Progreso del trámite1/6
Autores
Firmantes (8)
Documentos (1)
Texto Original
Abrir Fundamentos
Sra. Presidente:
El Poder Ejecutivo nacional se ha extralimitado en las facultades que le
otorga el art. 99, inciso tercero, de la Constitución nacional. Dado que
dicho artículo es de aplicación e interpretación restrictiva; tiene materias
vedadas y comienza sentando el principio de que no le está permitido al
Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo. Por ello, el
DNU nº 70/2023 es insanablemente nulo.
El decreto firmado por el presidente de la Nación avasalla la división de
poderes establecidos por la Constitución y resulta contrario a los pactos
internacionales de protección de derechos humanos con jerarquía
constitucional firmados vigentes en nuestro país./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
El artículo 75 de la Constitución enumera entre las facultades de este
Honorable Congreso sostiene: “Proveer lo conducente al desarrollo
humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de
la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación
profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a
la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y
aprovechamiento. Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al
poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que
tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y
regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen (...)”
(inciso 19).
Lo que está haciendo el DNU es una modificación de la Constitución sin
llamar a elección de convencionales constituyentes y sin reunirse la
convención constituyente para reformarla.
El DNU nº 70/2023 está vigente, es decir sus efectos están impactando
en la vida de toda la población. Es un programa intensivo de recortes
masivos que demuele los servicios públicos, privatiza bienes públicos,
centraliza el poder político, despide a los trabajadores y a los
funcionarios públicos, elimina las restricciones a las corporaciones y a
los oligarcas para que puedan enriquecerse más rápidamente,
desregula las prepagas y obras sociales, destruye las regulaciones para
proteger a los trabajadores, a los consumidores y a las personas en
situación de vulnerabilidad, apoya a los propietarios por sobre los
inquilinos, criminaliza la protesta pacífica, restringe el derecho de
huelga, acaba con nuestro avance científico, clausura las Universidades
Públicas, quiere terminar con la educación pública, censura nuestra
cultura, enferma a nuestro pueblo, condena a muerte a nuestros
jubilados y castiga con hambre a nuestra población.
Desde su promulgación continúa produciendo destrucción en las esferas
del desarrollo cotidiano de la vida de los argentinos: el trabajo, la salud,
la vivienda, el alimento y la educación. Se requiere su urgente/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
declaración de nulidad absoluta e insanable porque es la única forma de
revertir totalmente sus efectos y retrotraer los derechos de la población
hasta el momento anterior a su entrada en vigencia.
En el Título que lleva como nombre “Desregulación Económica” se
derogan y modifican normas referidas a la protección de los derechos
del consumidor, con raigambre constitucional. El artículo 42 propicia la
intervención del Estado como regulador y moderador de los intereses
existentes en la sociedad, para proteger los derechos de los ciudadanos
en la relación de consumo, la protección de la salud, en cuanto a la
información, etc. En este sentido, la abrogación de normas como la Ley
de Abastecimiento nº 20.680, la Ley de Góndolas n° 27.545; la Ley de
Observatorio de Precios n° 26.992, entre otras, que buscan luchar contra
las conductas monopólicas y/o de abuso de posición dominante,
lesionan los derechos de usuarios y consumidores amparados por
nuestra Constitución.
Especial atención requieren las modificaciones que se efectúan a la ley
nº 25.065 de regulación de entidades emisoras de tarjetas de crédito.
Están destinadas a disminuir la protección de los usuarios de estos
servicios, reforzando así esta situación de asimetría de estas entidades
por sobre los usuarios y consumidores.
El título IV del DNU, titulado “Trabajo” plantea una reforma laboral
regresiva, a través de la modificación de leyes laborales referidas a la
contratación, la jornada laboral, las indemnizaciones y la actividad
sindical, entre otras.
