DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY SOBRE INQUILINOS/AS NUEVOS/AS PROPIETARIOS/AS. -

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0252/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… INQUILINOS/AS NUEVOS/AS PROPIETARIOS/AS ARTÍCULO 1º: OBJETO: La presente ley tiene por objeto promover el acceso a la compra de la primera vivienda a inquilinos e inquilinas, dando cumplimiento a la protección prevista en el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional. ARTÍCULO 2º: OBJETIVOS: Son objetivos de la presente ley: Establecer condiciones que faciliten el acceso a la primera vivienda. Reducir el déficit habitacional. Fortalecer el acceso al crédito como modo de obtención de una solución habitacional adecuada. Incrementar la oferta de unidades habitacionales destinadas a alquiler. ARTÍCULO 3º: BENEFICIARIOS: Serán beneficiarios de la presente ley: Toda persona humana titular o integrante del grupo familiar que demuestre alquilar una propiedad en calidad de vivienda permanente durante los últimos cuatro (4) años o más, en el mismo inmueble o en diferentes unidades habitacionales con continuidad contractual inmediata. ARTÍCULO 4º: REQUISITOS: 1.- Que el/los inmuebles arrendados hayan sido con destino a vivienda permanente para sí./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 2.- Titular o cónyuge o conviviente del/los contrato/s de alquiler presente solicitud de crédito hipotecario aprobada. 3.- Contar con el importe requerido como anticipo para la compra del inmueble a través del crédito. 4.- Presentar justificación de los alquileres establecidos como requisito, a través de contrato y/o recibos de pago, y/o liquidación de expensas. ARTÍCULO 5º: No podrán acceder a los beneficios de la presente ley: a) Inquilinos/as que tengan contrato de alquiler temporario. b) Aquellos que hayan interrumpido su carácter de inquilino/as. c) Locatarios con deuda de alquiler. d) Poseedores de algún bien inmueble. e) Quienes hayan arrendado el/los inmueble/s sin destino a vivienda permanente. f) Quienes figuren en el Registro de Deudores Alimentarios. ARTÍCULO 6º: BENEFICIOS: La Autoridad de Aplicación, a través del organismo que defina, transferirá mensualmente, en forma automática y gratuita a la cuenta que la Entidad Bancaria acreedora establezca para el pago de la cuota del crédito hipotecario otorgado, la suma que correspondiere al treinta por ciento (30%) del monto del último recibo de alquiler presentado./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La actualización de dicho monto se regirá según el índice de precios al consumidor (IPC) publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). El índice de actualización de la cuota que abonará el beneficiario del crédito no podrá ser superior al aplicado para la parte proporcional de la cuota a cargo del organismo. La Autoridad de Aplicación instrumentará los mecanismos de la operación. La suma depositada por el organismo definido por la Autoridad de Aplicación, se descontará del monto de la cuota que correspondiere al crédito hipotecario obtenido por el beneficiario. El Estado Nacional subsidiará la cuota crediticia durante un período de diez (10) años. Si el crédito se extendiera por más tiempo, el beneficiario se hará cargo del cien por ciento (100%) de la cuota crediticia. ARTICULO 7º: MORA: En caso de incumplimiento o mora: Si el beneficiario interrumpiera los pagos por un plazo mayor a tres (3) meses, la Entidad Bancaria acreedora comunicará al organismo correspondiente, quien suspenderá la transferencia de fondos dispuesta en la presente ley. Si por el contrario, el organismo destinado para tal fin, interrumpiera o demorara la transferencia que se asigna en la presente ley, la Entidad Bancaria acreedora le intimará al pago; pero bajo ninguna circunstancia esa deuda será transferida al titular del crédito./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 8º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley. ARTÍCULO 9º: FUNCIONES: Serán funciones de la Autoridad de Aplicación: a) Delinear con las Entidades Bancarias públicas o privadas comprometidas en el otorgamiento del crédito hipotecario, los lineamientos para la implementación de los mecanismos necesarios. b) Arbitrar las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente ley. c) Realizar la debida difusión para posibilitar que la población tenga acceso a los beneficios fijados en la presente ley. ARTÍCULO 10º: Facultase al Poder Ejecutivo a efectuar las previsiones necesarias en el Presupuesto Nacional, a fin de cumplimentar las acciones indicadas en los artículos precedentes. ARTÍCULO 11º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Silvina M. García Larraburu. - María I. Pilatti Vergara. - Nora del Valle Giménez. -Sandra M. Mendoza. –Cándida C. López. -

Expediente
252/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
13 de marzo de 2024
Progreso del trámite1/6

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Fundamentos

Señora Presidente:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” El objetivo de este proyecto de ley es brindar una herramienta que ayude a los inquilinos e inquilinas al pago del crédito hipotecario para la adquisición de primera vivienda. La dimensión del déficit habitacional no ha sufrido variaciones significativas en los últimos 45 años y ello se evidencia en que casi un tercio de los hogares está excluido de poseer un hábitat adecuado. Actualmente nuestro país tiene 3.342.616 hogares inquilinos/as que albergan a 7.925.280 personas, según el Censo 2022. Según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) el 70% de los jefes/as de hogares que alquilan tienen menos de 49 años. En relación a los Cerditos UVA, que se impartieron en los últimos años, las estadísticas publicadas indican que los incrementos salariales fueron similares a los registrados en las unidades de valor adquisitivo (UVA), pero los deudores tienen menor poder adquisitivo, ya que la canasta familiar superó ampliamente esos aumentos, por lo tanto la proporción salario-cuota se ha modificado. Por otra parte, los incrementos de los alquileres superan a los de las unidades de valor adquisitivo (UVA), lo que disminuye considerablemente la capacidad de ahorro y la proyección posible de una vivienda propia. Asimismo, las asociaciones de inquilinos se pronunciaron respecto a la dificultad de encontrar unidades disponibles para alquiler y la gran cantidad de viviendas que se encuentran a la venta por tiempo indefinido. La cuota inicial de un crédito bancario (UVA) para la compra de una vivienda representó el 62,2% del ingreso promedio durante 2022. Esto/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” es más del doble de lo que exigen los bancos para otorgar el préstamo: que la cuota mensual no supere el 30% de los ingresos. Los créditos hipotecarios están restringidos porque las entidades bancarias precisan que la cuota sea ajustada por inflación para que no se licue la deuda, pero el beneficiario del crédito necesita que la cuota sea ajustada por el índice de aumento al salario. Este proyecto permite que una parte de la cuota hipotecaria se ajuste por el índice de precios al consumidor sin perjuicio de licuar la deuda, dar previsibilidad de pago a las cuotas hipotecarias, posibilitar el acceso al crédito con los ingresos familiares y dinamizar el mercado pasando de inquilino/a a propietario/a, incrementar la oferta de viviendas para alquiler y generar más créditos hipotecarios. Señora Presidente, por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley. Silvina M. García Larraburu/final_de_pagina/