PROYECTO DE LEY QUE DECLARA POR EL TERMINO DE (1) AÑO PRORROGABLE POR IGUAL PERIODO, LA EMERGENCIA HIDRICA EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROV. DE LA RIOJA.
“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0296/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1° - Declárese la emergencia hídrica, por el término de un (1) año, prorrogable por igual período, en todo el territorio de la provincia de La Rioja. Artículo 2° - Establezcase como objetivos prioritarios de esta declaración: a) La ejecución de medidas urgentes de ayuda económica para paliar los impactos negativos de la sequía en la actividad productiva. b) La implementación del uso racional y la gestión sostenible de los recursos hídricos disponibles. c) El desarrollo e implementación de proyectos de infraestructura hídrica elaborados y presentados por el gobierno de la provincia de La Rioja que sean necesarios para mitigar los efectos de la escasez de agua, incluyendo, pero no limitado a, la construcción de reservorios, sistemas de riego eficientes y plantas de tratamiento de aguas residuales. d) El fortalecimiento de las capacidades técnicas e institucionales de las autoridades hídricas en todos los niveles de gobierno, para una mejor planificación, regulación y supervisión del uso del agua. Artículo 3° - Instrúyase al Poder Ejecutivo, a afectar en forma urgente las partidas presupuestarias destinadas a financiar:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a) Programas de asistencia directa para satisfacer las necesidades básicas de alimentación e higiene a las poblaciones afectadas por la crisis hídrica b) Programas de asistencia a los sectores productivos más afectados por la crisis hídrica. c) Proyectos y acciones de adaptación y mitigación en respuesta a la emergencia hídrica. d) Investigaciones y estudios orientados al manejo sustentable del agua y la adaptación al cambio climático. Artículo 4° - Invitase a todos los organismos gubernamentales nacionales, provinciales y municipales a colaborar activamente en la implementación de esta declaración, sumando sus recursos y capacidades en un esfuerzo coordinado para enfrentar la emergencia hídrica. Artículo 5° Foméntese la participación activa de la sociedad civil, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales y el sector privado en el desarrollo de soluciones a la crisis hídrica, promoviendo el uso de tecnologías innovadoras y prácticas sostenibles en la gestión del agua. Artículo 6° - Suspéndese, respecto de aquellos trámites administrativos vinculados con las áreas alcanzadas por la presente declaración de emergencia, el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72-T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, a partir de la fecha de sanción de la presente ley, por el término establecido en el Artículo 1°, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 7° - Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar regímenes especiales de pago de impuestos nacionales por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- y de cargas sociales por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- que contemplen expresamente a los contribuyentes afectados en el marco de la presente ley. Artículo 8° - Establécese que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de sus competencias crediticias y financieras adoptará las medidas pertinentes a los fines de preservar la continuidad de la actividad productiva y la conservación de los puestos de trabajo de los sectores afectados, en virtud de lo establecido en la presente ley. Artículo 9° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Jesús F. Rejal.- María F. López
- Expediente
- 296/24
- Cámara
- Senado de la Nación Argentina
- Presentado
- 14 de marzo de 2024
