DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY SOBRE NULIDAD DEL DNU 70/2023.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0233/2024) PROYECTO DE LEY EL Senado y Cámara de Diputados, … NULIDAD DEL DNU 70/2023 ARTÍCULO 1°. Se declara insanablemente nulo el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023. ARTÍCULO 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Silvia Sapag. -María E. Duré. –Cándida C. López. Carlos A. Linares. - María C. Giménez Navarro. –María I. Pilatti Vergara. -Silvina M. García Larraburu. -María T. M. González. – Anabel Fernández Sagasti. -Lucia B. Corpacci. -Mariano Recalde. –Alicia M. A. Kirchner.-

Expediente
233/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
12 de marzo de 2024
Progreso del trámite1/6

Documentos (1)

Texto Original
Abrir

Fundamentos

Sra. Presidente: El Poder Ejecutivo nacional se ha extralimitado en las facultades que le otorga el art. 99, inciso tercero, de la Constitución nacional. Dado que dicho artículo es de aplicación e interpretación restrictiva; tiene materias vedadas y comienza sentando el principio de que no le está permitido al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo. Por ello, el DNU nº 70/2023 es insanablemente nulo. El decreto firmado por el presidente de la Nación avasalla la división de poderes establecidos por la Constitución y resulta contrario a los pactos internacionales de protección de derechos humanos con jerarquía constitucional firmados vigentes en nuestro país./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” El artículo 75 de la Constitución enumera entre las facultades de este Honorable Congreso sostiene: “Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen (...)” (inciso 19). Lo que está haciendo el DNU es una modificación de la Constitución sin llamar a elección de convencionales constituyentes y sin reunirse la convención constituyente para reformarla. El DNU nº 70/2023 está vigente, es decir sus efectos están impactando en la vida de toda la población. Es un programa intensivo de recortes masivos que demuele los servicios públicos, privatiza bienes públicos, centraliza el poder político, despide a los trabajadores y a los funcionarios públicos, elimina las restricciones a las corporaciones y a los oligarcas para que puedan enriquecerse más rápidamente, desregula las prepagas y obras sociales, destruye las regulaciones para proteger a los trabajadores, a los consumidores y a las personas en situación de vulnerabilidad, apoya a los propietarios por sobre los inquilinos, criminaliza la protesta pacífica, restringe el derecho de huelga, acaba con nuestro avance científico, clausura las Universidades Públicas, quiere terminar con la educación pública, censura nuestra cultura, enferma a nuestro pueblo, condena a muerte a nuestros jubilados y castiga con hambre a nuestra población. Desde su promulgación continúa produciendo destrucción en las esferas del desarrollo cotidiano de la vida de los argentinos: el trabajo, la salud, la vivienda, el alimento y la educación. Se requiere su urgente/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” declaración de nulidad absoluta e insanable porque es la única forma de revertir totalmente sus efectos y retrotraer los derechos de la población hasta el momento anterior a su entrada en vigencia. En el Título que lleva como nombre “Desregulación Económica” se derogan y modifican normas referidas a la protección de los derechos del consumidor, con raigambre constitucional. El artículo 42 propicia la intervención del Estado como regulador y moderador de los intereses existentes en la sociedad, para proteger los derechos de los ciudadanos en la relación de consumo, la protección de la salud, en cuanto a la información, etc. En este sentido, la abrogación de normas como la Ley de Abastecimiento nº 20.680, la Ley de Góndolas n° 27.545; la Ley de Observatorio de Precios n° 26.992, entre otras, que buscan luchar contra las conductas monopólicas y/o de abuso de posición dominante, lesionan los derechos de usuarios y consumidores amparados por nuestra Constitución. Especial atención requieren las modificaciones que se efectúan a la ley nº 25.065 de regulación de entidades emisoras de tarjetas de crédito. Están destinadas a disminuir la protección de los usuarios de estos servicios, reforzando así esta situación de asimetría de estas entidades por sobre los usuarios y consumidores. El título IV del DNU, titulado “Trabajo” plantea una reforma laboral regresiva, a través de la modificación de leyes laborales referidas a la contratación, la jornada laboral, las indemnizaciones y la actividad sindical, entre otras. El capítulo segundo del Título XI, referido a salud, desmantela el sistema ideado por la ley que establece el Marco Regulatorio de Medicina Prepaga, n° 26.682, restringiendo las facultades de la autoridad de aplicación con menos controles para los prestadores de salud y menos protección para usuarios y consumidores. Por ejemplo, la modificación del artículo 17 implica suprimir la facultad del Estado para fiscalizar y/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales, y también para autorizar