DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyNo sancionado

MODIFÍCASE LA LEY 1075.-

PROYECTO DE LEY Modificación Ley N° 1.075 Artículo 1.- Modifíquese el artículo 5 de la ley N° 1.075, el que quedará redactado de la siguiente forma: “El importe del subsidio establecido en el artículo 1° de la presente Ley será el equivalente al monto en concepto de salario bruto del Agrupamiento Gestión Gubernamental, Tramo Avanzado, Grado 12, categoría Profesional del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13, y/o el que reemplace en el futuro, excluida la compensación por antigüedad”. Art. 2.- Modifíquese el artículo 4 de la ley N° 1.075, el que quedará redactado de la siguiente forma: En aquellos casos en que el beneficiario hubiese fallecido, tendrán derecho a percibir el cien por ciento (100%) del subsidio sus derechohabientes, en el siguiente orden: a) El cónyuge o conviviente con dos (2) años de convivencia mínima, previo al fallecimiento del beneficiario. b) Los/as hijos/as, sin límite de edad. c) Padre o madre. En caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente, el derecho de percepción del subsidio se traslada a los/as hijos/as, sin límite de edad. Los derechohabientes tendrán un plazo de 60 días para la presentación de la documentación que acredite su condición como tal para percibir el subsidio desde el momento de fallecimiento del beneficiario. En caso de superar el plazo mencionado en este párrafo, el subsidio será abonado desde la fecha en que se presente la documentación. Art. 3.- Comuníquese, etc. Último cambio: 27/2/2026 13:35:00 - Cantidad de caracteres: 5162 - Cantidad de palabras: 1000 Pág.1/3/final_de_pagina/

Expediente
CABA-327-D-2026
Cámara
Legislatura de CABA
Presentado
2 de marzo de 2026
Progreso del trámite1/6

Documentos (1)

Proyecto de Norma
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Fundamentos

Sra. Presidenta: La Cuestión Malvinas es una causa de defensa de la soberanía nacional argentina de larga data. En 1833, Gran Bretaña ocupó las Islas Malvinas por la fuerza, desconociendo la pertenencia de las mismas al territorio de la República Argentina. Desde entonces, nuestro país ha instrumentado diferentes herramientas diplomáticas para recuperar lo que es suyo por legítimo derecho, contando con el apoyo de numerosos países de la región y del mundo. Ya en el primer período de sesiones de la Organización de Naciones Unidas, en diciembre de 1946, el presidente Juan Domingo Perón manifestó el reclamo argentino por la soberanía de las Islas. En diciembre de 1965, tras un arduo trabajo diplomático del presidente Arturo Umberto Illia y el representante argentino ante la ONU José María Ruda, la Asamblea General de las Naciones Unidas sancionó la Resolución 2065 (XX), que reconoció la disputa territorial e instó a la solución pacífica del conflicto. A esta, siguieron otras resoluciones de la ONU igualmente favorables a la postura de nuestro país, que obligaron a Gran Bretaña a aceptar las negociaciones con Argentina. En abril de 1982, se desató el conflicto bélico del Atlántico Sur suscitado entre nuestro país y el REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE por la disputa de soberanía sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes que, aunque modificó el escenario de negociación diplomática que se había establecido entre ambos países, no alteró la esencia de la controversia jurídica por la soberanía. Tras la recuperación de la democracia, los distintos gobiernos continuaron impulsando y trabajando a través de la vía diplomática la recuperación de los ámbitos de negociación para el reconocimiento de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes. En el año 2022, al cumplirse el 40° aniversario del conflicto del Atlántico Sur, se realizaron en todo el país distintos homenajes y reconocimientos a los Héroes que participaron en defensa de lo que por legítimo derecho nos corresponde. El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 17/2022, declaró “Declárase el Año 2022 como de homenaje del pueblo argentino a los caídos en el conflicto de las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes, así como a sus familiares y a los veteranos y las veteranas de Malvinas”. Además, esta Legislatura declaró, mediante la ley Nº 6489 “el año 2022 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como ‘Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur’”. Último cambio: 27/2/2026 13:35:00 - Cantidad de caracteres: 5162 - Cantidad de palabras: 1000 Pág.2/3/final_de_pagina/El importe del subsidio mensual y vitalicio a los Ex Combatientes héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur, creado por la ley N° 1.075, en la actualidad es equivalente al monto en concepto de salario bruto del Agrupamiento Servicios Generales y Mantenimiento, Tramo Medio, Grado 8, categoría General del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13, lo que equivale a $ 1.094.651,20 (PESOS UN MILLON NOVENTA Y CUATRO MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS). Consideramos que este importe tiene que ubicarse varios niveles por encima de la Línea de Pobreza, determinada por la Canasta Básica Total, que según el informe correspondiente al mes de enero de la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad de Buenos Aires se ubica en $ 1.396.660 (PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEICIENTOS SESENTA) mensuales para una familia tipo. Nuestros Héroes de Malvinas merecen un justo reconocimiento tanto en el plano simbólico como también en el plano económico, por haber puesto su vida al servicio de la Patria, en defensa de la soberanía. Solo por citar un ejemplo, la provincia de Tierra del Fuego, a través de la Ley N°1.406/22, definió que el importe de la pensión para Ex Combatientes fuera equivalente a cuatro veces el total de la categoría más alta del Escalafón de la Administración Pública provincial. A su vez, similares iniciativas se han aprobado en la provincia de Chaco, Rio Negro y Santa Fe. A su vez, actualmente goza de media sanción un proyecto en la Legislatura Provincial de Entre Ríos que establece un subsidio equivalente a 5 haberes mínimos previsionales provinciales. Por todo lo expuesto, esperando el acompañamiento de todos los bloques que conforman esta casa, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley. Último cambio: 27/2/2026 13:35:00 - Cantidad de caracteres: 5162 - Cantidad de palabras: 1000 Pág.3/3/final_de_pagina/