DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REPRODUCE PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA AL LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES AL SÍNDROME DE DESGASTE LABORAL CRÓNICO PREVISTO EN EL ART. 6º, INCISO 2, APARTADO A) DE LA LEY 24.557 Y S/M, APROBADO POR EL ANEXO I DEL DECRETO 658/96. (REF. S. 29/2022)

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0237/2024) Buenos Aires, 12 de marzo de 2024 Victoria Villarruel Señora Presidente del Honorable Senado S/D De mi mayor consideración Tengo el agrado de dirigirme a Ud. Con el fin de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del proyecto de ley de mi autoría, caratulado bajo expediente S29/2022, por el que se incorpora al listado de enfermedades profesionales al síndrome de desgaste laboral crónico. Sin otro particular, saluda a Ud. muy atentamente. Silvia Sapag. – PROYETO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… PREVENCIÓN, DETECCIÓN TEMPRANA Y REHABILITACIÓN DEL SÍNDROME DE DESGASTE LABORAL CRÓNICO Artículo 1°: Incorporase al Listado de Enfermedades Profesionales, previsto en el artículo 6°, inciso 2, apartado a), de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, aprobado por el ANEXO I del Decreto Nº 658/96, el Síndrome de Desgaste Laboral Crónico o Síndrome del Quemado./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 2°: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social determinará los respectivos agentes de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional del Síndrome de Desgaste Laboral Crónico o Síndrome del Quemado. Artículo 3°: Créase el “Programa de Asistencia del Síndrome de Desgaste Laboral Crónico”, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el cual tendrá por función el abordaje integral para la prevención, detección temprana y rehabilitación del Síndrome de Desgaste Laboral Crónico o Síndrome del Quemado. Artículo 4°: El Programa de Asistencia del Síndrome de Desgaste Laboral Crónico tendrá a su cargo la realización de las funciones detalladas a continuación y, en general, de todas las gestiones tendientes a la prevención detección temprana y rehabilitación del Síndrome de Desgaste Laboral Crónico o Síndrome del Quemado: a) Promover la articulación interinstitucional entre organismos estatales y empleadores privados para la implementación de acciones destinadas a la prevención detección temprana y rehabilitación del Síndrome de Desgaste Laboral Crónico o Síndrome del Quemado; b) Desarrollar acciones eficaces de capacitación y concientización a trabajadoras, trabajadores, empleadoras y empleadores sobre el Síndrome de Desgaste Laboral Crónico o Síndrome del Quemado; c) Generar datos estadísticos sobre casos registrados, incidencia, características, y otros que sean insumo de información para la toma de decisión de las medidas preventivas, de tratamiento y/o de rehabilitación correspondiente a los trabajadores afectados; d) Organizar actividades de difusión, concientización, capacitación sobre características, efectos y daños que produce el Síndrome de Desgaste Laboral Crónico; e) Promover la realización de estudios e investigaciones sobre el Síndrome de Desgaste Laboral Crónico;/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” d) Implementar una línea telefónica gratuita nacional destinada a la recepción de consultas sobre el Síndrome de Desgaste Laboral Crónico. Artículo 5°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un término no superior a los ciento ochenta (180) días. Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Silvia Sapag.

