# Proyecto de ley que crea el plan nacional de alimentacion escolar con el objeto de garantizar la alimentacion saludable de todos los niños, niñas y adolescentes que asisten a establecimientos educativos de nivel inicial y primario (936/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0936/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1°.- Objeto. Créase el Plan Nacional de Alimentación Escolar con el objeto de garantizar la alimentación saludable de todos los niños, niñas y adolescentes que asisten a establecimientos educativos de nivel inicial y de nivel primario. ARTÍCULO 2°.- Principios. La presente ley debe interpretarse de conformidad con el artículo XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención de los Derechos del Niño, y demás tratados sobre derechos humanos con jerarquía constitucional. ARTÍCULO 3°.- Definiciones. A los fines de esta ley se entiende por: a. Alimentación saludable: es aquella que, basada en criterios de equilibrio y variedad y de acuerdo a las pautas culturales y etarias de la población, aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y está limitada en aquellos nutrientes cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles, según lo establecido por la Ley N° 27.642 de promoción de la alimentación saludable; b. Metas nutricionales: son valores de referencia construidos según requerimientos de energía y recomendaciones de nutrientes esenciales de la Organización Mundial de la Salud, la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y las Guías Alimentarias para la Población Argentina (GAPA), y se expresan en menús o prestaciones alimentarias./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 4°.- Ámbito de aplicación. La presente ley comprende los establecimientos educativos públicos de gestión estatal, de gestión privada, confesional o no confesional, de gestión social y de gestión cooperativa, en los niveles inicial y primaria, en todas sus modalidades, conforme lo dispuesto en la Ley de Educación Nacional N° 26.206. ARTÍCULO 5°.- Objetivos. Los objetivos del Plan de Alimentación Escolar son: a. Asegurar las condiciones básicas de calidad nutricional de los servicios alimentarios destinados a los niños, niñas y adolescentes que concurren a los establecimientos comprendidos en el artículo 4°, garantizando las prestaciones necesarias conforme la modalidad y régimen horario del establecimiento; b. Coadyuvar al fortalecimiento de las políticas de prestación del servicio alimentario escolar de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de ampliar las prestaciones alimentarias que se brindan y mejorar la calidad de las mismas; c. Favorecer el consumo de alimentos de producción local y promover la diversidad cultural en las formas de elaboración y consumo; d. Promover la utilización del comedor como un espacio educativo, a partir del cual se complementa la alimentación del hogar y se desarrollan hábitos saludables. ARTÍCULO 6°.- Consejo consultivo. La Autoridad de Aplicación conformará un Consejo Consultivo integrado por representantes nombrados por las máximas autoridades de las áreas de Educación, Salud y Desarrollo Social del Poder Ejecutivo Nacional; de los Consejos Federales de Educación y Salud, y de la Federación de Municipio; instituciones vinculadas al ámbito universitario y/o científico y tecnológico, relacionados con la nutrición infanto-juvenil; asociaciones/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” de tercer grado de graduados en nutrición; gremios docentes con personería nacional; otras organizaciones y/o instituciones con incidencia en la materia. ARTÍCULO 7°.- Objetivos del Consejo. El Consejo Consultivo deberá diseñar y elaborar el Plan Nacional de Alimentación Escolar que contenga los lineamientos básicos para una política alimentaria escolar que contemple las diferencias regionales y las recomendaciones nacionales e internacionales en esta materia. ARTÍCULO 8°.- Contenidos del Plan. Son contenidos del Plan Nacional de Alimentación Escolar: a. Metas nutricionales para la conformación de los servicios alimentarios según la modalidad y régimen horario del establecimiento; b. Adecuaciones necesarias para cubrir los requerimientos nutricionales especiales derivados de trastornos, enfermedades y/o regímenes alimenticios; c. Tipo y cantidad de prestaciones alimentarias que deben brindar los establecimientos educativos conforme la modalidad y régimen horario; d. Montos mínimos per cápita destinados a cubrir los requerimientos señalados en los incisos anteriores, de manera provincial y/o regional; e. Modelos de gestión de compra y distribución de alimentos, estimulando la vinculación con las organizaciones pertenecientes a la Economía Popular, Social y Solidaria y el consumo de alimentos locales y frescos. f. Campañas de difusión y capacitación de educación alimentaria./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 9°.- Deberes. El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación, que deberá: a. Definir los mecanismos de gestión técnicos, administrativos y financieros necesarios para la implementación del Plan; b. Relevar los marcos normativos que regulan la prestación del servicio y promover la utilización de los mismos, cualquiera sea la modalidad de gestión; c. Relevar y monitorear la cobertura de servicios alimentarios en todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; d. Acordar mecanismos de relevamiento de la gestión administrativa y los recursos presupuestarios que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinan para la gestión de los comedores escolares, a fin de estimar el apoyo técnico y económico que se requiere para garantizar la prestación alimentaria objeto de la presente; e. Coordinar mecanismos de ejecución y control del Plan con las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios; f. Monitorear la ejecución del Plan, y plantear las medidas correctivas necesarias a fin del cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 5°. g. Establecer un sistema de evaluación permanente del Plan; h. Articular sus acciones con los organismos gubernamentales, nacionales y jurisdiccionales, con competencia en materia sanitaria, alimentaria y nutricional, con el fin de realizar las evaluaciones antropométricas y del consumo de niños, niñas y adolescentes beneficiarios de la presente ley;/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” i. Publicar periódicamente los avances y resultados de la gestión con el mayor nivel de desagregación posible y por la mayor cantidad de medios posibles, conforme al TÍTULO II “Transparencia Activa” de la Ley N° 27.275 de derecho de acceso a la información pública. ARTÍCULO 10°.