# Proyecto de ley que crea el programa nacional de prevencion y control de personas con asma (593/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0593/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… LEY NACIONAL DE ASMA ARTÍCULO 1º.- Créase en todo el territorio argentino el "Programa Nacional de Prevención y Control de Personas con Asma”. El Programa Nacional de Prevención y Control de Personas con Asma funcionará en el ámbito de la Secretaria de Promoción y Programas Sanitarios, bajo la órbita de la Dirección de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles. Los detalles de los objetivos y del marco general del programa, serán fijados conforme a lo dispuesto en el Anexo I. ARTÍCULO 2º.- El objeto de la presente ley es promover la prevención, educación, diagnóstico, investigación y el cuidado integral de la salud de las personas con asma, y mejorar su calidad de vida y la de sus familias. Será prioritaria la atención primaria y el acceso al tratamiento oportuno en materia de salud respiratoria. ARTÍCULO 3º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud de la Nación. En lo que respecta a la relación de consumo y a la defensa de la competencia serán autoridades de aplicación las establecidas en las leyes 24.240 y 25.156 y sus modificatorias, según corresponda. La Autoridad de Aplicación dispondrá, a través de las áreas pertinentes el dictado de las medidas necesarias para la divulgación de la problemática de la Enfermedad ASMA./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Los objetivos prioritarios de la Autoridad de Aplicación serán los siguientes: a.- Promover campañas de difusión, educación y concientización respecto de Asma; b.- Promover su diagnóstico temprano, su tratamiento oportuno y su adecuado control, mediante la atención primaria del Asma; c.- Llevar el control estadístico, prestar colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país, a fin de coordinar la planificación de acciones; d.- Garantizar la distribución y dispensación de los medicamentos para todos los pacientes con enfermedades respiratorias crónicas, con el objeto de asegurarles el acceso a una terapia adecuada de acuerdo con los conocimientos científicos, tecnológicos y farmacológicos aprobados, así como su control evolutivo; e.- Promover cursos de capacitación, seminarios y congresos médicos, orientados a la capacitación y formación del personal médico para la detección temprana y tratamiento del Asma; f.- Promover campañas de relevamiento y diagnóstico temprano, mediante salas sanitarias de atención primaria, o convenios con instituciones públicas y privadas, para la detección de la enfermedad; g.- Elaborar protocolos de atención y diagnóstico;/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” i.- Promover la adquisición y distribución homogénea de los equipos necesarios para el control de la enfermedad; j.- Promover la descentralización y alcance homogéneo de las políticas sanitarias contempladas en la presente ley en todo el territorio nacional. ARTÍCULO 4º.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley establecerá Normas de Provisión de Medicamentos, las que deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada dos (2) años, a fin de poder incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos que resulten de aplicación en el tratamiento del Asma y promuevan una mejora en la calidad de vida de los pacientes. ARTÍCULO 5º.- La cobertura básica del paciente con asma, se deberá ser otorgada bajo prescripción médica al momento del diagnóstico y seguirá́ vigente mientras el paciente revista el carácter de enfermo crónico. Esta cobertura abarca todos los medicamentos disponibles a en el momento de la prescripción para el asma y deberá corresponder a no menos del 80 % del valor total del medicamento prescripto. En el caso de requerir el paciente tratamiento con terapias biológicas por diagnóstico de Asma Grave No Controlada, y previa caracterización del tipo de asma, dicha cobertura corresponderá al 100% del valor de la medicación. ARTÍCULO 6º.- Las Obras Sociales Nacionales, las entidades de medicina prepaga y los demás actores del Sistema Nacional de Seguro de Salud deberán establecer los procedimientos administrativos necesarios a fin de garantizar la provisión de medicamentos e insumos para el correcto tratamiento del asma con cobertura. Se invita a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a instrumentar los mecanismos necesarios tendientes a/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” garantizar la cobertura a las personas que no estén comprendidas en el Sistema Nacional de Seguro de Salud. ARTÍCULO 7º.- Todas las instituciones de atención médica, públicas y privadas, deberán llevar un registro estadístico de pacientes con enfermedades respiratorias crónicas. A tal efecto, la Autoridad de Aplicación confeccionará los formularios de recolección y registro, que deberán comunicarse a la entidad a cargo del Programa Nacional Permanente, creado por el artículo 1° de la presente. La Autoridad de Aplicación elaborará periódicamente un mapa sanitario epidemiológico y un informe sobre las acciones llevadas a cabo a nivel nacional y en conjunto con las autoridades provinciales. También se informará de los adelantos e investigaciones que sobre la enfermedad se estuvieren llevando a cabo a nivel oficial o con becas oficiales. ARTÍCULO 8º.- Crease un “Fondo para la detección de Asma”, para el financiamiento de las prestaciones y los programas instrumentados en la presente ley. Los recursos del Fondo provendrán de las asignaciones presupuestarias que a través del Presupuesto destinado a Salud Pública que determine el Poder Ejecutivo. ARTICULO 9º.- Las prestaciones indicadas en los artículos 5° y 6° pasarán a integrar el Sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias (PMO). ARTÍCULO 10º.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo vinculante de 60 días desde su publicación en el boletín oficial, que no será prorrogable con posterioridad a la publicación referida./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Beatríz L. Avila

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 593/24
- Título oficial: Proyecto de ley que crea el programa nacional de prevencion y control de personas con asma
- Ingreso: Senado, 2024-04-16
- Autor: Beatriz Luisa Ávila
- Temas: Medicamentos, terapias y tratamientos médicos, Burocracia, Salud y consumo, Obras sociales, Organismos públicos, Servicios públicos, Enfermedades, síndromes y trastornos, Transparencia e información pública, Cuentas públicas, Función pública, Comercio, servicios públicos y consumidores, Gobierno y Administración Pública, Publicidad oficial, Pedidos de reglamentación de leyes, Pacientes, Educación para la salud y prevención, Gasto público, Prepagas, Plan Médico Obligatorio
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/28734782-87bb-4044-b5ba-a7bbd66c887a
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/593.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-04-16
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/28734782-87bb-4044-b5ba-a7bbd66c887a/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/28734782-87bb-4044-b5ba-a7bbd66c887a.