Expediente
237/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
12 de marzo de 2024
Progreso del trámite1/6

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Texto Original
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Fundamentos

Señora presidente: La sociedad en su conjunto ha ido adquiriendo de manera gradual un ritmo de vida en el cuál se está exigiendo conseguir unos objetivos marcados de manera óptima e inmediata. Esto provoca la aparición de situaciones con altos niveles de estrés en algunas profesiones. Ese aumento de la ansiedad se da en todas las profesiones pero se acrecienta especialmente en profesiones que se dedican a procurar servicios para los ciudadanos, como pueden ser: profesionales de la salud, profesores, trabajadores sociales, etc. Cuando esta situación se prolonga en el tiempo, los afectados muestran diferentes síntomas negativos de alarma. Por un lado, agotamiento emocional; los trabajadores se encuentran cansados física y anímicamente; piensan que están quedándose sin recursos para afrontar las exigencias tanto de la organización en la que trabajan como aquellas que les soliciten las personas a las que van a prestar servicio con su trabajo. Por otro lado, aparece la despersonalización, los profesionales se encuentran desencantados con las tareas a desarrollar y prefieren aislarse y no relacionarse con la gente; mostrándose en ocasiones hostiles y poco sensibles con las personas a las que deben ayudar por su trabajo. Por último, manifiestan en muchas ocasiones baja realización personal, evaluando negativamente la forma en que realizan su trabajo. Cuando/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” se juntan todas estas circunstancias, aparece un síndrome tridimensional denominado “Síndrome del Quemado”1. El concepto de quemado o burnout fue introducido por primera vez por Freudenberge, en 1974, cuando explica el estado de desgaste a nivel físico y emocional sufrido por unos voluntarios que estaban ayudando en una clínica de desintoxicación. Y lo utilizó para referirse a una “sensación de fracaso y una existencia agotada o gastada que resultaba de una sobrecarga por exigencias de energías, recursos personales o fuerzas espiritual del trabajador”2. Por su parte, en 1988, Pines y Aaronson lo definieron como: “un estado de agotamiento físico, mental y emocional producido por la involucración crónica en el trabajo en situaciones de demandas emocionales”3. A pesar de las diversas definiciones –a lo largo de la historia- sobre Síndrome de Burnout, se pueden sintetizar los principales síntomas en los siguientes - Síntomas Emocionales: Depresión, indefensión, desesperanza, irritación, apatía, desilusión, pesimismo, hostilidad, falta de tolerancia, acusaciones a los clientes/pacientes, supresión de sentimientos. - Síntomas Cognitivos: Pérdida de significado, pérdida de valores, desaparición de expectativas, modificación de autoconcepto, pérdida de autoestima, desorientación cognitiva, pérdida de la creatividad, distracción cinismo, criticismo generalizado. - Síntomas Conductuales: Evitación de responsabilidades, absentismo laboral e intenciones de abandonar la organización, desvalorización, auto-sabotaje, desconsideración hacia el propio trabajo, conductas 1 Sánchez, E. D. (2015). Burnout, estrategias de afrontamiento y prevención en trabajadores sociales, Universidad de La Rioja. 2 Freudenberger, H. J. (1974). Staff burnout. Journal of Social Issues, 30(1), 159- 165. 3 Pines, A. y Aaronson, E. (1988). Career Burnout: Causes and cures. New York: Free Press./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” inadaptadas, desorganización, sobre-implicación, evitación de decisiones, aumento del uso de cafeína, alcohol, tabaco y drogas. - Síntomas Sociales: Aislamiento y sentimientos de fracaso, evitación de contactos, conflictos interpersonales, malhumor familiar, formación de grupos críticos, evitación profesional. - Síntomas Psicosomáticos: Cefaleas, dolores osteomusculares, quejas psicosomáticas, pérdida de apetito, cambios de peso, disfunciones sexuales, problemas de sueño, fatiga crónica, enfermedades cardiovasculares, alteraciones gastrointestinales, aumento de ciertas determinaciones analíticas (colesterol, triglicéridos, glucosa, ácido úrico, etc.)4. El Síndrome de Burnout no es una enfermedad que aparezca de manera repentina, sino que sigue un proceso según el cual la persona que lo padece va sufriendo diversas alteraciones físicas, psíquicas y sociales de manera progresiva. Las fases que componen el desarrollo este síndrome son: - Fase de inicial o de entusiasmo: Los profesionales se muestran con una