El capítulo segundo del Título XI, referido a salud, desmantela el sistema
ideado por la ley que establece el Marco Regulatorio de Medicina
Prepaga, n° 26.682, restringiendo las facultades de la autoridad de
aplicación con menos controles para los prestadores de salud y menos
protección para usuarios y consumidores. Por ejemplo, la modificación
del artículo 17 implica suprimir la facultad del Estado para fiscalizar y/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales, y
también para autorizar aumentos.
A su turno, la derogación de la Ley de Alquileres, n° 27.551 - a través
del art. 249 del decreto en análisis-, sancionada hace pocos meses
como consecuencia de la imposibilidad de acceso a la vivienda de
millones de inquilinos que hoy se encuentran sin protección frente a los
propietarios de los inmuebles. Afectando los derechos humanos de
acceso a la vivienda y hábitat digno, quitando la protección normativa en
contra de las recomendaciones de organismos internacionales en la
materia.
Estos son algunos de los ejemplos que evidencian la regresividad
normativa del DNU dictado por el Poder Ejecutivo, violando varias
mandas constitucionales que el propio presidente prometió cumplir y
hacer cumplir.
Son numerosos los fallos judiciales que se pronunciaron declarando la
inoperancia de las normas del DNU nº 70/2023 haciendo primar otras
normas protectorias de derechos presentes en nuestro sistema
normativo y que este DNU pretende atacar. A saber:
A. Trabajo
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró -el 30 de enero
pasado- la inconstitucionalidad de todos los artículos contenidos bajo el
mencionado título, con motivo de una acción de amparo presentada por
la Confederación General de Trabajadores (C.G.T) contra el Estado
Nacional.
De esta forma, el tribunal dictó una medida cautelar por la que suspendió
los efectos del título IV y sostuvo que las reformas en materia laboral
incluidas en el DNU eran contrarias al artículo 99 inciso 3 de la
Constitución Nacional. La norma establece que el Ejecutivo nacional/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
"participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las
promulga y hace publicar", pero que "no podrá en ningún caso bajo pena
de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter
legislativo".
En el fallo, el tribunal cita los criterios que establece la Corte Suprema
de la Nación para que el Presidente de la Nación pueda ejercer
legítimamente las excepcionales facultades legislativas que, en
principio, le son ajenas y exigen la necesaria concurrencia de alguna de
las siguientes circunstancias: “1) que sea imposible dictar la ley
mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que
las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de
fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones
bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de
los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación que requiere
solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada
inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el
trámite normal de las leyes” 1.
Seguidamente el tribunal afirma que esas circunstancias excepcionales
no se observan verificadas en este caso, ya que no existía ningún
impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso -e incluso con
anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del decreto nº 70/2023, el
órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con
facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en
dicho DNU- al tiempo que la fundamentación del Ejecutivo es
insuficiente para demostrar la urgencia en implementar cambios
estructurales en las leyes laborales, en especial porque algunas de esas
normas tienen implicancias penales2.
1 CSJN, causa “Asociación Argentina de Compañías de Seguros” antes citadas; íd., 7/10/21, “Pino,
Seberino y otros c/ Estado Nacional- Ministerio del Interior- s/personal militar y civil de las FFAA y de
seg.” –votos de los jueces Maqueda y Rosatti-, Fallos: 344:2690.
2 SENTENCIA DEFINITIVA Expte Nº 56862/2023 - CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ACCIÓN DE AMPARO./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Tal como se señala en el fallo judicial mencionado, el DNU pretende
modificar significativamente la normativa laboral, eliminando derechos
reconocidos a los trabajadores desde hace muchos años, a la vez que
busca debilitar a los sindicatos al afectar sus ingresos corrientes.
También las reformas que contempla el DNU, en el capítulo de trabajo,
afectan a un sector vulnerable, dada su desigualdad negociar, y que se
hallan en juego derechos de naturaleza alimentaria -per se o por sus
derivaciones- como es el sector trabajador. En este sentido, agregamos
que como ha dicho la CSJN en diversos fallos, el trabajador es sujeto de
especial protección constitucional y sus derechos “resultan de
imprescindible debate específico y decisión por el Poder Legislativo”3.
