas
implementadas por el Poder Ejecutivo Nacional -como los Decretos N° 879/2024 y
647/2025, que vetaron las Leyes de Financiamiento Universitario - han profundizado una
crisis que afecta a las universidades públicas, y particularmente, a la Universidad de
Buenos Aires.
En este marco, entendemos que la exención del A.B.L. para los inmuebles de la UBA
constituye una medida concreta de acompañamiento desde la Ciudad de Buenos Aires, que
alberga la mayor parte de sus facultades, hospitales y centros de investigación. Tan solo en
el mes de noviembre de 2025, la Universidad debió afrontar un gasto de $425.176.797,85
en concepto de tasa retributiva, cifra que representa un monto desproporcionado frente al
contexto de restricción presupuestaria. Por ello, eximir del pago de estos tributos no solo
alivia la carga económica de la institución, sino que también ratifica el compromiso del
Estado local con la educación pública, la producción científica y el acceso igualitario al
conocimiento.
En consecuencia, esta medida permite destinar los recursos actualmente afectados al pago
de tasas municipales a fortalecer la infraestructura, la investigación y la formación
académica de miles de estudiantes, docentes e investigadores.
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Pág.2/3/final_de_pagina/La Universidad de Buenos Aires no es una institución más: es patrimonio histórico, cultural
y social de nuestro país, formadora de generaciones de profesionales y fuente de prestigio
internacional. Acompañarla en esta coyuntura crítica es defender la educación pública, la
autonomía universitaria y el derecho de las y los jóvenes a una formación de excelencia.
Para seguir garantizando una formación de excelencia y poner en valor a la Educación
Pública, y en un contexto de emergencia presupuestaria, resulta imprescindible obtener la
mencionada exención.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
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