actitud positiva y de mucha energía ante su nuevo puesto de trabajo. Ellos tienen grandes esperanzas ante la labor que van a realizar. - Fase de estancamiento: Los profesionales hacen una valoración entre el esfuerzo realizado en su trabajo y los resultados obtenidos o el beneficio percibido y no encuentran una distribución equitativa. No se sienten capacitados o no disponen de los recursos necesarios para hacer frente a su actividad laboral, lo cual les provoca una situación de estrés. - Fase de frustración: Los profesionales han perdido su motivación por realizar su trabajo eficazmente. Empiezan los problemas entre los compañeros en los equipos multidisciplinares, y se dan las primeras muestras de problemas de salud relacionados con esta situación. 4 Carlin, M. y Garcés de los Fayos Ruiz, E. J. (2010). “El síndrome de burnout: Evolución histórica desde el contexto laboral al ámbito deportivo”. Anales de psicología, vol. 26, nº 1 (enero), 169-180./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” - Fase de hiperactividad y apatía: En ella, los profesionales han decidido hacer frente a demasiadas tareas a la vez, lo que les ha llevado a una situación de sobrecarga emocional. Para contrarrestar esta circunstancia los profesionales suelen evitar la interrelación con las personas a las que deben prestar servicio. - Fase de quemado: En este momento los profesionales sufren importantes consecuencias tanto a nivel físico como profesional, que pueden acarrearle problemas sus ámbitos familiar, laboral y social5. Antecedente normativo En Argentina, en 2007, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó la Ley N° 2.578, con el fin de asegurar “la prevención, detección precoz y la rehabilitación del Síndrome de Desgaste Laboral Crónico de los empleados que se desempeñan en los efectores de los tres subsistemas de salud en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (art. 1°)6. En este norma, se entiende por Desgaste Laboral Crónico al “síndrome de agotamiento físico, emocional y/o intelectual en trabajadores de los efectores de salud que se desempeñan directamente con personas, en relación con el afrontamiento de estresores ocupacionales crónicos, con manifestaciones a nivel individual y/o colectivo y/o organizacional y/o institucional y la interacción entre las mismas” (art. 2°). Jurisprudencia nacional En 2008, una psicóloga barilochense presentó un reclamo judicial de reconocimiento de enfermedad-accidente ante la ART por padecer un “síndrome de desgaste profesional”. Se desempeñaba en la Oficina Tutelar ocupándose de temas de abuso sexual y violencia familiar, además de la salud ocupacional y exámenes de ingreso del personal 5 Sánchez, E. D. (2015). Burnout, estrategias de afrontamiento y prevención en trabajadores sociales, Universidad de La Rioja. Sobre los biomarcadores biológicos que detectan precozmente el burnout, léase “Utilidad de los marcadores biológicos en la detección precoz y prevención del síndrome de burnout”, http://revistas.uned.es/index.php/RPPC/article/view/12924/0 6 http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley2578.html/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” policial. Comenzó a recibir amenazas a partir de su desempeño en algunos casos de gran resonancia social de denuncias de menores. Se encontró muy expuesta y sin posibilidad de contención y defensa. En 2003 tuvo una crisis de angustia de la que pudo salir con medicación antidepresiva. En el año 2005 tuvo que afrontar varios casos de suicidio e intento de suicidio entre el personal policial y la reapertura de casos judiciales resonantes en los que tuvo que intervenir. Siempre se desempeñó sola sin posibilidad de compartir la responsabilidad. En abril del 2006 presentó episodios frecuentes de crisis de angustia con importante componente somático (síntomas neurovegetativos, diarreas, etc), asociado a un tono afectivo depresivo con predominio de ideas de culpa y de peyoración de la propia existencia, fallas amnésicas, dificultad en concentrarse, etc. Por lo cual, se le otorgó licencia prolongada. Los abogados de la psicóloga habían apelado ante la Cámara de Trabajo porque la obra social y ART correspondiente había rechazado toda responsabilidad. "La patología denunciada no se encontraba incluida dentro del listado de enfermedades profesionales elaborados por el Poder Ejecutivo, por otra parte, no pueden descartarse en su producción la incidencia de factores ajenos al trabajo o atribuibles al trabajador, tales como la predisposición o labilidad a contraer determinada dolencia”. La actora padece de síndrome de desgaste profesional y, como