REPRODUCE PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL ABORDAJE INTEGRAL E INTERDISCIPLINARIO DE LAS PERSONAS QUE PRESENTAN ENFERMEDAD INTESTINAL INFLAMATORIA (EII) (REF. S-501/22).
“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0529/2024) Buenos Aires, 03 de abril de 2024. HONORABLE SENADO DE LA NACION SEÑORA PRESIDENTE DRA. VICTORIA EUGENIA VILLARRUEL S / D De mi mayor consideración: Me dirijo a Usted a efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del Expediente S – 501/22 Proyecto de Ley que Declara de Interés Nacional el Abordaje Integral e Interdisciplinario de las Personas que Presenta Enfermedad Intestinal Inflamatoria (eii), de mi autoría. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarla atentamente. Lucila Crexell PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados ,… ARTÍCULO 1º.- Declárese de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Enfermedad Intestinal Inflamatoria (EII); la investigación clínica y epidemiológica en la materia, así como también la formación profesional en su pesquisa, detección/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones. ARTÍCULO 2º.- A los fines de esta Ley, se entiende como Enfermedad Inflamatoria Intestinal (EII) a las siguientes enfermedades: - Colitis Ulcerosa. - Enfermedad De Crohn. - Colitis Indeterminada. - Colitis Inclasificable. ARTÍCULO 3º.- Será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, el Ministerio de Salud de la Nación. ARTÍCULO 4º.- La Autoridad de Aplicación, en conjunto con los organismos correspondientes, tendrá las siguientes funciones: a) Entender en todo lo referente a la investigación, docencia, pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la EII, tomando como premisa la necesidad de un abordaje integral e interdisciplinario en una patología de poca frecuencia; b) Coordinar con las autoridades sanitarias y educativas nacionales y de las provincias y la CABA que adhieran a la presente ley, campañas de concientización sobre la EII; c) Establecer los procedimientos de pesquisa, detección temprana y diagnóstico de la EII, acorde al avance de la ciencia y tecnología;/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” d) Determinar las prestaciones necesarias para el abordaje integral e interdisciplinario en las personas que presentan la EII, que se actualizarán toda vez que el avance de la ciencia lo amerite; e) Coordinar con las autoridades en materia sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias y la CABA, que adhieran a la presente, las acciones necesarias a los fines de la completa inclusión de las personas que presentan EII a los diferentes niveles educativos, laborales y sociales. ARTÍCULO 5º.- Incorpórese al sistema de salud público y al Programa Médico Obligatorio (PMO) todo lo referente a la pesquisa, detección, realización de estudios solicitados por los especialistas y tratamientos de las EII, cuya cobertura será del 100%. Quedan obligados a brindar las prestaciones de la presente Ley a sus beneficiarios y adherentes, los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud de la Ley Nº 23.360, la asociación de obras sociales del Sistema Nacional de Seguros de Salud recipiendarias del Fondo de Redistribución de la Ley Nº 23.661, las empresas de Medicina Prepagas (Ley Nº 26.682), Obra Social del Poder Judicial de la Nación, Obra Social del Poder Legislativo Nacional, Obras Sociales Universitarias (Ley Nº 24.741), Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Instituto Obra Social Fuerzas Armadas, y todos aquellos agentes que brinden servicios médico asistenciales cualquiera fuera la figura jurídica que posean. ARTÍCULO 6º.- Institúyase el día 19 de mayo de cada año como el “Día Nacional de la Enfermedad Inflamatoria Intestinal – EII”, en el ámbito de la República Argentina con el objeto de dar a conocer y concientizar sobre dicha enfermedad. A tales efectos la autoridad de aplicación en conjunto con las autoridades locales jurisdiccionales, deberán disponer de los mecanismos necesarios para desarrollar campañas públicas/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” tendientes a concientizar, informar y sensibilizar sobre dicha enfermedad. ARTÍCULO 7º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se encontrarán a cargo del Poder Ejecutivo, quien podrá realizar las adecuaciones necesarias en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional. ARTÍCULO 8º.- Invítese a las provincias y la CABA a adherir a la presente ley. ARTÍCULO 9º.- - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Lucila Crexell
- Expediente
- 529/24
- Cámara
- Senado de la Nación Argentina
- Presentado
- 10 de abril de 2024
