# Reproduce proyecto de ley que sustituye el ART. 21 del decreto ley 6673/63 (patentes y marcas - modelo o diseño industrial), respecto de incorporar tres tipos penas por defraudación y falsificación (ref. S. 3207/22) (528/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0528/2024) Buenos Aires, 14 de marzo de 2024. HONORABLE SENADO DE LA NACION SEÑORA PRESIDENTE DRA. VICTORIA EUGENIA VILLARRUEL S / D De mi mayor consideración: Me dirijo a Usted a efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del Expediente s - 3207/22 Proyecto de Ley que sustituye el art. 21 del Decreto Ley 6673/63 (patentes y marcas - modelo o diseño industrial), respecto de incorporar tres tipos penas por defraudación y falsificación, de mi autoría. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarla atentamente. Lucila Crexell PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 21 del Decreto-Ley Nº 6673/63 ratificado por Ley N° 16.478, y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 21. - Serán reprimidos con una multa mínima equivalente al valor de la tasa o arancel que se perciba por cincuenta (50) registros/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” originarios de modelos y diseños industriales, y máxima de trescientos treinta (330) de la misma tasa o arancel: a) Quienes fabriquen o hagan fabricar productos industriales que presenten las características protegidas por el registro de un modelo o diseño, o sus copias; b) Quienes, con conocimiento de su carácter ilícito, vendan, pongan en venta, exhiban, importen, exporten o de otro modo comercien con los productos referidos en el inciso a); c) Quienes, maliciosamente, detenten dichos productos o encubran a sus fabricantes; d) Quienes, sin tener registrados un modelo o diseño, lo invocaren maliciosamente; e) Quienes vendan como propios, planos de diseño protegidos por un registro ajeno; f) El socio, mandatario, asesor o empleado del autor o sus sucesores legítimos que usurpe o divulgue el modelo o diseño aún no protegido; g) Quienes corrompiendo al socio, mandatario, asesor o empleado del autor o sus sucesores legítimos obtuvieran la revelación del modelo o diseño; h) Quienes violen la obligación del secreto impuesto en esta ley. En caso de reincidencia, se duplicarán las penas establecidas en este artículo”. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Lucila Crexell/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 528/24
- Título oficial: Reproduce proyecto de ley que sustituye el ART. 21 del decreto ley 6673/63 (patentes y marcas - modelo o diseño industrial), respecto de incorporar tres tipos penas por defraudación y falsificación (ref. S. 3207/22)
- Ingreso: Senado, 2024-04-10
- Autor: Carmen Lucila Crexell
- Firmantes: Carmen Lucila Crexell
- Temas: Propiedad intelectual, Patrimonio
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/2169b314-7ab9-4294-8786-406fb1e35c88
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/528.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-04-10
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/2169b314-7ab9-4294-8786-406fb1e35c88/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/2169b314-7ab9-4294-8786-406fb1e35c88.