aumentos. A su turno, la derogación de la Ley de Alquileres, n° 27.551 - a través del art. 249 del decreto en análisis-, sancionada hace pocos meses como consecuencia de la imposibilidad de acceso a la vivienda de millones de inquilinos que hoy se encuentran sin protección frente a los propietarios de los inmuebles. Afectando los derechos humanos de acceso a la vivienda y hábitat digno, quitando la protección normativa en contra de las recomendaciones de organismos internacionales en la materia. Estos son algunos de los ejemplos que evidencian la regresividad normativa del DNU dictado por el Poder Ejecutivo, violando varias mandas constitucionales que el propio presidente prometió cumplir y hacer cumplir. Son numerosos los fallos judiciales que se pronunciaron declarando la inoperancia de las normas del DNU nº 70/2023 haciendo primar otras normas protectorias de derechos presentes en nuestro sistema normativo y que este DNU pretende atacar. A saber: A. Trabajo La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró -el 30 de enero pasado- la inconstitucionalidad de todos los artículos contenidos bajo el mencionado título, con motivo de una acción de amparo presentada por la Confederación General de Trabajadores (C.G.T) contra el Estado Nacional. De esta forma, el tribunal dictó una medida cautelar por la que suspendió los efectos del título IV y sostuvo que las reformas en materia laboral incluidas en el DNU eran contrarias al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional. La norma establece que el Ejecutivo nacional/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” "participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar", pero que "no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo". En el fallo, el tribunal cita los criterios que establece la Corte Suprema de la Nación para que el Presidente de la Nación pueda ejercer legítimamente las excepcionales facultades legislativas que, en principio, le son ajenas y exigen la necesaria concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: “1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes” 1. Seguidamente el tribunal afirma que esas circunstancias excepcionales no se observan verificadas en este caso, ya que no existía ningún impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso -e incluso con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del decreto nº 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU- al tiempo que la fundamentación del Ejecutivo es insuficiente para demostrar la urgencia en implementar cambios estructurales en las leyes laborales, en especial porque algunas de esas normas tienen implicancias penales2. 1 CSJN, causa “Asociación Argentina de Compañías de Seguros” antes citadas; íd., 7/10/21, “Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional- Ministerio del Interior- s/personal militar y civil de las FFAA y de seg.” –votos de los jueces Maqueda y Rosatti-, Fallos: 344:2690. 2 SENTENCIA DEFINITIVA Expte Nº 56862/2023 - CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ACCIÓN DE AMPARO./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Tal como se señala en el fallo judicial mencionado, el DNU pretende modificar significativamente la normativa laboral, eliminando derechos reconocidos a los trabajadores desde hace muchos años, a la vez que busca debilitar a los sindicatos al afectar sus ingresos corrientes. También las reformas que contempla el DNU, en el capítulo de trabajo, afectan a un sector vulnerable, dada su desigualdad negociar, y que se hallan en juego derechos de naturaleza alimentaria -per se o por sus derivaciones- como es el sector trabajador. En este sentido, agregamos que como ha dicho la CSJN en diversos fallos, el trabajador es sujeto de especial protección constitucional y sus derechos “resultan de imprescindible debate específico y decisión por el Poder Legislativo”3. B. Ley Extranjerización de Tierras El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), a través de su Presidente Rodolfo Carrizo, promovió una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo a fin de que se declare la inconstitucionalidad y nulidad del art. 154 del decreto nº 70/2023, en cuanto deroga la ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales; así como todo acto jurídico realizado desde la fecha de su entrada en vigencia. El juez federal de La Plata Ernesto Kreplak, en feria, hizo lugar a una medida cautelar pedida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y suspendió preventivamente el artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras. Posteriormente el juez a cargo, Recondo, la dejó sin efecto, pero al ser apelada, concedido el recurso, volvió a estar repuesta. C. Asociaciones Deportivas El 30 de enero de 2024, el Juzgado Federal de Mercedes, a solicitud de la acción instaurada por la Liga de Fútbol de Salto, entidad afiliada a la 3 Ídem, Pág. 13./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Asociación del Fútbol Argentino (AFA), dictó una medida cautelar que suspendió los artículos 335 y 345 referidos a la Ley del Deporte (20.655). En el marco de los autos n° 124/2024 caratulados "LIGA DE