- Gratuidad y alcance. Las prestaciones alimentarias deben asegurarse gratuitamente a todos los niños, las niñas y las y los adolescentes que asisten a establecimientos educativos de nivel inicial y de nivel primario, de gestión estatal, conforme la modalidad y régimen horario de la institución. ARTÍCULO 11°.- Compensación. Para dar cumplimiento al artículo 10° de la presente, cuando las jurisdicciones provinciales o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no pudieren alcanzar el monto mínimo per cápita previsto en el artículo 9° inciso “d” de la presente, y las metas nutricionales determinadas por el Plan Nacional de Alimentación Escolar, la autoridad de aplicación responsable del asegurará el cumplimiento de la prestación alimentaria escolar conforme a los criterios nutricionales y lineamientos básicos establecidos por el Plan. A tal efecto, cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que haya adherido a la presente Ley, deberá presentar a la autoridad de aplicación una solicitud de compensación económica alimentaria debidamente fundada, para su evaluación. En caso de aprobarse la compensación, la autoridad de aplicación llevará a cabo convenios bilaterales con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los que se establecerán las metas y objetivos a cumplir, así como los aportes compensatorios que se autoricen y la forma y modalidades de transferencia. ARTICULO 12°.- Condiciones para la asignación de compensación. Las jurisdicciones beneficiarias de los aportes compensatorios, sin perjuicio de lo establecido en artículos anteriores, deberán cumplir los siguientes requisitos:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a. Podrán acceder a los aportes compensatorios las jurisdicciones en que se constate una brecha entre las metas nutricionales fijadas por el Plan y la situación de los servicios alimentarios al momento de presentar la solicitud de compensación. b. Periódicamente la autoridad de aplicación verificará el grado de avance de la jurisdicción en el cumplimiento de las metas nutricionales del Plan. La progresividad del grado de cumplimiento de la meta es un requisito para mantener los aportes compensatorios. c. Los aportes serán transitorios y decrecientes en el tiempo. La autoridad de aplicación definirá un horizonte temporal de hasta 10 años máximo. Los aportes anuales sucesivos serán menores en términos reales, conforme se converge a las metas fijadas por el Plan. d. Los aportes deben inducir a una mayor inversión genuina de la jurisdicción en alimentación escolar, no pudiendo ser inferior en términos reales, a la registrada durante el año anterior. Estos aportes no sustituyen sino que complementan la inversión de la jurisdicción en materia de servicios alimentarios, la cual no podrá ser menor al registrado durante el año de promulgación de la presente Ley. Demás condiciones y criterios objetivos para la asignación podrán ser definidos por la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 13°.- Presupuesto. El Poder Ejecutivo incluirá anualmente en el proyecto de presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en jurisdicción de la autoridad de aplicación y dentro de la categoría programática que estime corresponder, una actividad denominada “Plan Nacional de Alimentación Escolar”, con la asignación necesaria para financiar las transferencias compensatorias previstas en esta ley./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 14°.- Adhesión. Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. Podrán adherir igualmente los municipios que cuenten con un sistema educativo municipal de gestión estatal incorporado a la enseñanza oficial. ARTÍCULO 15°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. María I. Pilatti Vergara. - Lucía B. Corpacci. - Silvina M. García Larraburu. - María E. Duré. - Claudio M. Doñate. –María C. Moisés. - Antonio J. Rodas. -

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 936/24
- Título oficial: Proyecto de ley que crea el plan nacional de alimentacion escolar con el objeto de garantizar la alimentacion saludable de todos los niños, niñas y adolescentes que asisten a establecimientos educativos de nivel inicial y primario
- Ingreso: Senado, 2024-05-29
- Autor: María Inés Pilatti Vergara
- Firmantes: María Eugenia Duré, Claudio Martín Doñate, María Inés Pilatti Vergara, Silvina Marcela García Larraburu, Lucia Benigna Corpacci
- Temas: Salud y consumo, Niñez, Cuentas públicas, Alumnos, Primaria, Educación, Financiamiento educativo, Planes sociales, subsidios y asistencia, Compras y licitaciones públicas, Consumo, Educación para la salud y prevención, Adolescencia, Alimentación, Gasto público, Educación Inicial
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/2417624d-affc-4ebb-b02f-f418b3ede87c
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/936.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-05-29
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/2417624d-affc-4ebb-b02f-f418b3ede87c/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/2417624d-affc-4ebb-b02f-f418b3ede87c.
