# Reproduce proyecto de ley que incorpora al listado de enfermedades profesionales al síndrome de desgaste laboral crónico previsto en el ART. 6º, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 y s/m, aprobado por el anexo i del decreto 658/96. (ref. S. 29/2022) (237/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0237/2024) Buenos Aires, 12 de marzo de 2024 Victoria Villarruel Señora Presidente del Honorable Senado S/D De mi mayor consideración Tengo el agrado de dirigirme a Ud. Con el fin de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del proyecto de ley de mi autoría, caratulado bajo expediente S29/2022, por el que se incorpora al listado de enfermedades profesionales al síndrome de desgaste laboral crónico. Sin otro particular, saluda a Ud. muy atentamente. Silvia Sapag. – PROYETO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… PREVENCIÓN, DETECCIÓN TEMPRANA Y REHABILITACIÓN DEL SÍNDROME DE DESGASTE LABORAL CRÓNICO Artículo 1°: Incorporase al Listado de Enfermedades Profesionales, previsto en el artículo 6°, inciso 2, apartado a), de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, aprobado por el ANEXO I del Decreto Nº 658/96, el Síndrome de Desgaste Laboral Crónico o Síndrome del Quemado./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 2°: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social determinará los respectivos agentes de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional del Síndrome de Desgaste Laboral Crónico o Síndrome del Quemado. Artículo 3°: Créase el “Programa de Asistencia del Síndrome de Desgaste Laboral Crónico”, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el cual tendrá por función el abordaje integral para la prevención, detección temprana y rehabilitación del Síndrome de Desgaste Laboral Crónico o Síndrome del Quemado. Artículo 4°: El Programa de Asistencia del Síndrome de Desgaste Laboral Crónico tendrá a su cargo la realización de las funciones detalladas a continuación y, en general, de todas las gestiones tendientes a la prevención detección temprana y rehabilitación del Síndrome de Desgaste Laboral Crónico o Síndrome del Quemado: a) Promover la articulación interinstitucional entre organismos estatales y empleadores privados para la implementación de acciones destinadas a la prevención detección temprana y rehabilitación del Síndrome de Desgaste Laboral Crónico o Síndrome del Quemado; b) Desarrollar acciones eficaces de capacitación y concientización a trabajadoras, trabajadores, empleadoras y empleadores sobre el Síndrome de Desgaste Laboral Crónico o Síndrome del Quemado; c) Generar datos estadísticos sobre casos registrados, incidencia, características, y otros que sean insumo de información para la toma de decisión de las medidas preventivas, de tratamiento y/o de rehabilitación correspondiente a los trabajadores afectados; d) Organizar actividades de difusión, concientización, capacitación sobre características, efectos y daños que produce el Síndrome de Desgaste Laboral Crónico; e) Promover la realización de estudios e investigaciones sobre el Síndrome de Desgaste Laboral Crónico;/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” d) Implementar una línea telefónica gratuita nacional destinada a la recepción de consultas sobre el Síndrome de Desgaste Laboral Crónico. Artículo 5°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un término no superior a los ciento ochenta (180) días. Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Silvia Sapag.

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 237/24
- Título oficial: Reproduce proyecto de ley que incorpora al listado de enfermedades profesionales al síndrome de desgaste laboral crónico previsto en el ART. 6º, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 y s/m, aprobado por el anexo i del decreto 658/96. (ref. S. 29/2022)
- Ingreso: Senado, 2024-03-12
- Autor: Silvia Sapag
- Temas: Salud y consumo, Seguridad e higiene laboral, Enfermedades, síndromes y trastornos, Salud mental y emocional, Educación para la salud y prevención, Trabajo
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/25277389-a099-41f7-9c19-ef67a86f1b80
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/237.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-03-12
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/25277389-a099-41f7-9c19-ef67a86f1b80/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/25277389-a099-41f7-9c19-ef67a86f1b80.