consecuencia de ello tiene una incapacidad laboral del 100 % para cumplir la tarea que tenía asignada”, señaló la Comisión Médica que efectúo los peritajes y el juez de la causa. A partir de lo cual, el diagnóstico no es cuestionable. El juez de la Cámara, Juan Lagomarsino, explicó que "la enfermedad está tipificada y en la causa aparece claramente porque la mujer es psicóloga de la Policía (...), se ha estudiado en profesionales de la salud, los médicos son los primeros en dar cuenta de este tipo de padecimiento, afectan a los profesionales de servicio, quienes trabajan con gente, con conflictos, y normalmente le pasa a la gente responsable". Por otra parte, el perito interviniente ha establecido, que las condiciones laborales fueron la causa eficiente que produjo la enfermedad padecida por la profesional, quitando peso a la predisposición que pudiera tener la persona. “Ninguna incidencia tiene/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” la existencia de una predisposición del organismo porque esa es la condición de toda enfermedad, ninguna se produce sin una predisposición o labilidad que la habilite. Sino fuese así, todos padeceríamos siempre, irremisiblemente, las mismas enfermedades profesionales, frente a las mismas circunstancias objetivas que afectan la salud.” Además, “en el derecho, la predisposición carece de toda relevancia, porque lo que determina la procedencia de la reparación es la relación de causalidad entre el hecho y el daño, y no la incidencia de factores que no revisten la calidad de “causa”. Aclarada, entonces, la sinrazón del argumento utilizado por la Comisión para rechazar “el accidente”, queda analizar si está en lo cierto la aseguradora cuando afirma que el caso no se encuentra protegido por la ley porque la "enfermedad" no ha sido incluida en el listado que elabora el Poder Ejecutivo. Ese listado fue aprobado por el decreto 658/96 y restablecido en 2000 en el decreto 1278/00 que permite hacer apertura a nuevos casos en el listado de enfermedades. Así serán consideradas enfermedades profesionales aquellas que, en cada caso concreto, la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo. “El juez, entonces, frente al caso concreto, tiene la facultad de integrar el vacío normativo por omisión legislativa, y no puede, so pretexto de silencio legislativo, consagrar una solución objetivamente injusta o irrazonable.” A partir de todo este análisis se decidió ordenar a la ART el reconocimiento del accidente en los términos de ley de riesgos de trabajo al “síndrome de desgaste profesional”, y por ende, hacerse cargo de la cobertura médica. De esta manera, por primera vez en la Argentina un Tribunal judicial reconoció al "síndrome de desgaste profesional" como una "enfermedad-accidente de trabajo"7. 7 Feresin, C. (2009). Nuevas consideraciones sobre burnout o síndrome de quemarse en el trabajo. "VI Jornadas Universitarias y III Congreso Latinoamericano de Psicología del Trabajo", Buenos Aires, 3, 4 y 5 septiembre 2009. https://www.lanacion.com.ar/sociedad/para-la-justicia-el-estres-laboral-es-una-enfermedad-nid1013254/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En 2013, la Cámara Laboral de Bariloche hizo lugar a la demanda presentada por un trabajador de una empresa de cargas y transportes de esa localidad. El tribunal consideró que el trabajador sufrió durante de la relación laboral "Sindrome de Burnout" o Sindrome de Desgaste Laboral y, en consecuencia, condenó a la empresa a indemnizarlo. En los fundamentos de la decisión, el Dr. Juan Lagomarsino explicó que"... Sabemos que el trabajo puede brindarse en condiciones que dañen la salud del trabajador. Cuando estas condiciones dañan la salud física del trabajador, el derecho laboral las reconoce con facilidad, como ocurre cuando el ruido perjudica la percepción auditiva, los gases tóxicos disminuyen la capacidad respiratoria o los esfuerzos debilitan las articulaciones. Pero, cuando las condiciones del trabajo dañan la salud psíquica de la persona, tenemos mayor dificultad para reconocer la relación causal entre el trabajo y el daño. Sorprende que cuando se realiza la lista de enfermedades profesionales reconocidas por la ley de riesgos de trabajo se haya omitido incluir alguna que tuviera origen psicológico. Sobre todo si se considera que antes de cerrar el listado completo se hizo consulta a la asociación profesional de trabajadores, a la de empleadores, a la Organización Panamericana para la Salud, y se tuvo en cuenta la recomendación de la O.I.T. Como si el trabajador fuese una especie del jinete sin cabeza, como si solo tuviera cuerpo, como si la mente