FUTBOL DE SALTO ASOCIACIÓN CIVIL contra ESTADO NACIONAL sobre acción declarativa de certeza de inconstitucionalidad" dictó la siguiente medida cautelar: Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Liga de Futbol de Salto Asociación Civil, previa caución juratoria, ordenando al Estado Nacional la suspensión de los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 20 de Diciembre de 2023 cuya entrada en vigencia operó el 29 de diciembre del pasado año, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva". Por su parte la Confederación Argentina de Deportes presentó un recurso de amparo para pedir la nulidad del DNU. En particular, para pedir la nulidad de las modificaciones a la Ley del Deporte que permite convertir en SAD a los clubes, con medida cautelar urgente. D. Instituto Nacional de la Yerba Mate Pequeños productores de la provincia de Misiones presentaron una acción de amparo ante la Justicia de esa provincia para pedir que se declare la inconstitucionalidad de todo lo referido al Instituto Nacional de la Yerba Mate en el DNU, que, entre otras cosas, le quitaba al organismo el rol de fijador de precios. El Juzgado Civil y Comercial N °8 concedió la cautelar, suspendió esos artículos, ordenó “no se modifiquen ni alteren la estructura, funciones y atribuciones” del Instituto y remitió el expediente a la Justicia federal de esa provincia. E. Desregulación del Marco Normativo de Medicina Prepagas/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Se dictaron cautelares contra los artículos del DNU que habilitan a las empresas de medicina prepaga a establecer aumentos en las cuotas de sus planes. Tanto la Justicia federal de San Martín como la de Morón pusieron freno a los aumentos de la medicina prepaga, ante reclamos de jubilados. De igual manera, lo resolvió la Justicia Federal de Mar del Plata señalando que: “Ahora bien, aun siendo derogada la exigencia de razonabilidad de los aumentos, no puede escaparse que ésta disposición se encontraba ligada a la prohibición de cláusulas o prácticas abusivas en el marco de los contratos de consumo, cuyas reglas subsisten (conf. Ley 24.240 y CCYC, arts. 1117 sigs.). Dejando expresamente establecido que: Por ello es que entiendo – en este análisis preliminar del caso – que la conducta empresarial aquí denunciada, además de reñir con el principio de buena fe en la ejecución de los contratos (art. 961 CCYC), es susceptible de afectar derechos constitucionalmente amparados de los consumidores y usuarios del servicio de medicina prepaga, quienes según la expresa letra constitucional, tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, así como a condiciones de trato equitativo y digno, entre otros (art. 42 CN)”4. No obstante ser demandas de particulares que sólo benefician a quien lleva adelante la acción, es decir, suspenden la aplicación del DNU y ordena retrotraer aumentos para los particulares que accionaron, la justicia inscribió la causa en el Registro Público de Procesos Colectivos expresando: “extender los efectos de la presente resolución -con carácter colectivo- a todas las causas de futuros adherentes que se encuentren en las mismas circunstancias, con aumentos de cuota similares por parte de la demandada”. F. Proceso Colectivo 4 MJ-JU-M-149133-AR|MJJ149133|MJJ149133/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 2, a cargo de Esteban Furnari, resolvió admitir la acción iniciada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad como amparo colectivo, y en consecuencia, ordenar su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos. Los fallos judiciales mencionados con anterioridad han declarado la inaplicabilidad de determinados Títulos, Capítulos y/o artículos, que han sido atacados mediante las acciones concretas ya citadas. Pero resulta indigno someter a cada persona a litigar, constantemente contra estas normas injustas impuestas de manera indebida cada vez que alguna de ellas le cause un perjuicio concreto, con los gastos de tiempo y dinero que ello significa. Hemos jurado al asumir nuestras bancas respetar la Constitución y a hacerla respetar, por lo que resulta necesario utilizar todas las herramientas posibles para limitar y controlar las acciones del Poder Ejecutivo contrarias a la misma. Revisando nuestra historia, en los 70’, la cúspide de la pirámide de riqueza mundial aprovechó la oportunidad para impulsar un proyecto de clase que pudiera concentrar aún más la riqueza. Este proyecto, conocido como neoliberalismo5, se caracterizó en América Latina por un debilitamiento de los Estados nacionales6 y por la “financiarización, desindustrialización, extranjerización y reprimarización” de la estructura económica 7. En 1976, la dictadura cívico militar puso es esa senda a la 5 Duménil, G., & Lévy, D. (2007). Crisis y salida de la crisis. Orden y desorden neoliberales. México: Fondo de Cultura Económica. 