Progreso del trámite1/6
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Señor Presidente,
En la Ciudad de Buenos Aires acontece una constante persecución contra los habitantes y
visitantes que deciden trasladarse en vehículos ya sean estos particulares o de uso público,
constituyéndose el Sistema de Evaluación Permanente de Conductores (SEPC) como una de las
herramientas de mayor alcance para tal efecto. El SEPC no es solamente nocivo en su naturaleza
,puesto que se conjuga con una señalización subóptima, condiciones de inseguridad vial producto
del mal estado de las calzadas y una inseguridad pública, sino que también lo es en su diseño. A
continuación, se hará una enumeración de las principales quejas recolectadas:
1. Falta de transparencia
La imposibilidad de los sancionados de acceder a la información respecto a su puntaje y razones por
las que se le baja el mismo constituye un accionar ilícito por parte del Estado de la ciudad en
función del incumplimiento de la Ley N°104 de CABA.
2. Arbitrariedad de las sanciones
La excesiva carga generada en las infracciones enumeradas en el punto 11.1.4 marcan
decisivamente un desconocimiento y decisión arbitraria por parte del GCBA. Para tomar dimensión
la infracción prevista por el aparcamiento en doble fila, en una ciudad sin estacionamientos públicos
producto de la ausencia de políticas para tal fin y la infundamentada construcción de bicisendas,
conlleva 2 (DOS) puntos de 20 (VEINTE) previstos en el scoring. Es decir, es suficiente aparcar 10
(DIEZ) en doble fila para perder la libertad de circulación vehicular.
3. Ausencia de control
Uno de los pilares de la fundamentación de su eliminación radica en la ausencia del control efectivo
de las infracciones, hecho que combina con el punto Nro. 1. Numerosas son las quejas por
infracciones labradas por restado de puntos por acciones lícitas tomadas como ilícitas. Un ejemplo
práctico para tomarse sería la infracción por mal estacionamiento cuando el vehículo se encuentra
estacionado en espacio y forma permitida.
4. Falta de equidad del sistema
Las sanciones que se aplican en el SEPC son las mismas para todos los conductores,
independientemente de su edad, experiencia o condiciones de conducción. Esto incurre
negativamente en las sanciones y no toma situaciones de excepcionalidad como personas con
movilidad reducida ,por ejemplo, a quienes se les ejecuta sanciones por estacionar en doble fila.
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Pág.2/3/final_de_pagina/5.Incompatibilidad con el sistema de infracciones nacional
El SPEC es incompatible en función del sistema de infracciones nacional, estableciendo sanciones
diferentes ante mismas infracciones conllevando una confusión en su aplicación, colisionando con
el Decreto reglamentario 437/2011 modificatorio de la Ley N° 24.449.
6. Ilegalidad
La ilegalidad se funda en el no establecimiento de un procedimiento claro y transparente para que
los conductores puedan defenderse de las sanciones. Ello vulnera el derecho a la defensa
consagrado en el Art. 18 de la Constitución Nacional. De igual forma, ante la quita de la licencia,
viola el derecho a la propiedad en función de la pérdida de la propiedad que implica ella sin
posibilidad de defensa. A su vez, viola el principio de la legalidad el cual establece la
proporcionalidad entre el daño hecho y el daño causado, pudiendo una infracción leve causar la
suspensión de la licencia.
Esta breve enumeración implica un problema para todos los porteños y trabajadores del transporte
de la ciudad de manera totalmente infundada y constituyendo un acto ilegal, arbitrario, sin una
auditoría pertinente y sin transparencia. Es por ello por lo que es necesaria su eliminación a fin de
cesar este sistema ilegal, mezquino y dañino para todos los porteños.
Por todo lo expuesto, se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
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