DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 11.179 (CODIGO PENAL) SOBRE DELITO DE BLOQUEOS EXTORSIVOS.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0308/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1°.- Incorpórese el Artículo 158 bis al Código Penal de la República Argentina (ley 11.179), que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 158 bis: Será reprimido con prisión de dos a cuatro años al que impida, estorbe, entorpezca el normal funcionamiento de un establecimiento comercial o industrial o de servicios, bloqueando por cualquier medio el libre acceso y salida de personas y vehículos de dichas empresas o de otras empresas. Si las acciones descriptas en el párrafo precedente tuviesen como finalidad perjudicar la continuidad o modalidades de una relación contractual o laboral de un tercero corresponderá una pena de prisión de tres a seis años. Si de las acciones descriptas en el primer párrafo participara, o fueren instigadas o promovidas por un representante gremial, además de la pena privativa de libertad que le correspondiere, tendrá una inhabilitación especial por doble tiempo para ejercer su representación sindical” Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Carolina Losada.- Luis A. Juez.- Flavio S. Fama.- Eduardo H. Galaretto.- Stella M. Olalla.- Pablo D. Blanco.- Mercedes G. Valenzuela.- Maximiliano Abad/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”

Expediente
308/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
14 de marzo de 2024
Progreso del trámite1/6

Documentos (2)

Texto Original
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Fundamentos

Señora Presidente: El Presente Proyecto de Ley es reproducción del Expte. S.1884/2022, de mi autoría, presentado en fecha 10 de agosto de 2022, donde se solicita modificar la Ley 11.179 (Código Penal) sobre Delito de Bloqueos Extorsivos. En razón de la situación económica y política actual de nuestro país, nos encontramos ante una conflictividad sindical creciente, que no tiene vistas de disminuir. En este contexto, las empresas deben lidiar con la inflación de los precios y la consecuente depreciación del valor real de los salarios, así como con las suspensiones y despidos del personal en virtud de la inminente recesión económica. Es frecuente que diversos conflictos de índole laboral, societaria o sindical, terminen derivando en situaciones que obstaculizan el normal desarrollo de las actividades de las empresas, llegando en algunos casos a poner en riesgo la continuidad de sus operaciones. Frente a esta situación, y excediéndose del ejercicio constitucional a la huelga, es frecuente que los sindicatos reaccionen tomando intempestivamente medidas de fuerza directas e ilegales, como los llamados “bloqueos” de las plantas, acompañados con daños y amenazas coactivas, entre otros delitos más. Esta actitud no hace más que agravar la situación de las empresas, ya que no les permite funcionar durante días o semanas, incluso, poniendo en peligro las fuentes de trabajo de los mismos empleados. Además, la conducta suele ser intimidatoria para los empleados que quieren continuar prestando funciones laborales o para los proveedores que temen sufrir represalias sobre sus camiones, mercadería o incluso sobre su persona./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Los tribunales difieren en sus reacciones, siendo algunos más cautos que otros a la hora de fallar a favor del estado de derecho y en contra de los trabajadores que delinquen. Los “bloqueos de planta” son la modalidad delictual de la huelga, la cual en los próximos años seguirá agudizándose producto de los desbarajustes económicos e inseguridad jurídica que impera en nuestro país. Por tal motivo, es fundamental la aplicación del derecho penal como medio para resolver los conflictos, restablecer el orden y la paz social y prevenir la futura vulneración de dichos bienes jurídicos. Los representantes sindicales suelen justificar este accionar al decir que se encuentran amparados por los derechos constitucionales de huelga. La jurisprudencia penal se ha expedido en reiteradas ocasiones en este sentido, al decir que: “El texto constitucional no justifica la comisión de todos los delitos comunes en el curso de los movimientos huelguísticos. El empleo de la fuerza en una huelga es incompatible con el respeto de los demás derechos constitucionales (...)” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala VII, causa nº23.769, "Righini, Juan C.", del 09/11/04). Este proyecto tiene su idea original en la presentación realizada por el Diputado Nacional (MC) Gustavo Menna de la UCR de la Provincia de Chubut, en noviembre de 2021, y que no fuera tratado en dicha Cámara, Expte 4459-D-2021. Actualmente, los “reclamantes” realizan otras conductas ilícitas menos invasivas y evidentes. La medida más común es apostarse en las inmediaciones de la entrada del establecimiento con carteles y gomas quemadas y “convencer” a otros trabajadores para que se sumen al reclamo y “abrir y cerrar” en forma espontánea e intermitente a veces la/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” entrada al emprendimiento en cuestión, en otras oportunidades es total el cerramiento, tanto para móviles de la empresa como de proveedores. El artículo 181 del Código Penal no sólo criminaliza dicha conducta como privación del ejercicio de algún derecho sobre el inmueble, sino que también tipifica, en el inciso 3, toda “turbación” en el goce del mismo. Pero lo cierto es que poder determinar la acción de “turbar” por la justicia penal, es sumamente superfluo. Es decir que esta propuesta que se presenta, trata de tipificar concretamente el accionar de quienes no permiten ingresar o egresar a individuos a la planta o al transporte de mercaderías o proveedores. El grave perjuicio que este tipo de hechos pueden causar a las empresas, tornan necesario contar con instrumentos jurídicos idóneos para resolverlos y, si bien cabe reafirmar el carácter de última ratio del Derecho Penal y hacer votos porque esta clase de conflictos encuentren su solución natural en otras ramas del Derecho, lo cierto es que, con esta modificación en la legislación, prevea un tipo penal que, resulta específicamente aplicable a estos casos. En la primera parte del artículo a incorporar, tiende evitar la intención con la que se producen estos bloqueos pretendiendo siempre “cooptar a trabajadores” de un área de actividad, e intentando llevarlos al ámbito o gremio de otra actividad. En los párrafos siguientes se pretende, que la responsabilidad de los representantes gremiales tenga su correlato con el accionar que puede producir ante un bloqueo de empresas o establecimientos, sean éstos comerciales, industriales o de servicios, inhabilitándose a quienes realicen este tipo de acciones en su futura conducción gremial./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Por todo lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto. Carolina Losada.- Luis A. Juez.- Flavio S. Fama.- Eduardo H. Galaretto.- Stella M. Olalla.- Pablo D. Blanco.- Mercedes G. Valenzuela.- Maximiliano Abad/final_de_pagina/