REPRODUCE PROYECTO DE LEY QUE SUSTITUYE EL ART. 21 DEL DECRETO LEY 6673/63 (PATENTES Y MARCAS - MODELO O DISEÑO INDUSTRIAL), RESPECTO DE INCORPORAR TRES TIPOS PENAS POR DEFRAUDACIÓN Y FALSIFICACIÓN (REF. S. 3207/22)
“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0528/2024) Buenos Aires, 14 de marzo de 2024. HONORABLE SENADO DE LA NACION SEÑORA PRESIDENTE DRA. VICTORIA EUGENIA VILLARRUEL S / D De mi mayor consideración: Me dirijo a Usted a efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del Expediente s - 3207/22 Proyecto de Ley que sustituye el art. 21 del Decreto Ley 6673/63 (patentes y marcas - modelo o diseño industrial), respecto de incorporar tres tipos penas por defraudación y falsificación, de mi autoría. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarla atentamente. Lucila Crexell PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 21 del Decreto-Ley Nº 6673/63 ratificado por Ley N° 16.478, y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 21. - Serán reprimidos con una multa mínima equivalente al valor de la tasa o arancel que se perciba por cincuenta (50) registros/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” originarios de modelos y diseños industriales, y máxima de trescientos treinta (330) de la misma tasa o arancel: a) Quienes fabriquen o hagan fabricar productos industriales que presenten las características protegidas por el registro de un modelo o diseño, o sus copias; b) Quienes, con conocimiento de su carácter ilícito, vendan, pongan en venta, exhiban, importen, exporten o de otro modo comercien con los productos referidos en el inciso a); c) Quienes, maliciosamente, detenten dichos productos o encubran a sus fabricantes; d) Quienes, sin tener registrados un modelo o diseño, lo invocaren maliciosamente; e) Quienes vendan como propios, planos de diseño protegidos por un registro ajeno; f) El socio, mandatario, asesor o empleado del autor o sus sucesores legítimos que usurpe o divulgue el modelo o diseño aún no protegido; g) Quienes corrompiendo al socio, mandatario, asesor o empleado del autor o sus sucesores legítimos obtuvieran la revelación del modelo o diseño; h) Quienes violen la obligación del secreto impuesto en esta ley. En caso de reincidencia, se duplicarán las penas establecidas en este artículo”. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Lucila Crexell/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
- Expediente
- 528/24
- Cámara
- Senado de la Nación Argentina
- Presentado
- 10 de abril de 2024
