DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REPRODUCE PROYECTO DE LEY QUE SUSTITUYE EL ART. 21 DEL DECRETO LEY 6673/63 (PATENTES Y MARCAS - MODELO O DISEÑO INDUSTRIAL), RESPECTO DE INCORPORAR TRES TIPOS PENAS POR DEFRAUDACIÓN Y FALSIFICACIÓN (REF. S. 3207/22)

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0528/2024) Buenos Aires, 14 de marzo de 2024. HONORABLE SENADO DE LA NACION SEÑORA PRESIDENTE DRA. VICTORIA EUGENIA VILLARRUEL S / D De mi mayor consideración: Me dirijo a Usted a efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del Expediente s - 3207/22 Proyecto de Ley que sustituye el art. 21 del Decreto Ley 6673/63 (patentes y marcas - modelo o diseño industrial), respecto de incorporar tres tipos penas por defraudación y falsificación, de mi autoría. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarla atentamente. Lucila Crexell PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 21 del Decreto-Ley Nº 6673/63 ratificado por Ley N° 16.478, y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 21. - Serán reprimidos con una multa mínima equivalente al valor de la tasa o arancel que se perciba por cincuenta (50) registros/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” originarios de modelos y diseños industriales, y máxima de trescientos treinta (330) de la misma tasa o arancel: a) Quienes fabriquen o hagan fabricar productos industriales que presenten las características protegidas por el registro de un modelo o diseño, o sus copias; b) Quienes, con conocimiento de su carácter ilícito, vendan, pongan en venta, exhiban, importen, exporten o de otro modo comercien con los productos referidos en el inciso a); c) Quienes, maliciosamente, detenten dichos productos o encubran a sus fabricantes; d) Quienes, sin tener registrados un modelo o diseño, lo invocaren maliciosamente; e) Quienes vendan como propios, planos de diseño protegidos por un registro ajeno; f) El socio, mandatario, asesor o empleado del autor o sus sucesores legítimos que usurpe o divulgue el modelo o diseño aún no protegido; g) Quienes corrompiendo al socio, mandatario, asesor o empleado del autor o sus sucesores legítimos obtuvieran la revelación del modelo o diseño; h) Quienes violen la obligación del secreto impuesto en esta ley. En caso de reincidencia, se duplicarán las penas establecidas en este artículo”. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Lucila Crexell/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”

Expediente
528/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
10 de abril de 2024
Progreso del trámite1/6

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Texto Original
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Fundamentos

Señora Presidente: La presente iniciativa tiene por finalidad sustituir el artículo 21 del Decreto-Ley Nº 6673/63 ratificado por la Ley N° 16.478 de Modelo y Diseño Industrial a fin de incorporar tres tipos penales de defraudación y falsificación específica no contemplados en dicha norma, modificada recientemente mediante la Ley Nº 27.444. Cabe recordar que la protección jurídica de las obras e invenciones tiene reconocimiento en el artículo 17 de la Constitución Nacional, que dispone que todo autor o inventor, es propietario exclusivo de su obra o invento por el término que le acuerde la ley. Los modelos y diseños ofrecen dos aspectos: uno funcional y otro ornamental. La faz funcional dio origen a la protección mediante el instituto de los “modelos de uso o de utilidad”, llamados “pequeñas patentes” (“petty patents”); mientras que la faz ornamental originó el instituto de los “modelos de gusto” llamados “modelos y diseños industriales”. Los primeros están regulados en la Ley Nº 24.481 de Patentes y Modelos de Utilidad, instituto este último que conforme al artículo 53 de dicha ley protege a toda disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos, en cuanto importen una mejor utilización en la función a la que estén destinados. Por su parte, los modelos y diseños industriales están contemplados en el mencionado Decreto-Ley Nº 6676/63, otorgando protección a las formas incorporadas y/o el aspecto ornamental aplicado a un producto industrial o artesanal. Ambos institutos se enfocan en la protección de/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” creaciones más que invenciones, respondiendo a criterios estéticos y no funcionales. Lo que protegen es la apariencia particular de un producto industrial o artesanal, que sea resultado de una reunión de líneas, combinación de colores y/o aspectos o formas “bi o tridimensionales” (como un estampado o un sombrero), sin que cambie el destino o finalidad del producto. En este contexto, la presente iniciativa propicia incorporar tres conductas delictivas de defraudación y falsificación específicas que se encuentran tipificadas en el artículo 77 de la Ley de Patentes y Modelos de Utilidad, relacionadas con la violación de secretos y el espionaje industrial. En primer término, se propone incorporar la conducta del socio, mandatario, asesor o empleado del autor o sus sucesores legítimos, que usurpe o divulgue el modelo o diseño que aún no se encuentra protegido (tal el caso del robo de planos o dibujos con los diseños). Lo que se intenta punir es la conducta de aquellas personas que tienen un deber de fidelidad con el autor por el vínculo laboral o de negocios dado que la mera usurpación o divulgación puede poner en riesgo la novedad que requiere el modelo o diseño para ser protegido como tal. En segundo lugar, se propicia tipificar la conducta de quienes corrompiendo al socio, mandatario, asesor o empleado del autor o sus sucesores legítimos obtuvieran la revelación del modelo o diseño. Esta figura encuadra en el típico caso de espionaje industrial, la que requiere para que el delito se configure, de la revelación del modelo o diseño. Aquí el sujeto activo está dado tanto por quienes tienen un deber de fidelidad con el autor como por el tercero que obtiene los modelos y diseños corrompiendo a aquellos. Finalmente se propone incorporar como delito el supuesto de quien violare la obligación del secreto impuesto en el Decreto-Ley Nº 6673/63./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Esta obligación no solo está dirigida a los funcionarios del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, sino a cualquier tercero que tome conocimiento en forma indebida del expediente de registración de un modelo o diseño, sea por no tener el acceso autorizado al mismo o bien violando el deber de confidencialidad. Cabe mencionar que estas conductas encuentran correlato con la incorporación realizada por la Ley N° 27.444 al artículo 6º del Decreto- Ley Nº 6673/63, mediante la cual se ampliaron los supuestos de no afectación de la pérdida de novedad del modelo o diseño a los casos en que la divulgación de los mismos hubiera sido realizada por un tercero, sea por mala fe o infidencia, incumplimiento de contrato u otro acto ilícito contra el autor, o bien por la publicación indebida o errónea de solicitudes por parte de la Dirección de Modelos y Diseños Industriales. Como puede observarse, tales supuestos protegen la eventual pérdida de novedad de modelos y diseños por causas no imputables a su creador, provenientes de casos de violación de secretos por parte de terceros. La tipificación de las conductas que aquí se propone, contribuirá a desalentar tales comportamientos disvaliosos. Para concluir, el presente proyecto se enmarca dentro de los Objetivos de Desarrollo Sustentable, en particular con el Objetivo 8: “Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente”, Meta N° 8.3 “Promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, el emprendimiento, la creatividad y la innovación”. Por estos motivos es que se presenta la iniciativa en cuestión, por lo que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de la misma. Lucila Crexell/final_de_pagina/