no fuese causa autónoma de enfermedades con síntomas y manifestaciones totalmente físicas como es sabido y se encuentra científicamente comprobado desde hace más de un siglo”8. Organismos internacionales La Organización Internacional del Trabajo, en 2002, hizo las primeras referencias directas sobre el burnout en el “Documento de información técnica sobre las enfermedades que plantean problemas para su posible inclusión en la lista de enfermedades profesionales”, que figura como 8 https://www.bariloche2000.com/noticias/leer/indemnizan-a-trabajador-con-sindrome-de-burn-out/76153/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” anexo de la Recomendación sobre la lista de enfermedades profesionales. En este documento se manifiesta que el burnout es uno de los síndromes clínicos más importantes relacionados con las condiciones de trabajo y hacen referencia a las investigaciones de Maslach Jackson para referirse a este síndrome como un estrés crónico laboral. Desde entonces, cada vez más, la OIT tiene en cuenta las enfermedades psicosociales derivadas del estrés y analiza el burnout como un síndrome a tener en cuenta para elaborar los planes de prevención de riesgos laborales, ya que estos inciden en la salud de los trabajadores y en consecuencia, en sus resultados laborales9. La Red Mundial de Salud Ocupacional (GOHNET), de la Organización Mundial de la Salud (OMS), intenta fortalecer la formación y investigación sobre la seguridad y salud laboral. El objetivo general de la GOHNET es favorecer el intercambio de información sobre los peligros laborales y los problemas de salud que pueden derivarse de las características del trabajo, desarrollando un plan de prevención de riesgos laborales que apoye las actividades de formación e investigación en un entorno laboral sostenible. Esta red al 2001, habla del burnout y nos menciona que: «el síndrome de desgaste abarca las tres dimensiones siguientes: extenuación emocional; despersonalización y falta de realización personal10. Este informe también analiza el proceso por el cual aparece el burnout. Se concluye que el mismo se desarrolla de manera gradual comenzando por niveles altos y prolongados de estrés, los cuales provocan una sobrecarga laboral a la persona afectada. Por tanto, las trabajadoras y los trabajadores que padecen este síndrome desarrollan actitudes que culminan con un mecanismo de defensa que se caracteriza por una 9 Sánchez Llull, D. (2012). Burnout y prevención de riesgos laborales, seguridad y salud. Educació i Cultura, 23 133-153. Universitat de les Illes Balears 10 GOHNET (2001). Red Mundial de Salud Ocupacional. GOHNET: Una Red Mundial de Salud Ocupacional para fortalecer la formación y la investigación en materia de salud en el trabajo. Núm. 1./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” desconexión psicológica del trabajo, volviéndose apáticos, escépticos e intransigentes11. Fue recién en 2019, cuando la Asamblea Mundial de la Salud, órgano decisorio supremo de la Organización Mundial de la Salud, decidió reconocer oficialmente al burnout o “síndrome de estar quemado” o de desgaste profesional como enfermedad tras la ratificación de la revisión número 11 de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos (CIE-11)12. La CIE define el universo de enfermedades, trastornos, lesiones y otros problemas de salud conexos, es el estándar internacional de clasificación diagnóstica que sirve para notificar enfermedades y afecciones con cualquier fin clínico o de investigación y constituye la base para seguir la evolución de la salud y obtener estadísticas mundiales. En la reunión N° 72, de mayo de 2019, la Asamblea Mundial de la Salud incorporó al Síndrome de Burnout entre los principales problemas de salud mental y en la antesala de muchas de las patologías psíquicas derivadas de un escaso control y de la carencia de una prevención primaria de este síndrome. Es la primera vez" que el desgaste profesional entra en la clasificación, anunció Tarik Jasarevic, portavoz de la OMS13. Por todo ello, solicitamos a las Sras. Legisladoras y Sres. Legisladores que consideren acompañarnos con la aprobación del presente proyecto de ley, el que reproduce el texto del expediente de mi autoría, N° 797/20. Silvia Sapag.- 11 CHERNISS, C. (1980): Staff burnout: job stress in the human service. Beverly Hills, CA 12 https://www.who.int/es/about/governance/world-health-assembly/seventy-second-world-health- assembly 13http://www.medicosypacientes.com/articulo/la-oms-reconoce-como-enfermedad-el-burnout-o-sindrome- de-estar-quemado/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”/final_de_pagina/