# Proyecto de ley de acceso a la informacion sobre reparacion y mantenimiento del vehiculo automotor (1989/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1989/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR Artículo 1° - Acceso a la información. Los fabricantes de vehículos automotores deben facilitar a los agentes independientes un acceso sin restricciones, normalizado y no discriminatorio a la información relativa al sistema de diagnóstico a bordo, a las herramientas, incluidas todas las referencias y las descargas disponibles de los programas informáticos aplicables y a la información sobre la reparación y el mantenimiento de los vehículos en general y de su sistema de seguridad. Art. 2° - Definiciones. A los efectos de esta ley se entiende como: a. vehículo automotor a todo vehículo de más de dos ruedas que tiene motor y tracción propia conforme lo describe el inciso x) de la ley 24449 de Tránsito y las modificaciones que en el futuro se le introduzcan; b. agente independiente a toda persona física o jurídica, distinta de los concesionarios y talleres de reparación autorizados, que participa directa o indirectamente en la reparación y mantenimiento de vehículos o que imparte formación destinada a instaladores, fabricantes y talleres de reparación, y que no ejerce sus actividades dentro del sistema de distribución del fabricante; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” c. tratamiento electrónico de datos a las operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación y en general el procesamiento de datos; d. información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo a toda información, incluidas todas las modificaciones y los suplementos posteriores de dicha información, necesaria para el diagnóstico, revisión e inspección de un vehículo, la preparación para la inspección técnica, el seguimiento periódico, la reparación, la reprogramación, la reinicialización de un vehículo o para la ayuda al diagnóstico a distancia de un vehículo, así como para la instalación en él de piezas o equipos, que los fabricantes ponen a disposición de sus socios, concesionarios y talleres de reparación autorizados; e. información del sistema de diagnóstico a bordo del vehículo a la información generada por un sistema que está instalado a bordo del vehículo o conectado a un motor y que es capaz de detectar disfunciones y, en su caso, indicarlas mediante un sistema de alerta, de determinar la zona probable de disfunción por medio de la información almacenada en la memoria del ordenador y de comunicar esa información al exterior del vehículo; f. información sobre la reparación y el mantenimiento relacionada con la seguridad a la información sobre el software, las funciones y los servicios necesarios para reparar y mantener las características incluidas en un vehículo por el fabricante para evitar que el vehículo sea robado o conducido sin permiso y para permitir el seguimiento y la recuperación del vehículo; g. autos artesanales o fabricados en bajas series a los comprendidos en la ley 26938 y las modificaciones que en el futuro se le introduzcan. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Art. 3° - Presentación de la información. En todos los casos del artículo 1° la información se presentará de una manera fácilmente accesible en forma de conjuntos de datos de lectura mecanizada y susceptibles de tratamiento electrónico. Art. 4 ° - Publicación Web. Requisitos de seguridad. La información se presentará en los sitios web de los fabricantes en un formato normalizado y deberá estar siempre accesible, salvo cuando haya que proceder al mantenimiento del sistema de información. Los sitios web de los fabricantes de vehículos requerirán la identificación y autenticación de los empleados de los agentes independientes a través de un identificador único y certificados digitales, previo a conceder el acceso a la información de reparación y mantenimiento. Art 5° - Modificaciones y suplementos de información. Los fabricantes publicarán en sus sitios web las modificaciones y los suplementos posteriores de la información sobre el sistema de diagnóstico a bordo del vehículo y la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo al mismo tiempo que la pongan a disposición de los talleres de reparación autorizados. Art. 6º - Información sobre seguridad de los vehículos. Acceso. El acceso a la información relacionada con la reparación y el mantenimiento de vehículos en materia de seguridad será otorgado exclusivamente a los agentes independientes que hayan sido aprobados y autorizados conforme al procedimiento que establecerá la autoridad de aplicación de esta ley. Dicho procedimiento deberá garantizar que los agentes independientes cumplan con los requisitos necesarios para acceder a las medidas de seguridad de los vehículos. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Art. 7° - Información sobre seguridad de los vehículos. Tecnología. Las características de seguridad del vehículo serán proporcionadas a los agentes independientes bajo el resguardo de una tecnología de seguridad que cumpla con los requisitos establecidos por la reglamentación. Art. 8º - Transferencia de datos. Protección de datos personales. Todas las transferencias de datos digitales entre agentes independientes y fabricantes de vehículos, se llevarán a cabo utilizando protocolos seguros y de manera oportuna y respetando las disposiciones legales sobre Protección de Datos Personales vigentes. Art. 9º - Vehículos artesanales, producidos en baja serie o que no utilicen herramientas de diagnóstico. El fabricante podrá optar por otra forma rápida y accesible de informar a los agentes independientes solo cuando se trate de vehículos artesanales o producidos en baja serie o que no utilicen herramientas de diagnóstico o una comunicación física o inalámbrica con la unidad o unidades de control electrónico a bordo del vehículo a efectos de diagnóstico o reprogramación de sus vehículos. Art. 10. - Material de formación y capacitación. Los fabricantes pondrán a disposición de los agentes independientes y de los concesionarios y los talleres de reparación autorizados material de formación y capacitación. Art. 11. - Servicios de diagnósticos a distancia. Los agentes independientes tendrán acceso a los servicios de diagnóstico a distancia que utilicen los fabricantes y los concesionarios y talleres de reparación autorizados en los términos que establezca la reglamentación. Art. 12. - Registros de reparaciones. Cuando se mantengan los registros de las reparaciones y el mantenimiento del vehículo en una base de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” datos central del fabricante del vehículo o en su nombre, los agentes independientes tendrán acceso gratuito a estos registros y podrán introducir información sobre las reparaciones y el mantenimiento que hayan realizado. Art. 13. – Costos de acceso a la información. El fabricante podrá cobrar un importe razonable y proporcionado por el acceso a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo automotor. Ese importe no resultará disuasivo a la hora de acceder a la información y tendrá en cuenta la actividad comercial en cuyo marco los distintos agentes independientes utilizan la información sobre la reparación y el mantenimiento de vehículos El acceso a la información sobre reparaciones y mantenimiento de un vehículo se ofrecerá de forma gratuita a las autoridades públicas. Art. 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Eduardo H. Galaretto. - Pablo D. Blanco. - Luis A. Juez. - Andrea M. Cristina. -

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 1989/24
- Título oficial: Proyecto de ley de acceso a la informacion sobre reparacion y mantenimiento del vehiculo automotor
- Ingreso: Senado, 2024-10-09
- Autor: Eduardo Horacio Galaretto
- Firmantes: Luis Alfredo Juez, Pablo Daniel Blanco
- Temas: Vehículos, Movilidad, Comercio, servicios públicos y consumidores, Comercio
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/26a097a5-522d-4ac1-97f9-5833d1ed5940
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1989.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-10-09
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/26a097a5-522d-4ac1-97f9-5833d1ed5940/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/26a097a5-522d-4ac1-97f9-5833d1ed5940.