B. Ley Extranjerización de Tierras
El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), a través
de su Presidente Rodolfo Carrizo, promovió una acción de amparo
contra el Poder Ejecutivo a fin de que se declare la inconstitucionalidad
y nulidad del art. 154 del decreto nº 70/2023, en cuanto deroga la ley
26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la
Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales; así como todo acto
jurídico realizado desde la fecha de su entrada en vigencia. El juez
federal de La Plata Ernesto Kreplak, en feria, hizo lugar a una medida
cautelar pedida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La
Plata (CECIM) y suspendió preventivamente el artículo 154 del decreto
de necesidad y urgencia 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras.
Posteriormente el juez a cargo, Recondo, la dejó sin efecto, pero al ser
apelada, concedido el recurso, volvió a estar repuesta.
C. Asociaciones Deportivas
El 30 de enero de 2024, el Juzgado Federal de Mercedes, a solicitud de
la acción instaurada por la Liga de Fútbol de Salto, entidad afiliada a la
3 Ídem, Pág. 13./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Asociación del Fútbol Argentino (AFA), dictó una medida cautelar que
suspendió los artículos 335 y 345 referidos a la Ley del Deporte (20.655).
En el marco de los autos n° 124/2024 caratulados "LIGA DE FUTBOL
DE SALTO ASOCIACIÓN CIVIL contra ESTADO NACIONAL sobre
acción declarativa de certeza de inconstitucionalidad" dictó la siguiente
medida cautelar: Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Liga
de Futbol de Salto Asociación Civil, previa caución juratoria, ordenando
al Estado Nacional la suspensión de los artículos 335° y 345° del
Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023, publicado en el Boletín
Oficial de la República Argentina con fecha 20 de Diciembre de 2023
cuya entrada en vigencia operó el 29 de diciembre del pasado año, hasta
tanto sea dictada la sentencia definitiva".
Por su parte la Confederación Argentina de Deportes presentó un
recurso de amparo para pedir la nulidad del DNU. En particular, para
pedir la nulidad de las modificaciones a la Ley del Deporte que permite
convertir en SAD a los clubes, con medida cautelar urgente.
D. Instituto Nacional de la Yerba Mate
Pequeños productores de la provincia de Misiones presentaron una
acción de amparo ante la Justicia de esa provincia para pedir que se
declare la inconstitucionalidad de todo lo referido al Instituto Nacional de
la Yerba Mate en el DNU, que, entre otras cosas, le quitaba al organismo
el rol de fijador de precios.
El Juzgado Civil y Comercial N °8 concedió la cautelar, suspendió esos
artículos, ordenó “no se modifiquen ni alteren la estructura, funciones y
atribuciones” del Instituto y remitió el expediente a la Justicia federal de
esa provincia.
E. Desregulación del Marco Normativo de Medicina Prepagas/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Se dictaron cautelares contra los artículos del DNU que habilitan a las
empresas de medicina prepaga a establecer aumentos en las cuotas de
sus planes.
Tanto la Justicia federal de San Martín como la de Morón pusieron freno
a los aumentos de la medicina prepaga, ante reclamos de jubilados. De
igual manera, lo resolvió la Justicia Federal de Mar del Plata señalando
que: “Ahora bien, aun siendo derogada la exigencia de razonabilidad de
los aumentos, no puede escaparse que ésta disposición se encontraba
ligada a la prohibición de cláusulas o prácticas abusivas en el marco de
los contratos de consumo, cuyas reglas subsisten (conf. Ley 24.240 y
CCYC, arts. 1117 sigs.). Dejando expresamente establecido que: Por
ello es que entiendo – en este análisis preliminar del caso – que la
conducta empresarial aquí denunciada, además de reñir con el principio
de buena fe en la ejecución de los contratos (art. 961 CCYC), es
susceptible de afectar derechos constitucionalmente amparados de los
consumidores y usuarios del servicio de medicina prepaga, quienes
según la expresa letra constitucional, tienen derecho, en la relación de
consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos, así como a condiciones de trato equitativo y digno, entre
otros (art. 42 CN)”4.