6 Cao, H., Rey, M., & Laguado Duca, A. (2016). Ajuste estructural y sociocentrismo: el discurso de la gobernanza. Administración Pública Y Sociedad (1), 6-20. Bresser Pereira, L. C. (2009). Neoliberalismo y teoría económica. Nueva sociedad (221). https://nuso.org/articulo/neoliberalismo-y-teoria-economica/ 7 Seoane, J. (2023). Lo social y lo ambiental. De la dualidad moderna a la resignificación neoliberal. En J. Seoane, Neoliberalismo [capitalismo] catastrófico: imágenes de la última ola neoliberal y las alternativas en Nuestra América (págs. 5-28). Buenos Aires: Luxemburg, p. 5./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Argentina, dando inicio al “largo ciclo neoliberal”8, que llevó al país al colapso del 20019. Durante los 80’, el proyecto neoliberal fue impulsado mediante el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y el Tesoro de los Estados Unidos, a través de un paquete de reformas estructurales bautizadas como el “Consenso de Washington”10. En nuestro país, ese plan de reformas fue implementado rápidamente por el gobierno vigente en Argentina. Con la victoria de La Libertad Avanza en el ballotage de noviembre de 2023, el plan neoliberal volvió al sillón de Rivadavia. El actual gobierno impulsa la misma receta que ya probamos con la dictadura cívico militar de 1976, y con los gobiernos de Carlos Menem, Fernando De La Rúa y Mauricio Macri. Sin embargo, a diferencia del gobierno de Menem en el cual las reformas fueron aprobadas por este Congreso (mediante las leyes n° 23.696, 24.049 y 24.061), la actual gestión se propone ignorar la Constitución y gobernar por decreto. Prueba irrefutable de ello es el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 70/2023, titulado “Bases para la reconstrucción de la economía argentina”. Este decreto, publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023, viola lisa y llanamente la Constitución Nacional. En el art. 99, inciso 3, la Carta Magna es clara 8 Pucciarelli, A. (2011). Los años de Menem: la construcción del orden neoliberal. Buenos Aires: siglo XXI. Schorr, M. (2021). Desindustrialización y reestructuración regresiva en el largo ciclo neoliberal (1976- 2001). En M. Rougier, La industria argentina en su tercer siglo. Una historia multidisciplinar (1810- 2020) (págs. 263-313). Buenos Aires: Ministerio de Desarrollo Productivo. Bona, L., & Barrera, M. (2021). El endeudamiento como motor de la economía. El fracaso de la nueva valorización financiera (2015-2019). En A. Wainer, ¿Por qué siempre faltan dolares? Las causas estructurales de la restricción externa en la economía argentina del siglo XXI (págs. 49-80). Siglo XXI. 9 Schvarzer, J., & Tavosnanska, A. (2008). Modelos macroeconmicos en la. Argentina: del "stop and go" al "go and crash". Documentos de Trabajo (15). 10 Williamson, J. (1998). Latin American reform: a view from Washington. En H. Costin, & H. Vanolli, Economic Reform in Latin America (págs. 106-111). Orlando: Dryde./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” cuando establece que “el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”. En nuestro país existen antecedentes. Este fue el caso de la ley n° 25.779 de 2003, que declaró insanablemente nulas las leyes n° 23.492 y 23.521. Posteriormente, esta nulidad dispuesta por el Congreso fue declarada constitucional por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 14 de junio de 2005. Con distintos fundamentos, el fallo de la Corte resolvió que la ley anulatoria no afecta la división de poderes del Estado pues su sentido no es otro que el de formular una declaración del Congreso sobre el tema, apta únicamente para producir un efecto político simbólico, al no imponer a los jueces un modo de determinar los hechos ni de interpretar o aplicar el derecho. El Dr. Maqueda, por su parte, estimó que el texto constitucional y su interpretación y acatamiento no son patrimonio exclusivo del Poder Judicial cuando se trata de adecuar el ordenamiento jurídico infraconstitucional al mandato constituyente. En este contexto, el Congreso se siente obligado a dar una respuesta legislativa excepcional cuando se encuentra en juego la eventual responsabilidad del Estado argentino, nacidas a la luz de los tratados y jurisprudencia internacional; y asumir la responsabilidad institucional de remover los obstáculos para hacer posible la justiciabilidad plena de los delitos de lesa humanidad, preservando para el Poder Judicial el conocimiento de los casos concretos y los efectos de las leyes sancionadas. Por su parte, el Dr. Zaffaroni justificó la constitucionalidad de la ley nº 25.779 en el deber de soberanía que posee cada Estado: “Hoy las normas que obligan a la República en función del ejercicio que hizo de su soberanía, le imponen que ejerza la jurisdicción, so pena de que ésta sea ejercida por cualquier competencia del planeta”. De ese modo, se pretende evitar una grave capitis deminutio de la Argentina ante los demás estados del globo, “[...] colocando a sus habitantes en riesgo de ser sometidos a la jurisdicción/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” de cualquier Estado del planeta, y en definitiva, degradando a la propia Nación a un ente estatal imperfecto”11. Por ello, es que solicito a las Sras. Legisladoras y los Sres. Legisladores la aprobación del presente proyecto de ley. Silvia Sapag. - 11 https://www.cels.org.ar/common/documentos/sintesis_fallo_csjn_caso_poblete.pdf/final_de_pagina/