Fundamentos
Señora Presidente:
El Presente Proyecto de Ley es reproducción del Expte. S.1884/2022,
de mi autoría, presentado en fecha 10 de agosto de 2022, donde se
solicita modificar la Ley 11.179 (Código Penal) sobre Delito de Bloqueos
Extorsivos.
En razón de la situación económica y política actual de nuestro país, nos
encontramos ante una conflictividad sindical creciente, que no tiene
vistas de disminuir. En este contexto, las empresas deben lidiar con la
inflación de los precios y la consecuente depreciación del valor real de
los salarios, así como con las suspensiones y despidos del personal en
virtud de la inminente recesión económica.
Es frecuente que diversos conflictos de índole laboral, societaria o
sindical, terminen derivando en situaciones que obstaculizan el normal
desarrollo de las actividades de las empresas, llegando en algunos
casos a poner en riesgo la continuidad de sus operaciones. Frente a
esta situación, y excediéndose del ejercicio constitucional a la huelga,
es frecuente que los sindicatos reaccionen tomando intempestivamente
medidas de fuerza directas e ilegales, como los llamados “bloqueos” de
las plantas, acompañados con daños y amenazas coactivas, entre otros
delitos más.
Esta actitud no hace más que agravar la situación de las empresas, ya
que no les permite funcionar durante días o semanas, incluso, poniendo
en peligro las fuentes de trabajo de los mismos empleados.
Además, la conducta suele ser intimidatoria para los empleados que
quieren continuar prestando funciones laborales o para los proveedores
que temen sufrir represalias sobre sus camiones, mercadería o incluso
sobre su persona./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Los tribunales difieren en sus reacciones, siendo algunos más cautos
que otros a la hora de fallar a favor del estado de derecho y en contra
de los trabajadores que delinquen.
Los “bloqueos de planta” son la modalidad delictual de la huelga, la cual
en los próximos años seguirá agudizándose producto de los
desbarajustes económicos e inseguridad jurídica que impera en nuestro
país. Por tal motivo, es fundamental la aplicación del derecho penal
como medio para resolver los conflictos, restablecer el orden y la paz
social y prevenir la futura vulneración de dichos bienes jurídicos.
Los representantes sindicales suelen justificar este accionar al decir que
se encuentran amparados por los derechos constitucionales de huelga.
La jurisprudencia penal se ha expedido en reiteradas ocasiones en este
sentido, al decir que: “El texto constitucional no justifica la comisión de
todos los delitos comunes en el curso de los movimientos huelguísticos.
El empleo de la fuerza en una huelga es incompatible con el respeto de
los demás derechos constitucionales (...)” (Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala VII, causa nº23.769,
"Righini, Juan C.", del 09/11/04).
Este proyecto tiene su idea original en la presentación realizada por el
Diputado Nacional (MC) Gustavo Menna de la UCR de la Provincia de
Chubut, en noviembre de 2021, y que no fuera tratado en dicha Cámara,
Expte 4459-D-2021.
Actualmente, los “reclamantes” realizan otras conductas ilícitas menos
invasivas y evidentes. La medida más común es apostarse en las
inmediaciones de la entrada del establecimiento con carteles y gomas
quemadas y “convencer” a otros trabajadores para que se sumen al
reclamo y “abrir y cerrar” en forma espontánea e intermitente a veces la/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
entrada al emprendimiento en cuestión, en otras oportunidades es total
el cerramiento, tanto para móviles de la empresa como de proveedores.
El artículo 181 del Código Penal no sólo criminaliza dicha conducta
como privación del ejercicio de algún derecho sobre el inmueble, sino
que también tipifica, en el inciso 3, toda “turbación” en el goce del mismo.
Pero lo cierto es que poder determinar la acción de “turbar” por la justicia
penal, es sumamente superfluo.
Es decir que esta propuesta que se presenta, trata de tipificar
concretamente el accionar de quienes no permiten ingresar o egresar a
individuos a la planta o al transporte de mercaderías o proveedores.
El grave perjuicio que este tipo de hechos pueden causar a las
empresas, tornan necesario contar con instrumentos jurídicos idóneos
para resolverlos y, si bien cabe reafirmar el carácter de última ratio del
Derecho Penal y hacer votos porque esta clase de conflictos encuentren
su solución natural en otras ramas del Derecho, lo cierto es que, con
esta modificación en la legislación, prevea un tipo penal que, resulta
específicamente aplicable a estos casos.
En la primera parte del artículo a incorporar, tiende evitar la intención
con la que se producen estos bloqueos pretendiendo siempre “cooptar
a trabajadores” de un área de actividad, e intentando llevarlos al ámbito
o gremio de otra actividad.
En los párrafos siguientes se pretende, que la responsabilidad de los
representantes gremiales tenga su correlato con el accionar que puede
producir ante un bloqueo de empresas o establecimientos, sean éstos
comerciales, industriales o de servicios, inhabilitándose a quienes
realicen este tipo de acciones en su futura conducción gremial./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Por todo lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento del
presente proyecto.
Carolina Losada.- Luis A. Juez.- Flavio S. Fama.- Eduardo H. Galaretto.-
Stella M. Olalla.- Pablo D. Blanco.- Mercedes G. Valenzuela.-
Maximiliano Abad/final_de_pagina/