No obstante ser demandas de particulares que sólo benefician a quien
lleva adelante la acción, es decir, suspenden la aplicación del DNU y
ordena retrotraer aumentos para los particulares que accionaron, la
justicia inscribió la causa en el Registro Público de Procesos Colectivos
expresando: “extender los efectos de la presente resolución -con
carácter colectivo- a todas las causas de futuros adherentes que se
encuentren en las mismas circunstancias, con aumentos de cuota
similares por parte de la demandada”.
F. Proceso Colectivo
4 MJ-JU-M-149133-AR|MJJ149133|MJJ149133/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 2, a
cargo de Esteban Furnari, resolvió admitir la acción iniciada por el
Observatorio del Derecho a la Ciudad como amparo colectivo, y en
consecuencia, ordenar su inscripción en el Registro de Procesos
Colectivos.
Los fallos judiciales mencionados con anterioridad han declarado la
inaplicabilidad de determinados Títulos, Capítulos y/o artículos, que han
sido atacados mediante las acciones concretas ya citadas. Pero resulta
indigno someter a cada persona a litigar, constantemente contra estas
normas injustas impuestas de manera indebida cada vez que alguna de
ellas le cause un perjuicio concreto, con los gastos de tiempo y dinero
que ello significa. Hemos jurado al asumir nuestras bancas respetar la
Constitución y a hacerla respetar, por lo que resulta necesario utilizar
todas las herramientas posibles para limitar y controlar las acciones del
Poder Ejecutivo contrarias a la misma.
Revisando nuestra historia, en los 70’, la cúspide de la pirámide de
riqueza mundial aprovechó la oportunidad para impulsar un proyecto de
clase que pudiera concentrar aún más la riqueza. Este proyecto,
conocido como neoliberalismo5, se caracterizó en América Latina por un
debilitamiento de los Estados nacionales6 y por la “financiarización,
desindustrialización, extranjerización y reprimarización” de la estructura
económica 7. En 1976, la dictadura cívico militar puso es esa senda a la
5 Duménil, G., & Lévy, D. (2007). Crisis y salida de la crisis. Orden y desorden neoliberales. México:
Fondo de Cultura Económica.
6 Cao, H., Rey, M., & Laguado Duca, A. (2016). Ajuste estructural y sociocentrismo: el discurso de la
gobernanza. Administración Pública Y Sociedad (1), 6-20.
Bresser Pereira, L. C. (2009). Neoliberalismo y teoría económica. Nueva sociedad (221).
https://nuso.org/articulo/neoliberalismo-y-teoria-economica/
7 Seoane, J. (2023). Lo social y lo ambiental. De la dualidad moderna a la resignificación neoliberal.
En J. Seoane, Neoliberalismo [capitalismo] catastrófico: imágenes de la última ola neoliberal y las
alternativas en Nuestra América (págs. 5-28). Buenos Aires: Luxemburg, p. 5./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Argentina, dando inicio al “largo ciclo neoliberal”8, que llevó al país al
colapso del 20019.
Durante los 80’, el proyecto neoliberal fue impulsado mediante el Fondo
Monetario Internacional, el Banco Mundial y el Tesoro de los Estados
Unidos, a través de un paquete de reformas estructurales bautizadas
como el “Consenso de Washington”10. En nuestro país, ese plan de
reformas fue implementado rápidamente por el gobierno vigente en
Argentina.
Con la victoria de La Libertad Avanza en el ballotage de noviembre de
2023, el plan neoliberal volvió al sillón de Rivadavia. El actual gobierno
impulsa la misma receta que ya probamos con la dictadura cívico militar
de 1976, y con los gobiernos de Carlos Menem, Fernando De La Rúa y
Mauricio Macri. Sin embargo, a diferencia del gobierno de Menem en el
cual las reformas fueron aprobadas por este Congreso (mediante las
leyes n° 23.696, 24.049 y 24.061), la actual gestión se propone ignorar
la Constitución y gobernar por decreto. Prueba irrefutable de ello es el
Decreto de Necesidad y Urgencia n° 70/2023, titulado “Bases para la
reconstrucción de la economía argentina”. Este decreto, publicado en el
Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023, viola lisa y llanamente la
Constitución Nacional. En el art. 99, inciso 3, la Carta Magna es clara
8 Pucciarelli, A. (2011). Los años de Menem: la construcción del orden neoliberal. Buenos Aires: siglo
XXI.
Schorr, M. (2021). Desindustrialización y reestructuración regresiva en el largo ciclo neoliberal (1976-
2001). En M. Rougier, La industria argentina en su tercer siglo. Una historia multidisciplinar (1810-
2020) (págs. 263-313). Buenos Aires: Ministerio de Desarrollo Productivo.
Bona, L., & Barrera, M. (2021). El endeudamiento como motor de la economía. El fracaso de la nueva
valorización financiera (2015-2019). En A. Wainer, ¿Por qué siempre faltan dolares? Las causas
estructurales de la restricción externa en la economía argentina del siglo XXI (págs. 49-80). Siglo XXI.
9 Schvarzer, J., & Tavosnanska, A. (2008). Modelos macroeconmicos en la. Argentina: del "stop and
go" al "go and crash". Documentos de Trabajo (15).
10 Williamson, J. (1998). Latin American reform: a view from Washington. En H. Costin, & H. Vanolli,
Economic Reform in Latin America (págs. 106-111). Orlando: Dryde./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
cuando establece que “el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo
pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter
legislativo”.
En nuestro país existen antecedentes. Este fue el caso de la ley n°
25.779 de 2003, que declaró insanablemente nulas las leyes n° 23.492
y 23.521. Posteriormente, esta nulidad dispuesta por el Congreso fue
declarada constitucional por la propia Corte Suprema de Justicia de la
Nación, el 14 de junio de 2005. Con distintos fundamentos, el fallo de la
Corte resolvió que la ley anulatoria no afecta la división de poderes del
Estado pues su sentido no es otro que el de formular una declaración
del Congreso sobre el tema, apta únicamente para producir un efecto
político simbólico, al no imponer a los jueces un modo de determinar los
hechos ni de interpretar o aplicar el derecho. El Dr. Maqueda, por su
parte, estimó que el texto constitucional y su interpretación y
acatamiento no son patrimonio exclusivo del Poder Judicial cuando se
trata de adecuar el ordenamiento jurídico infraconstitucional al mandato
constituyente. En este contexto, el Congreso se siente obligado a dar
una respuesta legislativa excepcional cuando se encuentra en juego la
eventual responsabilidad del Estado argentino, nacidas a la luz de los
tratados y jurisprudencia internacional; y asumir la responsabilidad
institucional de remover los obstáculos para hacer posible la
justiciabilidad plena de los delitos de lesa humanidad, preservando para
el Poder Judicial el conocimiento de los casos concretos y los efectos
de las leyes sancionadas. Por su parte, el Dr. Zaffaroni justificó la
constitucionalidad de la ley nº 25.779 en el deber de soberanía que
posee cada Estado: “Hoy las normas que obligan a la República en
función del ejercicio que hizo de su soberanía, le imponen que ejerza la
jurisdicción, so pena de que ésta sea ejercida por cualquier competencia
del planeta”. De ese modo, se pretende evitar una grave capitis
deminutio de la Argentina ante los demás estados del globo, “[...]
colocando a sus habitantes en riesgo de ser sometidos a la jurisdicción/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
de cualquier Estado del planeta, y en definitiva, degradando a la propia
Nación a un ente estatal imperfecto”11.
Por ello, es que solicito a las Sras. Legisladoras y los Sres. Legisladores
la aprobación del presente proyecto de ley.
Silvia Sapag. -
11 https://www.cels.org.ar/common/documentos/sintesis_fallo_csjn_caso_poblete.pdf/final_de_pagina/








